Obligaciones Naturales:
Concepto: Fundadas en el derecho Natural y en la Equidad no son ejecutables pero una vez cumplida, lo dado en pago en razón de elllas no es repetible. (Art. 515 C. C.iv)
Comparación
Civil: Se funda en el derecho Natural, la equidad y el derecho Positivo Dan derecho a exigir su cumplimiento.
Natural: Se funda en el derecho Natural y en la equidad. No dan derecho a exigir su cumplimiento.
Concepto: Fundadas en el derecho Natural y en la Equidad no son ejecutables pero una vez cumplida, lo dado en pago en razón de elllas no es repetible. (Art. 515 C. C.iv)
Comparación
Civil: Se funda en el derecho Natural, la equidad y el derecho Positivo Dan derecho a exigir su cumplimiento.
Natural: Se funda en el derecho Natural y en la equidad. No dan derecho a exigir su cumplimiento.
Antecedentes Históricos:
Los Romanos: Distingian:
Jus Civile = Derecho propio de los romanos.
Jus Gentium = Aplicable a las relaciones entre distintos pueblos
Jus Naturale = Que siempre es equitativo y bueno en función de principios superiores al hombre mismo.
Ulpiano: Rige tanto para Hombres como para Animales.
Sto. Tomás: Fluye de la inteligencia y voluntad Divina de donde surgen las deas de bien y mal.
Pio XI : Está impreso por el dedo de Dios en el Corazón humanoo y la razon sana (recta) no oscurecida por las paciones y pecados es capaz da descubrirlo.
Los Romanos Consideraban Naturales:
Las Obligaciones contraidas por los Esclavos, Los Filius Familiae, El Pupilo sinautorización del Tutor, Los Que sufrian una Capitis Diminutio.
Derecho Comparado:
Naturaleza Jurídica Es un Puro deber de Equidad o de Derecho Natural.
Caracteres:
- Verdadera obligación debilitada por una falla en el vinculo
- Se funda solo en el Dcho Natural y en la Equidad.
- No es exigible
- Cumplida expontaneamente no es repetible.
- Según los casos coexiste o se independiza de la obligación Civil. (Toda obligación Civil lo es a la vez Natural lo que no obsta que ciertas obligaciones naturales no lo sean civiles.
Enumeración Legal: Art. 515 C. Civ.
-Obligaciones Prescriptas in.2 No por simple transcurso del tiempo se produce cuando transcurre el plazo de la prescripción pero bajo condición de que sea planteada unilateralmente.
-Obligaciones a las que le faltan formas legales in.3
-Obligaciones no reconocidas en Juicio 1n.4 Por falta de Prueba - Cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez.
-Convenciones desprovistas de acción in.5 -Deudas de Juego (no Prohibidos)
-Otros Supuestos: Art. 515 in1.
Pago por alimentos entre parientes en los casos que la Ley no los impone.
Pago de saldos impagos por el quebrado luego de haber sido liberado legalmente.
Efectos:
- El pago voluntario es irrepetible
- El Pago parcial no la convierte en obligación Civil
- El deudor tiene derecho a pagarla por consignación
- puede ser transformada en Civil por acuerdo de las partes.
- Puede ser transmitida (activa y pasivamente) por actos (entre vivos o de última voluntad.
- El Pago parcial no la convierte en obligación Civil
- El deudor tiene derecho a pagarla por consignación
- puede ser transformada en Civil por acuerdo de las partes.
- Puede ser transmitida (activa y pasivamente) por actos (entre vivos o de última voluntad.
Obligaciones Condicionales:
Obligaciones
De Hacer:
Concepto: Es la que recae sobre un hecho positivo que consiste en una actividad mediante el suministro de trabajo o energía.
Comparación con las Obl. de Dar: Casos de dificil diferenciación : Supuesto de una obra: Deudor (empresario) Pone Materiales con los que se ejecuta el trabajo. Puede ser obligación de Dar (venta de cosa futura) Pero es de hacer cuando los suministra el acreedor (comitente). Es frecuente que en un mismo contrato haya de Dar y de Hacer Ej. “Depósito Regular” 1- El depositario debe conservar la cosa (oblig. de Hacer) 2- En su momento, Restituirla al depositante (oblig. de Dar) 3- Pudiendo existir “Prohivición de uso” (oblig. de No Hacer).
Cumplimiento Específico: Acreedor tiene Dcho. a que Deudor cumpla especificamente (In Natura). En Tiempo Propio Modo Establecido por las Partes (o según su intención)
Ejecución Por Tercero: Acreedor puede resistirse si hay intereses en que sea ejecutada por el mismo deudor (Dalí).
Ejecución Forzada: Acred. tiene Dcho a exigirla (exepto sea necesaria Violencia contra la persona del Deudor)
Ejecución por Otro: El Acreed. tiene Dcho a ejecutar por medio de otro Salvo caso en que el deudor sea elegido por su industria arte o cualidad personal.
Responsabilidad por Incumplimiento: Cuestión sujete a reglas generales - El deudor está obligado al pago de Perjuicios e intereses si el hecho resulta imposible por su culpa.
De No Hacer:
Concepto: Es la que recae sobre un hecho Negativo que consiste en la inacción, la aftencion.
Clases:
1- In No Faciendo = Pura aftención (Ej. No construir un Muro)
2- In Patiendo = Tolerar que otro haga (No impedir que otro construya un Muro)
3- Instantaneas = obligan a aftenerse en un solo acto
4- Permanentes = presentan cierta perdurabilidad pueden ser a-Continuadas b-Periódicas.
Cumplimiento Específico: Cumple Afteniendose. En Tiempo Propio Modo Establecido por las Partes (o según su intención).
Ejecución Forzada: Acred. tiene Dcho a Destruirla (exepto sea necesaria Violencia contra la persona del Deudor)
Ejecución por Otro: El Acreed. tiene Dcho a ser autorizado a que otro la destruya por medio de otro a costa del Deudor.
Responsabilidad por Incumplimiento: si la destrucción resulta imposible el deudor está obligado al pago de perjuicios e intereses
Obligaciones de Dar Cosas Ciertas:
Para Constituir Derechos Reales:
Sistema de Trasmición:
Para Restituirlas a su Dueño:
Para Transferir su Uso:
Para Transferir su Tenencia:
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