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Impacto Ambiental

IMPACTO AMBIENTAL

PUNTO DE VISTA TECNICO


HAY IMPACTO AMBIENTAL CUANDO UNA ACCION O ACTIVIDAD PRODUCE UNA ALTERACION FAVORABLE O DESFAVORABLE EN EL MEDIO O EN ALGUNO DE LOS COMPONENTES DEL MEDIO


ESTA ACCION PUEDE SER :


· UN PROYECTO DE INGENIERIA
· UN PROGRAMA
· UN PLAN
· UNA LEY
· O UNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA CON IMPLICANCIAS AMBIENTALES

LOS IMPACTOS PUEDEN SER TANTO POSITIVOS COMO NEGATIVOS
EL IMPACTO DE UN PROYECTO SOBRE EL AMBIENTE ES LA DIFERENCIA ENTRE EL MEDIO AMBIENTE ACTUAL (SIN EL PROYECTO EJECUTADO) Y EL AMBIENTE MODIFICADO CON LA REALIZACION DEL PROYECTO, Y LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE FUTURO TAL COMO HABRIA EVOLUCIONADO NORMALMENTE SIN TAL ACTUACION

LA EXPRESION:
EIA
EVOLUCION DE IMPACTO AMBIENTAL


ES LA VERSION CASTELANA ADOPTADA POR LA NEFA “NATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT”

INSTITUCION NORTEAMERICANA DE CONTROL AMBIENTAL, QUE EN 1970 LO DENOMINO ENVIRONMENTAL IMPACT STATEMENT


“LA EIA ES UN PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETIVO:

LA IDENTIFICACION E INTERPRETACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE UN PROYECTO O ACTIVIDAD PRODUCIRIA EN CASO DE SER EJECUTADO, ASI COMO LA PREVENCION, CORRECCION Y VALORACION DE LOS MISMOS, TODO ELLO CON EL FIN DE SER ACEPTADO, MODIFICADO O RECHAZADO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE”

“SE ENTIENDE POR EIA, EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y SISTEMAS TECNICOS QUE PERMITEN ESTIMAR LOS EFECTOS QUE LA EJECUCION DE UN DETERMINADO PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD, CAUSA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE”
ES UN INSTRUMENTO DE CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LA DECISION DEL ORGANO COMPETENTE. ES UN PROCEDIMIENTO ANALITICO ORIENTADO A FORMAR JUICIO OBJETIVO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS IMPACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD.

ES DECIR, QUE POR UN LADO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO PARA LA APROBACION, MODIFICACION O RECHAZO DE UN PROECTO O ACTIVIDAD, POR PARTE3 DE LA ADMINISTRACION.
Y POR OTRO LADO, TRATA DE PREDECIR LAS ALTERACIONES QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD PUEDE PRODUCIR EN LA SALUD HUMANA, CALIDAD DE VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL.


GENERALMENTE SE DENOMINA EIA.:
· AL PROCEDIMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO.
· AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO ESTE ESEN REALIDAD UN ELEMENTO PARCIAL DE LA EIA.
· A LA PARTE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA QUE SE ESTIMA O EVALUA LA MAGNITUD DE LOS IMPACTOS.
· A LA EVALUACION O VALORACION DE LOS RESULTADOS DE LA EIA, QUE CONSTITUYE EL NUCLEO FUNDAMENTAL DEL INFORME FINAL.

LOS FACTORES O PARAMETROS QUE CONSTITUYEN EL MEDIO AMBIENTE PUEDEN VERSE AFECTADOS EN MAYOR O MENOR MEDIDA POR LAS ACCIONES HUMANAS. ESTOS PARAMETROS MEDIOAMBIENTALES SE PUEDEN SINTETIZAR EN CINCO GRANDES GRUPOS:
1. FACTORES FISICO-QUIMICOS.
2. FACTORES BIOLOGICOS.
3. FACTORES PAISAJISTICOS.
4. FACTORES SOCIALES, CULTURALES Y HUMANOS.
5. FACTORES ECONOMICOS.


ESTOS GRUPOS ENGLOBAN CASI LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES MEDIOAMBIENTALES: CLIMA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA, VALORES CULTURALES. ETC.

PUNTO DE VISTA LEGAL

LA LEGISLACION PRIMERO Y LA MAYORIA DE LA DOCTRINA DEFINE AL EIA

“ UN PROCESO POR EL CUAL UNA ACCION QUE DEBE SER APROBADA POR UNA AUTORIDAD PUBLICXA Y QUE PUEDE DAR LUGAR A EFECTOS COLATERALES SIGNIFICATIVOS PARA EL MEDIO, SE SOMETE A UNA EVALUACION SISTEMATICA CUYOS RESULTADOS SON TENIDOS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONCEDER O NO SU APROBACION”

AL EIA SE LA PUEDE CONSIDERAR SOBRE TODO COMO UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA TOMA DE DECISIONES. SIRVE PARA REGISTRAR Y VALORAR DE MANERA SISTEMATICA Y GLOBAL TODOS LOS EFECTOS POTENCIALES DE UN PROYECTO CON EL OBJETO DE EVITAR DESVENTAJAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

DIFERENCIAS Y ANALOGIAS ENTRE LA EIA Y LA AUDITORIA AMBIENTAL

LA AUDITORIA AMBIENTAL TIENE POR OBJETO EL ANALISIS DE DIVERSOS ASPECTOS DEL AMBIENTE Y SUS DISTINTOS IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O EMPRESARIA.

DIFERENCIAS:
· LA EIA ES UN REQUISITO PREVIO PARA LA OBTECION DE CIERTAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
· LA AUDITORIA AMBIENTAL APUNTA A UN OBJETIVO DIFERENTE, PUESTO QUE SE TRATA DE PRODUCIR UN INFORME SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS RIESGOS AMBIENTALES A QUE QUEDA EXPUESTA UNA EMPRESA.
· LAS FORMAS Y CONDICIONES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL Y DEL EIA SON DIFERENTES. EL EIA TIENE UN CONTENIDO REGLAMENTARIO Y CONSTITUYE UNA OBLIGACION LEGAL, QUE NO EXISTE PARA UNA AUDITORIA.

ANALOGIAS

· EL OBJETO DE AMBOS ES IDENTICO POR CUANTO TRATAN DE APRECIAR EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE DE UNA MISMA EMPRESA.
· EL EIA ES UN DOCUMENTO DE UNA AUDITORIA Y LA AUDITORIA FORMA PARTE DE UN EIA.

DESCRIPCION DEL PROCESO DE EIA

EL PROCEDIMIENTO DE LA EIA CONFORME A LOS ESQUEMAS GENERALMENTE ACEPTADOS CONTIENE LAS SIGUIENTES FASES:
· COMUNICACIÓN AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIEWNTE DEL PROYECTO A EVALUAR.

· REALIZACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO POR QUIEN LO PROMUEVE.

· ADMISION POR LA ADMINISTRACION, DEL PROYECTO DE ANALISIS AMBIENTAL.

· INFORMACION PUBLICA DEL ESTUDIO.

· DECISION FINAL: LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DICTA LA DECLARACION DE IMPACTO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:

1. UN RECHAZO TOTAL DEL PROYECTO.
2. UNA POSTERGACION PARA SUPLIR INSUFICIENCIAS.
3. UNA APROBACION DEL PROYECTO CONSIDERADO CON “APTITUD AMBIENTAL”

PRINCIPIOS BASICOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

· INTEGRAR LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES AL PROCESO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, AL MISMO TIEMPO QUE SE INTRODUCEN OTROS FACTORES ECONÓMICOS, FINANCIEROS, TECNICOS Y DE INGENIERIA.
· EVALUAR LAS INTERACCIONES PROYECTO-MEDIO AMBIENTE, E IDENTIFICAR LOS EFECTOS ADVERSOS O POTENCIALMENTE INDESEABLES ANTES DE QUE OCURRAN.
· DESARROLLAR MEDIDAS MITIGANTES APROPIADAS, PARA REDUCIR O ELIMINAR LOS EFECTOS AMBIENTALES ADVERSOS.
· PERMITIR QUE LA IDENTIFICACION DE LOS EFECTOS POTENCIALES ADVERSOS, DESEMPEÑEN UN PAPEL IMPORTANTE EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES, EN CUANTO A SI PROSEGUIR O NO CON LA IMPLENTACION DEL PROYECTO O EN QUE FORMA HACERLE.
· DESARROLLAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE MONITOREO DISEÑADOS PARA MEDIR LA PRECISION DE LAS IDENTIFICACIONES DEL IMPACTO Y SU MAGNITUD, Y LA EFECTIVIDAD DE TODA MEDIDA MITIGANTE INCORPORADA PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS AMBIENTALES INDESEABLES.
· REGISTRAR LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES DEL PROCESO DE REVISION AMBIENTAL EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.
· REALIZAR TODO EL PROCESO DE EIA, DE UNA MANERA TAL QUE SE OFREZCAN AMPLIAS OPORTUNIDAEDES DE PARTICIPACION DEL PUBLICO Y DE REVISION.


LA EIA EN LA LEGISLACION NACIONAL

LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE REGULA LA GENERACION, MANIPULACION, OPERACIÓN, TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LSO RESIDUOS PELIGROS. CONFORME SU ART. 60 IN. G, COMPETE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN REALIZAR LA EIA RESPECTO DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RESIDUOS PELIGROS.

LEY 24.585 DE PROTECCION AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MINERA, SUSTITUYE EL ART. 282 DEL c. DE MINERIA E INCORPORA EL CONCEPTO : “ DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA”

LA LEY 24.196 DE PROMOCION DE INNVERSIONES MINERAS PREVEE LA DECLARACION JURADA DE IMPACTO AMBIENTAL DE CARÁCTER ANUAL

LA LEY 17.319 DE HIDROCARBUROS CONSIDERA EVITAR DAÑO A LOS YACIMIENTO CON MOTIVO DE LAS PERFORACIONES, CONSERVACION Y ABANDONO DE POZOS.

RESOLUCION 105/96 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA REGLAMENTA EL ESTUDIO DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD MINERA.

LEY 23.879 DE EVALUACIOJN DE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA CONSTRUCCION DE GRANDES REPRESAS EN ARGENTINA, CONSIDERA REALIZAR EIA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCEN O PODRIAN PRODUCIR ESTAS OBRAS.

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