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La Rota Romana

La Rota Romana
Naturaleza y funciones de este Tribunal de la Curia Romana.

Autor: José IgnacioAndrésde Diego

La Rota Romana
Es el tribunal ordinario del Romano Pontífice. Los cánones 1443 y 1444 del Código de Derecho Canónico se deben considerar abrogados y su contenido ha de sustituirse por la Constitución Apostólica Pastor Bonus (126-130).
Funciones
“Este Tribunal cumple de ordinario la función de instancia superior en grado de apelación ante la Sede Apostólica para tutelar los derechos en la Iglesia; vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus sentencias, constituye una ayuda para los tribunales inferiores” (Pastor Bonus 126).
- Tutelar los derechos de los fieles.
- Vela por la unidad de la jurisprudencia: “Es temeraria cualquier innovación del Derecho, tanto sustantivo como procesal, que no encuentre respaldo en la jurisprudencia o en la praxis de los dicasterios de la Santa Sede. Debemos estar persuadidos de que un examen sereno, atento meditado, completo y exhaustivo de las causas matrimoniales exige la plena conformidad con la recta doctrina de la Iglesia con el Derecho canónico y con la sana jurisprudencia canónica, tal como ha ido madurando sobre todo por la aportación de la Sacra Romana Rota” (Alocución a la Rota Romana, 24 de enero de 1981).
- Sirve de ayuda a los tribunales inferiores, mediante sus sentencias.
Los jueces rotales
“Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y experiencia y elegidos de las diversas partes del mundo por el Romano Pontífice, constituyen un colegio. Preside el Tribunal el Decano, nombrado por el Romano Pontífice de entre los propios jueces para un período determinado” (Pastor Bonus 127). Estas son algunas de las características de los jueces rotales:
- Probada doctrina y experiencia, para desempeñar correctamente la triple función.
- Universalidad de procedencia.
Es el Papa el que nombra el Decano (anteriormente el Decano se determinaba ipso iure).
Competencia de la Rota Romana
“Este Tribunal juzga: 1º. En segunda instancia, las causas sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede mediante apelación legítima; 2º. En tercera y ulterior instancia, las causas ya juzgadas por el propio Tribunal Apostólico y por cualesquiera otros tribunales, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.” (Pastor Bonus 128).
En segunda instancia la Rota Romana es tribunal concurrente con todos los tribunales inferiores de segundo grado (c. 1438 y 1632 § 2).
En tercera y ulterior instancia, por ley universal, la Rota Romana es el único tribunal competente para la Iglesia Latina, y juzga en los diversos grados mediante turnos distintos de jueces. Sin embargo, existen algunos tribunales locales de tercera y ulterior instancia, instituidos por una ley particular o por un indulto pontificio. Además, para causas singulares, la Signatura Apostólica puede encomendar el juicio de tercer grado a un tribunal local y procurar que una causa sea encomendada también en grado ulterior a un tribunal local (Pastor Bonus 124, 2º).
Competencia de la Rota Romana en primera instancia
“En primera instancia juzga: 1º. A los Obispos en las causas contenciosas, siempre que no versen sobre derechos o bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo (cfr. c. 1419 § 2); 2º. A los Abades primados o a los Abades superiores de congregaciones monásticas y a los Superiores generales de Institutos religiosos de derecho pontificio; 3º. A las diócesis o a otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice; 4º. Las causas que el Romano Pontífice haya encomendado a este Tribunal.
Salvo previsión en contrario, conoce estas mismas causas en segunda y ulterior instancia”. (Pastor Bonus 129).
Juzga a ciertas personas físicas o jurídicas de particular relevancia eclesial. Y también las causas que el Romano Pontífice avoca para sí.
“El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia” (Pastor Bonus 130). La ley propia está constituida por las Normae Sacrae Romanae Rotae Tribunalis, de 18 de abril de 1994.
Además de los Abogados Consistoriales y los Procuradores de los Sacros Palacios Apostólicos, que han sido sustituidos con Pastor Bonus por el Cuerpo de Abogados de la Santa Sede, pueden ser inscritos en el elenco de la Rota Romana sólo aquellos que, tras unos estudios de tres años en el Studio Rotale, hayan obtenido el diploma de Abogado Rotal.

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