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El Feto anencefálico es Persona Humana


XIX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL
Rosario – Septiembre de 2003


Comisión I – Parte General: "Comienzo de la existencia de la persona humana"
Título de la Ponencia: EL FETO ANENCEFALICO ES PERSONA HUMANA

Presentada por: José María Gastaldi, Esteban Centanaro, Guillermo A. M. Colla y José Mariano Gastaldi.
(Universidades de Buenos Aires, de Belgrano, Católica Argentina y Católica de Santiago del Estero )*

Puntos de ponencia:

La vida humana comienza desde la concepción.
Todo embrión humano tiene la protección del derecho.
La protección es independiente de la viabilidad
El feto anencefálico es persona humana y debe ser protegido por el orden jurídico.


Fundamentos

En el ordenamiento normativo de nuestro país la vida humana comienza a partir de la concepción sea en el seno materno o aún fuera de él.
No es redundante señalar que el Código Civil reconoce la existencia de personalidad humana desde la concepción del ser en el seno materno. "Desde que ha comenzado a existir el nuevo ser, por la fecundación del óvulo materno, es innegable que se está en presencia de un individuo de la especie humana que existe antes del nacimiento, ya que este hecho sólo cambia , aunque substancialmente, el medio en que se desarrolla la vida del nuevo ser." (Llambías, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Parte General I, Editorial Perrot, Bueno Aires,1995, página 251).
Como hemos dicho, el Código Civil, en una postura de avanzada para la época de su sanción establece en su artículo 70 que la vida humana existe desde la concepción en el seno materno, lo cual no implica negar el carácter de ser humano al embrión concebido extrauterinamente.
La ley de filiación y patria potestad (ley 23.264) al disponer en su artículo 264 que la patria potestad existe desde la concepción, sin hacer aditamento alguno, está dando el carácter de sujeto de la ella a todo ser concebido, aún al que lo fue in vitro.
Más aún , el Pacto de San José de Costa Rica, con plena vigencia en nuestro país y con jerarquía constitucional, establece en su artículo 4 que el derecho a la vida se reconoce a partir de la concepción.
La Doctrina que distingue a quienes son personas de quienes no lo son teniendo en cuenta la viabilidad no tiene ningún fundamento.
La capacidad de derecho es inherente al hecho de la existencia de una criatura humana, y no merece evaluarse con relación a la extensión que pueda llegar a tener esa existencia. "Decimos lo mismo respecto de los vicios orgánicos que el recién nacido presente. No porque una persona parezca con signos indudables de una pronta muerte, queda incapaz de derecho. Sería preciso también que la ley fijara el tiempo en que el vicio orgánico debía desenvolverse para causar la incapacidad del recién nacido y la ciencia, por cierto, no podría asegurar qué días o qué horas de vida le quedaban al recién nacido con un vicio orgánico." (Nota al art. 72 del Código Civil).
Este criterio fue el seguido con certeza por el codificador, quien en el mencionado artículo dispuso: "Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo". La viabilidad no es una condición exigida por nuestro Código para que el recién nacido adquiera sus derechos en forma irrevocable. La protección de la spes hominis se consigue mejor sin trasladar al plano jurídico las etapas que los descubrimientos y avances que los científicos van estableciendo”. (Conf. Rivera, Julio César, Instituciones de Derecho Civil, Parte General T.I, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, páginas 338 y 354).
Consideramos ineludible responder a la cuestión fundamental del estatuto ontológico y ético del anencefálico. El planteo acerca de la plena humanidad, del valor de su existencia y de la protección que merece el mismo ha sido no poco controvertida ya desde la época de Paulus. Según el enfoque clásico del Derecho Romano seguido por lo antiguos moralistas y canonistas, el elemento determinante para decidir la pertenencia de un recién nacido a la especie humana estaba constituido por el aspecto corporal, la presencia de una forma corporis humana y por el aspecto del rostro. Por ende, el anencefálico ante esos parámetros era considerado persona.
En efecto, el conjunto de evidencias biológicas que presenta el anencefálico le otorgan una presencia humana en sentido fuerte; y este individuo, fruto de la generación humana, pertenece a la especie humana.
Descartada de plano la tesitura que sostiene que la vida humana es una magnitud susceptible de adiciones y sustracciones sobre la base de criterios de funcionalidad, reconocemos la sacralidad y el valor intrínseco de toda vida humana en cualquier estadio y forma.
La ciencia médica también se ha pronunciado en el sentido de que "...la supresión directa de un embrión o de un feto, incluso aunque estén malformados, es ilícita, porque el valor de la vida de una criatura humana no depende de sus prestaciones actuales o potenciales, o de su respuesta o no al estándar de calidad humana". (Faggioni, Mauricio P., El recién nacido anencefálico, Medicina y ética 1997/3, página 280).
Hacemos nuestras las palabras del Dr. Prof. Dr. Roberto Votta, vertidas en la conferencia dictada con motivo de su incorporación como miembro de número a la Academia del Plata, quien entre otros importantes conceptos expresó: “ Con el avance tecnológico actual se pueden conocer afecciones prenatales que no tienen curación y que pueden dejar variables grados de incapacidad después del nacimiento. En estos casos se recurre a veces al aborto. Dice J. Lejuane (Lejuane, J, Dejadlos vivir, Madrid, Ed. Riaf, 1980) Detecto la enfermedad compruebo que no puedo curarla, entonces mato al paciente” y también “Surge aquí un juicio comparativo entre los beneficios alcanzados con estos avances y las acciones de violencia ejercidas sobre el embrión o el feto. Entendiendo por violencia las acciones que recaen sobre ellos y que sólo son de conveniencia para los demás, mucho más cuando se lesionan sus derechos innatos o personales”.
Tengamos en cuenta que como dice el académico citado ut supra “Derivado del latín, aborto significa “privación del nacimiento” La expresión lingüística “ interrupción del embarazo” es usada habitualmente para disimular su criminosidad”.
Entendemos que dentro del derecho positivo avalado por el derecho natural, la supresión directa de un embrión o de un feto aun malformado es contraria al orden jurídico, pues corresponde tener en cuenta que el valor de la vida de una criatura humana no puede depender de sus prestaciones actuales o potenciales.
No como verdad dogmática, pero sí como regla moral, nos sentimos en la obligación de resaltar la condena que establece el S. S. Juan Pablo II en la Carta Encíclica Engelium Vitae al expresar: “ Sucede no pocas veces que estas técnicas (de diagnóstico prenatal) se ponen al servicio de una mentalidad eugenésica, que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo solo los parámetros de “normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso de la eutanasia”.
José María Gastaldi Esteban Centanaro Guillermo A.M. Colla José Mariano Gastaldi

* Los ponentes, todos docentes, se desempeñan en alguna, algunas o todas las universidades mencionadas.

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