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Fuentes del Derecho Internacional (esquema)

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Concepto: Son las “aguas“ de las que se nutre el derecho.

Art. 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

in 1 a- Las CONVENCIONES INTERNACIONALES (Tratados)
b- La COSTUMBRE INTERNACIONAL
c- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Reconocidos por las Naciones civilizadas

d- La DOCTRINA y la JURISPRUDENCIA (Como medio auxiliar)

(in 1)Entre a, b y c: No existe Jerarquía.
Son todas Fuentes Principales de Aplicación Obligatoria.
En cambio - d - es Auxiliar.

in 2 - LA EQUIDAD (No es de aplicación obligatoria, solo cuando las partes estén de acuerdo en adoptarlas).

(in 2) Es Fuente Principal pero No Obligatoria

Autonomía:
Son Fuentes autónomas en el contexto internacional. Llamado Dualidad o Multiplicidad de Fuentes.

Derecho Internacional:
El derecho internacional nació como norma consuetudinaria. Hasta 1890 donde se dan una sucesión de acuerdos entre Estados.

En 1945 con la ONU hay una necesidad de codificar progresivamente el derecho consuetudinario.

Normas:
Imperativas = Ius Cogens (ej. Prohibición de la esclavitud)

Dispositivas = Pueden ser dejadas sin efecto por la misma fuente o por un acuerdo de partes.

COSTUMBRE INTERNACIONAL:

Elementos:
Material = Práctica reiterada, constante y uniforme.

Psicológico = Convicción de que responde a una Norma Jurídica que de incumplirla traerá sanción. (obligatoriedad)

Formación de la Costumbre - Aplicabilidad:
Ejemplo:

A
Varios Estados durante siglos hicieron
Costumbre internacional válida para esos

“práctica” de una costumbre como si
Estados que formaron la práctica

fuera Derecho.
internacional.
B
Otros Estados no hicieron nada ni a
Costumbre internacional válida para esos

favor ni en contra de lo practicado por
Estados por “Aquiescencia” ya que al no

los Estados de A
pronunciarse prestan su consentimiento.
C
Otros Estados se opusieron a la
Costumbre internacional invalida para

costumbre practicada por los Estados
esos ya que se negaron a aceptarla tanto

de A tanto en el fuero interno como en
en sede internacional como en su propio

sede internacional.
Estado Nacional.

Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados

Casos Prácticos sobre Derecho de los Tratados
Resolver los siguientes casos utilizando las normas de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados.
Todos los casos son hipotéticos.
Caso 1
En 1978 habían ratificado la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados 20 estados, siendo Argentina uno de ellos (ratificó en 1972). En 1979 habían ratificado 33 estados. El 2 de junio de 1980 ratificó el Estado número 35, el 4 de septiembre de 1981 el Estado número 36 y el 20 de mayo de 1982 el Estado número 37.

1) ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor en general de la Convención de Viena?
2) ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor particular para Argentina?
3) ¿Cuándo se produjo la entrada en vigor particular para el Estado número 37?
4) ¿Desde cuándo está en vigor entre Argentina y el Estado número 36?

Caso 2
Se negocia un tratado multilateral sobre derechos humanos y se crea una comisión como órgano de vigilancia. El art. 10 del tratado establece un plazo de 5 años para hacer denuncias ante la comisión. El art. 40 dispone que la CIJ entenderá en todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación del tratado.
El Estado C ratifica el tratado sin formular reserva alguna. Luego el Estado A formula dos reservas al momento de ratificar: una al art. 10 (extendiendo el plazo a 10 años) y otra al art. 40 (excluyéndolo). El Estado B acepta las reservas de A, el Estado E las objeta y el Estado H también las objeta manifestando su intención de no vincularse con A en relación al tratado. Tiempo después el Estado D adhiere al tratado sin realizar ninguna manifestación.

Suponiendo que ha transcurrido un año y medio desde la notificación de las reservas del Estado A, indicar los efectos de las reservas y el tipo de aceptación u objeción entre los siguientes estados:

A y B - A y C - A y D - A y E - A y H - E y B

Caso 3
Los Estados A, B, C, y D son partes en un tratado sobre conservación de especies marinas en el Mar Azul. A su vez, los Estados A, B, C y M son partes en un tratado posterior sobre conservación de especies marinas en el Mar Azul.

Indicar qué tratado se aplica entre:

A y B, A y C, A y D, A y M, B y C, B y D, B y M, C y D, C y M, D y M.

Caso 4
Los Estados A, B, C, D, E y F son partes en un tratado sobre solución pacífica de controversias, el cual es enmendado con posterioridad. Son partes en el tratado enmendado los Estados A, B, C, D y E. Posteriormente, el Estado M adhiere al tratado.
¿Entre qué estados se aplica el tratado enmendado?
¿Entre qué estados se aplica el tratado sin enmendar?

Propósitos y Principìos de la ONU


PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA ONU
PROPÓSITOS:
Establecidos en el Artículo uno de la Carta de Naciones Unidas:
1- Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales (la principal)
2- Fortalecimiento de las relaciones de amistas entre las naciones, base de la paz universal
3- Realización de la cooperación Internacional
4- Convertir a las Naciones Unidas en un foro o centro armonizador de los esfuerzos desplegados por los Estados para el logro de los anteriores propósitos
PRINCIPIOS:
Establecidos en el Artículo dos de la Carta de Naciones Unidas:
1- La igualdad soberana de todos los Estados Miembros
2- El cumplimiento de buena fe por los Estados Miembros de las obligaciones internacionales contraídas de conformidad con la Carta
3- Arreglar las controversias por medios pacíficos de tal forma que no peligre la paz y la seguridad internacional ni la justicia
4- Abstención de recurrir a la amenaza, al uso de la fuerza o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado. La única excepción es la Legítima Defensa (artículo 51) y la adopción de medidas colectivas (capítulo 8)
5- Asistencia a las Naciones unidas en cualquier acción que cumpla en conformidad a la Carta
6- Abstención de ayudar a cualquier otro Estado en contra el que la Organización este ejerciendo acción preventiva o correctiva
7- La obligación de la ONU de hacer que los Estados no miembros se comporten de acuerdo con los anteriores principios para mantener la paz y seguridad internacional
8- No intervenir en asuntos internos de los Estados
9- El principio de la no intervención de un Estado o grupo de Estados en los asuntos de jurisdicción interna de otros Estados (Resolución 2526/1970)
10- Principio de la Cooperación Pacífica entre Estados, de conformidad con la Carta (Resolución 2526/1970)
ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN:
Todos los miembros de Naciones Unidas (No más de cinco representantes cada uno)
FUNCIONES:
Discutir asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta de ONU
- Discutir sobre los poderes y funciones de los órganos creados por la Carta de UN (salvo artículo 12)
- Recomendar sobre asuntos o cuestiones a los miembros de ONU
- Recomendar sobre asuntos o cuestiones a los miembros del Consejo de Seguridad
- Discutir cuestiones sobre el mantenimiento de la Paz y seguridad internacional presentadas por los miembros o el Consejo de Seguridad, o por Estados no miembros (salvo artículo 12) y hacerles recomendaciones
- Llamar la atención al consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacional.
- Recibe informes del Secretario General
- Promueve estudios y recomienda para:
Fomentar la cooperación internacional en lo político
Impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional
Impulsar la codificación del Derecho Internacional
Fomentar la cooperación internacional en materia
Económica
Social
Cultural
Educativa
Sanitaria
- Recomendar medidas para el arreglo pacífico de asuntos que a su criterio puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones incluso en violación a propósitos y principios de la Carta de ONU
- Recibe y considera informes anuales y espaciales del Consejo de Seguridad (el informe es una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y seguridad internacional
- Recibe y considera informes de los otros órganos
- Desempeña las funciones que se le atribuyen (capítulos 12 y 13) con relación al régimen internacional de la administración Fiduciaria.
- Aprueba los acuerdos de Administración Fiduciaria en zonas no designadas como estratégicas.
- Examina y aprueba el presupuesto de la organización
- Considera y aprueba los arreglos financieros y presupuestos que se celebran con organismos especializados del artículo 57
- Examina presupuestos administrativos de organismos especializados con el fin de hacer las recomendaciones
- Hace las recomendaciones a los organismos especializados del artículo 57
- Por mayoría solicita al Secretario General convoque a sesión extraordinaria
- Elige los 54 miembros del Consejo Económico y Social
- Elige –junto a Consejo de Seguridad- los miembros de la Corte Internacional de Justicia.
- Recibe para su depósito las notificaciones de los Estados y las envía a los demás

Cuando el consejo de Seguridad desempeña sus funciones la Asamblea General no le hará recomendaciones (salvo que el Consejo de Seguridad se la solicite)
VOTACIÓN:
Cada miembro tiene un voto
Las decisiones importantes requieren mayoría de dos tercios 2/3 de miembros presentes y votantes
Otras cuestiones requieren mayoría de presentes y votantes
Son decisiones importantes
- Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacional
- Elección de Miembros del Consejo Económico y Social
- Elección de Miembros del Consejo de Administración fiduciaria según artículo 86 párrafo 1 “C”
- Admisión de miembros UN
- Suspensión de Derechos y privilegios de Miembros
- Expulsión de miembros
- Funcionamiento del régimen de Administración Fiduciaria
- Cuestiones presupuestarias
No tiene voto el moroso en pago de sus cuotas financieras para gastos de la organización cuando la suma sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.
La Asamblea puede permitir que vote si llega a la conclusión que se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del deudor.
COMO SE EXPIDE:
Se Reúnen anualmente en las ordinarias
Las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan
Resoluciones

CONSEJO DE SEGURIDAD
COMPOCICIÓN:
Quince Miembros (un representante por cada miembro):
Cinco Miembros Permanentes (China; Francia; Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –hoy sucedida por Rusia- Estados Unidos de América del Norte y el reino unido)
Diez Miembros No Permanentes: Elegidos por la Asamblea General tomando en cuenta:
- La contribución de los miembros a mantener la Paz y Seguridad internacional
- La contribución de los miembros a los demás propósitos de la ONU
- La distribución geográfica equitativa
Duran dos años; se renueva por mitades y no son re elegibles por dos períodos seguidos (deben esperar uno entre medio).
Cada Miembro puede hacerse representar por un miembro de su gobierno u otro representante especialmente designado
FUNCIONES:
- Es responsable por mantener la Paz y Seguridad Internacional
- Otorgar consentimiento del informe que el Secretario General da a la asamblea General sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacional que este tratando
- Solicitar al Secretario General convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea General
- Usar los poderes otorgados en Capítulos 6, 7, 8 y 12 de la Carta ONU
- Elabora los planes (con la ayuda del Comité de Estado Mayor –artículo 47-) que se someterán a los miembros de ONU para el establecimiento de sistemas de regulación de los armamentos para promover el establecimiento de la paz y seguridad internacional.
- Podrá investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si puede poner en peligro la Paz y seguridad internacional.
- Podrá recomendar los procedimientos o métodos de ajuste apropiados si la controversia es susceptible de poner en peligro la Paz y seguridad internacional (tomando en cuenta que las controversias de orden jurídico en general son sometidas a la Corte internacional de Justicia)
- Considerar todo procedimiento que las partes adopten para arreglar la controversia
- Recibir la controversia que ponga en peligro la Paz y Seguridad internacional que los Estados no pudieron resolver por los medios pacíficos del artículo 33
- Si estima que la controversia pone en peligro la paz y seguridad internacional decidirá si procede por el artículo 36 o recomienda los términos que considere apropiados
- a solicitud de todas las partes en una controversia podrá hacerles recomendaciones
- Decide las medidas a tomar (según artículos 41 y 42) para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional
- Insta a que las partes cumplan las medidas provisionales que crea necesarias o aconsejables sin que estas medidas perjudiquen derechos, reclamaciones o posición de las partes y toma nota del incumplimiento
- Decide las medidas que no sea uso de la fuerza armada para hacer efectivas sus decisiones e insta a los miembros de ONU que apliquen esas medidas
- Si estima que las medidas sin uso de la fuerza son inadecuadas o han demostrado serlo podrá ejercer la acción necesaria para mantener la paz y seguridad internacional o restablecerla por acción naval, aérea o terrestre de miembros de ONU
-Negocia convenios con Estados miembros sobre los medios a aportar para mantener la paz y seguridad internacional o su reestablecimiento
- Si desea hacer uso de la fuerza, previamente a requerirle a un miembro que no esté representado en el consejo lo invitará a participar en sus decisiones.
Fija la forma de acceso a La Corte Internacional de Justicia para los Estados no miembros del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
VOTACION:
Cada miembro tiene un voto
Para las cuestiones de procedimiento nueve votos afirmativos
Para otras cuestiones sustantivas voto afirmativo de nueve miembros (incluidos los votos afirmativos de todos los permanentes) Es el derecho a veto que por tradición los miembros permanentes tienen “con el las grandes potencias se aseguran la posibilidad de bloquear cualquier resolución que no convenga a sus intereses. Se ha intentado limitar este privilegio de las grandes potencias, por ejemplo, cuando se resolvió que la abstención o la ausencia de una de ellas no significaba un voto negativo o cuando la Asamblea decidió considerar como cuestión de procedimiento ciertos asuntos, que consecuentemente no requieren la mayoría especial de las cuestiones sustantivas” Julio Barboza; Derecho Internacional Público página 551 Editorial Zavalia Abril 2004
Casos del Capítulo 6 artículo 52 párrafo 3 La parte en una controversia se abstendrá de votar.

COMO SE EXPIDE:
Funciona continuamente
Mantiene reuniones periódicas
Puede reunirse en cualquier lugar
Puede establecer organismos subsidiarios que necesite para desempeñar sus funciones
Cualquier miembro de ONU puede participar de las reuniones (sin voto) en las discusiones de todas las cuestiones

EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
COMPOSICIÓN:
Cincuenta y cuatro miembros de ONU elegidos por la Asamblea General. Se renuevan por tercios (18 cada año) son reelegibles cada miembro del Consejo Económico y Social tiene un representante.
FUNCIONES:
- Hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, Social, Cultural, educativo, Sanitario y Asuntos conexos.
- Hacer recomendaciones (según los estudios e informes que inicie o haga) a la Asamblea General, a los Miembros de ONU y a los Órganos Especializados que están interesados
- Hace recomendaciones para promover respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y su efectividad
- Puede formular proyectos de convención en relación a su competencia para someterlos a la Asamblea General
- Convocar Conferencias Internacionales sobre asuntos de su competencia
- Dicta su propio reglamento
- Concreta con Organismos Especializados (artículo 57) acuerdos (sujetos a la Asamblea General) para establecer como se vincularán con la ONU esos Organismos
- Coordinar las acciones de los Organismos Especializados y hacerles recomendaciones
- Hacer recomendaciones a miembros de ONU y a la Asamblea General
- Tomar medidas apropiadas para obtener informes periódicos de organismos especializados
- Hacer arreglos con miembros de ONU y con Organismos Especializados para obtener informes relativos a medidas tomadas para hacer efectiva sus recomendaciones y las hechas por la Asamblea General sobre materias de la competencia del Consejo
- Puede comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre informes
- Puede suministrar información al Consejo de Seguridad y darle la ayuda que le solicite
- Prestar (con la aprobación de la Asamblea General) los servicios que le soliciten los miembros de ONU y los Organismos Especializados
- Desempeña las funciones que le asigne la Asamblea General
- Arreglar consultas con Organizaciones Nacionales (previa consulta con el Miembro de ONU) y con ONG que se ocupen de asuntos de su competencia
- Puede invitar a Organismos Especializados a participar de sus debates (sin derecho a voto) sobre asuntos de interés particular el organismo
- Puede invitar a miembros de ONU a participar de sus debates (sin derecho a voto) sobre asuntos de interés particular para dicho miembro
- Organizar que los miembros del Consejo participen en las decisiones de los Organismos Especializados
VOTACION:
Cada miembro tiene un voto. Requiere Mayoría de miembros presentes y votantes
El método para elegir presidente surge del propio reglamento
Se reúnen cuando sea necesario (según su reglamento) y cuando lo solicita una mayoría de sus miembros

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
COMPOSICIÓN:
Está integrado por:
- los miembros que Administran territorios Fideicometidos
- Los Miembros mencionados en el artículo 23 (Los permanentes del Consejo de Seguridad que no estén administrando territorios fideicometidos
- Tantos miembros –elegidos por tres años por la Asamblea General- para que los que administran sean la misma cantidad que los que no lo hacen
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designa una persona especialmente calificada para que lo represente
FUNCIONES:
- Bajo la Autoridad de la Asamblea General:
Considerar informes que le rinda la autoridad administradora
Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la Autoridad Administradora
Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos
Tomar medidas según los términos del acuerdo sobre Administración Fiduciaria

- Formular un cuestionario sobre el acuerdo político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido
- Dicta su Propio reglamento
- Si lo estima conveniente pide ayuda del consejo Económico y Social y de los Organismos Especializados
VOTACIÓN:
- Cada miembro tiene un voto
- Requiere mayoría de presentes y votantes
- Según el método que establezca su reglamento elegirá Presidente
- Se reúne cuando sea necesario, según su reglamento y a solicitud de mayoría de sus miembros

SECRETARÍA GENERAL
COMPOSICIÓN:
Un Secretario General nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad
El personal que requiera la organización
FUNCIONES:
- El Secretario General –con consentimiento del Consejo de Seguridad- informa a la Asamblea General sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional que está tratando el Consejo de Seguridad
- Informa a la Asamblea general o a la los miembros de ONU si la Asamblea no está reunida en cuanto el Consejo de Seguridad cesa de tratar el Asunto que trataba
- Convoca sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de ONU
- El secretario es el más alto funcionario administrativo de la Organización
- Actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea General, del consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria
- Desempeña las funciones encomendadas por los órganos (la Asamblea General; el consejo de Seguridad; el Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria)
- Rinde a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la organización
- Llama la atención del Consejo de Seguridad hacia asuntos que opine pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional
- Nombra el personal de la Secretaría según las reglas establecidas por la Asamblea General
- Prepara lista de Candidatos para la Corte Internacional de Justicia
- Recibe comunicación del Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la renuncia de jueces de la Corte Internacional de Justicia
VOTACIÓN:
No tiene este órgano votación

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
COMPOSICIÓN:
Quince Miembros
No podrá haber dos que sean nacionales de un mismo Estado
Deben ser Jurisconsultos de reconocida competencia en el derecho internacional; de alta consideración moral y reunir las condiciones para ejercer las más altas funciones judiciales en sus respectivos Estados
Son elegidos por la Asamblea General y El Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de arbitraje o de los grupos de Miembros de ONU que no estén representados en la corte permanente de Arbitraje
El Consejo y La Asamblea eligen los quince miembros de la lista alfabética de candidatos elaborada por el Secretario General teniendo en cuenta las condiciones requeridas de los candidatos; que estén representados todos los principales sistemas judiciales y las grandes civilizaciones
Requieren mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el consejo de Seguridad para ser considerados electos.
Si resultan con mayoría absoluta dos o más nacionales de un mismo Estado se considera el de más edad
Si quedan plazas a cubrir después de la primera sesión se realizan hasta tres, si aún faltan, a petición del Consejo de Seguridad o la Asamblea General se constituye una comisión de seis miembros (tres del Consejo de Seguridad y tres por la Asamblea General) para elegir por mayoría absoluta a fin de someterlo a aprobación por el Consejo de Seguridad y la Asamblea.
Si la comisión de seis no puede designar los faltantes; los ya electos eligen de los que recibieron votos. En caso de empate el de mayor edad.
Duran nueve años. Pueden ser re electos. Se renuevan por tercios cada tres años.
Continúan en sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores y continúan en los casos que hubieren iniciado hasta su terminación.
Renuncian ante el Presidente de la Corte y su reemplazante dura en el cargo el período que le faltaba completar al renunciante (la vacante se llena por el mismo procedimiento)
Los Miembros no pueden desempeñar función política o administrativa alguna ni ocupación profesional alguna.
Para ser removido requiere juicio unánime del resto de los jueces en el sentido que dejó de satisfacer las condiciones requeridas
No pueden ejercer funciones de agente, consejero, abogado; tampoco decidir sobre asuntos en los que intervinieron anteriormente como agentes, consejeros, abogados o miembros del Tribunal Nacional o Internacional
Tiene sede en la Haya, residencia del Presidente y Secretario de la Corte Internacional de Justicia
FUNCIONES:
- Decide conforme a derecho internacional las controversias que le sean sometidas aplicando Tratados; Costumbre Internacional; Principios generales de Derecho internacional; Jurisprudencia y Doctrina de Publicistas y Ex aequo et bono según las reglas establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Intencional de Justicia
- Solo resuelve cuestiones entre Estados
- Gozan del privilegio e inmunidad diplomática en el ejercicio de sus funciones
- Elige por tres años a su presidente y vice (pueden ser re electos)
- Nombran su secretario y demás funcionarios que necesiten
- Pueden reunirse y funcionar en cualquier lugar si lo consideran conveniente
- Funciona permanentemente (salvo vacaciones judiciales)
- Si un miembro debe excusarse lo hará saber al Presidente
- Sus funciones son ejercidas en sesión plenaria (salvo lo expresamente en contrario)
- Pueden constituir una o más salas de tres o más magistrados para conocer de determinadas categorías de negocios (Litigios de trabajo; tránsito; comunicaciones)
- Constituir –Si las partes lo solicitan- una sala para conocer de un negocio determinado fijando –con aprobación de las Partes. El número de magistrados en que se compondrá dicha sala Estas salas oirán y fallarán los casos (artículo 26)
- Sala de magistrados constituida anualmente para facilitar pronto despacho para oír y fallar casos sumariamente –a petición de las partes- Se designan dos magistrados para reemplazar los que no pueden actuar (artículo 29)
- Salas de los artículos 26 y 29 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia pueden reunirse y fallar en cualquier parte; requieren consentimiento de las partes; se considera su sentencia dictada “por la corte”
- Formulan un reglamento que determine como ejercer sus funciones reglas y procedimientos y si nombrará asesores
- Solicita de Organizaciones Internacionales Públicas informes relativos a casos que se litiguen ante la Corte Internacional de justicia
- Recibir Informes de Organizaciones Internacionales Públicas relativos a casos que se litiguen ante la Corte Internacional de justicia presentados por la iniciativa de los Organismos Internacionales
- Esta abierta a los Estados parte del Estatuto y a los otros Estados según fije el Consejo de Seguridad
- Fija la cantidad que deba contribuir a los gastos un Estado no parte de Nacional Unidas cuando sea parte en un negocio salvo que contribuya a los gastos de la Corte Internacional de Justicia
- Su competencia es para todos los litigios que las partes le sometan y especialmente los previstos en la carta de Naciones Unidas, tratados o convenciones vigentes:
- - Interpretación de un tratado
- - Cualquier cuestión de Derecho Internacional
- - Existencia de todo hecho que, de establecido, constituya violación a obligación internacional
- - Naturaleza o extensión de la reparación por quebrantar una obligación Internacional
- Decide si tiene o no jurisdicción ante disputa por si la tiene o no
- Recibe los asuntos que un tratado o convención vigente sometido a jurisdicción de la sociedad de las Naciones o la Corte Permanente de Justicia internacional
- Indica -si considera que las circunstancias así lo exigen- las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de las partes
- Comunica las medidas inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad
- Puede comisionar a individuos, entidades, a una comisión u otro órgano para que investigue o dictamine pericia
- Pedir a los agentes (representantes de las partes) que produzcan documento o de explicaciones y tomar nota si se niegan
- Recibir pruebas testimoniales
- Negarse a aceptar prueba fuera de término, salvo que la contra parte de su consentimiento
- Dictar las providencias para el curso del proceso
- Emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud de cualquier Organismo autorizado para eso por la carta de Naciones unidas o de acuerdo a sus disposiciones
VOTACIÓN:
Según las circunstancias y por turno se puede permitir a uno o más magistrados no asistir a las sesiones. El número no puede ser menor a once disponibles para constituir la corte.
El quórum es de nueve
Todas las decisiones de la Corte Internacional de Justicia se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes en caso de empate decide el Presidente o magistrado que lo reemplace
COMO SE EXPIDE:
El Fallo:
Será motivado y mencionará los nombres de los Magistrados que tomaron parte en el. Se puede votar en disidencia. Será firmado por el Presidente y secretario y leído en sesión pública después de notificar a los agentes.
Es definitivo e inapelable
Las opiniones Consultivas:
Las pronuncia en Audiencia Pública previa notificación al secretario General de Naciones Unidas; representantes y Miembros de Naciones Unidas y Miembros de Naciones Unidas; de otros Estados y Organizaciones Internacionales directamente interesadas

Sucesión de Estados


SUCESIÓN DE ESTADOS

Concepto:

Se trata de supuestos en los que un territorio pasa a la soberanía de otro Estado o de un nuevo Estado. (Ejs. Checoslovaquia en 1993 -Rep. Checa, Rep. Eslovaca; el Imperio Austrohúngaro después de la Primera Guerra Mundial -Austria, Hungría-).

En las Convenciones de Viena sobre Sucesión de Estados la sucesión de Estados se define como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

Normas aplicables: (codificación y desarrollo progresivo)

- Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados (1978);
- Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado (1983).

Supuestos no contemplados en las Convenciones:
- Sucesión respecto de la nacionalidad de los habitantes;
- Sucesión respecto de la membrecía en una organización internacional.


SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS

Disposiciones generales: (arts. 2, 6, 7, 11 y 12)

- Sólo se aplica a tratados entre Estados.

- Ámbito temporal: sólo sucesión producida después de la entrada en vigor de la Convención (salvo declaración del Estado sucesor en contrario: podría aplicarse provisional o definitivamente).

- Sólo se aplica a sucesiones de conformidad con el derecho internacional y los principios de la Carta. Ej.: no se aplica a las sucesiones producto del uso de la fuerza.

- La sucesión no afecta de por sí a los tratados territoriales (también llamados dispositivos, reales o localizados), es decir, aquéllos relacionados con los derechos sobre el territorio. Ello quiere decir que los tratados continúan en vigor luego de producida la sucesión. Los tratados territoriales incluyen: los tratados que establecen una frontera, ya que la estabilidad de las fronteras es esencial en las relaciones internacionales, y también los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio, como por ejemplo la neutralización o desmilitarización de un territorio, una servidumbre de tránsito (por cursos de aguas internacionales), etc. En particular, la obligación de respetar las fronteras establecidas en caso de sucesión de Estados resulta del principio uti posiddetis, inicialmente aplicado en el proceso de descolonización de América y África y hoy reconocido como un principio general.

- Se denominan ESTADO PREDECESOR a aquél que ha sido sustituido por otro y ESTADO SUCESOR al que ha sustituido a otro a raíz de una sucesión de Estados.


EFECTOS: REGLAS APLICABLES

1) TABLA RASA: el Estado sucesor es libre de continuar o no con los tratados celebrados por el Estado predecesor.

2) CONTINUIDAD DEL TRATADO: el tratado continúa aplicándose en el Estado sucesor.

3) MOVILIDAD DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL TRATADO: dejan de aplicarse los tratados del Estado predecesor y comienzan a aplicarse los del sucesor en el territorio transferido desde la fecha de la sucesión.


DISTINTOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR LA CONVENCIÓN:

A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO: Una parte de un Estado pasa a ser parte de otro Estado. Ej. Alsacia y Lorena, de Francia a Alemania en 1871 y viceversa en 1919.

* REGLA DE LA MOVILIDAD DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL TRATADO (art. 15).


B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Surgidos del proceso de descolonización. (arts. 16 a 30). El tratado los define como Estados sucesores cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor. Ej. Guinea, Senegal, etc.

* TABLA RASA: el Estado sucesor no tiene obligación de continuar en vigor los tratados del Estado predecesor. El sucesor entra a la vida internacional con lo que se a dado en llamar una tabula rasa, esto es, como si la anterior situación no hubiera existido.

* Tratados multilaterales: el Estado de reciente independencia puede, mediante notificación de sucesión, hacer constar su calidad de parte en cualquier tratado multilateral que a la fecha de la sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión.

EXCEPCIONES:
- Cuando la aplicación del tratado respecto del nuevo Estado sea incompatible con el objeto y fin del tratado o cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.
- Cuando deba entenderse que la participación de cualquier otro Estado en el tratado requiere el consentimiento de odas las partes, en virtud de las estipulaciones del tratado o por razón del número reducido de Estados negociadores y del objeto y fin del tratado.

* Tratados bilaterales: con respecto a los bilaterales, sólo tiene derecho a ser parte si así lo convienen (expresamente o de otra forma) el Estado de reciente independencia y el otro Estado parte.

2) UNIFICACIÓN: Dos o más Estados se unen para formar uno solo. Ej.: Suecia y Noruega en 1902, la unión de los países que formaron la República Centroamericana, Siria y Egipto en la República Árabe Unida en 1958, Tanganica y Zanzíbar para formar Tanzania en 1964.

* CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS respecto de la parte de territorio en la que estaba en vigor, salvo que se convenga otra cosa (por ej. que se aplique a todo el territorio) -art. 31-.

EXCEPCIONES:
- Que los Estados convengan otra cosa.
- Que la aplicación del tratado al Estado sucesor resulte incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.



3) SEPARACIÓN DE ESTADOS: Partes de un Estado se separan para formar uno o más Estados. Ej.: separación de Bélgica del territorio de Holanda en 1831, la de Paquistán de India, la de Bangladesh de Pakistán, Egipto y Siria en 1960, la República Checa y Eslovaquia en 1993, Noruega y Suecia en 1905, el desmembramiento del Imperio Austro-Húngaro después de la Primera Guerra Mundial, el desmembamiento de la URSS en 1990.

* CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS (art. 34). La regla se aparta de la costumbre internacional consagrada que no hace diferencia entre los Estados de reciente independencia y los surgidos de una separación: en ambos casos se aplica el principio de la tabla rasa.

Con respecto al/los Estado/s sucesor/es:
- Los tratados del Estado predecesor aplicables a todo el territorio continúan en vigor en cada Estado sucesor.
- Los tratados del Estado predecesor aplicables a una parte del territorio, continúan en vigor respecto del Estado sucesor de esa parte.

EXCEPCIONES:
- que se convenga otra cosa;
- que sea incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambien radicalmente las condiciones de su ejecución.

Con respecto al Estado predecesor, hay dos supuestos:
a) que el Estado predecesor desaparezca;
b) que el Estado predecesor continúe existiendo, en cuyo caso los tratados también continuarán en vigor respecto del resto de su territorio.

EXCEPCIONES:
- que se convenga otra cosa;
- que el tratado sólo se refiera al territorio que se hubiera separado;
- que sea incompatible con el objeto y fin del tratado o que cambien radicalmente las condiciones de su ejecución.

SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE LA
NACIONALIDAD DE LOS HABITANTES

No hay reglas bien definidas de derecho consuetudinario. El tema debe ser materia de arreglos entre los Estados interesados. La CDI se encuentra trabajando sobre el tema.

Una de las reglas básicas en situaciones resultantes de la sucesión de Estados es que toda persona cuya nacionalidad pueda ser afectada por un cambio del estatus internacional de un territorio, tiene derecho a la nacionalidad y los Estados tienen la obligación de prevenir que esa persona se convierta en apátrida.

Algunas soluciones posibles:

A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO:

* NACIONALIDAD DEL ESTADO SUCESOR.

* DERECHO DE OPCIÓN ejercido dentro de un plazo, para que los habitantes opten por continuar o no con la nacionalidad del Estado predecesor.


B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

1) ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA:

* TABLA RASA: el Estado sucesor determina libremente su nueva nacionalidad.

* Puede concederse la doble nacionalidad (Ej. colonias británicas).

2) UNIFICACIÓN:

* Nacionalidad del Estado sucesor.

3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:

* Nacionalidad del Estado sucesor.

SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE LA
CONDICION DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL

PRÁCTICA DE LA ONU:

El Estado debe cumplir con los requisitos establecidos por la Carta para la admisión de nuevos miembros.

1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA:

* Han solicitado su admisión a la ONU, sin importar si el Estado metropolitano era miembro.

2) UNIFICACIÓN:

* Si los Estados que se fusionan son miembros de Naciones Unidas, no necesitan solicitar la admisión. Ej. en 1964 se unieron Tanganika y Zanzíbar, formando TANZANIA.


3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:

* Los Estados sucesores deben solicitar la admisión. Ej.: En 1971 Bangladesh se separó de Pakistán, y Bangladesh tuvo que solicitar la admisión. En 1969 se disolvió la Rep. Arabe Unida. Siria no tuvo que solicitar la admisión porque con anterioridad a la unión había sido miembro originario de la ONU.


ALGUNOS CASOS RECIENTES:

* Ex URSS:
Antes de la disolución de la URSS, eran miembros de Naciones Unidas:
- la URSS - Ucrania - Bielorrusia.
Luego de su disolución, a excepción de Ucrania y Bielorrusia (actualmente Belarús), las demás Repúblicas necesitaron ser admitidas (Estonia, Letonia, Lituania, etc.). La Federación Rusa es la continuadora de la URSS en Naciones Unidas y como miembro permanente del Consejo de Seguridad. No hubo sucesión al respecto.

* Ex Yugoslavia:
La Rep. Fed. de Yugoslavia (Servia y Montenegro) no es continuadora de la Rep. Federativa Socialista de Yugoslavia. Por lo tanto debió solicitar la admisión y fue admitida en noviembre de 2000. También solicitaron su admisión y son actualmente miembros de la ONU: Bosnia y Herzegovina (1992), Croacia (1992), Eslovenia (1992) y Macedonia (1993).

Serbia - Montenegro ¿Con quien Juega la selección Argentina de Fútbol?

¿Serbia o Montenegro? ¿Contra quién juega la Selección?
Por Diego Mazzei, especial para Yahoo!
Los movimientos sísimicos han caracterizado a Europa desde la caída de la Unión Soviética, con el consiguiente re acomodamiento de países que desmembraron el gran bloque comunista de la parte oriental. Alemania volvió a ser una sola; la Unión Soviética se desintegró en varias naciones; Checoslovaquia se dividió en República Checa y Eslovaquia. Y también la antigua Yugoslavia tuvo su crisis interna y la eclosión dio origen a varias naciones independientes. Entre ellas, Serbia y Montenegro, que en las últimas horas ha decidido ponerle fin a la confederación que las unía y escindirse para que los montenegrinos tengan un gobierno autónomo.
Todos estos movimientos, por supuesto, incidieron en el fútbol, puesto que la FIFA vio incrementada su cantidad de afiliados. Serbia y Montenegro (que en mundiales anteriores actuó bajo el nombre de Yugoslavia) integrará, en Alemania, el Grupo C, el mismo que la Argentina. Será un caso realmente atípico: el de un seleccionado que representa a un país que ya ha declarado que se dividirá (estiman que será a partir de octubre). Es decir que, técnicamente, el equipo de Pekerman se medirá con dos rivales en uno. Ante un plantel que, si bien tiene escasos y poco jerarquizados representantes de Montenegro (la mayoría, incluidas las figuras, es de origen serbio), debe sobrellevar cuestiones políticas sobre sus espaldas. Está claro: cuando el Mundial termine, Serbia y Montenegro no existirá más como una única nación y, por ende, las próximas competencias europeas quienes son hoy compañeros competirán bajo distintas banderas. El hecho no es menor. En el seno del plantel algunos no tomaron bien el cimbronazo político. Tal es el caso del capitán, Savo Milosevic, que declaró: "No los felicito (a los montenegrinos) porque yo creía en la viabilidad de un estado único y común. Después de lo que pasó en el referendo dedicaré los goles que haga en el Mundial de Alemania sólo al pueblo serbio".
Ante este panorama, valen las preguntas: ¿ciudadanos montenegrinos y serbios olvidarán las diferencias y harán fuerza por el seleccionado unificado después de semejante declaración del referente del plantel? ¿Influirá esta situación en el rendimiento del rival argentino? Pero surgen otros interrogantes fogoneados por la fantasía. ¿Podría suceder lo mismo con Trinidad y Tobago? Imagine usted: un encono entre isleños fuerza la separación. Los de Trinidad de un lado; los de Tobago, del otro (el ejemplo podría darse con Antigua y Barbuda, pero ese seleccionado no se clasificó para Alemania).
Buscándolo por el ángulo inverso (y también en el terreno hipotético), sería una buena táctica de algunos países aliarse por cuatro años con otro país, conseguir la clasificación para el Mundial y disputar el torneo antes de volver al estado natural (se sabe lo que significa políticamente para muchos conquistar una Copa del Mundo de fútbol). Por ejemplo, españoles y portugueses, frustrados en sus participaciones en mundiales, podrían fusionarse en un solo Estado (se llamaría ‘Portuña’), que les permitiría contar con los mejores jugadores de ambos países y armar un plantel mucho más poderoso. O, directamente, armar bloques políticos exclusivos para obtener réditos en las copas del mundo de fútbol. Canadá, Estados Unidos y México podrían unir fuerzas en un seleccionado que se llame simplemente Norteamérica. Claro, habrá que ver si es un buen experimento o todo se viene abajo por las diferencias entre estadounidenses y mexicanos por la política migratoria de Bush..
El fútbol da para todo. Lo de Serbia y Montenegro es una buena muestra. Dos selecciones en una que volverán a ser dos después del Mundial. Un capitán que sólo gritará los goles para una facción. ¿Y si la Argentina lo aprovecha? ¿Se acuerdan cuando en el Mundial 90 los napolitanos alentaron a Maradona en detrimento de su propio seleccionado? ¿Y si Pekerman y compañía hacen campaña para buscar el aliento de los montenegrinos?

Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos

Naciones Unidas A/RES/56/83
Asamblea General Distr. general
28 de enero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 162 del programa 01 47800
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)]
56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos

La Asamblea General,
Habiendo examinado el capítulo IV del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53° período de sesiones1, que contiene el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Observando que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendar a la Asamblea General que tomara nota del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos en una resolución e incluyera el proyecto de artículos como anexo de esa resolución, y que estudiase en una etapa posterior, a la luz de la importancia del tema, la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar el proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el tema2, Destacando la importancia permanente de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, como se menciona en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas, Observando que el tema de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados,

1. Acoge con beneplácito la conclusión de la labor de la Comisión de Derecho Internacional respecto de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y su aprobación del proyecto de artículos, así como de un comentario detallado acerca del tema;

2. Expresa su agradecimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su contribución continua a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional;
_______________
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2).
2 Ibíd., párrs. 72 y 73.
------------------------------

3. Toma nota de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, presentados por la Comisión de Derecho Internacional, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, y los señala a la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de otro tipo de medida, según corresponda;

4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.

85ª sesión plenaria
12 de diciembre de 2001
Anexo
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos

PRIMERA PARTE
EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEL ESTADO

Capítulo I
Principios generales
Artículo 1
Responsabilidad del Estado por sus hechos internacionalmente ilícitos. Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.
Artículo 2
Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Artículo 3
Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.

Capítulo II
Atribución de un comportamiento al Estado
Artículo 4
Comportamiento de los órganos del Estado
1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.
2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
Artículo 5
Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.
Artículo 6
Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano puesto a su disposición por otro Estado, siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra.
Artículo 7
Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones
El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.
Artículo 8
Comportamiento bajo la dirección o control del Estado
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.
Artículo 9
Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.
Artículo 10
Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole
1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.
2. El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considerará hecho del nuevo Estado según el derecho internacional.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la atribución al Estado de todo comportamiento, cualquiera que sea su relación con el del movimiento de que se trate,
que deba considerarse hecho de ese Estado en virtud de los artículos 4 a 9.
Artículo 11
Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio
El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.

Capítulo III
Violación de una obligación internacional
Artículo 12
Existencia de violación de una obligación internacional
Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.
Artículo 13
Obligación internacional en vigencia respecto del Estado
Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.
Artículo 14
Extensión en el tiempo de la violación de una obligación internacional
1. La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que no tenga carácter continuo tiene lugar en el momento en que se produce el hecho, aunque sus efectos perduren.
2. La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.
3. La violación de una obligación internacional en virtud de la cual el Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se extiende durante todo el período en el cual ese acontecimiento continúa y se mantiene su falta de conformidad con esa obligación.
Artículo 15
Violación consistente en un hecho compuesto
1. La violación por el Estado de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito.
2. En tal caso, la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.

Capítulo IV
Responsabilidad del Estado en relación con el hecho de otro Estado
Artículo 16
Ayuda o asistencia en la comisión del hecho internacionalmente ilícito
El Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o asistencia si:
a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y
b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o asistencia.
Artículo 17
Dirección y control ejercidos en la comisión del hecho internacionalmente ilícito
El Estado que dirige y controla a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y
b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que dirige y controla.
Artículo 18
Coacción sobre otro Estado
El Estado que coacciona a otro para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) El hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado; y
b) El Estado coaccionante actúa conociendo las circunstancias del hecho.
Artículo 19
Efecto del presente capítulo
El presente capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional, en virtud de otras disposiciones de estos artículos, del Estado que cometa el hecho en cuestión o de cualquier otro Estado.

Capítulo V
Circunstancias que excluyen la ilicitud
Artículo 20
Consentimiento
El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.
Artículo 21
Legítima defensa
La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 22
Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito
La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la tercera parte.
Artículo 23
Fuerza mayor
1. La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a un caso de fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación.
2. El párrafo 1 no es aplicable si:
a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o
b) El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.
Artículo 24
Peligro extremo
1. La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
2. El párrafo 1 no es aplicable si:
a) La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o
b) Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.
Artículo 25
Estado de necesidad
1. Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:
a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave a inminente; y
b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.
2. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si:
a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o
b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.
Artículo 26
Cumplimiento de normas imperativas
Ninguna disposición del presente capítulo excluirá la ilicitud de cualquier hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.
Artículo 27
Consecuencias de la invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud
La invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:
a) El cumplimiento de la obligación de que se trate, en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir;
b) La cuestión de la indemnización de cualquier pérdida efectiva causada por el hecho en cuestión.
SEGUNDA PARTE
CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Capítulo I
Principios generales
Artículo 28
Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte.
Artículo 29
Continuidad del deber de cumplir la obligación
Las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito con arreglo a lo dispuesto en esta parte no afectan la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.
Artículo 30
Cesación y no repetición
El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado:
a) A ponerle fin, si ese hecho continúa;
b) A ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.
Artículo 31
Reparación
1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito.
2. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado.
Artículo 32
Irrelevancia del derecho interno
El Estado responsable no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente parte.
Artículo 33
Alcance de las obligaciones internacionales enunciadas en la presente parte
1. Las obligaciones del Estado responsable enunciadas en la presente parte pueden existir con relación a otro Estado, a varios Estados o a la comunidad internacional en su conjunto, según sean, en particular, la naturaleza y el contenido de la obligación internacional violada y las circunstancias de la violación.
2. La presente parte se entiende sin perjuicio de cualquier derecho que la responsabilidad internacional del Estado pueda generar directamente en beneficio de una persona o de una entidad distinta de un Estado.

Capítulo II
Reparación del perjuicio
Artículo 34
Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 35
Restitución
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución:
a) No sea materialmente imposible;
b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
Artículo 36
Indemnización
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.
2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado.
Artículo 37
Satisfacción
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.
2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada.
3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.
Artículo 38
Intereses
1. Se debe pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud del presente capítulo, en la medida necesaria para asegurar la reparación íntegra. La tasa de interés y el modo de cálculo se fijarán de manera que se alcance ese resultado.
2. Los intereses se devengarán desde la fecha en que debería haberse pagado la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago.
Artículo 39
Contribución al perjuicio
Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.

Capítulo III
Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas del derecho internacional general
Artículo 40
Aplicación del presente capítulo
1. El presente capítulo se aplicará a la responsabilidad internacional generada por una violación grave por el Estado de una obligación que emane de una norma imperativa del derecho internacional general.
2. La violación de tal obligación es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de la obligación por el Estado responsable.
Artículo 41
Consecuencias particulares de la violación grave de una obligación en virtud del presente capítulo
1. Los Estados deben cooperar para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave en el sentido del artículo 40.
2. Ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave en el sentido del artículo 40, ni prestará ayuda o asistencia para mantener esa situación.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás consecuencias enunciadas en esta parte y de toda otra consecuencia que una violación a la que se aplique el presente capítulo pueda generar según el derecho internacional.
TERCERA PARTE
MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Capítulo I
Invocación de la responsabilidad del Estado
Artículo 42
Invocación de la responsabilidad por el Estado lesionado
Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de otro Estado si la obligación violada existe:
a) Con relación a ese Estado individualmente; o
b) Con relación a un grupo de Estados del que ese Estado forme parte, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la obligación:
i) Afecta especialmente a ese Estado; o
ii) Es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás Estados con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento de ésta.
Artículo 43
Notificación de la reclamación por el Estado lesionado
1. El Estado lesionado que invoque la responsabilidad de otro Estado notificará su reclamación a ese Estado.
2. El Estado lesionado podrá especificar, en particular:
a) El comportamiento que debería observar el Estado responsable para poner fin al hecho ilícito, si ese hecho continúa;
b) La forma que debería adoptar la reparación de conformidad con las disposiciones de la segunda parte.
Artículo 44
Admisibilidad de la reclamación
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si la reclamación no se presenta de conformidad con las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones;
b) Si la reclamación está sujeta a la norma del agotamiento de los recursos internos y no se han agotado todas las vías de recurso internas disponibles y efectivas.
Artículo 45
Renuncia al derecho a invocar la responsabilidad
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si el Estado lesionado ha renunciado válidamente a la reclamación; o
b) Si, en razón del comportamiento del Estado lesionado, debe entenderse que éste ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.
Artículo 46
Pluralidad de Estados lesionados
Cuando varios Estados sean lesionados por el mismo hecho internacionalmente ilícito, cada Estado lesionado podrá invocar separadamente la responsabilidad del Estado que haya cometido el hecho internacionalmente ilícito.
Artículo 47
Pluralidad de Estados responsables
1. Cuando varios Estados sean responsables del mismo hecho internacionalmente ilícito, podrá invocarse la responsabilidad de cada Estado en relación con ese hecho.
2. El párrafo 1:
a) No autoriza a un Estado lesionado a recibir una indemnización superior al daño que ese Estado haya sufrido;
b) Se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir contra los otros
Estados responsables.
Artículo 48
Invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del Estado lesionado
1. Todo Estado que no sea un Estado lesionado tendrá derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado de conformidad con el párrafo 2 si:
a) La obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo; o
b) La obligación violada existe con relación a la comunidad internacional en su conjunto.
2. Todo Estado con derecho a invocar la responsabilidad según el párrafo 1 podrá reclamar al Estado responsable:
a) La cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30; y
b) El cumplimiento de la obligación de reparación, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada.
3. Los requisitos para la invocación de la responsabilidad por parte de un Estado lesionado previstos en los artículos 43, 44 y 45 serán de aplicación en el caso de invocación de la responsabilidad por parte del Estado con derecho a hacerlo en virtud del párrafo 1.

Capítulo II
Contramedidas
Artículo 49
Objeto y límites de las contramedidas
1. El Estado lesionado solamente podrá tomar contramedidas contra el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de lo dispuesto en la segunda parte.
2. Las contramedidas se limitarán al incumplimiento temporario de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable.
3. En lo posible, las contramedidas serán tomadas en forma que permitan la reanudación del cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 50
Obligaciones que no pueden ser afectadas por las contramedidas
1. Las contramedidas no afectarán:
a) La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, como está enunciada en la Carta de las Naciones Unidas;
b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;
c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;
d) Otras obligaciones que emanan de normas imperativas del derecho internacional general.
2. El Estado que tome contramedidas no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban:
a) En virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable entre dicho Estado y el Estado responsable;
b) De respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.
Artículo 51
Proporcionalidad
Las contramedidas deben ser proporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión.
Artículo 52
Condiciones del recurso a las contramedidas
1. Antes de tomar contramedidas, el Estado lesionado:
a) Requerirá al Estado responsable, de conformidad con el artículo 43, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la segunda parte; y
b) Notificará al Estado responsable cualquier decisión de tomar contramedidas y ofrecerá negociar con ese Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1, el Estado lesionado podrá tomar las contramedidas urgentes que sean necesarias para preservar sus derechos.
3. Las contramedidas no podrán tomarse y, en caso de haberse tomado, deberán suspenderse sin retardo injustificado, si:
a) El hecho internacionalmente ilícito ha cesado; y
b) La controversia está sometida a una corte o un tribunal facultados para dictar decisiones vinculantes para las partes.
4. No se aplicará el párrafo 3 si el Estado responsable no aplica de buena fe los procedimientos de solución de controversias.
Artículo 53
Terminación de las contramedidas
Se pondrá fin a las contramedidas tan pronto como el Estado responsable haya cumplido sus obligaciones en relación con el hecho internacionalmente ilícito de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte.
Artículo 54
Medidas tomadas por Estados distintos del Estado lesionado
Este capítulo no prejuzga acerca del derecho de cualquier Estado, facultado por el párrafo 1 del artículo 48 para invocar la responsabilidad de otro Estado, a tomar medidas lícitas contra este Estado para asegurar la cesación de la violación y la reparación en interés del Estado lesionado de los beneficiarios de la obligación violada.
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55
Lex specialis
Los presentes artículos no se aplicarán en el caso y en la medida en que las condiciones de existencia de un hecho internacionalmente ilícito, el contenido de la responsabilidad internacional de un Estado o el modo de hacerla efectiva se rijan por normas especiales de derecho internacional.
Artículo 56
Cuestiones de responsabilidad del Estado no reguladas en los presentes artículos
Las normas de derecho internacional aplicables seguirán rigiendo las cuestiones relativas a la responsabilidad del Estado por un hecho internacionalmente ilícito en la medida en que esas cuestiones no estén reguladas en los presentes artículos.
Artículo 57
Responsabilidad de una organización internacional
Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de una organización internacional o de un Estado por el comportamiento de una organización internacional.
Artículo 58
Responsabilidad individual
Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la responsabilidad individual, en virtud del derecho internacional, de cualquier persona que actúe en nombre de un Estado.
Artículo 59
Carta de las Naciones Unidas
Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de la Carta de las Naciones Unidas.

Inicios de la Globalización

Inicios de la Globalización:

Descubrimientos e Invenciones:
1453 - 1492: Comienzan los descubrimientos y conquistas
1492; Descubrimiento de América
Causas:
1- Avance en las construcciones navales
2- Espíritu de aventura
3- Ansias de riquezas
4- Descubrimientos e inventos

Conquista Europea de 3/4 partes del planeta:
- América
- Asia
- Oceanía
- África (Central y Meridional).
Estas conquistas fueron similares
Fueron conquistadas durante un período de 300 a 350 años
Parte de los habitantes (negros - Indios) fueron en general maltratados (sobre todo en la actual EE.UU. y sobre todo en las colonias de origen ingles).

Descubrimiento y conquista de América:
Los Españoles someten hacia 1530 los imperios Inca y Azteca.

Razones
1- Enfermedad
Enfermedades como el catarro, varicela, etc. no eran conocidos


por los indios. No las resistieron porque no tenían anticuerpos.

2- Guerra Civil
Los pueblos Inca y Azteca vivían en un proceso de guerra civil


estaban divididos en diversos grupos que peleaban entre si.

3- Caballo
Los Indios desconocían el caballo y creyeron ver en el y en su jinete


una divinidad a la que dibujaban como uno solo ser.

4- Metales
Los Indios desconocían los Metales (útiles para fabricar armas. Las


suyas las fabricaron de madera y piedra.

Indios sometidos a:
MITA: En la explotación de Minas
YANACONAZGO: En la labranza de la tierra.
Estos eran una especie de servidumbre que los indios tenían para con los españoles. Así, durante ciertas épocas del año trabajaban para los epañoles entregándoles gran parte de lo producido reteniendo lo necesario para su propia subsistencia.

El Sometimiento de los indios fue cuestionado. Principalmente:
1- Padre Vitoria: Quien no escribió pero llegó su pensamiento a través de sus alumnos.
2- De Las Casas: Escribió cuadernillos en los que afirman que no se debían tomar las tierras americanas ya que tenían dueño legítimo. Y que los indios no eran cosas sino personas ya que tenían Alma.

Otros se oponían al pensamiento de Vitoria y De Las Casas: Por un Principio de Derecho Real: “Si tengo (derecho sobre) lo principal, también lo tengo sobre lo accesorio. - Pero esto no podía aplicarse a los indios.

Indios y negros: Cuanto mejor trato recibían los Indios, peor trato se le daba a los Negros (traídos de África) y viceversa. Esto se daba por necesidad de mano de obra en esta época.

Nunca se cuestionó en la Iglesia la existencia de Alma en los hombres y mujeres de raza negra. Ya que estos eran conocidos desde la antigüedad. en relación a los Indios se debatió el tema en razón de que se desconocían (es como si aparecieran seres extraterrestres y se debatiera su humanidad).
Si tomamos en cuenta que en 1492 fue descubierta América por Colón pocos años después:
En 1511 el Sacerdote Mortecinos afirma desde el púlpito que los Indios tienen Alma y Razón o sea que Son Seres Humanos.
En 1520 Carlos V declaró que los Indios eran Hombres Libres y De Las Casas asume la defensa de los indios Americanos.
En 1533 por Bula del Papa Pablo III “Sublimis Deus” (la que debió retirarse por no haber sido presentada al consejo de indias tal era la costumbre) se declara que los indios son hombres libres.
En 1537 (2 de Junio) Nueva Bula del Papa Pablo II !Veritas Ipsa” sobre la dignidad humana de los Indios.
En 1543 (14 de Enero) El Papa Eugenio IV declara en la Bula “Tatum Nostram” (Nuestra Duda) su posición contraria a las tratas de negros en las islas Canarias”

La esclavitud:
Fue el Primer medio de Producción
En la Antigüedad: Fue avalada por Filósofos - Ver Filósofos Helenos.
1537 2 de Junio: Bula Papal de Pablo III Veritas Ipsa sobre la dignidad humana de los Hombres.
1543 14 de Enero: Bula Papal de Eugenio IV Tutum Nostram (nuestra duda) contra las tratas de negros en las islas canarias.
1713 Tratado de UTRECH se incentiva la esclavitud.
1820 Naciones Europeas por contrato bilateral prohiben la esclavitud a raíz de que la técnica reemplaza la mano de obra esclava - cuestión económica.
1885 Acta de Berlín - Multilateral - Prohibe la esclavitud.
1926 Sociedad de las Naciones dicta una convención prohibiendo la esclavitud.
1945 Nuevas formas de esclavitud - Tratante de Blancas; Siervos de la Gleba; etc. La ONU completa la de la Sociedad de las Naciones (1926) Prohibiendo todo tipo de reservas en este orden.
1999 Hoy el concepto de Prohibición de la esclavitud es una norma de Ius Coguens.








Derechos Humanos y Garantías Constitucionales
Comisión 6424 Cátedra Travieso
Jefe de Trabajos Prácticos: Doctora Andrea Lobato

Revolución Usamericana:

1763: guerra de los 7 años entre Francia e Inglaterra. Al perder Francia pasan a Inglaterra los Territorios al norte de América (Canadá) y la India.

A - Consecuencias de la Guerra de los 7 años:
1- Los Ingleses consideraron mas vulnerable el territorio americano que el Indio y vieron la necesidad de enviar tropas.
2- Los Ingleses no tenían dinero para costear esas tropas (a consecuencia de la guerra de los 7 años).
3- Se reúnen el rey, el parlamento y ministro de economía y deciden:
1- Las colonias son las primeras beneficiadas
2- Que ellas paguen el costo de las tropas.
4- Las tropas inglesas usaban: Dinero, Tierras, alimentos de los colonos gratuitamente (esto fue aceptado de mal grado por los colonos)

B - Sucesión de Impuestos:
1- Luego el Rey y el Ministro de Economía deciden:
1- Impuesto al Azúcar: Los colonos no lo aceptan - toman todo amargo y la recaudación no se da.
2- Impuesto a los sellos: Para que no pudiera ser “burlado” por los colonos con la aftención. se impone un impuesto sobre ciertos bienes como Libros y Naipes. (es burlado a través del contrabando)
3- Rey pregunta a los Colonos si están dispuestos a pagar: Contestan que No
4- Se retiran todos los impuestos (exepto el del Azúcar),vuelven a tomar todo amargo.
2- Renuncia el Ministro de Economía.
3- Nuevo ministro de economía; Critican todos los impuestos directos. “Gravemos los bienes que exporten las colonias. Se resisten los colonos con el contrabando.

C - Reunión en Filadelfia de los Colonos:
1- Analizan si deben o no pagar:
1- Antecedente: La carta magna de 1215: (no hay impuestos sin representación).
a- Las Colonias no tienen representación en el Parlamento.
2- Elaboran un documento donde manifiestan los agravios recibidos por la metrópolis para justificar su negativa a Pagar.

D - Enfrentamiento Parlamento vs. Colonos.
1- Parlamento:
1- Establece un Impuesto al Té
2- Concede a una Empresa la venta exclusiva del té a precio irrisorio (es un intento de soberanía. es como decir “señores colonos este te es muy barato incluso con impuesto, al pagarlo reconocen nuestra soberanía sobre ustedes)
2- Colonos:
1- Arrojan 343 cajas de té al agua.
3- El rey considera este acto como una ofensa a su persona, un atentado contra el rey y el parlamento ya que “atacar a la compania era atacar a quienes habían dado el monopolio.

4- El rey dicta “leyes de coerción” (especie de “estado de sitio”)
1- Puerto de Boston;
a- Sin autoridad de los colonos
b- Tropas Inglesas confiscan Tierras, casas, en América.
c- Los crímenes cometidos por soldados ingleses serán juzgados por las leyes de la metrópolis en Gran Bretaña (y no por leyes y juzgados de los colonos)
5- Se suceden varias batallas que dan como resultado la independencia Usamericana. Durante las batallas los colonos se reúnen y dictan declaraciones.

Declaración de los Derechos de Virginia:

1- Igualdad y Derechos Inalienables:
Todo hombre por naturaleza es libre e igual. Hay derechos Inalienables (Vida, Libertad, Propiedad, seguridad, obtener / aspirar a la felicidad: “idea de dejar la puerta abierta a otros derechos como sucede con nuestro art. 33 C.N. argentina).
2-El Poder reside en el Pueblo
3-Derecho de Resistencia a la Opresión:
La función de todo gobierno es establecer el beneficio común, cuando no lo logra o lo violente estos propósitos, la comunidad tiene derecho a cambiar:
1- El gobierno
2- la forma de gobierno
4- Cargos Electivos:
Todos los hombres son iguales no hay privilegios, los cargos no son hereditarios.
5- División de Poderes:
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial electivos.
6- Elecciones Libres - Igualdad ante la Ley
7- Solo el Poder legislativo puede abolir una ley.
8-
9- Prohibición de castigos corporales
10- Garantías procesales.
11- Juicio Por Jurados
12- Libertad de expresión o de Prensa
13- Formación de Ejercito Propio subordinado al poder civil
14- Un solo gobierno para Virginia
15-
16- Libertad de Religión (elegir) y Libertad de Culto (expresar)

Independencia usamericana:

El 4 de Julio de 1776 Se declara la Independencia que no implica ordenar sus instituciones. La organización Política y Jurídica del Estado se dará con un Instrumento, la Constitución Nacional.
La declaración de Independencia: Incluye:
1- Una declaración de Justificación de Razones que llevan a la independencia (no ser ciudadanos de segunda).
2- Declaración de la Independencia.



Razones:
1- Al monarca se le dio la oportunidad:
a- Los hombres tienen derechos inalienables
b- El Gobierno fue establecido para garantizar los derechos inalienables
c- Si el gobierno no logra garantizar los derechos inalienables los hombres tienen derecho a abolirlo, a cambiarlo
d- Para abolir o cambiar el gobierno no deben ser motivos leves o transitorios sino “graves”.

Nosotros (dicen los colonos):
1- Actuamos como “c” por 25 agravios que escriben.
No actuamos intespecivamente (avisamos al rey)

Luego declaran su Independencia.

La constitución de EE.UU. (1787) excluía la mujer, indios, negros.






































Derechos Humanos y Garantías Constitucionales
Comisión 6424 Cátedra Travieso
Jefe de Trabajos Prácticos: Doctora Andrea Lobato

Revolución Francesa:

1763 - Guerra de los 7 años: Para Francia implica:
1- Perdida de Territorios Americanos
2- La India.
3- La Guerra devastó la Economía
4- Se produjo un déficit en la Balanza Comercial (Importaban más de lo que producían.

Proceso histórico:

A - Consecuencias de la Guerra de los 7 años:
Necker (ministro de economía francés) no puede imponer nuevos impuestos. Solo los pagaban los 3ros. estados y ya no podían pagar mas. (el Clero y la Nobleza estaban excluidos de pagar).
Necker decide extender al Clero y la Nobleza el pago de impuestos. Cosa que le valió el puesto. En la “asamblea de los notables” formado por clero y nobleza crearon un nuevo impuesto sobre la población, y lo echan.
Se producen problemas temporales. La cosecha de cereales es muy mala a causa de la sequía.
El Rey llama nuevamente a Necker y este le propone que convoque los “Estados Generales” (hacia 175 años que no eran convocados)

B - Estados Generales:
Están integrados por Clero, nobleza y 3ros. Estados.
La Votación era 1 voto por grupo. (el 3er. Estado pretendía que los Estados Generales se transformaran en una Asamblea Constitutiva y que 1 voto = 1 hombre.
El rey clausura los Estados Generales, pero el 3er estado continua reuniéndose en París en “cancha de Pelota”. Se auto - declaran como Asamblea Legislativa y Constituyente.
El rey lo vuelve a abrir. Se reúnen pero hay condiciones del rey:
- cada Estado vota por estado luego de ser analizado cada tema en privado en cada uno de ellos. Pero el 3er estado decide no irse, logra del monarca decida la votación 1 a 1.
Los Estados generales se transforman en Asamblea Legislativa con poder constituyente y de esta manera habilitan la vía de monarquía constitucional. (como en Inglaterra)
Luego toman la bastilla.

Antes de dictar una constitución (hecho que se produce en 1791) deciden precedería por una Declaración de Derechos.







Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano:
(20 al 26 de Agosto de 1789)

Preámbulo:
Consideran que:
1- La Ignorancia, el Olvido, el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y la corrupción de los gobiernos.
2- Deben exponer (redactar) los Derechos Naturales, Inalienables y Sagrados del Hombre.
3- Que tiendan al Mantenimiento de la Constitución y la felicidad de todos.

Artículos:
1- Los Hombres Nacen Libres e Iguales (las distinciones sociales solo se fundamentan en la utilidad común.
2- El objeto de asociación Política es conservar Derechos Naturales e Imprescindibles del hombre. Ellos son: La Libertad, La Propiedad, La Seguridad y la Resistencia a la Opresión.
3- La soberanía recae en el Pueblo.
4- Libertad es hacer todo lo que no dañe al Otro.
5- Todo lo que no esté prohibido por Ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda (similar al art. 19 C.N. Argentina).
6- La Ley es la expresión de la voluntad General. Todos tienen derecho a formarla. Todos son iguales ante ella.
7 a 9- Garantías del Debido Proceso
10- Libertad de Culto
12- Creación de la fuerza pública para proteger los derechos.
13- Contribución común al sostenimiento repartido en relación a sus medios.
14a16- Fiscalización sobre el obrar Público y Fondos Aportados.
16- División de Poderes
17- Libertad de propiedad: Nadie puede tomarlas sin Ley previa y con una justa indemnización

Constitución Francesa:

En 1791: “Monarquía Constitucional”: Los Estados Generales dejan su rol de “Asamblea general” pasando a ser solo “Parlamento”
En 1793 Nueva constitución se guillotina a Luis XVI y María Antonieta
1795 Nueva Constitución Se cambia el Poder Ejecutivo por un directorio luego integrado por Napoleón.

Napoleón esta en el cargo hasta que Rusia, Prusia, Austria e Inglaterra Vencen a Francia.

Los Vencedores en el “Congreso de Viena” pactan en 1815 defenderse mutuamente (luego se sumará Francia)
Secretamente firman pactos de defensa común entre sus integrantes.

Es La Paz Armada: Carrera armamentista = Primera Guerra Mundial = Versalles = Segunda Guerra = Guerra Fría.

Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas

Comité de Descolonización insta al diálogo argentino-británico sobre las Malvinas


15 de junio, 2005 El Comité de Descolonización de la ONU instó nuevamente a Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas/Falkland.
El proyecto, presentado por Chile, Bolivia, Cuba y Venezuela, reiteró que esa es la única manera de “poner fin a la situación colonial” en que se encuentra ese archipiélago.En su intervención, el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Rafael Bielsa, pidió al Reino Unido que suspenda sus acciones unilaterales en torno a las islas.Bielsa dijo al Comité de Descolonización que el gobierno británico ha tratado de establecer una presencia internacional de ese territorio como entidad separada de Argentina.

Convenio sobre Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados

CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS

Preámbulo
Los Estados Contratantes
Considerando la necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico y la función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado;
Teniendo en cuenta la posibilidad de que a veces surjan diferencias entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes en relación con tales inversiones;
Reconociendo que aun cuando tales diferencias se someten corrientemente a sistemas procesales nacionales, en ciertos casos el empleo de métodos internacionales de arreglo puede ser apropiado para su solución;
Atribuyendo particular importancia a la disponibilidad de medios de conciliación o arbitraje internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas diferencias;
Deseando crear tales medios bajo los auspicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Reconociendo que el consentimiento mutuo de las partes en someter dichas diferencias a conciliación o a arbitraje a través de dichos medios constituye un acuerdo obligatorio, lo que exige particularmente que se preste la debida consideración a las recomendaciones de los conciliadores y que se cumplan los laudos arbitrales; y
Declarando que la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado;
Han acordado lo siguiente:
Capítulo ICentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Sección 1Creación y organización
Artículo 1
(1) Por el presente Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en lo sucesivo llamado Centro).
(2) El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 2
La sede del Centro será la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo llamado el Banco). La sede podrá trasladarse a otro lugar por decisión del Consejo Administrativo adoptada por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 3
El Centro estará compuesto por un Consejo Administrativo y un Secretariado, y mantendrá una Lista de Conciliadores y una Lista de Arbitros.
Sección 2El Consejo Administrativo
Artículo 4
(1) El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados Contratantes. Un suplente podrá actuar con carácter de representante en caso de ausencia del titular de una reunión o de incapacidad del mismo.
(2) Salvo en caso de designación distinta, el gobernador y el gobernador suplente del Banco nombrados por un Estado Contratante serán ex officio el representante y el suplente de ese Estado, respectivamente.
Artículo 5
El Presidente del Banco será ex officio Presidente del Consejo Administrativo (en lo sucesivo llamado el Presidente) pero sin derecho a voto. En caso de ausencia o incapacidad para actuar y en caso de vacancia del cargo de Presidente del Banco, la persona que lo sustituya en el Banco actuará como Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 6
(1) Sin perjuicio de las demás facultades y funciones que le confieren otras disposiciones de este Convenio, el Consejo Administrativo tendrá las siguientes:
(a) adoptar los reglamentos administrativos y financieros del Centro;
(b) adoptar las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje;
(c) adoptar las reglas procesales aplicables a la conciliación y al arbitraje (en lo sucesivo llamadas Reglas de Conciliación y Reglas de Arbitraje);
(d) aprobar los arreglos con el Banco sobre la utilización de sus servicios administrativos e instalaciones;
(e) fijar las condiciones del desempeño de las funciones del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos;
(f) adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro;
(g) aprobar el informe anual de actividades del Centro.
Para la aprobación de lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c) y (f) se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo.
(2) El Consejo Administrativo podrá nombrar las Comisiones que considere necesarias.
(3) Además, el Consejo Administrativo ejercerá todas las facultades y realizará todas las funciones que a su juicio sean necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 7
(1) El Consejo Administrativo celebrará una reunión anual, y las demás que sean acordadas por el Consejo, o convocadas por el Presidente, o por el Secretario General cuando lo soliciten a este último no menos de cinco miembros del Consejo.
(2) Cada miembro del Consejo Administrativo tendrá un voto, y, salvo disposición expresa en contrario de este Convenio, todos los asuntos que se presenten ante el Consejo se decidirán por mayoría de votos emitidos.
(3) Habrá quórum en las reuniones del Consejo Administrativo cuando esté presente la mayoría de sus miembros.
(4) El Consejo Administrativo podrá establecer, por mayoría de dos tercios de sus miembros, un procedimiento mediante el cual el Presidente pueda pedir votación del Consejo sin convocar a una reunión del mismo. Sólo se considerará válida esta votación si la mayoría de los miembros del Consejo emiten el voto dentro del plazo fijado en dicho procedimiento.
Artículo 8
Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente desempeñarán sus funciones sin remuneración por parte del Centro.
Sección 3El Secretariado
Artículo 9
El Secretariado estará constituido por un Secretario General, por uno o más Secretarios Generales Adjuntos y por el personal del Centro.
Artículo 10
(1) El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos serán elegidos, a propuesta del Presidente, por el Consejo Administrativo por mayoría de dos tercios de sus miembros por un período de servicio no mayor de seis años, pudiendo ser reelegidos. Previa consulta a los miembros del Consejo Administrativo, el Presidente presentará uno o más candidatos para cada uno de esos cargos.
(2) Los cargos de Secretario General y de Secretario General Adjunto serán incompatibles con el ejercicio de toda función política. Ni el Secretario General ni ningún Secretario General Adjunto podrán desempeñar cargo alguno o dedicarse a otra actividad, sin la aprobación del Consejo Administrativo.
(3) Durante la ausencia o incapacidad del Secretario General y durante la vacancia del cargo, el Secretario General Adjunto actuará como Secretario General. Si hubiere más de un Secretario General Adjunto, el Consejo Administrativo determinará anticipadamente el orden en que deberán actuar como Secretario General.
Artículo 11
El Secretario General será el representante legal y el funcionario principal del Centro y será responsable de su administración, incluyendo el nombramiento del personal, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y los reglamentos dictados por el Consejo Administrativo, desempeñará la función de registrador, y tendrá facultades para autenticar los laudos arbitrales dictados conforme a este convenio y para conferir copias certificadas de los mismos.
Sección 4Las Listas
Artículo 12
La Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros estarán integradas por los nombres de las personas calificadas, designadas tal como se dispone más adelante, y que estén dispuestas a desempeñar sus cargos.
Artículo 13
(1) Cada Estado Contratante podrá designar cuatro personas para cada Lista quienes podrán ser, o no, nacionales de ese Estado.
(2) El Presidente podrá designar diez personas para cada Lista, cuidando que las personas así designadas sean de diferente nacionalidad.
Artículo 14
(1) Las personas designadas para figurar en las Listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros.
(2) Al hacer la designación de las personas que han de figurar en las Listas, el Presidente deberá además tener presente la importancia de que en dichas Listas estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo y los ramos más importantes de la actividad económica.
Artículo 15
(1) La designación de los integrantes de las Listas se hará por períodos de seis años, renovables.
(2) En caso de muerte o renuncia de un miembro de cualquiera de las Listas, la autoridad que lo hubiere designado tendrá derecho a nombrar otra persona que le reemplace en sus funciones por el resto del período para el que aquél fue nombrado.
(3) Los componentes de las Listas continuarán en las mismas hasta que sus sucesores hayan sido designados.
Artículo 16
(1) Una misma persona podrá figurar en ambas Listas.
(2) Cuando alguna persona hubiere sido designada para integrar una Lista por más de un Estado Contratante o por uno o más Estados Contratantes y el Presidente, se entenderá que lo fue por la autoridad que lo designó primero; pero si una de esas autoridades es el Estado de que es nacional, se entenderá designada por dicho Estado.
(3) Todas las designaciones se notificarán al Secretario General y entrarán en vigor en la fecha en que la notificación fue recibida.
Sección 5Financiación del Centro
Artículo 17
Si los gastos del Centro no pudieren ser cubiertos con los derechos percibidos por la utilización de sus servicios, o con otros ingresos, la diferencia será sufragada por los Estados Contratantes miembros del Banco en proporción a sus respectivas subscripciones de capital del Banco, y por los Estados Contratantes no miembros del Banco de acuerdo con las reglas que el Consejo Administrativo adopte.
Sección 6Status, inmunidades y privilegios
Artículo 18
El Centro tendrá plena personalidad jurídica internacional. La capacidad legal del Centro comprende, entre otras, la de:
(a) contratar,
(b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos,
(c) comparecer en juicio.
Artículo 19
Para que el Centro pueda dar cumplimiento a sus fines, gozará, en los territorios de cada Estado Contratante, de las inmunidades y privilegios que se señalan en esta Sección.
Artículo 20
El Centro, sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda acción judicial, salvo que renuncie a ella.
Artículo 21
El Presidente, los miembros del Consejo Administrativo, las personas que actúen como conciliadores o árbitros o como miembros de una Comisión designados de conformidad con lo dispuesto en el apartado (3) del Artículo 52, y los funcionarios y empleados del Secretariado:
(a) gozarán de inmunidad frente a toda acción judicial respecto de los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones, salvo que el Centro renuncie a dicha inmunidad;
(b) cuando no sean nacionales del Estado donde ejerzan sus funciones, gozarán de las mismas inmunidades en materia de inmigración, de registro de extranjeros y de obligaciones, derivadas del servicio militar u otras prestaciones análogas, y asimismo gozarán de idénticas facilidades respecto a régimen de cambios e igual tratamiento respecto a facilidades de desplazamiento, que los Estados Contratantes concedan a los representantes, funcionarios y empleados de rango similar de otros Estados Contratantes.
Artículo 22
Las disposiciones del Artículo 21 se aplicarán a las personas que comparezcan en los procedimientos promovidos conforme a este Convenio como partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos, con excepción de las contenidas en el párrafo (b) del mismo, que se aplicarán solamente en relación con su desplazamiento hacia y desde el lugar donde los procedimientos se tramiten y con su permanencia en dicho lugar.
Artículo 23
(1) Los archivos del Centro, dondequiera que se encuentren, serán inviolables.
(2) Respecto de sus comunicaciones oficiales, el Centro recibirá de cada Estado Contratante un trato no menos favorable que el acordado a otras organizaciones internacionales.
Artículo 24
(1) El Centro, su patrimonio, sus bienes y sus ingresos y las operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentos de toda clase de impuestos y de derechos arancelarios. El Centro quedará también exento de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de tales impuestos o derechos.
(2) No estarán sujetas a impuestos las cantidades pagadas por el Centro al Presidente o a los miembros del Consejo Administrativo por razón de dietas, ni tampoco los sueldos, dietas y demás emolumentos pagados por el Centro a los funcionarios o empleados del Secretariado, salvo la facultad del Estado de gravar a sus propios nacionales.
(3) No estarán sujetas a impuestos las cantidades recibidas a título de honorarios o dietas por las personas que actúen como conciliadores o árbitros o como miembros de una Comisión designados de conformidad con lo dispuesto en el apartado (3) del Artículo 52, en los procedimientos promovidos conforme a este Convenio, por razón de servicios prestados en dichos procedimientos, si la única base jurisdiccional de imposición es la ubicación del Centro, el lugar donde se desarrollen los procedimientos o el lugar de pago de los honorarios o dietas.
Capítulo IIJurisdicción del Centro
Artículo 25
(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.
(2) Se entenderá como "nacional de otro Estado Contratante":
(a) toda persona natural que tenga, en la fecha en que las partes consintieron someter la diferencia a conciliación o arbitraje y en la fecha en que fue registrada la solicitud prevista en el apartado (3) del Artículo 28 o en el apartado (3) del Artículo 36, la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia; pero en ningún caso comprenderá las personas que, en cualquiera de ambas fechas, también tenían la nacionalidad del Estado parte en la diferencia; y
(b) toda persona jurídica que, en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia, y las personas jurídicas que, teniendo en la referida fecha la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, las partes hubieren acordado atribuirle tal carácter, a los efectos de este Convenio, por estar sometidas a control extranjero.
(3) El consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante requerirá la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria.
(4) Los Estados Contratantes podrán, al ratificar, aceptar o aprobar este Convenio o en cualquier momento ulterior, notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptarían someter, o no, a su jurisdicción. El Secretario General transmitirá inmediatamente dicha notificación a todos los Estados Contratantes. Esta notificación no se entenderá que constituye el consentimiento a que se refiere el apartado (1) anterior.
Artículo 26
Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje conforme a este Convenio se considerará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso. Un Estado Contratante podrá exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como condición a su consentimiento al arbitraje conforme a este Convenio.
Artículo 27
(1) Ningún Estado Contratante concederá protección diplomática ni promoverá reclamación internacional respecto de cualquier diferencia que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a este Convenio, salvo que este último Estado Contratante no haya acatado el laudo dictado en tal diferencia o haya dejado de cumplirlo.
(2) A los efectos de este Artículo, no se considerará como protección diplomática las gestiones diplomáticas informales que tengan como único fin facilitar la resolución de la diferencia.


Capítulo IIILa Conciliación
Sección 1Solicitud de conciliación
Artículo 28
(1) Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de conciliación, dirigirá, a tal efecto, una solicitud escrita al Secretario General quien enviará copia de la misma a la otra parte.
(2) La solicitud deberá contener los datos referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas a la conciliación, de conformidad con las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje.
(3) El Secretario General registrará la solicitud salvo que, de la información contenida en dicha solicitud, encuentre que la diferencia se halla manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el acto de registro de la solicitud, o su denegación.
Sección 2Constitución de la Comisión de Conciliación
Artículo 29
(1) Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el Artículo 28, se procederá lo antes posible a la constitución de la Comisión de Conciliación (en lo sucesivo llamada la Comisión).
(2) (a) La Comisión se compondrá de un conciliador único o de un número impar de conciliadores, nombrados según lo acuerden las partes.
(b) Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de conciliadores y el modo de nombrarlos, la Comisión se constituirá con tres conciliadores designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá la Comisión, de común acuerdo.
Artículo 30
Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del Artículo 28, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el conciliador o los conciliadores que aún no hubieren sido designados.
Artículo 31
(1) Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la Lista de Conciliadores, salvo en el caso de que los nombre el Presidente conforme al Artículo 30.
(2) Todo conciliador que no sea nombrado de la Lista de Conciliadores deberá reunir las cualidades expresadas en el apartado (1) del Artículo 14.
Sección 3Procedimiento de conciliación
Artículo 32
(1) La Comisión resolverá sobre su propia competencia.
(2) Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones la Comisión no es competente para oírla, se considerará por la Comisión, la que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión.
Artículo 33
Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la conciliación. Toda cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Conciliación o en las demás Reglas acordadas por las partes, será resuelta por la Comisión.
Artículo 34
(1) La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos por las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas. A este fin, la Comisión podrá, en cualquier estado del procedimiento y tantas veces como sea oportuno, proponer a las partes fórmulas de avenencia. Las partes colaborarán de buena fe con la Comisión al objeto de posibilitarle el cumplimiento de sus fines y prestarán a sus recomendaciones la máxima consideración.
(2) Si las partes llegaren a un acuerdo, la Comisión levantará un acta haciéndolo constar y anotando los puntos controvertidos. Si en cualquier estado del procedimiento la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta, haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia. Si una parte no compareciere o no participare en el procedimiento, la Comisión lo hará constar así en el acta, declarando igualmente concluso el procedimiento.
Artículo 35
Salvo que las partes acuerden otra cosa, ninguna de ellas podrá invocar, en cualquier otro procedimiento, ya sea arbitral o judicial o ante cualquier otra autoridad, las consideraciones, declaraciones, admisión de hechos u ofertas de avenencia, hechas por la otra parte dentro del procedimiento de conciliación, o el informe o las recomendaciones propuestas por la Comisión.
Capítulo IVEl Arbitraje
Sección 1Solicitud de arbitraje
Artículo 36
(1) Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de arbitraje, dirigirá, a tal efecto, una solicitud escrita al Secretario General quien enviará copia de la misma a la otra parte.
(2) La solicitud deberá contener los datos referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas al arbitraje, de conformidad con las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje.
(3) El Secretario General registrará la solicitud salvo que, de la información contenida en dicha solicitud, encuentre que la diferencia se halla manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el acto de registro de la solicitud, o su denegación.
Sección 2Constitución del Tribunal
Artículo 37
(1) Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el Artículo 36, se procederá lo antes posible a la constitución del Tribunal de Arbitraje (en lo sucesivo llamado el Tribunal).
(2) (a) El Tribunal se compondrá de un árbitro único o de un número impar de árbitros, nombrados según lo acuerden las partes.
(b) Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de árbitros y el modo de nombrarlos, el Tribunal se constituirá con tres árbitros designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, de común acuerdo.
Artículo 38
Si el Tribunal no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del Artículo 36, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el árbitro o los árbitros que aún no hubieren sido designados. Los árbitros nombrados por el Presidente conforme a este Artículo no podrán ser nacionales del Estado Contratante parte en la diferencia, o del Estado Contratante cuyo nacional sea parte en la diferencia.
Artículo 39
La mayoría de los árbitros no podrá tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante. La limitación anterior no será aplicable cuando ambas partes, de común acuerdo, designen el árbitro único o cada uno de los miembros del Tribunal.
Artículo 40
(1) Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la Lista de Arbitros, salvo en el caso de que los nombre el Presidente conforme al Artículo 38.
(2) Todo árbitro que no sea nombrado de la Lista de Arbitros deberá reunir las cualidades expresadas en el apartado (1) del Artículo 14.
Sección 3Facultades y funciones del Tribunal
Artículo 41
(1) El Tribunal resolverá sobre su propia competencia.
(2) Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones el Tribunal no es competente para oírla, se considerará por el Tribunal, el que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión.
Artículo 42
(1) El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables.
(2) El Tribunal no podrá eximirse de fallar so pretexto de silencio u oscuridad de la ley.
(3) Las disposiciones de los precedentes apartados de este Artículo no impedirán al Tribunal, si las partes así lo acuerdan, decidir la diferencia ex aequo et bono.
Artículo 43
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el Tribunal en cualquier momento del procedimiento, podrá, si lo estima necesario:
(a) solicitar de las partes la aportación de documentos o de cualquier otro medio de prueba;
(b) trasladarse al lugar en que se produjo la diferencia y practicar en él las diligencias de prueba que considere pertinentes.
Artículo 44
Todo procedimiento de arbitraje deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Arbitraje vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento al arbitraje. Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Arbitraje o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por el Tribunal.
Artículo 45
(1) El que una parte no comparezca en el procedimiento o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión de los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.
(2) Si una parte dejare de comparecer o no hiciere uso de su derecho, podrá la otra parte, en cualquier estado del procedimiento, instar del Tribunal que resuelva los puntos controvertidos y dicte el laudo. Antes de dictar laudo el Tribunal, previa notificación, concederá un período de gracia a la parte que no haya comparecido o no haya hecho uso de sus derechos, salvo que esté convencido que dicha parte no tiene intenciones de hacerlo.
Artículo 46
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal deberá, a petición de una de ellas, resolver las demandas incidentales, adicionales o reconvencionales que se relacionen directamente con la diferencia, siempre que estén dentro de los límites del consentimiento de las partes y caigan además dentro de la jurisdicción del Centro.
Artículo 47
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los respectivos derechos de las partes.
Sección 4El laudo
Artículo 48
(1) El Tribunal decidirá todas las cuestiones por mayoría de votos de todos sus miembros.
(2) El laudo deberá dictarse por escrito y llevará la firma de los miembros del Tribunal que hayan votado en su favor.
(3) El laudo contendrá declaración sobre todas las pretensiones sometidas por las partes al Tribunal y será motivado.
(4) Los árbitros podrán formular un voto particular, estén o no de acuerdo con la mayoría, o manifestar su voto contrario si disienten de ella.
(5) El Centro no publicará el laudo sin consentimiento de las partes.
Artículo 49
(1) El Secretario General procederá a la inmediata remisión a cada parte de una copia certificada del laudo. Este se entenderá dictado en la fecha en que tenga lugar dicha remisión.
(2) A requerimiento de una de las partes, instado dentro de los 45 días después de la fecha del laudo, el Tribunal podrá, previa notificación a la otra parte, decidir cualquier punto que haya omitido resolver en dicho laudo y rectificar los errores materiales, aritméticos o similares del mismo. La decisión constituirá parte del laudo y se notificará en igual forma que éste. Los plazos establecidos en el apartado (2) del Artículo 51 y apartado (2) del Artículo 52 se computarán desde la fecha en que se dicte la decisión.
Sección 5Aclaración, revisión y anulación del laudo
Artículo 50
(1) Si surgiere una diferencia entre las partes acerca del sentido o alcance del laudo, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración mediante escrito dirigido al Secretario General.
(2) De ser posible, la solicitud deberá someterse al mismo Tribunal que dictó el laudo. Si no lo fuere, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo. Si el Tribunal considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la aclaración.
Artículo 51
(1) Cualquiera de las partes podrá pedir, mediante escrito dirigido al Secretario General, la revisión del laudo, fundada en el descubrimiento de algún hecho que hubiera podido influir decisivamente en el laudo, y siempre que, al tiempo de dictarse el laudo, hubiere sido desconocido por el Tribunal y por la parte que inste la revisión y que el desconocimiento de ésta no se deba a su propia negligencia.
(2) La petición de revisión deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.
(3) De ser posible, la solicitud deberá someterse al mismo Tribunal que dictó el laudo. Si no lo fuere, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo.
(4) Si el Tribunal considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la revisión. Si la parte pidiere la suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que el Tribunal decida sobre dicha petición.
Artículo 52
(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General fundado en una o más de las siguientes causas:
(a) que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente;
(b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades;
(c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal;
(d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o
(e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.
(2) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días a contar desde la fecha de dictarse el laudo. Si la causa alegada fuese la prevista en la letra (c) del apartado (1) de este Artículo, el referido plazo de 120 días comenzará a computarse desde el descubrimiento del hecho pero, en todo caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.
(3) Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Arbitros. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá haber pertenecido al Tribunal que dictó el laudo, ni ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los miembros de dicho Tribunal; no podrá tener la nacionalidad del Estado que sea parte en la diferencia ni la del Estado a que pertenezca el nacional que también sea parte en ella, ni haber sido designado para integrar la Lista de Arbitros por cualquiera de aquellos Estados ni haber actuado como conciliador en la misma diferencia. Esta Comisión tendrá facultad para resolver sobre la anulación total o parcial del laudo por alguna de las causas enumeradas en el apartado (1).
(4) Las disposiciones de los Artículos 41-45, 48, 49, 53, 54 y de los Capítulos VI y VII se aplicarán, mutatis mutandis, al procedimiento que se tramite ante la Comisión.
(5) Si la Comisión considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender la ejecución del laudo hasta que decida sobre la anulación. Si la parte pidiere la suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que la Comisión dé su decisión respecto a tal petición.
(6) Si el laudo fuere anulado, la diferencia será sometida, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión de un nuevo Tribunal que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo.
Sección 6Reconocimiento y ejecución del laudo
Artículo 53
(1) El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio. Las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este Convenio.
(2) A los fines previstos en esta Sección, el término "laudo" incluirá cualquier decisión que aclare, revise o anule el laudo, según los Artículos 50, 51 o 52.
Artículo 54
(1) Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado. El Estado Contratante que se rija por una constitución federal podrá hacer que se ejecuten los laudos a través de sus tribunales federales y podrá disponer que dichos tribunales reconozcan al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los tribunales de cualquiera de los estados que lo integran.
(2) La parte que inste el reconocimiento o ejecución del laudo en los territorios de un Estado Contratante deberá presentar, ante los tribunales competentes o ante cualquier otra autoridad designados por los Estados Contratantes a este efecto, una copia del mismo, debidamente certificada por el Secretario General. La designación de tales tribunales o autoridades y cualquier cambio ulterior que a este respecto se introduzca será notificada por los Estados Contratantes al Secretario General.
(3) El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda.
Artículo 55
Nada de lo dispuesto en el Artículo 54 se interpretará como derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de dicho Estado o de otro Estado extranjero.
Capítulo VSustitución y recusación de conciliadores y arbitros
Artículo 56
(1) Tan pronto quede constituida una Comisión o un Tribunal y se inicie el procedimiento, su composición permanecerá invariable. La vacante por muerte, incapacidad o renuncia de un conciliador o árbitro será cubierta en la forma prescrita en la Sección 2 del Capítulo III y Sección 2 del Capítulo IV.
(2) Los miembros de una Comisión o un Tribunal continuarán en sus funciones aunque hayan dejado de figurar en las Listas.
(3) Si un conciliador o árbitro, nombrado por una de las partes, renuncia sin el consentimiento de la Comisión o Tribunal de que forma parte, el Presidente nombrará, de entre los que integran la correspondiente Lista, la persona que deba sustituirle.
Artículo 57
Cualquiera de las partes podrá proponer a la Comisión o Tribunal correspondiente la recusación de cualquiera de sus miembros por la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el apartado (1) del Artículo 14. Las partes en el procedimiento de arbitraje podrán, asimismo, proponer la recusación por las causas establecidas en la Sección 2 del Capítulo IV.
Artículo 58
La decisión sobre la recusación de un conciliador o árbitro se adoptará por los demás miembros de la Comisión o Tribunal, según los casos, pero, si hubiere empate de votos o se tratare de recusación de un conciliador o árbitro único, o de la mayoría de los miembros de una Comisión o Tribunal, corresponderá resolver al Presidente. Si la recusación fuere estimada, el conciliador o árbitro afectado deberá ser sustituido en la forma prescrita en la Sección 2 del Capítulo III y Sección 2 del Capítulo IV.
Capítulo VICostas del procedimiento
Artículo 59
Los derechos exigibles a las partes por la utilización del Centro serán fijados por el Secretario General de acuerdo con los aranceles adoptados por el Consejo Administrativo.
Artículo 60
(1) Cada Comisión o Tribunal determinará, previa consulta al Secretario General, los honorarios y gastos de sus miembros, dentro de los límites que periódicamente establezca el Consejo Administrativo.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (1) de este Artículo, las partes podrán acordar anticipadamente con la Comisión o el Tribunal la fijación de los honorarios y gastos de sus miembros.
Artículo 61
(1) En el caso de procedimiento de conciliación las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión así como los derechos devengados por la utilización del Centro. Cada parte soportará cualquier otro gasto en que incurra, en relación con el procedimiento.
(2) En el caso de procedimiento de arbitraje el Tribunal determinará, salvo acuerdo contrario de las partes, los gastos en que estas hubieren incurrido en el procedimiento, y decidirá la forma de pago y la manera de distribución de tales gastos, de los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Centro. Tal fijación y distribución formarán parte del laudo.
Capítulo VIILugar del procedimiento
Artículo 62
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramitarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente, en la sede del Centro.
Artículo 63
Si las partes se pusieran de acuerdo, los procedimientos de conciliación y arbitraje podrán tramitarse:
(a) en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada, pública o privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo a tal efecto; o
(b) en cualquier otro lugar que la Comisión o Tribunal apruebe, previa consulta con el Secretario General.
Capítulo VIIIDiferencias entre Estados Contratantes
Artículo 64
Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio y que no se resuelva mediante negociación se remitirá, a instancia de una u otra parte en la diferencia, a la Corte Internacional de Justicia, salvo que dichos Estados acuerden acudir a otro modo de arreglo.
Capítulo IXEnmiendas
Artículo 65
Todo Estado Contratante podrá proponer enmiendas a este Convenio. El texto de la enmienda propuesta se comunicará al Secretario General con no menos de 90 días de antelación a la reunión del Consejo Administrativo a cuya consideración se ha de someter, y aquél la transmitirá inmediatamente a todos los miembros del Consejo Administrativo.
Artículo 66
(1) Si el Consejo Administrativo lo aprueba por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, la enmienda propuesta será circulada a todos los Estados Contratantes para su ratificación, aceptación o aprobación. Las enmiendas entrarán en vigor 30 días después de la fecha en que el depositario de este Convenio despache una comunicación a los Estados Contratantes notificándoles que todos los Estados Contratantes han ratificado, aceptado o aprobado la enmienda.
(2) Ninguna enmienda afectará los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas u organismos públicos, o de los nacionales de dichos Estados nacidos del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Capítulo XDisposiciones finales
Artículo 67
Este Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del Banco. Quedará también abierto a la firma de cualquier otro Estado signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia al que el Consejo Administrativo, por voto de dos tercios de sus miembros, hubiere invitado a firmar el Convenio.
Artículo 68
(1) Este Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
(2) Este Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Entrará en vigor respecto a cada Estado que con posterioridad deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, 30 días después de la fecha de dicho depósito.
Artículo 69
Los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que las disposiciones de este Convenio tengan vigencia en sus territorios.
Artículo 70
Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado Contratante salvo aquellos que dicho Estado excluya mediante notificación escrita dirigida al depositario de este Convenio en la fecha de su ratificación, aceptación o aprobación, o con posterioridad.
Artículo 71
Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación.
Artículo 72
Las notificaciones de un Estado Contratante hechas al amparo de los Artículos 70 y 71 no afectarán a los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de dicho Estado, sus subdivisiones políticas u organismos públicos, o de los nacionales de dicho Estado nacidos del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado por alguno de ellos con anterioridad al recibo de dicha notificación por el depositario.
Artículo 73
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio y sus enmiendas se depositarán en el Banco, quien desempeñará la función de depositario de este Convenio. El depositario transmitirá copias certificadas del mismo a los Estados miembros del Banco y a cualquier otro Estado invitado a firmarlo.
Artículo 74
El depositario registrará este Convenio en el Secretariado de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el Reglamento de la misma adoptado por la Asamblea General.
Artículo 75
El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:
(a) las firmas, conforme al Artículo 67;
(b) los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación, conforme al Artículo 73;
(c) la fecha en que este Convenio entre en vigor, conforme al Artículo 68;
(d) las exclusiones de aplicación territorial, conforme al Artículo 70;
(e) la fecha en que las enmiendas de este Convenio entren en vigor, conforme al Artículo 66; y
(f) las denuncias, conforme al Artículo 71.
HECHO en Washington, en los idiomas español, francés e inglés, cuyos tres textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el cual ha indicado con su firma su conformidad con el desempeño de las funciones que se le encomiendan en este Convenio.

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