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Reflexiones sobre los Derechos Humanos

REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Por Eloy Soneyra

El tema de los Derechos Humanos amerita reflexionar cuidadosamente sobre su origen, como también conocer su utilización ideológica especialmente en el campo político, porque desde 1983 aquí se habla de su violación por aquellos que tuvieron alguna participación en gobiernos de jure o de facto. Esta última aclaración viene a cuento por cuanto está bien que se opine sobre su avasallamiento en nuestro país, pero no se comprende porque no se da como ejemplo de violación de los Derechos Humanos los millones de muertos de : Rusia comunista con 20, Khmer Rojo de Camboya 1,5; Japón 10, Alemania Nazi 11, China de Mao con 30 (que hoy suma 50 mil muertos en Tibet), borran también de la memoria los 10 mil asesinados en Cuba por el Che y los 21 mil atentados en nuestra República Argentina por el terrorismo vernáculo que alcanzaron a políticos, militares, sindicalistas, mujeres y niños.

Por otra parte hablar de Derechos Humanos arrastra, un error sociológico porque los Derechos Humanos son fruto de la razón y no un ente de existencia observable, como muy bien lo expresa Alexis Carrell:

“Nuestros antepasados de la Revolución Francesa creían sinceramente en la existencia de los Derechos del hombre y del ciudadano. No sospechaban que tales Derechos nunca han sido comprobados por la observación, son tan sólo construcciones del espíritu. En verdad, el hombre no tiene Derechos pero tiene necesidades. Estas necesidades son observables y mensurables. Para el éxito en la vida es necesario que sean satisfechas. El derecho es un principio filosófico; la necesidad, un concepto científico”1

En cambio si son entes de existencia la necesidad a vivir, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la felicidad. Un detenido estudio de esos cuatro “derechos naturales” nos mostrará que ellos son el núcleo básico que integra toda la materia social de los “derechos humanos” de las personas, que por otra parte se dicen “universales” pero requirieron después de 1948, una declaración de los derechos de la mujer (18-12-1959), del niño (20-11-89) y que no cierran la posibilidad que mas tarde aparezcan los derechos a la vejez, a la adolescencia y otras etapas de la vida.

La lectura de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, muestra una amplia variedad de derechos para los ciudadanos del Mundo, pero fundamentalmente una carencia total obligaciones para el poder gobernante; así falta de:
1) límites políticos y temporales al poder político,
2) independencia entre los poderes,
3) obligación de bregar por el orden y seguridad de los gobernados,
4) obligación de cumplir los mandatos electorales, no pudiendo renunciar a ellos para acceder a cargos en otros poderes o entes gubernamentales,
5) obligación de mantener un régimen de libertad individual con respeto a los derechos naturales de la persona humana,
6) limites en la determinación de impuestos,
7) prohibición de todo tipo de nepotismo.
En pocas palabras libertad absoluta al poder político y utópico enunciado de derechos para los ciudadanos.

Resulta destacable señalar que los hoy múltiples voceros de los derechos humanos en adhesión de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948, ignoran o han olvidado que todos ellos están explícita o implícitamente señalados por la Constitución de la Nación Argentina de 1853. Por último omiten decir que los gobernantes nacionales, provinciales y municipales, junto a la burocracia gubernamental, no cumplen con la totalidad de derechos declarados por la ONU en 1948, pues por ejemplo NO SE HA SATISFECHO TODOS ESOS AÑOS, A TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS, el artículo 25 de la Declaración de los DDHH que establece un nivel de vida que asegure a él y su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales, como seguros al desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez , y además para todas las madres y la infancia la asistencia especial de su estado los servicios sociales, como seguros al desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez , y además para todas las madres y la infancia la asistencia especial de su estado. Como también MANTENER A CIUDADANOS DETENIDOS SIN PROCESO, BLANDIENDO LEYES PUNITIVAS POSTERIORES AL HECHO, contrariando el artículo 9º del mismo documento.

Eloy Soneyra
Doctor en Psicología;
Residente en Buenos Aires

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