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Fallos Importantes en materia de Juicio por jurados


A)-
"Vicente Loveira c/ Eduardo Mulhall s/ injurias y calumnias", Fallos, 115:92 (7-12-1911): (28).:
(El acusado opuso la excepción de falta de jurisdicción, sosteniendo que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 24, 67 inc. 11 y 102 de la CN, sólo podía ser acusado ante el jurado, rechazada la excepción, Mulhall acude a la Corte por recurso extraordinario. El Alto Tribunal rechazó la pretensión del acusado por entender que los arts. 24, 67 inc. 11 y 102 de la CN no han impuesto al Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento del juicio por jurados, al igual que el primero no le impuso términos perentorios para la reforma de la legislación).


B)-
“Ministerio Fiscal c/ Director del Diario La Fronda s/desacato”; Fallos, 165:258 (22-03-1932): (28). (Doctrina en los mismos términos que en Vicente Loveira c/ Eduardo Mulhall s/ injurias y calumnias) (Excepción de falta de jurisdicción. )


C)-
“Tiffenberg, David”, Fallos, 208:225 (25-08-1947): (28). (La doctrina sostenida por la Corte, expresó: la justicia constitucional que “no habiendo impuesto la CN al Congreso la obligación de proceder al inmediato establecimiento del juicio por jurados, aquél ha podido conferir a los tribunales de la C. Federal competencia para conocer en los delitos de desacato cometidos por medio de los diarios”)


D)-
“Tribuna Demócrata”, Fallos, 208:21 (9-06-1947): (28). (La doctrina sostenida por la Corte en similar a la de los fallos precedentes)

E)
“Gino Antonio Martellos s/ art. 302 del C.P." de la ex Sala II Cámara Nacional en lo Penal Económico, publicado en la revista La Ley Tomo 1991-E, pág. 215, 216).- (Fallo del 30 /04 / 1991)-


F)
registro 221/88 "Fainstein Jaime Isidoro s/ art. 302 del C.P." de la ex Sala II, publicado en la revista El Derecho,-Tomo 130, pág. 602.


G)
registro 118/89 "De Marco Patricia s/ art. 302 del C.P." de la ex Sala II;; registro 90/91.


H)
“Moyano, Adalberto” del 14/09/1992” Sala 3º, Cámara Nac. Crim. y Corr.


I) “Rilos, Antonio” fallo del 19/02/1992, C.Nac. Crim. y Corr., Sala 1º ;
c. 39854. ED T. 148 p. 588 yss.




Síntesis explicativa de los distintos fallos a leer.
En estos fallos se plantean distintos temas relacionados con la legitimación, la jurisdicción, si la omisión legislativa realizada por el Congreso al no dictar las normas procésales que implementen los juicios por jurados, y si esto constituye una violación a los derechos particulares y vulnera el derecho de defensa promulgado en la misma constitución nacional.
Votos del Dr. Hendler y análisis del delito tipificado en el Art. 302 es considerado suficientemente grave como para reclamar su juzgamiento a través de juicio por jurados.

RESUMEN DE LOS FALLOS

Fallo Martellos, Gino A.

En este fallo, en la segunda instancia se le imputa el delito tipificado en el Art. 302 del Código Penal, y se discute la jurisdicción ya que el apelante sostiene que la omisión del legislador es violatoria del mandato constitucional, solicitando que su enjuiciamiento se produzca solo cuando dichas normas estén perpetradas.
De este fallo es destacable el voto realizado por el Dr. Hendler quien procede a explicar que si bien las normas constitucionales mencionadas tienen un carácter programático, no resignan por ello su obligatoriedad o el Congreso puede discrecionalmente proceder a su instrumentación.
Si bien parece que Hendler nos dirá que corresponde darle la razón al recurrente, aparece un obstáculo que es la gravedad del delito del Art. 302, el que considera de menor cuantía, y a pesar de que Martellos carga con una condena anterior que subirá su cuantía, haciéndolo de mayor gravedad, Hendler toma el criterio de un fallo norteamericano (Frank vs. United States), para explicar el porque procederá en este caso la implementación de juicio por jurados.
Los votos en disidencia de los Doctores Riggi y Repetto hacen que se confirme la resolución apelada.

Fallo Rilos

1era instancia: se plantea la falta de jurisdicción contemplada en el Art. 443, inc. 1º del código de procedimiento penal.
Reclamaron la nulidad de las acusaciones del Fiscal y particular con la declaración dela inconstitucionalidad del Art. 25 del C.P.P.
También se alega que los órganos de justicia constitucionales deben remediar la omisión de los otros dos poderes cuando se trata de preservar derechos de los individuos en materia jurisdiccional. Cita también la ley 483 del 30 de Septiembre de 1870 como antecedente de ley procesal.
Por todo esto resuelven hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción.
2da instancia: el Fiscal alega que es solo facultad del Congreso y no del poder judicial, y que si bien existe omisión en esta norma, fundamenta su postura diciendo que el Congreso no omitió regular el proceso penal en si, y de esta manera protege el derecho del debido proceso.
También arguye que la pretensión debió ser canalizada por otros medios. ( Poder Legislativo).
El tribunal resuelve revocar la sentencia de primera instancia.

Fallo De Marco

2da instancia: es acusada por el delito del Art. 302 del código penal de la nación.
Cuestiona la jurisdicción del juez pidiendo ser juzgada por juicio por jurados.
Voto de Hendler: Si bien admite la vigencia y obligatoriedad de las normas constitucionales señala que tienen un carácter programático y afirma que su jurisdicción esta establecida por leyes del Congreso.
También nos dice, con coherencia con otros votos suyos, que el juicio por jurados esta establecido para el juzgamiento de los casos criminales de mayor gravedad. Y si bien nuestra legislación no adopta la división tripartita (contravención, delitos y crímenes) ni hay entre ella distinción entre delitos y crímenes explica que en el caso del Art. 302 es sencillo saber que es de menor cuantía por lo excepcional de la imposición de penas privativas de la libertad.
Hendler nos dice que la providencia apelada debe ser confirmada.
Rescato también lo dicho por el Dr. Quiroga (aunque no estoy de acuerdo) que las cláusulas constitucionales son programáticas y que corresponde al Congreso y a su discreción la aplicación, ya que no se ha impuesto plazo alguno. También dice que el pueblo argentino no esta preparadado para los juicios por jurados por su cultura y tradición.
La corte confirma la sentencia y alega que no se ha impuesto plazo para la implementación del juicio por jurados.

Fallo Fainsten
La Corte sostiene que los artículos constitucionales son de carácter programático y no se le establece plazo al Congreso para dictar las normas que lo implementen.
Hendler aquí es coherente con sus otros votos en similares cuestiones:
Se imputa la comisión del delito previsto en el Art. 302 del código penal, el cual no puede ser incluido entre los de mayor gravedad.
Aquí también se trata la omisión constitucional del Congreso, y remite al trabajo hecho por Bidart Campos.
Otro punto importantísimo, es el planteamiento de la legitimación. Hendler no dice que si se tiene legitimación para realizar este planteo por falta de jurisdicción, que si es un agravio. Pero que en este caso no correspondería igual por el hecho que es un delito de menor gravedad.

Fallo la Fronda
En este caso también se plantea la falta de jurisdicción de la justicia local y piden que se los juzgue por juicio por jurados.
Se promueve querella por desacato, ante el juez de comercio, contra el director del diario la Fronda, por injurias.
El director, el Sr. Uriburu se presenta plantea la falta de jurisdicción de la justicia local (articulo 32) y piden que se los juzgue por juicio por jurados.
Se desestima en ambas instancias.

Fallo Vicente Loviera
El nombrado acuso al director de La Argentina Eduardo T. Mulhal, por injurias y calumnias ante el juez del crimen de la Capital Federal. El acusado opuso la excepción por falta de jurisdicción y pidiendo su juzgamiento por jurados.
Presento el recurso extraordinario y se confirmo la sentencia apelada.

Fallo Tieffemberg
Bidart Campos nos dice que el juicio por jurados se estableció parta el juzgamiento de los casos criminales de mayor gravedad y que el Art. 302 no se incluye en estos.


Cuestiones analizadas: La primera de ella es el argumento utilizado por los jueces sobre la gravedad o no de los delitos con respecto a su cuantía. En muchos de los casos se excluye la posibilidad de el juzgamiento por jurados porque el delito plasmado en el Art. 302 no cumple con la gravedad necesaria.
Al no tener en argentina una diferenciación de criterios entre delito y crimen, son sinónimos para nuestro derecho hasta que se implemente una diferenciación, por ende debería aplicarse lo que manda el articulo 118 de nuestra Constitución Nacional sin excusas, que nos dice “...todos los juicios criminales ordinarios....se terminaran por jurados”. Otra de las cuestiones a tratar es la discusión sobre la calidad de las normas constitucionales. Según Hendler las normas enunciadas en la Constitución Nacional son de carácter programático, pero no por ello dejan de ser obligatorias y mucho menos discrecionales para el Congreso

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