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Carta Magna de 1215 de Juan sin Tierra

Carta Magna 1215 de Juán sin Tierra

Por Aníbal Luis Puricelli Pinel

Juan sin Tierra sucedió a ricardo Corazón de León. No era muy querido.
En Mayo de 1215 da una concesión del poder Real en Favor del Poder de los Señores: La Carta Magna.

Cláusulas: Otorga Privilegios a Nobles y Señores. (a diferencia de los Fueros)

1- Libertad de la Iglesia

2- Suerte de los Familiares de Nobles Muertos:
- La Mujer: Cobra parte de la Herencia
- Hijos menores de edad; quedan a cargo de un Tutor
- Deudas del Difunto: Una comisión de Nobles trata de pagarlas, lo que queda va a los herederos

- Sentencia Previa fundada en Ley.

- Libertad de la Iglesia

- Derecho a la Propiedad

41- Libre Comercio: libertad de Entrada y salida para los Comerciantes

52- Los Nobles se comprometen a que si alguien fue despojado arbitrariamente se comprometen a debolberle lo sustraido.

54- Nadio será arrestado por acusación de mujer por la muerte de un hombre 9exepto por la muerte de su Marido)

61- plazo para el cumplimiento - volver al último momento de paz, retrotraer la situación- de no cumplirse se establecen saciones.

- Consagra el Principio: “No hay Impuestos sin Representación”

La Carta magna de 1215
1- Era un Contrato
2- No era norma general como los Fueros
3- Previó Instituciones:
a- Consejo General del Reino:
grupo de nobles que asesoran al Rey y realizan el control impositivo. El Rey no podía fijar nuevos Impuestos sin conentimiento de los nobrles
b- Comisión Fiscalizadora:
25 Varones. Función de control del cumplimiento de las cláusulas. Restaurar situación anterior
4- Fué antecedente de otros documentos: independencia Usamericana
5- hay otras verciones de 1216 y de 1217
No fué cumplido y se renegoció con LOS ESTATUTOS DE OXFORD. (1248)


A pesar del Incumplimiento, El Consejo General del Reino seguó existiendo (a pesar del incumplimiento del contrato “Carta magna” y fue antecedente del actual parlamento ingles que al incorporar a otros miembros no nobles y la divición en dos cámaras.
- Camara de los Lores = Consejo
- Cámara de los Comunes = Apliación.

La historia de los Impuestos está relacionada intimanete con los derechos humanos.
En Inglaterra después de la Carta magna 912150 suceden hechos que generalizan sus artículos y contenidos (germen de la Monarquia parlamentaria)

1628- Declaración de Derechos “Billl of Rigts”

1649-1660 (11 años sin monarquia) CRONWELL funda la republica Inglesa, a su muerte, su hijo no logra sostener el poder militar de su padre y la república cae.

Los Fueros Españoles

Los Fueros Españoles

Por Aníbal L. Puricelli Pinel

Los Fueros Españoles:
Contienen:
a- Los derechos y las Obligaciones de los ciudadanos entre si y de estos con el rey.
b- Libertades y Derechos (no contenía organización política)
Los Fueros en España son “Defensas de los Derechos Humanos”.

Fuero de Aragón:
Brindó protección de la Libertad y de la Propiedad (Superior a la carta Magna de 1215 de Juan Sin Tierra).

Las Cortes:
Fueron: “Asambleas representativas que limitaban el poder del Rey”.
Integrantes: Clero, Ricohombres, Hidalgos, Las Ciudades.
En el reino de Aragón participaron del Gobierno, reglaron sus derechos en forma escrita.
El rey no podía fijar impuestos o Leyes sin su consentimiento.
Debían ser convocadas durante dos años mínimos. Durante el intervalo quedaba reunida la “Diputación de Aragón” cuya función era la de mantener los Fueros.

Justicia de Aragón y “Greuges” (reclamaciones de agravio).
Eran instituciones en defensa de Derechos Humanos.

Justicia De Aragón:
Origen:
Es discutido para algunos del Pacto de Sobrarbe (s.VIII) para otros Origen Atabe (en el 711). En el S. XII estaba en pleno funcionamiento.
Magistratura Judicial y Política
Tubo mayores facultades que el Rey
Funciones:
Procedimientos: a- La “Firma de Derecho”. b- El “Fuero de Manifestación”: Podía reclamar se le entregara cualquier persona que hubiera sido detenida arbitrariamente por el Rey. El detenido era colocado en un lugar al aire libre y a la vista de todos (encerrado, pero a la vista de todos) en la “Cárcel de los Manifestados”.

Perdió Prestigio con Felipe II que destruyó la Institución al ahorcar al Justicia Don Juan de Lanuza por haber dado amparo a Antonio Perez (ex secretario real) perseguido por conocer secretos de Estado.
Subsistió entre 1123 a 1707

Grueges:
Era un recurso oponible al rey o a sus oficiales contra los Agravios. Si el Rey ose oponía el Justicia podía detener la orden real.
Fue establecido en todos los Estados de Aragón (Cataluña, Valencia, Mallorca)

Gobierno de Aragón:
Los Fueros eran: DERECHOS - PRIVILEGIOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS SÚBDITOS CON RESPECTO AL REY.
Encontramos:
1- Amparo sobre las Personas (como garantía)
2- Procedimiento Fuero de Manifestación (translado a cárcel de los manifestados) Tenía como Objeto: La obligación de probar culpabilidad / Inocencia del Detenido (Debido Proceso)
3- No privación ilegítima de la Libertad.
4- Derecho a la propiedad
5- Reclamo de Agravio

Instituciones:

El Justicia de Aragón:
1- Creaban formalmente la Justicia de Aragón.
2- La Institución duró 500 anos.
3- Fue un Señor que controlaba al Rey.
4- Garantizaba que no se violen los fueros

Las Cortes Generales:
1- Eran consejos de Asesores del Rey
2- Fue la primera en Nacer (1265).

La Diputación General:
1- Era un órgano administrativo compuesto por la Nobleza y el Clero.
2- Nace en 1362 fue creada por las Cortes Generales
3- Empezó a convertirse en custodia de los Fueros.
4- Colaboró con el Justicia.

En el Año 1591 Juan de Lanuza (Justicia de Aragón) pretendió defender a un ex secretario de Felipe II y este lo mandó ahorcar.
En la etapa Borbónica (1707) por un decreto fueron abolidos los Fueros y anularon al Justicia de Aragón.

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