FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Concepto: Son las “aguas“ de las que se nutre el derecho.
Art. 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
in 1 a- Las CONVENCIONES INTERNACIONALES (Tratados)
b- La COSTUMBRE INTERNACIONAL
c- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Reconocidos por las Naciones civilizadas
d- La DOCTRINA y la JURISPRUDENCIA (Como medio auxiliar)
(in 1)Entre a, b y c: No existe Jerarquía.
Son todas Fuentes Principales de Aplicación Obligatoria.
En cambio - d - es Auxiliar.
in 2 - LA EQUIDAD (No es de aplicación obligatoria, solo cuando las partes estén de acuerdo en adoptarlas).
(in 2) Es Fuente Principal pero No Obligatoria
Autonomía:
Son Fuentes autónomas en el contexto internacional. Llamado Dualidad o Multiplicidad de Fuentes.
Derecho Internacional:
El derecho internacional nació como norma consuetudinaria. Hasta 1890 donde se dan una sucesión de acuerdos entre Estados.
En 1945 con la ONU hay una necesidad de codificar progresivamente el derecho consuetudinario.
Normas:
Imperativas = Ius Cogens (ej. Prohibición de la esclavitud)
Dispositivas = Pueden ser dejadas sin efecto por la misma fuente o por un acuerdo de partes.
COSTUMBRE INTERNACIONAL:
Elementos:
Material = Práctica reiterada, constante y uniforme.
Psicológico = Convicción de que responde a una Norma Jurídica que de incumplirla traerá sanción. (obligatoriedad)
Formación de la Costumbre - Aplicabilidad:
Ejemplo:
A
Varios Estados durante siglos hicieron
Costumbre internacional válida para esos
“práctica” de una costumbre como si
Estados que formaron la práctica
fuera Derecho.
internacional.
B
Otros Estados no hicieron nada ni a
Costumbre internacional válida para esos
favor ni en contra de lo practicado por
Estados por “Aquiescencia” ya que al no
los Estados de A
pronunciarse prestan su consentimiento.
C
Otros Estados se opusieron a la
Costumbre internacional invalida para
costumbre practicada por los Estados
esos ya que se negaron a aceptarla tanto
de A tanto en el fuero interno como en
en sede internacional como en su propio
sede internacional.
Estado Nacional.
Concepto: Son las “aguas“ de las que se nutre el derecho.
Art. 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
in 1 a- Las CONVENCIONES INTERNACIONALES (Tratados)
b- La COSTUMBRE INTERNACIONAL
c- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Reconocidos por las Naciones civilizadas
d- La DOCTRINA y la JURISPRUDENCIA (Como medio auxiliar)
(in 1)Entre a, b y c: No existe Jerarquía.
Son todas Fuentes Principales de Aplicación Obligatoria.
En cambio - d - es Auxiliar.
in 2 - LA EQUIDAD (No es de aplicación obligatoria, solo cuando las partes estén de acuerdo en adoptarlas).
(in 2) Es Fuente Principal pero No Obligatoria
Autonomía:
Son Fuentes autónomas en el contexto internacional. Llamado Dualidad o Multiplicidad de Fuentes.
Derecho Internacional:
El derecho internacional nació como norma consuetudinaria. Hasta 1890 donde se dan una sucesión de acuerdos entre Estados.
En 1945 con la ONU hay una necesidad de codificar progresivamente el derecho consuetudinario.
Normas:
Imperativas = Ius Cogens (ej. Prohibición de la esclavitud)
Dispositivas = Pueden ser dejadas sin efecto por la misma fuente o por un acuerdo de partes.
COSTUMBRE INTERNACIONAL:
Elementos:
Material = Práctica reiterada, constante y uniforme.
Psicológico = Convicción de que responde a una Norma Jurídica que de incumplirla traerá sanción. (obligatoriedad)
Formación de la Costumbre - Aplicabilidad:
Ejemplo:
A
Varios Estados durante siglos hicieron
Costumbre internacional válida para esos
“práctica” de una costumbre como si
Estados que formaron la práctica
fuera Derecho.
internacional.
B
Otros Estados no hicieron nada ni a
Costumbre internacional válida para esos
favor ni en contra de lo practicado por
Estados por “Aquiescencia” ya que al no
los Estados de A
pronunciarse prestan su consentimiento.
C
Otros Estados se opusieron a la
Costumbre internacional invalida para
costumbre practicada por los Estados
esos ya que se negaron a aceptarla tanto
de A tanto en el fuero interno como en
en sede internacional como en su propio
sede internacional.
Estado Nacional.
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