DERECHOS INDUSTRIALES
MATERIA: ELEMENTOS DE DERECHO COMERCIAL
CÁTEDRA: JELONCHE - BOUGAIN
COMISIÓN: 8420
ALUMNO: Anibal Luis Puricelli Pinel
1- ¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para obtener una patente?
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 24.481, los requisitos que deben concurrir para obtener una patente son:
1- Que sean “Invenciones de Productos o Procedimientos”.
2- Que sean “Nuevas”
3- Que entrañen una “Actividad Inventiva”.
4- Que sean susceptibles de “Aplicación Industrial”.
Y, además, que no atente contra la moral y las buenas costumbres (esto surge de los Principios Generales del Derecho.
2- Defina: Novedad, actividad Inventiva y aplicación Industrial.
Novedad: (artículo 4 b) “Es toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica”.
Actividad Inventiva: (artículo 4 d) “La habrá cuando: El proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente ”.
Aplicación Industrial: (artículo 4 e) “Habrá aplicación Industrial cuando el Objeto de la Invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industrial como comprensivo de la agricultura, la Industria Forestal, la Ganadería, la Pesca. la Minería, las Industrias de Transformación Propiamente dichas y los Servicios.
3- ¿Cuáles son las exepciones a la patentabilidad?
De acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Ley 24.481:
No se consideran Invenciones para los efectos de la Ley:
a- Los descubrimientos, las Teorías Científicas y los métodos Matemáticos;
b- Las Obras Literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;
c- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para Juegos o para actividades económico - comerciales, así como los programas de Computación;
d- Las formas de presentación de Información;
e- Los métodos de tratamiento Quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
f- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
g- Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
No son Patentables:
a- La invenciones cuya explotación en La República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;
b- La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su replica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal o humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
4- ¿En qué consisten las reivindicaciones?
De acuerdo al Artículo 22 de la Ley 24.481, “Las reivindicaciones definirán el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras y concisas. Podrán ser una o más y deberán fundarse en la descripción sin exederla. La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinadas a la misma.
5- Explique el fenómeno de Confusión de marcas.
La Ley de Marcas no utiliza en su letra la palabra “Confusión”, está diseñada para que ella -la confusión- sea evitada.
Dicha ley de marcas prohibe el registro de marcas similares o idénticas a otras, registradas con anterioridad.
Se producirá confusión cuando un consumidor compre un producto pensando que era otro incurriendo en un error.
Habrá confusión de marcas cuando comparando primero una marca de un producto con la otra dejan el mismo recuerdo, la misma impresión, aún cuando en los detalles existan diferencias.
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