EMBRIONES CONGELADOS, DIVORCIO, TRANSFERENCIA Y PATERNIDAD
"En un ya célebre caso norteamericano, de 1989, Mary Sue Davis, la madre de siete embriones provenientes de una fecundación invitro que permanecían congelados en una clínica, los reclamaba a fin de que le fueran transferidos. Pero su ex marido, de quien acababa de divorciarse, se oponía. La cuestión central del debate era la status de los embriones humanos: ¿son personas o cosas? Mientras la señora Davis sostenía la primera postura, su ex marido defendía la segunda, argumentando que nadie podía obligarle a ser padre contra su voluntad. El juez reconoció el carácter de individuos humanos de los embriones desde el momento de la fecundación, lo cual los convierte en titulares de derechos subjetivos, no siendo por tanto susceptibles de ser tratados como objetos de un derecho de propiedad. Sobre esta base, el juez resolvió en favor de la pretensión de la señora Davis, y dispuso que los embriones le fueran transferidos, ya que ésta era la única forma que tenían para poder sobrevivir y nacer. El juez invocó como fundamento de su decisión el principio parens patriae --propio del common law-- según el cual el Estado debe velar por los intereses de quienes, en tanto incapaces no pueden defenderse por sí mismos. Sin embargo, la sentencia fue apelada y revocada por la Corte Suprema del Estado de Tennessee, que otorgó prioridad a la pretensión de no paternidad del señor Davis.
Se puede consultar la sentencia de primera instancia en Jérome LeJeune, ¿Qué es el embrión humano? Rialp, Madrid, 1993, y la sentencia de la Corte Suprema de Tennessee, del 1.º de junio de 1992, en: Jurisprudencia Argentina, 1993-II-344". Cfr . ANDORNO, Roberto: Bioética y dignidad de la persona , Madrid, Tecnos, 1998, p.45 y 46, nota 45.
"En un ya célebre caso norteamericano, de 1989, Mary Sue Davis, la madre de siete embriones provenientes de una fecundación invitro que permanecían congelados en una clínica, los reclamaba a fin de que le fueran transferidos. Pero su ex marido, de quien acababa de divorciarse, se oponía. La cuestión central del debate era la status de los embriones humanos: ¿son personas o cosas? Mientras la señora Davis sostenía la primera postura, su ex marido defendía la segunda, argumentando que nadie podía obligarle a ser padre contra su voluntad. El juez reconoció el carácter de individuos humanos de los embriones desde el momento de la fecundación, lo cual los convierte en titulares de derechos subjetivos, no siendo por tanto susceptibles de ser tratados como objetos de un derecho de propiedad. Sobre esta base, el juez resolvió en favor de la pretensión de la señora Davis, y dispuso que los embriones le fueran transferidos, ya que ésta era la única forma que tenían para poder sobrevivir y nacer. El juez invocó como fundamento de su decisión el principio parens patriae --propio del common law-- según el cual el Estado debe velar por los intereses de quienes, en tanto incapaces no pueden defenderse por sí mismos. Sin embargo, la sentencia fue apelada y revocada por la Corte Suprema del Estado de Tennessee, que otorgó prioridad a la pretensión de no paternidad del señor Davis.
Se puede consultar la sentencia de primera instancia en Jérome LeJeune, ¿Qué es el embrión humano? Rialp, Madrid, 1993, y la sentencia de la Corte Suprema de Tennessee, del 1.º de junio de 1992, en: Jurisprudencia Argentina, 1993-II-344". Cfr . ANDORNO, Roberto: Bioética y dignidad de la persona , Madrid, Tecnos, 1998, p.45 y 46, nota 45.
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