MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
JOSÉ MARÍA MONZÓN
Doctor en Derecho (UAJFK), Investigador (Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales 'Ambrosio L. Gioja", Facultad de Derecho, UBA) y Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de las Facultades de Ciencias de la Seguridad y de Derecho y Ciencias Sociales del IUPFA..
lntroducción
Uno de los criterios más comunes para indicar que un hecho sucede o ha sucedido es el que toma a la televisión como medida de su ocurrencia; es decir, que si este medio de comunicación lo ha mostrado no cabe duda no sólo de que ha ocurrido sino de que ha ocurrido de la manera en que se ha mostrado. Este criterio de certeza atribuido a la televisión -o más bien la sucesión de imágenes- posee tal fuerza que los espectadores "creen" en lo observado como si no pudiese haber sido objeto de una deliberada reconstrucción en manos del director o del editor de la serie de televisión, noticiero o película. Pero, ¿y si los sucesos transmitidos hubiesen sido diferentes a los realmente ocurridos?; ¿no podría caber alguna duda de que las cosas han ocurrido de un modo diverso? Éstas y otras preguntas podrían hacerse sin caer en una desconfianza absoluta en las imágenes transmitidas.
El porqué de estos interrogantes viene dado por la misma técnica que emplea este medio para difundir imágenes; es decir, el montaje, el acto del director por el cual "crea" un producto con un determinado significado o sentido a partir de una combinación de argumento, personajes, ambientes, sonidos e imágenes. En este sentido, tanto el director como el editor son verdaderos autores, reconstruyen historias reales o ficticias que tienden a involucrar al espectador en los planos cognitivo y afectivo, según el modo en que aquellos presentan la historia. Por ello, tiene un valor fundamental el montaje, pues brinda una interpretación del mundo. En consecuencia, dependiendo del tipo de narración, la veracidad es un elemento accidental del relato y no su característica central. Éstas son algunas de las razones por las cuales es prudente dudar de las imágenes que transmiten los medios. En todo caso, aquello de lo que conviene dudar es de lo que la televisión en sus programas de información transmite, ya que de los programas que se reconocen como de ficción, el único problema que podrían plantear es el de aquellos que dicen estar sostenidos en un hecho real. Ahora bien, si nos trasladamos a observar al telespectador, para definirlo podemos contar con la descripción que realiza Kosinski en su novela "Desde el jardín", de su personaje principal, el jardinero Chance. Su vida ha transcurrido en la casa del anciano que lo tomó a su cargo al morir su madre. Su mundo es el jardín que el anciano le había encargado cuidar para siempre, siendo su único contacto con el mundo exterior la televisión. Chance no demuestra tener otro criterio para referirse al mundo externo que no sea el proporcionado por la televisión. En consecuencia, ¿puede ser indiferente a los espectadores el modo como se presentan las imágenes?
Un ejemplo que puede ayudar a responder este interrogante lo brindan las frases con las que se inicia la película "Justicia ciega' (Dark justice, 1 993), en la que su protagonista principal -un juez- dice 'como policía, la legalidad me hizo perder arrestos, pero creía en el sistema, como defensor, perdí mis casos por malos abogados, pero creía en el sistema,- como juez, la ley ataba mis manos, pero creía en el sistema; hasta que el sistema me costó la vida, y entonces dejé de creer en el sistema y comencé a creer en la justicia' ' en tanto las imágenes muestran la muerte de su familia por una bomba en su auto, motivo por el cual -como señala la narración- el juez decide "hacer justicia" contra aquellos que él mismo no puede condenar a causa del sistema jurídico, sin dudar de los medios empleados, porque por ellos se obtiene lo que el sistema no brinda.
Si lo que esta película sugiere se confronta con los reportajes y los programas de investigación periodística y con los artículos y los editoriales de los periódicos sobre la administración de justicia, puede advertirse una curiosa coincidencia en cuanto a las líneas editoriales de los programas de televisión, los diarios y los filmes. Si esta coincidencia carece de efecto en la sociedad -y especialmente, en el funcionamiento del sistema jurídico- es una cuestión que cabe plantearse, y más si lo que se muestra es la indiferencia ante la norma por parte de los operadores jurídicos, o peor aún, un "maquiavelismo" en términos de Heintz, la conducta por la que se da una elección arbitraria u oportunista de los medios. En este orden, parece necesario un análisis que establezca, por un lado, el modo como la imagen que la sociedad construye de la administración de justicia influye en los operadores jurídicos, y por el otro, cuáles son las consecuencias reales que dicha imagen tiene en la aplicación de las garantías del debido proceso.
I
La situación descripta no es nueva. En uno de sus trabajos sobre la publicidad del proceso penal argentino, Jiménez de Asúa escribió hace unas décadas '... el español no sólo se sorprende de que se viva aquí un procedimiento judicial escrito y reservado, sino de que, contra el sistema legal, se dé publicidad a lo que por esencia jurídica es secreto. Mi asombro fue mayúsculo al ver que se publican los 'autos de prisión preventiva' y de que no sólo se comentan en ' paginas científicas y profesionales, sino en los diarios, con intención política que daña la fama del que aún no es más que un procesado y que puede ser inocente y absuelto. No me ha producido estupor más pequeño el hecho de que acusados de Crímenes gravísimos, después de la indagatoria puedan ser entrevistados por periodistas y aparezcan en las planas de los periódicos diciendo cómo perpetraron el delito y denostando a su víctima para excitar la simpatía pública'. (1)
Frente a esta descripción, la pregunta es ¿por qué las narraciones sobre los procesos judiciales -en particular, los procesos penales- tienen tal atracción? Como una primera aproximación de respuesta podría decirse que se ha observado que los relatos acerca de crímenes en los cuales son autores, partícipes o víctimas, individuos que poseen cierto prestigio, resultan más adecuados para atraer la atención de los espectadores o de los lectores, tanto como los que retratan las conductas contrarias a las convencionales. Pues señala Sykes que todo aquello que rodea al delito y al delincuente genera un cierto misterio. Además 'los mass-com prefieren presentar al público los acontecimientos y los personajes o grupos sociales excepcionales, anormales, insólitos..., los hechos considerados por los primitivos como impuros, maléficos y merecedores de rituales de separación, de alejamiento (purificaciones individuales y colectivas, cuarentenas, expulsiones, tabúes)'. (2)
Pero, ¿qué es lo que piensan los espectadores? Cuando el delincuente representado -real o ficticio- no es sancionado o es premiado con cualquier tipo de beneficio, los espectadores pueden llegar a convencerse de que el criminal no es tal o que la víctima es una persona perversa (Sykes). Si el protagonista es un "vengador", los espectadores pueden convencerse de que la conducta de éste es la conducta justa, quizá porque en ellos se presenta una hipersensibilidad respecto de lo justo. De esta manera, se presenta el siguiente dilema, o el Estado asume el control social de la agresividad o los individuos lo hacen por sí mismos, con el consiguiente valor que adquiere la "violencia justa" como símbolo (Middendorff). Si bien ningún individuo desea vivir en una situación anómica no es menos cierto que la sanción sólo amenazada o aplicada sin referencia a la justicia es una situación indeseable para todo individuo.
En todo caso, la atracción que este tipo de narración ejerce se da porque la narración audiovisual, al igual que la tragedia, parte de la experiencia de todo individuo de vivir -o haber vivido- una situación dolorosa. Al ver un proceso penal por la televisión, los espectadores tienen conciencia de estar asistiendo “en tiempo real" a un drama. Entonces, el modo de presentar por la televisión un caso judicial en todas sus secuencias puede inducir a la audiencia sobre la culpabilidad o inocencia del procesado, y esto es lo que pareciera suceder con la información brindada por los medios masivos de comunicación; ¿llevan estas consecuencias a sostener alguna censura o algún tipo de control? La respuesta es lo suficientemente compleja por lo que conviene sentar ciertos principios básicos.
II
En primer lugar, se debe sentar que la función de los medios es fundamental en una sociedad democrática y participativa; por lo tanto, toda propuesta acerca de su funcionamiento debe comenzar por encontrar un balance adecuado entre el derecho a saber y las garantías del debido proceso, aunque la tendencia de los Estados contemporáneos es a controlar los medios -aunque no siempre lo reconozcan-. En segundo lugar, se debe considerar que los medios masivos de comunicación proveen de información acerca de la realidad. No se puede negar su utilidad, sin embargo conviene tener en cuenta que siempre antes de su emisión o proyección, los mismos han sido ordenados según una determinada concepción o punto de vista. No existe ni una neutralidad valorativa ni una objetividad absoluta en los medios. En tercer lugar, los productos de esos medios se pueden tomar como documentos o textos audiovisuales. La certeza que poseen los mismos viene dada por la existencia de un "código ideológico" entre el director y el espectador, "código convenido" entre el autor y el espectador -como marca Eco- por el cual el contenido de la narración es compartido -aunque no necesariamente en su totalidad por el director y el espectador, no permitiendo una interpretación diversa, por eso es cerrado, y según este autor, es propio de las narraciones de los medios masivos de comunicación. En cuarto y último lugar, los textos audiovisuales tienden a brindar una relevancia indebida a las interpretaciones ingenuas del derecho. El resultado es que si, por ejemplo, las imágenes derivadas de una cámara oculta muestran a un supuesto culpable de un delito, ¿por qué son necesarias más pruebas? se preguntan la opinión pública y los informadores. Es que los individuos han comenzado a aceptar que los hechos ocurren tal como son mostrados, 'los personas se han acostumbrado a que las imágenes que ven a través de los medios son la única realidad, no saben que ésta puede falsearse de tal manera que incluso llega a no tener nada que ver con la realidad' (3). La pregunta consiguiente es: ¿podría darse el caso de que alguna sentencia llegase a ser el fruto de la presión social y no de un razonamiento judicial?
III.
Asentados sobre el prestigio que una vez tuvieron los operadores jurídicos, los medios de comunicación y los periodistas acusan, absuelven, prueban y quitan legitimidad a las decisiones judiciales, ocupando el lugar de los operadores jurídicos. Esta situación no deja de ser riesgosa para el desarrollo normal del proceso y la ejecución de las sentencias, pues prejuzga sobre la base de estereotipos, encuestas o cámaras ocultas, entre otros elementos. Además, considerando la psicología del televidente, no cabe duda de que las interpretaciones ingenuas del derecho son lo suficientemente simples y atractivas como para ser aceptadas por la opinión pública. Valga como ejemplo, la interpretación tan difundida que tiende a atribuir a la ineficiencia de la administración judicial, la responsabilidad de ser la causa del aumento de la inseguridad o la corrupción. Empero, como escribió Vanderbilt “la justicia, en su aplicación concreta, no puede ser mejor que el juez que la administra ni que los jurados que buscan descubrir los hechos siguiendo las instrucciones del juez en el aspecto jurídico, ni que los abogados que actúan en el caso. 0 cada uno cumple correctamente su función, o puede cometerse una injusticia'. (4)
¿Cuáles son las consecuencias de aceptar las interpretaciones ingenuas del derecho? En primer lugar, el hecho más notorio es la no distinción entre lo esencial y lo accidental. Por ejemplo, el tiempo no es un factor accidental, como tampoco lo es el espacio, para ninguno de los operadores jurídicos. Son temas que se relacionan con la competencia de los jueces y son relevantes en la organización de la función judicial. Sin embargo, esto pareciera carecer de importancia en determinados relatos realizados por los masscom. El interés por descubrir al culpable, a veces, supera a la finalidad del derecho. De ahí que, en no pocas ocasiones, la justicia sea reemplazada por la venganza. Las interpretaciones ingenuas desconocen que los procesos judiciales duran una cierta cantidad de años y que esto no puede ser atribuido exclusivamente a los jueces, porque también pueden incidir en su extensión la conducta de algunos abogados y, a veces, la de sus clientes, los que -por motivaciones contrarias a la resolución de una controversia- impiden u obstaculizan el normal desenvolvimiento del proceso.
En segundo lugar, sostener como un dilema que, o bien se aceptan los "tiempos de la justicia", por ejemplo, la aplicación de los plazos o de la caducidad, o se avanza en el seguimiento periodístico de las causas. Este falso dilema crea la necesidad de provocar un proceso judicial paralegal contemporáneo al legal, adelantando el primero el posible resultado de un juicio, conducta que no resulta favorable al estado de derecho, porque las ansias por una decisión rápida son adversas para el funcionamiento de las garantías procesales, ya que el proceso judicial pretende a través de una serie de medidas establecidas previamente, obtener sólo la verdad procesal, la cual puede resultar acorde o no con las pretensiones de las partes y con la opinión de la sociedad, pero que no es más que el resultado de las conductas de las partes en un proceso.
En tercer lugar, las interpretaciones ingenuas son favorables a las críticas al sistema judicial. Esto no significa que no sea recomendable la existencia de críticas al sistema judicial, lo que se quiere decir es que las mismas deben originarse a partir de datos e investigaciones que hayan sido realizados de manera veraz y racional. Por eso, como la imagen o el conocimiento sensible priman en los individuos, no es extraño que, en la medida en que la administración judicial no actúa según las expectativas nacidas de la imagen que la sociedad tiene de la misma, los espectadores sostengan que los operadores jurídicos actúan en contra de los intereses de la sociedad.
Esto es lo que se observa en una gran cantidad de películas y series de televisión, cuyos personajes reflejan una visión pesimista de la naturaleza humana. Mientras en unos prevalece la idea de una corrupción generalizada en la cual los grandes estudios jurídicos cuentan con la colaboración de los políticos y la policía (5); en otras la concepción de justicia se asocia a la acción paralegal de algunos individuos o grupos: no hay diferencia entre los delincuentes y los funcionarios judiciales y policiales (6). Ahora bien, el dato que, quizá pasa inadvertido es que esas críticas pueden indicar un proceso de deslegitimación de la administración de justicia, lo cual no estaría en contradicción con la desconfianza creciente -en las sociedades contemporáneas- respecto de las instituciones y de los actores políticos.
IV
La modificación del significado y de la extensión de los términos jurídicos puede señalar un problema de legitimación del sistema político y legal. Una sociedad que hablara en términos propios de un estado de naturaleza hobbesiano no tendría dificultad en sostener dilemas del tipo: "legitimidad o legalidad" o "justicia o legalidad". Tampoco lo tendría para concebir únicamente la existencia de delitos dolosos o de que la pena capital fuese la solución para determinados delitos. Estas ideas no están alejadas de la dialéctica hobbesiana. Quizá al cine y luego a la televisión pareciera corresponderles una contribución no desdeñable en el desarrollo de esta dialéctica. Al respecto, conviene recordar que tanto en la "reconstrucción" como en la información "en tiempo real" entran en juego ciertas "licencias" del director o del editor respecto de aquello que quieren narrar. Además, tanto la televisión como el cine se acomodan a la necesidad de consolidar un determinado punto de vista histórico. Entonces, ¿cuál es la respuesta al problema planteado en la introducción?
Ante todo, se debe sentar que la norma a partir de la cual actúan los medios es -como señala Wright- la de la mínima regulación estatal. Por eso no deja de tener vigencia el problema expuesto por Rivers y Schramm hace unas décadas atrás “aun si pudiéramos imaginarnos un sistema de comunicación de masas que fuera esencialmente libre, esencialmente veraz y esencialmente imparcial, seguiría en pie un problema vital: ¿cuál es la influencia de los medios de comunicación de masas sobre la cultura norteamericana?”. (7)
En consecuencia ¿qué es lo que corresponde hacer?
En principio, conviene explicar de manera adecuada el funcionamiento del sistema judicial y esto sólo lo pueden hacer los operadores jurídicos, y ello por varias razones. En primer lugar, porque los individuos solamente distinguen entre conductas dolosas y no dolosas. Las categorías jurídicas que manejan son pocas y vacías de contenido: inocencia, culpabilidad, responsabilidad, ilícito, entre otras. No incluyen las categorías de "no probado", impericia o falsedad procesal (8), por ejemplo. En segundo lugar, los factores extrajurídicos ejercen una influencia considerable en los procesos judiciales. Esto no debe ser entendido como que desplazan a los argumentos legales; lo que hacen es ejercer cierta presión sobre los jueces, la policía o el jurado.
En tercer lugar, esos factores -en ciertas situaciones- al ser mediatizados son más susceptibles de influir en los operadores jurídicos. La masividad de una audiencia ayuda a crear una imagen, sino única al menos preponderante. En cuarto lugar, al integrar un texto audiovisual, adquieren mayor perdurabilidad por su capacidad de retención y de repetición en la memoria de los individuos. En razón de esto, advierte Szabó, “el director y el comarógrafo tienen el mundo en su poder, porque la gente repite en la calle lo que le han transmitido ". (9)
Mas se debe advertir con Cazeneuve que “los mass media reflejan los orientaciones de la sociedad en lugar de crearías' (10), dando por sentado que “la mayor parte de la gente retiene más fácilmente los mensajes que confirman sus opiniones que los que las contradicen” (11), y como manifiesta Ibáñez, “el poder judicial... ha pasado de ser una instancia esencialmente burocrática de proyección casi exclusivamente jurídico-formal a integrarse en un espacio notablemente más abierto en el que -por imperativos de legalidad- debe interaccionar de forma políticamente relevante con agentes de otros poderes, y muy intensamente, con la opinión pública'. (12)
Frente a esto, ¿cuál es la respuesta de los medios de comunicación?
El camino que han elegido ha sido el de los códigos de conducta. El Código Europeo de Deontología del Periodismo, entre sus principios, establece que la información debe realizarse con veracidad y fidelidad, verificando su producción, de modo que haya imparcialidad en la exposición, descripción y narración de la información. Porque en “el ejercicio del periodismo, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos" estableciendo que se debe evitar -en especial a los niños y a los jóvenes- la difusión de programas con “mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado”.
Esto plantea, desde el punto de vista jurídico, la justificación de la función de los medios, cual es la de facilitar el derecho a conocer la verdad, que es quizá el aspecto más crucial de la libertad de expresión y de creencias. Este derecho adquiere su significado en el pensamiento filosófico norteamericano originario que funda la libertad de expresión y de creencias. Esta filosofía, influenciada por el Iluminismo, sostiene como principio el rechazo a las cuestiones metafísicas y dogmáticas, lo que la lleva a afirmar la no existencia de una verdad absoluta e inmutable, pero sí a declarar que existen verdades parciales y contingentes que el hombre puede ir descubriendo a partir de la confrontación entre las diferentes convicciones en un ámbito muy semejante al de un mercado de ideas, en donde el choque entre las diferentes opiniones conduce a distinguir entre la verdad y el error, pues se estima que del choque, la verdad surge vencedora. Esto requiere una libre comunicación de opiniones, de modo que los individuos puedan hacer elecciones acertadas en su vida, como lo sostenía Jefferson. Entonces, ¿cómo proteger el derecho a conocer la verdad y sostener simultáneamente la aplicación de las garantías del debido proceso?
Conclusión
Estimamos que más que hablar de límites hay que referirse a lo que debe protegerse; esto es, la dignidad humana. Ésta es la medida con la cual juzgar la expresión o el contenido del texto audiovisual. En este aspecto, los medios son los sujetos obligados -al igual que la sociedad-, por cuanto su misión es informar a la sociedad aquellas noticias y obras intelectuales que la sociedad debe conocer, lo cual se relaciona con el secreto profesional y el secreto de ciertas medidas prejudiciales de investigación. Por lo tanto, se da un doble aspecto en cuanto a las obligaciones de los medios. Por un lado, deben informar con veracidad y transmitir la producción intelectual indicando su carácter real o ficticio. Por el otro, los medios deben omitir toda información que pueda indicar un prejuzgamiento, una presión sobre el "decision-making" judicial o una violación del secreto profesional. En este sentido, también el Estado es un sujeto obligado, por cuanto debe facilitar el acceso a la información y a la producción intelectual a todos los individuos, con las limitaciones expuestas, en especial cuando esa información se refiere a los procesos judiciales en curso o finalizados. (13). En función de esto, hay que tener en cuenta la advertencia de Baker de que los periodistas cuentan con el poder de determinar cuáles informaciones de la cantidad diaria tienen vigencia, cómo presentarlas y dentro de qué contexto difundirlas.
Varias propuestas pueden realizarse para garantizar la protección del individuo procesado y la tarea judicial. En primer lugar, convendría unificar la fuente de la información a través de una oficina de prensa del Poder judicial, dentro de cada jurisdicción, que pueda informar -a través de un lenguaje legal accesible a los operadores no jurídicos- acerca de los procesos judiciales en curso o finalizados, en los que la opinión pública y los medios tengan un interés social, pues -como escriben Bielsa y Vernengo- "no se ve qué interés social trascendente puede satisfacerse con la publicidad generalizada de los tramites y decisiones de un divorcio, o de un juicio de insania, o de una querella relacionado con un delito privado” (14). En segundo lugar, correspondería aplicar alguna sanción a los medios que no cumpliesen con los criterios éticos de actuación, de preservar la privacidad y las garantías procesales, porque el interés público por la información -dada la fugacidad de las noticias y el montaje propio del texto audiovisual- no se satisface por el conocimiento fragmentario que los medios brindan. El interés mediático es relativo y fugaz. Y las garantías procesales pueden ser vistas más como medidas dilatorias que como medidas fundadas en el principio de igualdad ante la ley. Por último, sería útil -dada la imposibilidad de prohibir toda representación de la violencia- que fuese contextualizada, de manera que adquiera la significación de que los hombres no quieren la violencia por ella misma y que no es el instrumento que reemplaza la actividad jurisdiccional.
Por eso, como lo indica la experiencia del Consejo Judicial Canadiense, si los jueces deben hablar que sea de manera consistente. Ellos no deben subestimar la comprensión de la sociedad, ni tampoco colocarse en la posición de estar sólo a la espera de responder a las críticas de la sociedad, como también lo deben hacer los medios, para garantizar un prudente balance entre el derecho a saber o conocer y las garantías del debido proceso.
(1) Jiménez de Asúa, Luis. "El criminalista." Tomo 1. Buenos Aires, La Ley, 1 941, pág. 286.
(2) Cazeneuve, Jean. "El hombre telespectador (homo telespectator)." Gustavo Gill S.A., Barcelona, 1977, pág. 51.
(3) Szabó, István. "Las enormes ventajas y las lamentables perspectivas que trae consigo la imagen en movimiento", en AA.VV. Así de simple 1. Encuentros sobre cine. Serie Taller de cine dirigida por Gabriel García Márquez. Editorial Voluntad S.A., Santa Fe de Bogotá, 1995, Pág. 121.
(4) Vanderbilt, Arthur, T. "la justicia emplazada a reformarse." Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1959, pág. 11.
(5) En el film "El abogado del diablo” ('The devil's advocate", 1997), un joven abogado exitoso es contratado por una gran firma legal de Nueva York, que atiende casos en el Tercer Mundo, y cuyo titular resulta ser el diablo mismo.
(6) En el filme "Los vengadores de la justicia" ("The star chamber", 1984), un grupo de jueces decide realizar justicia por mano propia hasta que uno de ellos los denuncia; en la serie fílmica -cinco películas- de "El vengador anónimo" ("Death wish", 1974), su personaje principal es un "justiciero" vigilante.
(7) Rivers, William L. y Schramm, Wilbur. "Responsabilidad y comunicación de masas". Ed. Troquel, Buenos Aires, 1973, pág. 223.
(8) Véase: Kent, Jorge. "Cambio de carátula. Una remanida expresión impropia en nuestro lenguaje popular". LL Actualidad. 10 de febrero de 1998, págs. 1 y 4. Este autor escribe que "podemos advertir la presencia de gruesas deformaciones acerca del comentario que suscitan ciertos pronunciamientos, así como una constante confusión de instituciones básicas del derecho procesal, tales como -sin ánimo taxativo- la de procesado con imputado, la declaración testimonial con la declaración indagatoria, el auto de procesamiento con la prisión preventiva, la mera resolución interlocutoria con la sentencia y, esencialmente -que es, precisamente, el tema convocante-, la carátula con la calificación legal", pág. 1 (los destacados son del original).
(9) Y agrega "el que pretende no saber esto es deshonesto, y el que lo sabe y no se comporta, debe ser botado desde las alturas", en Szabó, ob. cit., en AA.VV. Así de simple ..., ob. cit., pág. 123.
(10) Cazeneuve, ob. cit., pág. 41.
(11) Cazeneuve, ob. cit., pág. 43.
(12) Ibáñez, Perfecto Andrés. "El poder judicial en momentos difíciles". Claves de razón práctica. Madrid, número 56, octubre de 1 995, pág. 4.
(13) En este punto se presenta una cuestión constitucional relevante, que es la del quantum de publicidad de los actos procesales frente al derecho a la propia imagen, por cuanto -como expresa Pace- el individuo se transforma y pasa de ser usuario de los medios a ser objeto de los mismos. En Pace, Alessandro. "El derecho a la propia imagen en la sociedad de los mass media". Revista Española de Derecho Constitucional, año 18, número 52, enero-abril, 1998, pág. 33.
(14) Bielsa, Rafael A. y Vernengo, Roberto J. "Alrededor de los jueces, los criterios de lo justo y el siglo que viene". LL, 5/5/1999, pág. 5.
JOSÉ MARÍA MONZÓN
Doctor en Derecho (UAJFK), Investigador (Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales 'Ambrosio L. Gioja", Facultad de Derecho, UBA) y Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de las Facultades de Ciencias de la Seguridad y de Derecho y Ciencias Sociales del IUPFA..
lntroducción
Uno de los criterios más comunes para indicar que un hecho sucede o ha sucedido es el que toma a la televisión como medida de su ocurrencia; es decir, que si este medio de comunicación lo ha mostrado no cabe duda no sólo de que ha ocurrido sino de que ha ocurrido de la manera en que se ha mostrado. Este criterio de certeza atribuido a la televisión -o más bien la sucesión de imágenes- posee tal fuerza que los espectadores "creen" en lo observado como si no pudiese haber sido objeto de una deliberada reconstrucción en manos del director o del editor de la serie de televisión, noticiero o película. Pero, ¿y si los sucesos transmitidos hubiesen sido diferentes a los realmente ocurridos?; ¿no podría caber alguna duda de que las cosas han ocurrido de un modo diverso? Éstas y otras preguntas podrían hacerse sin caer en una desconfianza absoluta en las imágenes transmitidas.
El porqué de estos interrogantes viene dado por la misma técnica que emplea este medio para difundir imágenes; es decir, el montaje, el acto del director por el cual "crea" un producto con un determinado significado o sentido a partir de una combinación de argumento, personajes, ambientes, sonidos e imágenes. En este sentido, tanto el director como el editor son verdaderos autores, reconstruyen historias reales o ficticias que tienden a involucrar al espectador en los planos cognitivo y afectivo, según el modo en que aquellos presentan la historia. Por ello, tiene un valor fundamental el montaje, pues brinda una interpretación del mundo. En consecuencia, dependiendo del tipo de narración, la veracidad es un elemento accidental del relato y no su característica central. Éstas son algunas de las razones por las cuales es prudente dudar de las imágenes que transmiten los medios. En todo caso, aquello de lo que conviene dudar es de lo que la televisión en sus programas de información transmite, ya que de los programas que se reconocen como de ficción, el único problema que podrían plantear es el de aquellos que dicen estar sostenidos en un hecho real. Ahora bien, si nos trasladamos a observar al telespectador, para definirlo podemos contar con la descripción que realiza Kosinski en su novela "Desde el jardín", de su personaje principal, el jardinero Chance. Su vida ha transcurrido en la casa del anciano que lo tomó a su cargo al morir su madre. Su mundo es el jardín que el anciano le había encargado cuidar para siempre, siendo su único contacto con el mundo exterior la televisión. Chance no demuestra tener otro criterio para referirse al mundo externo que no sea el proporcionado por la televisión. En consecuencia, ¿puede ser indiferente a los espectadores el modo como se presentan las imágenes?
Un ejemplo que puede ayudar a responder este interrogante lo brindan las frases con las que se inicia la película "Justicia ciega' (Dark justice, 1 993), en la que su protagonista principal -un juez- dice 'como policía, la legalidad me hizo perder arrestos, pero creía en el sistema, como defensor, perdí mis casos por malos abogados, pero creía en el sistema,- como juez, la ley ataba mis manos, pero creía en el sistema; hasta que el sistema me costó la vida, y entonces dejé de creer en el sistema y comencé a creer en la justicia' ' en tanto las imágenes muestran la muerte de su familia por una bomba en su auto, motivo por el cual -como señala la narración- el juez decide "hacer justicia" contra aquellos que él mismo no puede condenar a causa del sistema jurídico, sin dudar de los medios empleados, porque por ellos se obtiene lo que el sistema no brinda.
Si lo que esta película sugiere se confronta con los reportajes y los programas de investigación periodística y con los artículos y los editoriales de los periódicos sobre la administración de justicia, puede advertirse una curiosa coincidencia en cuanto a las líneas editoriales de los programas de televisión, los diarios y los filmes. Si esta coincidencia carece de efecto en la sociedad -y especialmente, en el funcionamiento del sistema jurídico- es una cuestión que cabe plantearse, y más si lo que se muestra es la indiferencia ante la norma por parte de los operadores jurídicos, o peor aún, un "maquiavelismo" en términos de Heintz, la conducta por la que se da una elección arbitraria u oportunista de los medios. En este orden, parece necesario un análisis que establezca, por un lado, el modo como la imagen que la sociedad construye de la administración de justicia influye en los operadores jurídicos, y por el otro, cuáles son las consecuencias reales que dicha imagen tiene en la aplicación de las garantías del debido proceso.
I
La situación descripta no es nueva. En uno de sus trabajos sobre la publicidad del proceso penal argentino, Jiménez de Asúa escribió hace unas décadas '... el español no sólo se sorprende de que se viva aquí un procedimiento judicial escrito y reservado, sino de que, contra el sistema legal, se dé publicidad a lo que por esencia jurídica es secreto. Mi asombro fue mayúsculo al ver que se publican los 'autos de prisión preventiva' y de que no sólo se comentan en ' paginas científicas y profesionales, sino en los diarios, con intención política que daña la fama del que aún no es más que un procesado y que puede ser inocente y absuelto. No me ha producido estupor más pequeño el hecho de que acusados de Crímenes gravísimos, después de la indagatoria puedan ser entrevistados por periodistas y aparezcan en las planas de los periódicos diciendo cómo perpetraron el delito y denostando a su víctima para excitar la simpatía pública'. (1)
Frente a esta descripción, la pregunta es ¿por qué las narraciones sobre los procesos judiciales -en particular, los procesos penales- tienen tal atracción? Como una primera aproximación de respuesta podría decirse que se ha observado que los relatos acerca de crímenes en los cuales son autores, partícipes o víctimas, individuos que poseen cierto prestigio, resultan más adecuados para atraer la atención de los espectadores o de los lectores, tanto como los que retratan las conductas contrarias a las convencionales. Pues señala Sykes que todo aquello que rodea al delito y al delincuente genera un cierto misterio. Además 'los mass-com prefieren presentar al público los acontecimientos y los personajes o grupos sociales excepcionales, anormales, insólitos..., los hechos considerados por los primitivos como impuros, maléficos y merecedores de rituales de separación, de alejamiento (purificaciones individuales y colectivas, cuarentenas, expulsiones, tabúes)'. (2)
Pero, ¿qué es lo que piensan los espectadores? Cuando el delincuente representado -real o ficticio- no es sancionado o es premiado con cualquier tipo de beneficio, los espectadores pueden llegar a convencerse de que el criminal no es tal o que la víctima es una persona perversa (Sykes). Si el protagonista es un "vengador", los espectadores pueden convencerse de que la conducta de éste es la conducta justa, quizá porque en ellos se presenta una hipersensibilidad respecto de lo justo. De esta manera, se presenta el siguiente dilema, o el Estado asume el control social de la agresividad o los individuos lo hacen por sí mismos, con el consiguiente valor que adquiere la "violencia justa" como símbolo (Middendorff). Si bien ningún individuo desea vivir en una situación anómica no es menos cierto que la sanción sólo amenazada o aplicada sin referencia a la justicia es una situación indeseable para todo individuo.
En todo caso, la atracción que este tipo de narración ejerce se da porque la narración audiovisual, al igual que la tragedia, parte de la experiencia de todo individuo de vivir -o haber vivido- una situación dolorosa. Al ver un proceso penal por la televisión, los espectadores tienen conciencia de estar asistiendo “en tiempo real" a un drama. Entonces, el modo de presentar por la televisión un caso judicial en todas sus secuencias puede inducir a la audiencia sobre la culpabilidad o inocencia del procesado, y esto es lo que pareciera suceder con la información brindada por los medios masivos de comunicación; ¿llevan estas consecuencias a sostener alguna censura o algún tipo de control? La respuesta es lo suficientemente compleja por lo que conviene sentar ciertos principios básicos.
II
En primer lugar, se debe sentar que la función de los medios es fundamental en una sociedad democrática y participativa; por lo tanto, toda propuesta acerca de su funcionamiento debe comenzar por encontrar un balance adecuado entre el derecho a saber y las garantías del debido proceso, aunque la tendencia de los Estados contemporáneos es a controlar los medios -aunque no siempre lo reconozcan-. En segundo lugar, se debe considerar que los medios masivos de comunicación proveen de información acerca de la realidad. No se puede negar su utilidad, sin embargo conviene tener en cuenta que siempre antes de su emisión o proyección, los mismos han sido ordenados según una determinada concepción o punto de vista. No existe ni una neutralidad valorativa ni una objetividad absoluta en los medios. En tercer lugar, los productos de esos medios se pueden tomar como documentos o textos audiovisuales. La certeza que poseen los mismos viene dada por la existencia de un "código ideológico" entre el director y el espectador, "código convenido" entre el autor y el espectador -como marca Eco- por el cual el contenido de la narración es compartido -aunque no necesariamente en su totalidad por el director y el espectador, no permitiendo una interpretación diversa, por eso es cerrado, y según este autor, es propio de las narraciones de los medios masivos de comunicación. En cuarto y último lugar, los textos audiovisuales tienden a brindar una relevancia indebida a las interpretaciones ingenuas del derecho. El resultado es que si, por ejemplo, las imágenes derivadas de una cámara oculta muestran a un supuesto culpable de un delito, ¿por qué son necesarias más pruebas? se preguntan la opinión pública y los informadores. Es que los individuos han comenzado a aceptar que los hechos ocurren tal como son mostrados, 'los personas se han acostumbrado a que las imágenes que ven a través de los medios son la única realidad, no saben que ésta puede falsearse de tal manera que incluso llega a no tener nada que ver con la realidad' (3). La pregunta consiguiente es: ¿podría darse el caso de que alguna sentencia llegase a ser el fruto de la presión social y no de un razonamiento judicial?
III.
Asentados sobre el prestigio que una vez tuvieron los operadores jurídicos, los medios de comunicación y los periodistas acusan, absuelven, prueban y quitan legitimidad a las decisiones judiciales, ocupando el lugar de los operadores jurídicos. Esta situación no deja de ser riesgosa para el desarrollo normal del proceso y la ejecución de las sentencias, pues prejuzga sobre la base de estereotipos, encuestas o cámaras ocultas, entre otros elementos. Además, considerando la psicología del televidente, no cabe duda de que las interpretaciones ingenuas del derecho son lo suficientemente simples y atractivas como para ser aceptadas por la opinión pública. Valga como ejemplo, la interpretación tan difundida que tiende a atribuir a la ineficiencia de la administración judicial, la responsabilidad de ser la causa del aumento de la inseguridad o la corrupción. Empero, como escribió Vanderbilt “la justicia, en su aplicación concreta, no puede ser mejor que el juez que la administra ni que los jurados que buscan descubrir los hechos siguiendo las instrucciones del juez en el aspecto jurídico, ni que los abogados que actúan en el caso. 0 cada uno cumple correctamente su función, o puede cometerse una injusticia'. (4)
¿Cuáles son las consecuencias de aceptar las interpretaciones ingenuas del derecho? En primer lugar, el hecho más notorio es la no distinción entre lo esencial y lo accidental. Por ejemplo, el tiempo no es un factor accidental, como tampoco lo es el espacio, para ninguno de los operadores jurídicos. Son temas que se relacionan con la competencia de los jueces y son relevantes en la organización de la función judicial. Sin embargo, esto pareciera carecer de importancia en determinados relatos realizados por los masscom. El interés por descubrir al culpable, a veces, supera a la finalidad del derecho. De ahí que, en no pocas ocasiones, la justicia sea reemplazada por la venganza. Las interpretaciones ingenuas desconocen que los procesos judiciales duran una cierta cantidad de años y que esto no puede ser atribuido exclusivamente a los jueces, porque también pueden incidir en su extensión la conducta de algunos abogados y, a veces, la de sus clientes, los que -por motivaciones contrarias a la resolución de una controversia- impiden u obstaculizan el normal desenvolvimiento del proceso.
En segundo lugar, sostener como un dilema que, o bien se aceptan los "tiempos de la justicia", por ejemplo, la aplicación de los plazos o de la caducidad, o se avanza en el seguimiento periodístico de las causas. Este falso dilema crea la necesidad de provocar un proceso judicial paralegal contemporáneo al legal, adelantando el primero el posible resultado de un juicio, conducta que no resulta favorable al estado de derecho, porque las ansias por una decisión rápida son adversas para el funcionamiento de las garantías procesales, ya que el proceso judicial pretende a través de una serie de medidas establecidas previamente, obtener sólo la verdad procesal, la cual puede resultar acorde o no con las pretensiones de las partes y con la opinión de la sociedad, pero que no es más que el resultado de las conductas de las partes en un proceso.
En tercer lugar, las interpretaciones ingenuas son favorables a las críticas al sistema judicial. Esto no significa que no sea recomendable la existencia de críticas al sistema judicial, lo que se quiere decir es que las mismas deben originarse a partir de datos e investigaciones que hayan sido realizados de manera veraz y racional. Por eso, como la imagen o el conocimiento sensible priman en los individuos, no es extraño que, en la medida en que la administración judicial no actúa según las expectativas nacidas de la imagen que la sociedad tiene de la misma, los espectadores sostengan que los operadores jurídicos actúan en contra de los intereses de la sociedad.
Esto es lo que se observa en una gran cantidad de películas y series de televisión, cuyos personajes reflejan una visión pesimista de la naturaleza humana. Mientras en unos prevalece la idea de una corrupción generalizada en la cual los grandes estudios jurídicos cuentan con la colaboración de los políticos y la policía (5); en otras la concepción de justicia se asocia a la acción paralegal de algunos individuos o grupos: no hay diferencia entre los delincuentes y los funcionarios judiciales y policiales (6). Ahora bien, el dato que, quizá pasa inadvertido es que esas críticas pueden indicar un proceso de deslegitimación de la administración de justicia, lo cual no estaría en contradicción con la desconfianza creciente -en las sociedades contemporáneas- respecto de las instituciones y de los actores políticos.
IV
La modificación del significado y de la extensión de los términos jurídicos puede señalar un problema de legitimación del sistema político y legal. Una sociedad que hablara en términos propios de un estado de naturaleza hobbesiano no tendría dificultad en sostener dilemas del tipo: "legitimidad o legalidad" o "justicia o legalidad". Tampoco lo tendría para concebir únicamente la existencia de delitos dolosos o de que la pena capital fuese la solución para determinados delitos. Estas ideas no están alejadas de la dialéctica hobbesiana. Quizá al cine y luego a la televisión pareciera corresponderles una contribución no desdeñable en el desarrollo de esta dialéctica. Al respecto, conviene recordar que tanto en la "reconstrucción" como en la información "en tiempo real" entran en juego ciertas "licencias" del director o del editor respecto de aquello que quieren narrar. Además, tanto la televisión como el cine se acomodan a la necesidad de consolidar un determinado punto de vista histórico. Entonces, ¿cuál es la respuesta al problema planteado en la introducción?
Ante todo, se debe sentar que la norma a partir de la cual actúan los medios es -como señala Wright- la de la mínima regulación estatal. Por eso no deja de tener vigencia el problema expuesto por Rivers y Schramm hace unas décadas atrás “aun si pudiéramos imaginarnos un sistema de comunicación de masas que fuera esencialmente libre, esencialmente veraz y esencialmente imparcial, seguiría en pie un problema vital: ¿cuál es la influencia de los medios de comunicación de masas sobre la cultura norteamericana?”. (7)
En consecuencia ¿qué es lo que corresponde hacer?
En principio, conviene explicar de manera adecuada el funcionamiento del sistema judicial y esto sólo lo pueden hacer los operadores jurídicos, y ello por varias razones. En primer lugar, porque los individuos solamente distinguen entre conductas dolosas y no dolosas. Las categorías jurídicas que manejan son pocas y vacías de contenido: inocencia, culpabilidad, responsabilidad, ilícito, entre otras. No incluyen las categorías de "no probado", impericia o falsedad procesal (8), por ejemplo. En segundo lugar, los factores extrajurídicos ejercen una influencia considerable en los procesos judiciales. Esto no debe ser entendido como que desplazan a los argumentos legales; lo que hacen es ejercer cierta presión sobre los jueces, la policía o el jurado.
En tercer lugar, esos factores -en ciertas situaciones- al ser mediatizados son más susceptibles de influir en los operadores jurídicos. La masividad de una audiencia ayuda a crear una imagen, sino única al menos preponderante. En cuarto lugar, al integrar un texto audiovisual, adquieren mayor perdurabilidad por su capacidad de retención y de repetición en la memoria de los individuos. En razón de esto, advierte Szabó, “el director y el comarógrafo tienen el mundo en su poder, porque la gente repite en la calle lo que le han transmitido ". (9)
Mas se debe advertir con Cazeneuve que “los mass media reflejan los orientaciones de la sociedad en lugar de crearías' (10), dando por sentado que “la mayor parte de la gente retiene más fácilmente los mensajes que confirman sus opiniones que los que las contradicen” (11), y como manifiesta Ibáñez, “el poder judicial... ha pasado de ser una instancia esencialmente burocrática de proyección casi exclusivamente jurídico-formal a integrarse en un espacio notablemente más abierto en el que -por imperativos de legalidad- debe interaccionar de forma políticamente relevante con agentes de otros poderes, y muy intensamente, con la opinión pública'. (12)
Frente a esto, ¿cuál es la respuesta de los medios de comunicación?
El camino que han elegido ha sido el de los códigos de conducta. El Código Europeo de Deontología del Periodismo, entre sus principios, establece que la información debe realizarse con veracidad y fidelidad, verificando su producción, de modo que haya imparcialidad en la exposición, descripción y narración de la información. Porque en “el ejercicio del periodismo, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos" estableciendo que se debe evitar -en especial a los niños y a los jóvenes- la difusión de programas con “mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado”.
Esto plantea, desde el punto de vista jurídico, la justificación de la función de los medios, cual es la de facilitar el derecho a conocer la verdad, que es quizá el aspecto más crucial de la libertad de expresión y de creencias. Este derecho adquiere su significado en el pensamiento filosófico norteamericano originario que funda la libertad de expresión y de creencias. Esta filosofía, influenciada por el Iluminismo, sostiene como principio el rechazo a las cuestiones metafísicas y dogmáticas, lo que la lleva a afirmar la no existencia de una verdad absoluta e inmutable, pero sí a declarar que existen verdades parciales y contingentes que el hombre puede ir descubriendo a partir de la confrontación entre las diferentes convicciones en un ámbito muy semejante al de un mercado de ideas, en donde el choque entre las diferentes opiniones conduce a distinguir entre la verdad y el error, pues se estima que del choque, la verdad surge vencedora. Esto requiere una libre comunicación de opiniones, de modo que los individuos puedan hacer elecciones acertadas en su vida, como lo sostenía Jefferson. Entonces, ¿cómo proteger el derecho a conocer la verdad y sostener simultáneamente la aplicación de las garantías del debido proceso?
Conclusión
Estimamos que más que hablar de límites hay que referirse a lo que debe protegerse; esto es, la dignidad humana. Ésta es la medida con la cual juzgar la expresión o el contenido del texto audiovisual. En este aspecto, los medios son los sujetos obligados -al igual que la sociedad-, por cuanto su misión es informar a la sociedad aquellas noticias y obras intelectuales que la sociedad debe conocer, lo cual se relaciona con el secreto profesional y el secreto de ciertas medidas prejudiciales de investigación. Por lo tanto, se da un doble aspecto en cuanto a las obligaciones de los medios. Por un lado, deben informar con veracidad y transmitir la producción intelectual indicando su carácter real o ficticio. Por el otro, los medios deben omitir toda información que pueda indicar un prejuzgamiento, una presión sobre el "decision-making" judicial o una violación del secreto profesional. En este sentido, también el Estado es un sujeto obligado, por cuanto debe facilitar el acceso a la información y a la producción intelectual a todos los individuos, con las limitaciones expuestas, en especial cuando esa información se refiere a los procesos judiciales en curso o finalizados. (13). En función de esto, hay que tener en cuenta la advertencia de Baker de que los periodistas cuentan con el poder de determinar cuáles informaciones de la cantidad diaria tienen vigencia, cómo presentarlas y dentro de qué contexto difundirlas.
Varias propuestas pueden realizarse para garantizar la protección del individuo procesado y la tarea judicial. En primer lugar, convendría unificar la fuente de la información a través de una oficina de prensa del Poder judicial, dentro de cada jurisdicción, que pueda informar -a través de un lenguaje legal accesible a los operadores no jurídicos- acerca de los procesos judiciales en curso o finalizados, en los que la opinión pública y los medios tengan un interés social, pues -como escriben Bielsa y Vernengo- "no se ve qué interés social trascendente puede satisfacerse con la publicidad generalizada de los tramites y decisiones de un divorcio, o de un juicio de insania, o de una querella relacionado con un delito privado” (14). En segundo lugar, correspondería aplicar alguna sanción a los medios que no cumpliesen con los criterios éticos de actuación, de preservar la privacidad y las garantías procesales, porque el interés público por la información -dada la fugacidad de las noticias y el montaje propio del texto audiovisual- no se satisface por el conocimiento fragmentario que los medios brindan. El interés mediático es relativo y fugaz. Y las garantías procesales pueden ser vistas más como medidas dilatorias que como medidas fundadas en el principio de igualdad ante la ley. Por último, sería útil -dada la imposibilidad de prohibir toda representación de la violencia- que fuese contextualizada, de manera que adquiera la significación de que los hombres no quieren la violencia por ella misma y que no es el instrumento que reemplaza la actividad jurisdiccional.
Por eso, como lo indica la experiencia del Consejo Judicial Canadiense, si los jueces deben hablar que sea de manera consistente. Ellos no deben subestimar la comprensión de la sociedad, ni tampoco colocarse en la posición de estar sólo a la espera de responder a las críticas de la sociedad, como también lo deben hacer los medios, para garantizar un prudente balance entre el derecho a saber o conocer y las garantías del debido proceso.
(1) Jiménez de Asúa, Luis. "El criminalista." Tomo 1. Buenos Aires, La Ley, 1 941, pág. 286.
(2) Cazeneuve, Jean. "El hombre telespectador (homo telespectator)." Gustavo Gill S.A., Barcelona, 1977, pág. 51.
(3) Szabó, István. "Las enormes ventajas y las lamentables perspectivas que trae consigo la imagen en movimiento", en AA.VV. Así de simple 1. Encuentros sobre cine. Serie Taller de cine dirigida por Gabriel García Márquez. Editorial Voluntad S.A., Santa Fe de Bogotá, 1995, Pág. 121.
(4) Vanderbilt, Arthur, T. "la justicia emplazada a reformarse." Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1959, pág. 11.
(5) En el film "El abogado del diablo” ('The devil's advocate", 1997), un joven abogado exitoso es contratado por una gran firma legal de Nueva York, que atiende casos en el Tercer Mundo, y cuyo titular resulta ser el diablo mismo.
(6) En el filme "Los vengadores de la justicia" ("The star chamber", 1984), un grupo de jueces decide realizar justicia por mano propia hasta que uno de ellos los denuncia; en la serie fílmica -cinco películas- de "El vengador anónimo" ("Death wish", 1974), su personaje principal es un "justiciero" vigilante.
(7) Rivers, William L. y Schramm, Wilbur. "Responsabilidad y comunicación de masas". Ed. Troquel, Buenos Aires, 1973, pág. 223.
(8) Véase: Kent, Jorge. "Cambio de carátula. Una remanida expresión impropia en nuestro lenguaje popular". LL Actualidad. 10 de febrero de 1998, págs. 1 y 4. Este autor escribe que "podemos advertir la presencia de gruesas deformaciones acerca del comentario que suscitan ciertos pronunciamientos, así como una constante confusión de instituciones básicas del derecho procesal, tales como -sin ánimo taxativo- la de procesado con imputado, la declaración testimonial con la declaración indagatoria, el auto de procesamiento con la prisión preventiva, la mera resolución interlocutoria con la sentencia y, esencialmente -que es, precisamente, el tema convocante-, la carátula con la calificación legal", pág. 1 (los destacados son del original).
(9) Y agrega "el que pretende no saber esto es deshonesto, y el que lo sabe y no se comporta, debe ser botado desde las alturas", en Szabó, ob. cit., en AA.VV. Así de simple ..., ob. cit., pág. 123.
(10) Cazeneuve, ob. cit., pág. 41.
(11) Cazeneuve, ob. cit., pág. 43.
(12) Ibáñez, Perfecto Andrés. "El poder judicial en momentos difíciles". Claves de razón práctica. Madrid, número 56, octubre de 1 995, pág. 4.
(13) En este punto se presenta una cuestión constitucional relevante, que es la del quantum de publicidad de los actos procesales frente al derecho a la propia imagen, por cuanto -como expresa Pace- el individuo se transforma y pasa de ser usuario de los medios a ser objeto de los mismos. En Pace, Alessandro. "El derecho a la propia imagen en la sociedad de los mass media". Revista Española de Derecho Constitucional, año 18, número 52, enero-abril, 1998, pág. 33.
(14) Bielsa, Rafael A. y Vernengo, Roberto J. "Alrededor de los jueces, los criterios de lo justo y el siglo que viene". LL, 5/5/1999, pág. 5.
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