Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia
Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / ¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales? / Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?
Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con las nulidades matrimoniales. Existe incluso hasta una mala prensa ante este ejercicio de justicia que realiza la comunidad eclesial. Algunos dicen que "la nulidad sólo se dan a los ricos...", "la nulidad vale millones..." , etc.
Para comprender mejor qué es la nulidad eclesiástica de matrimonio veamos algunas preguntas que intentaremos explicar de una manera asequible a todos y desde un punto de vista práctico. Recomendamos vivamente que los que deseen profundizar en este tema se pongan en contacto con el Tribunal Eclesiástico de su zona.
1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
La pueden solicitar uno de los cónyuges que haya contraido matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio.
2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?
Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.
3.- ¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio y llegar hasta donde se pueda. Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapia matrimonial. Si después de todo ello se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.
4.- ¿Y si hay hijos por medio...?
No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes.
5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Son variados:
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).
5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).
26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).
6.- ¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?
Lo mejor es que te pongas en contacto con el Tribunal Eclesiástico de tu zona (si no sabes dónde está puedes dirigirte a tu párroco o al obispado) y allí podrás explicar tu caso concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente de pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar.
7.- ¿Se necesita abogado para una causa de nulidad?
Sí. Cualquier abogado en activo puede llevar una causa de nulidad.
8.- ¿Qué pasos concretos tengo que seguir?
En primer lugar vete al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicita una entrevista. En ese encuentro te darán toda la información necesaria y podrás preguntar todo lo que desees.
9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?
Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:
1. El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay aparentes motivos de nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso.
2. Citación al Dubio (contestación a la demanda). Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Ambas partes pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. Pueden acudir sólo los abogados de las partes. En este segundo momento se establece el o los motivos que se alega para la nulidad.
3. Periodo de pruebas. El abogado presentará las pruebas y la listas de testigos que serán oídos por el Tribunal.
4. Confesión Judicial: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. En esta declaración cada uno tiene que contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento.
5. Declaración de testigos. Los testigos son citados a declarar en la causa.
6. Envío a peritos. Esto no se da en todas las causas de nulidad. Se envía a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.
7. Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos presentados y tenido el informe pericial si procede, hay dos momentos:
* Conclusión: el juez da por terminada la investigación de la causa.
* Publicación: los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.
8. Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, se pasa la causa para ser sentenciada.
9. Se envía la causa y sentencia a otro Tribunal Eclesiástico (cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica) para su ratificación.
10. Una vez que el segundo Tribunal ratifica la sentencia se da la nulidad de una manera definitiva. El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de "soltero/a" para la Iglesia y en aquellos países que tengan acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también este sería su estado civil.
10.- ¿Y la Rota...?
A pesar de lo que cree la gente, el Tribunal de la Rota no interviene de ordinario. En el caso de las nulidades matrimoniales no interviene, por ejemplo, cuando dos Tribunales eclesiásticos sentencian favorablemente una causa. Al tribunal de la Rota sólo se acude si hay discrepancia entre los dos Tribunales intervinientes, donde, por ejemplo, uno dice que la causa es nula y otro dice que no es nula. Le toca a la Rota dar su veredicto final.
11.- ¿Cuánto tiempo dura y cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial?
Depende de cada caso y del trabajo de cada Tribunal. Existen unos plazos legales que hay que respetar. Normalmente se puede resolver una causa entre un año o año y medio e incluso menos. Cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas de las cuales te informarán. En cualquier momento del proceso se puede solicitar "Media Pobreza" (pagar la mitad de los gastos) o "Pobreza" (abonar una cantidad simbólica asequible). A estas peticiones sólo se pueden acoger personas realmente necesitadas. Los procesos se llevan exactamente iguales sean abonando la cantidad o solicitando pobreza o media pobreza si procede.
Los gastos de abogado, perítos, etc. corren por cuenta del demandante.
Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / ¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales? / Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?
Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con las nulidades matrimoniales. Existe incluso hasta una mala prensa ante este ejercicio de justicia que realiza la comunidad eclesial. Algunos dicen que "la nulidad sólo se dan a los ricos...", "la nulidad vale millones..." , etc.
Para comprender mejor qué es la nulidad eclesiástica de matrimonio veamos algunas preguntas que intentaremos explicar de una manera asequible a todos y desde un punto de vista práctico. Recomendamos vivamente que los que deseen profundizar en este tema se pongan en contacto con el Tribunal Eclesiástico de su zona.
1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
La pueden solicitar uno de los cónyuges que haya contraido matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio.
2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?
Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.
3.- ¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio y llegar hasta donde se pueda. Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapia matrimonial. Si después de todo ello se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.
4.- ¿Y si hay hijos por medio...?
No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes.
5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Son variados:
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).
5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).
26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).
6.- ¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?
Lo mejor es que te pongas en contacto con el Tribunal Eclesiástico de tu zona (si no sabes dónde está puedes dirigirte a tu párroco o al obispado) y allí podrás explicar tu caso concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente de pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar.
7.- ¿Se necesita abogado para una causa de nulidad?
Sí. Cualquier abogado en activo puede llevar una causa de nulidad.
8.- ¿Qué pasos concretos tengo que seguir?
En primer lugar vete al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicita una entrevista. En ese encuentro te darán toda la información necesaria y podrás preguntar todo lo que desees.
9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?
Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:
1. El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay aparentes motivos de nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso.
2. Citación al Dubio (contestación a la demanda). Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Ambas partes pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. Pueden acudir sólo los abogados de las partes. En este segundo momento se establece el o los motivos que se alega para la nulidad.
3. Periodo de pruebas. El abogado presentará las pruebas y la listas de testigos que serán oídos por el Tribunal.
4. Confesión Judicial: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. En esta declaración cada uno tiene que contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento.
5. Declaración de testigos. Los testigos son citados a declarar en la causa.
6. Envío a peritos. Esto no se da en todas las causas de nulidad. Se envía a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.
7. Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos presentados y tenido el informe pericial si procede, hay dos momentos:
* Conclusión: el juez da por terminada la investigación de la causa.
* Publicación: los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.
8. Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, se pasa la causa para ser sentenciada.
9. Se envía la causa y sentencia a otro Tribunal Eclesiástico (cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica) para su ratificación.
10. Una vez que el segundo Tribunal ratifica la sentencia se da la nulidad de una manera definitiva. El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de "soltero/a" para la Iglesia y en aquellos países que tengan acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también este sería su estado civil.
10.- ¿Y la Rota...?
A pesar de lo que cree la gente, el Tribunal de la Rota no interviene de ordinario. En el caso de las nulidades matrimoniales no interviene, por ejemplo, cuando dos Tribunales eclesiásticos sentencian favorablemente una causa. Al tribunal de la Rota sólo se acude si hay discrepancia entre los dos Tribunales intervinientes, donde, por ejemplo, uno dice que la causa es nula y otro dice que no es nula. Le toca a la Rota dar su veredicto final.
11.- ¿Cuánto tiempo dura y cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial?
Depende de cada caso y del trabajo de cada Tribunal. Existen unos plazos legales que hay que respetar. Normalmente se puede resolver una causa entre un año o año y medio e incluso menos. Cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas de las cuales te informarán. En cualquier momento del proceso se puede solicitar "Media Pobreza" (pagar la mitad de los gastos) o "Pobreza" (abonar una cantidad simbólica asequible). A estas peticiones sólo se pueden acoger personas realmente necesitadas. Los procesos se llevan exactamente iguales sean abonando la cantidad o solicitando pobreza o media pobreza si procede.
Los gastos de abogado, perítos, etc. corren por cuenta del demandante.
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