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El Matrimonio su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales

El matrimonio, su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales
El martes 8 de febrero de 2005 la Santa Sede hizo pública una Instrucción que lleva por título la dignidad del matrimonio con el fin de que fuera una ayuda en la difícil tarea de juzgar en las Causas de Nulidad Matrimonial. Su título es “Dignitas connubii”.
El documento se presentó a la prensa por el Cardenal Julián Herranz por ser en esa fecha el Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, el Consejo que ha redactó el documento con ayuda de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y para el Culto Divino y del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.


« Tu pasado y nuestra pareja / Para que el matrimonio funcione bien »

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA?
Su origen se remonta al siglo XIII. Posteriormente fue suprimido, y fue en el año 1908 cuando San Pío X lo instituyó de nuevo como Signatura Papal de gracia y de justicia. Es Tribunal Supremo, y a él se puede recurrir contra las Sentencias de la Rota Romana.

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA?
Los antecedentes históricos del actual Tribunal de la Rota Romana se remontan al siglo XII, aunque fue en el siglo XIII cuando se constituyó como Tribunal colegiado. A partir de 1870 su actividad casi desapareció, y fue San Pío X quien lo restauró y le dio su Lex propia. Las nuevas normas de la Rota Romana son de 7 de febrero de 1994.
La Rota Romana es Tribunal ordinario, constituido por el Romano Pontífice, para recibir los Recursos de Apelación que puedan formularse contra una Sentencia por quien se considere perjudicado por ella, y también para la tutela de los derechos en la Iglesia. Es el órgano del que emana la jurisprudencia a través de sus Sentencias.
La “Dignitas Connubii” afirma expresamente que si una parte apela ante el Tribunal de la Rota Romana y la otra parte apela ante otro tribunal, le corresponde siempre a la Rota Romana la resolución de esa Causa de Nulidad.

¿LAS NULIDADES SON PARA RICOS Y FAMOSOS?, COMO SE DICE POR AHÍ.
La “Dignitas Connubii” es un texto amplio, comprende una introducción seguida de 15 capítulos y consta de 308 artículos. Algunos de ellos son iguales o semejantes a cánones del Código de Derecho Canónico y otros suponen una importante novedad, aunque indudablemente estos y aquellos respetan íntegramente lo dispuesto en el Código.
Si se lee con interés el documento, resulta evidente que las Nulidades Matrimoniales nada tienen que ver con algunos rumores, que desgraciadamente circulan por ahí y hacen daño porque puede ser que no nos detengamos a profundizar buscando la verdad, puesto que las Nulidades matrimoniales no son para ricos y famosos; son para el que tenga causa de nulidad y la pruebe, sea o no sea rico y/o famoso.

LA COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
Se trata de un procedimiento largo, complejo, que exige ser especialista en la materia, y esta instrucción anima a conseguirlo. Esa complejidad es salvaguarda de la verdad, de la seriedad y de que lo que se busca es la salvación de las almas, que es la ley suprema en la Iglesia.
Una Causa de Nulidad se juzga primero por el Tribunal de Primera Instancia, que está integrado por tres Jueces, con un Defensor del Vínculo y un Notario. Posteriormente, la Causa pasa al Tribunal superior o de Segunda Instancia, que está formado por otros tres Jueces, otro Defensor del Vínculo y otro Notario. Es decir, la nulidad de un matrimonio se juzga por seis Jueces, cuando lo normal para un asunto ordinario es que sólo lo juzgue un juez. Que la sentencia que declara la nulidad de un matrimonio sea justa afecta indudablemente al bien privado de los contrayentes y de su familia; pero no sólo a ellos, pues también forma parte del bien público.
Del mismo modo que un matrimonio, un buen matrimonio, es un bien no sólo, aunque sí en primer lugar, para los dos consorte, sino también para su familia, para la sociedad, para la Iglesia, para el mundo entero. La dignidad del buen matrimonio es inconmensurable.
La Sentencia de Nulidad hace constar que se juzga en el nombre de Dios, sin más miras que la verdad y que a través de las pruebas practicadas se ha llegado a la certeza moral, que es toda la humanamente posible, de que ese matrimonio es nulo. En caso contrario, lo que afirma la Sentencia es que no ha resultado probada la nulidad.
El que demanda la nulidad de su matrimonio tiene que probar que, a pesar de la presunción de validez, en su caso no ha habido matrimonio desde el inicio, ese matrimonio no llegó ni a nacer. Por el contrario, un matrimonio fracasado que nació, no es un matrimonio nulo. El matrimonio puede fracasar porque se ha descuidado, el éxito en el amor y en el matrimonio exige cuidarlo día a día.

LAS PRUEBAS EN LA NULIDAD
Las pruebas en la Nulidad son las mismas de todo procedimiento judicial: las confesiones de las partes, las declaraciones de los testigos, los documentos públicos y privados y la pericial.
Las cartas de novios han resultado en alguna ocasión una buena prueba en un procedimiento de nulidad si son reveladoras de la capacidad para el matrimonio o de la real voluntad interna con la que se fue al altar.
Con las pruebas habrá que conseguir demostrar la incapacidad, o la exclusión de una propiedad esencial del matrimonio: unidad, indisolubilidad, fidelidad, o de un elemento esencial del mismo: que el matrimonio esté abierto a los hijos.
Cuando hay simulación, el matrimonio es nulo, puesto que interna y realmente no se quería el matrimonio, o bien lo que se quería era un matrimonio al propio antojo que, en verdad, no es matrimonio.
Sólo será matrimonio el que se constituye entre un hombre y una mujer, con una unión única, indisoluble, fiel, hasta que la muerte nos separe, abierto a su fruto natural que son los hijos; ese, no hay autoridad en este mundo, ni eclesiástica ni civil, que lo pueda disolver, y para los bautizados este matrimonio constituye uno de los siete sacramentos.
La verdad sobre el matrimonio es parte integral de la respuesta personal al proyecto que Dios ha previsto y ha encomendado a cada uno.

LAS CAUSAS DE NULIDAD
Dieciséis son las causas que afectando al consentimiento pueden dar lugar a la nulidad matrimonial y doce por razón de algún impedimento. Para todo el que tenga interés, de un modo asequible y ameno las detallo en mi libro “Nulidades Matrimoniales”, editorial Desclée de Brower, con prólogo del Dr. Enrique Rojas.
Las tres causas de nulidad más frecuentes son: incapacidad por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, exclusión de la prole.

EL TIEMPO DE UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
La instrucción vaticana “Dignitas Connubii” recoge lo que señala el Código de Derecho Canónico sobre el tiempo, que le corresponde a los Jueces y Tribunales cuidar que las causas en el Tribunal de Primera Instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de Segunda Instancia. Desgraciadamente como en muchos casos esos plazos no se viven, este documento insta a vivirlos.

EL DEMANDADO DEBE ACUDIR A DECLARAR LA VERDAD
Me he encontrado con personas que me cuentan que, como no están de acuerdo, deciden no contestar al recibir la demanda e incluso posteriormente deciden no ir a declarar cuando son citadas por el Tribunal, perdiendo la oportunidad de ser oídas y, de ese modo, obstaculizando que el Tribunal conozca la verdad. Por mi experiencia profesional, considero que actuar así es un craso error, además de que de ese modo la persona no manifiesta que no está de acuerdo con la demanda.
Una interesante novedad respecto al Código, es que esta instrucción recoge la posibilidad de litigar los dos cónyuges juntos demandando la nulidad de su matrimonio.

LA PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICA O PSICOLÓGICA
El artículo 209 de la Instrucción Vaticana “Dignitas Connubii” detalla unas novedades importantes sobre la prueba pericial para las causas de nulidad matrimonial por incapacidad.
Si la incapacidad es para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, indica que el juez debe pedir al perito que haga un dictamen sobre si ambas partes o una de ellas se encontraban afectadas al casarse por alguna peculiar anomalía, si ésta era habitual o transitoria, la gravedad de la misma, y cuándo, por qué causa y en qué circunstancias se originó y se manifestó. Detallando incluso que el perito debe dictaminar si la anomalía psíquica llegó a perturbar gravemente el uso de razón al celebrar el matrimonio, su intensidad e indicios al revelarse. Y para estos casos insta al juez a distinguir la grave dificultad para el matrimonio de una verdadera imposibilidad para el mismo.
Si la incapacidad es por grave defecto de discreción de juicio, el perito debe dictaminar cómo afectó esa anomalía al discernimiento del contrayente y a su capacidad para elegir libremente.
Concluyendo que el perito debe responder a cada una de las cuestiones planteadas por el juez, aplicando para ello las reglas de su propia técnica y ciencia; pero cuidando no extralimitarse en su función emitiendo juicios, que son competencia del juez.

LA SENTENCIA
El artículo 250 de la “Dignitas Connubii” determina que la Sentencia debe: dirimir la controversia, dando una respuesta congruente a cada una de las dudas; exponer los motivos, de hecho y de derecho, en que se fundamenta el fallo de la sentencia; y para el causante de la nulidad, imponer el “vetitum”, que es una prohibición para contraer matrimonio sin un permiso especial del Ordinario del lugar.
Importante novedad es que la instrucción vaticana advierte al juez que para dictar una Sentencia afirmativa es necesario que excluya cualquier duda positiva de error.

GRATUITO PATROCINIO Y REDUCCIÓN DE EXPENSAS
Para la persona que carece de recursos, justificándolo con los documentos oportunos, se le facilita el gratuito patrocinio y la reducción de expensas. Todo ello lo recoge el documento.
El coste más elevado es el trabajo del abogado. Sus honorarios deben ser justos y ajustados; pero indudablemente como su trabajo es, por tanto, su medio de vida.
Con el gratuito patrocinio todo el procedimiento es gratis: abogado, procurador, perito y tasas del tribunal.

LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
La instrucción afirma que el matrimonio es imagen y participación en la alianza de amor entre Cristo y la Iglesia, que su dignidad reclama que la Iglesia promueva el matrimonio y la familia fundada en él con la mayor solicitud pastoral, y que con todos los medios posibles lo proteja y defienda.
Esta afirmación me hizo recordar el caso, que cuento en mi libro “Cásate y verás” de la editorial Marova, prólogo de Fernando Vizcaíno Casas, del marido, bueno y paciente, que me reconocía que sí, que el matrimonio es un bien y hace que salga a flote lo mejor de lo que uno es capaz, y que en su caso ha sido verdad con no pequeño esfuerzo; pero que mirando a los suyos, puede afirmar, que todo el esfuerzo le ha valido y le sigue valiendo la pena.
Consciente de la grandeza del matrimonio y volcando mi ya dilatada experiencia profesional sobre tantos matrimonios rotos, fracasados y nulos escribí “Cásate y verás” para ahora, en el siglo XXI, ayudar a casarse bien y al éxito en el matrimonio. Recibo felicitaciones por lo ameno y simpático que es y por la eficaz ayuda que supone.
Sobre la dignidad, la instrucción vaticana afirma que es sagrado oficio el confiado a los jueces y a los que trabajan en los tribunales eclesiásticos.
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RosaCorazónCorazón
Abogada matrimonialista civil, especialidad Derecho de Familia, matrimonial y Herencias.
Abogada del Tribunal de la Rota, especialidad Nulidades Matrimoniales.
Profesora de Mediación en la Universidad San Pablo-Ceu.
Autora de los libros: “Nulidades Matrimoniales”, editorial Desclée de Brouwer y “Cásate y verás”, editorial Marova.

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