A) Etapa Introductora De Mexico.
México es una República Federal integrada por 32 entidades federativas, ocupa la parte meridional de América del Norte. De acuerdo con la Constitución mexicana vigente, el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos, y la sede de los poderes de la Federación es la Ciudad de México, cuyo territorio ha sido designado como Distrito Federal.
Limita al norte con Estados Unidos; al este, con el Golfo de México y el Mar Caribe; al sureste, con Belice y Guatemala, y al oeste con el Océano Pacífico. La superficie mexicana ocupa una extensión cercana a los 2 millones de km². En este territorio habitan más de 105 millones de personas. Por ello, se trata de la nación hispanohablante con mayor población. Por otra parte, el español convive en México con numerosas lenguas indígenas, reconocidas oficialmente como nacionales por el Estado mexicano y el idioma Ingles. Es miembro de OIT desde el añó 1931.
La historia de este territorio se remonta más de 30 mil años hacia el pasado, tiempo en el que se sucedieron en ese mismo espacio numerosos pueblos.
Tras la conquista española, México inició la lucha por su independencia política en 1810. Posteriormente, durante cerca de un siglo el país se vio envuelto en una serie de guerras internas e invasiones extranjeras que tuvieron repercusiones en todos los ámbitos de la vida de los mexicanos. Durante el siglo XX tuvo lugar un período de gran crecimiento económico en el marco de una política dominada por un sólo partido político hasta el año 2000.
Por el volumen neto de su producto bruto interno (PBI), se considera a México la decimocuarta economía mundial —aunque hasta 2005 había sido la novena —. Sin embargo, la repartición de la riqueza es tan desigual que en el país coexisten municipios con índices de desarrollo humano similares a los de naciones como Alemania o Burundi.
Durante una buena parte del siglo XX, la principal fuente de divisas extranjeras del país fue la venta de petróleo, aunque durante este siglo tuvo lugar un proceso de industrialización que permitió al país diversificar su economía. Las remesas de los trabajadores mexicanos en el exterior han venido creciendo año con año, hasta llegar a representar el 3% del PBI nacional y una de las principales fuentes de divisas extranjeras para el país, precisamente al lado de los ingresos por exportaciones petroleras y el turismo. Otra gran problemática social es el aumento de los índices de incidencia delictiva en el país, especialmente la relativa al narcotráfico.
Historia Economica
Durante la época colonial y el siglo XIX, México fue un país dedicado a la agricultura. La mayor parte de sus ingresos por ventas extranjeras provenían de la explotación minera, especialmente, de la plata. De este mineral, México ha ocupado el primer lugar mundial en producción desde hace más de dos siglos.
El proceso de industrialización de México durante la Colonia y el primer siglo de vida independiente fue sumamente lento. Entre los siglos XVI y XVIII, las leyes coloniales impedían el desarrollo de las manufacturas en la Nueva España como en el resto del Imperio Español. Éstas debían importarse de la metrópoli, que a su vez las adquiría mayormente de las naciones industrializadas del norte de Europa. Durante todo el siglo XIX hubo intentos por dotar de una planta industrial al país. Los gobiernos intentaron atraer empresarios extranjeros, sin mucho éxito. Durante la década de 1830, Lucas Alamán estableció el Banco del Avío, destinado al fomento industrial. Sin embargo, todas estas tentativas rindieron escasos frutos.
A finales del siglo XIX, en el Porfiriato, la industria textil era la más desarrollada. Se había establecido en el valle de Puebla, en la región de Orizaba y el valle de México. El gobierno de Porfirio Díaz dio grandes privilegios al capital extranjero con la intención de atraer inversión directa en la construcción de infraestructura de comunicaciones y transporte, y en el crecimiento de la planta industrial. Sin embargo, los beneficios eran para unos pocos extranjeros, mientras la mayoría de los mexicanos vivían en condiciones de miseria y explotación.
En ese período de más de treinta años, entre 1876 y 1910, la red ferroviaria creció asombrosamente, alcanzando los 20.000 km de vías. Por otro lado, se construyó la primera hidroeléctrica de la Nación (en Necaxa, Puebla) y se dio inicio a la explotación de los yacimientos petrolíferos, que colocaron a México en el primer lugar mundial de exportación de petróleo en la década de 1910. Cabe mencionar que los ricos campos petrolíferos de Faja de Oro y Cerro Azul, localizados en el norte de Veracruz, fueron brutalmente agotados por la Standard Oil Company, Royal Dutch Shell y sus subsidiarias mexicanas, con un magro beneficio para el tesoro mexicano.
Tras el triunfo de la Revolución, dio inicio en México un segundo período de expansión industrial, favorecido, entre otras cosas, por la nacionalización del petróleo y la Segunda Guerra Mundial. En las décadas que siguieron a la conclusión de ese conflicto internacional, la economía mexicana tenía un carácter mixto, es decir, la inversión provenía tanto de la iniciativa privada como del Estado. Los sectores estratégicos fueron convertidos en industrias paraestatales, tal fue el caso de la explotación minera, la siderurgia, la producción de electricidad, la infraestructura carretera. Con la intención de favorecer la transferencia tecnológica, el gobierno permitió que muchas firmas internacionales establecieran filiales en el país, aunque siempre asociadas al capital nacional. La agricultura, por otro lado, era fuertemente subsidiada por el Estado, que se convirtió en el principal intermediario de los productos agropecuarios. Durante el período comprendido entre 1950 y 1970, la economía de México creció a un ritmo de 6,27% anual, en lo que se dio en llamar el Milagro mexicano.
Sin embargo, el proteccionismo y el cierre del mercado mexicano; así como fiebre de endeudamiento de la década de 1970 que concluyó con la crisis de la deuda de los años ochenta, dieron fin al período de crecimiento de la economía mexicana. En 1983, el país estaba en la bancarrota, y era incapaz de pagar sus deudas internacionales. Algo similar estaba ocurriendo en el resto de América Latina. Para salir del trance, el gobierno cambió sus políticas y dio inicio el período que en México se conoce como de los tecnócratas, que continúa hasta el año 2006. Este período ha estado marcado por la austeridad en el gasto social, el impulso que se ha dado a la privatización de las grandes empresas paraestatales (de las que a la fecha sólo se conservan dos: Pémex y la Comisión Federal de Electricidad), y un crecimiento económico dependiente de las exportaciones de manufacturas (básicamente, hacia Estados Unidos).
La era tecnócrata no ha estado exenta de sobresaltos. Tras el relevo presidencial de 1994, México se vio sumergido en una nueva crisis, derivada de lo que el ex-presidente Salinas de Gortari llamó el error de diciembre. La economía no se recuperó sino hasta tres años después. A partir de ahí, el crecimiento ha promediado 4.85% anual, y el incremento medio en el sexenio de Vicente Fox, que concluyo el 30 de Noviembre de 2006. La economía mexicana en 2006 creció por encima del 4.5 por ciento, la cifra más alta en los seis años de mandato del ex presidente Vicente Fox, logrado gracias a la estabilidad económica, los altos precios del petróleo y el dinamismo de las exportaciones y de la demanda interna.
De las 44.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, unos 18 millones tienen un empleo precario o trabajan en la economía sumergida. La cifra de desempleados se sitúa en casi 2 millones de personas.
Según el Banco de México, la deuda externa, a mediados de 2007 es de 122.938 millones de dólares; 6285 millones más alta que la reportada en diciembre de 2006
La macroeconomía mexicana tiene fortalezas y debilidades, y en 2006 logró mantenerse a flote, gracias a ingresos extraordinarios procedentes del petróleo y de las remesas. Sin embargo, los analistas apuntan que las debilidades de estas bases pueden generar mayores conflictos, en particular por las enormes desigualdades que existen en las distintas regiones y entre los grupos sociales.
Desde mediados de la década de los ochenta el país se ha inclinado por un modelo económico neoliberal con un fuerte énfasis en la apertura comercial hacia otros mercados, lo cual ha convertido al país en el líder mundial en acuerdos de libre comercio habiendo firmado convenios de este tipo con 40 países en 12 diferentes Tratados. Su asociación comercial principal es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T.L.C.A.N. o NAFTA, por su sigla en inglés), integrado con Estados Unidos y Canadá. México también cuenta con un tratado de libre comercio con la Unión Europea, con el bloque denominado EFTA (Luxemburgo, Suiza, Liechtenstein y Noruega) y recientemente se selló un compromiso similar con Japón.
Historia De Las Constituciones Mexicanas
La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
· Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
· Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
· Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
· Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.
· Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.
Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.
Acta Constitutiva De La Federación Y Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos, 1824.
En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:
· La soberanía reside esencialmente en la Nación.
· Se constituye una República representativa popular federal.
· División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
· La religión Católica es la única oficialmente autorizada.
· Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
· Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
· Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836
Con la caída de Iturbide se habían empezado a gestar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse en la Constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.
Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.
En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal.
Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
Bases Orgánicas De La República Mexicana, 1843.
Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.
Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.
Estas Bases, que sólo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
Acta Constitutiva Y De Reforma, 1847.
En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".
El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al Congreso para anular las leyes de los Estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.
Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos, 1857
Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.
Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva constitución por el Congreso Constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.
"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.
La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.
La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la Constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.
La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917 donde se dicto la constitución federal de los estados unidos de mexico, la cual tuvo varias reformas de 3 de septiembre de 1993, 25 de octubre de 1993 , 22 de agosto de 1996, 20 de marzo de 1997, 26 de febrero de 1999, 7 de abril de 2000, 14 de agosto de 2001, 14 de junio de 2002, hasta la ultima del 5 de abril de 2004.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en Argentina, para el empleo privado?
El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo privado, es la Estabilidad Impropia: se aplica en nuestra legislación; no se garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero en caso de despido sin causa el empleador debe pagar una indemnización.
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación de trabajo por todo el tiempo convenido, sea el plazo determinado o indeterminado.
La llamada protección contra el despido es una de las medidas adoptadas por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, imponiendo una sanción indemnizatoria al empleador.
Protección contra el despido arbitrario del trabajador es una medida adoptadas por las legislaciones. El art 14 bis de la Constitución Nacional, garantiza la protección contra el despido arbitrario. La protección consiste en la obligación de abonar una indemnización basada en el salario y la antigüedad del trabajador: existe un régimen de libertad de despido con indemnización tarifada con una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva.
La L.C.T. dispuso una reparación tarifada abarcativa de todos los daños y perjuicios que pueda haber causado la decisión rescisoria.
En la legislación argentina, las principales obligaciones del empleador, emergentes del despido sin justa causa, consisten en:
a) Preavisar por escrito el despido al trabajador: debe efectuarse con un mes de antelación si la antigüedad del trabajador es inferior a cinco años, y con dos meses si es mayor. En caso de omisión, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva del preaviso; el trabajador sólo debe un preaviso de un mes cualquiera sea su antigüedad.
b) Indemnización de acuerdo a lo dispuesto en la ley o al convenio colectivo aplicable: la indemnización es tarifada y comprende la totalidad de los perjuicios materiales y morales que, por el hecho de la denuncia, sufra el trabajador.
Indemnización por despido, naturaleza jurídica, monto.
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada, despido indirecto, o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa, despido indirecto, le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad prevista.
El empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento, del SAC proporcional.
1) Indemnización por antigüedad. El art. 245 del la L.C.T.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
“Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Las principales características y elementos a tener en cuenta:
1) como pauta general se puede fijar que la indemnización es igual a un mes de remuneración por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
2) la antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día.
3) se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.
4) no se debe incluir en la base a considerar aquello que no se percibe en forma mensual.
Tampoco se debe incluir aquello que no es habitual ni normal. Si tienen carácter habitual también deben computarse las hs extras y el premio por asistencia.
5) se incluyen tanto las remuneraciones fijas como las variables percibidas mensualmente. Están excluidas las asignaciones familiares justamente por no tratarse de remuneraciones.
6) La base a tener en cuenta no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del distracto, es decir, que el tope varía para cada trabajador según el convenio colectivo aplicable a la actividad o a la empresa.
7) si se trata de trabajadores no convencionales (fuera de convenio), se extiende la aplicación del convenio de actividad que corresponde al establecimiento en donde desarrollan tareas. Si no existe convenio aplicable es discutible si se le debe pagar la indemnización sin tope o no.
8) la indemnización mínima equivalente a dos meses de la mejor remuneración mensual normal y habitual sin tope.
9) en cuanto a la antigüedad, se considera el tiempo efectivamente trabajador, debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la L.C.T.
10) para el cómputo de la antigüedad se tiene en cuenta el tiempo de trabajo en favor del mismo empleador.
12) si se produce el reingreso de un trabajador jubilado, sólo se computa como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese.
La indemnización establecida en la L.C.T. está exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por día faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
Expresión de la causa. Invariabilidad.
En el despido con justa causa, directo o indirecto, se debe comunicar por escrito y en forma suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
La prueba de la causa del despido recae en quien invoca la existencia del hecho injurioso.
La injuria: requisitos, apreciación.
Liquidación de sueldos
Fecha de Ingreso: 15/02/2000
Despido: 15/03/2008
Salario Real: $3.000
Registros Laborales: $ 2.000
Salario Promedio CCT: $ 950 à x 3 = $2.800 (TOPE INDEMNIZATORIO: no puede afectar más del 67% del salario. Sólo se utiliza para calcular la indemnización por antigüedad, Art. 245).
*Intimó para que registrara adecuadamente la situación y el empleador se negó.
*Mandó telegrama a la AFIP.
*El trabajador se considera despedido.
Rubros:
Indemnización por Antigüedad (Art. 245) -$2850 x 8 - à $22.800
Indemnización sustitutiva de preaviso (2 meses) -$3000 x 2 - à $ 6.000(Art. 232)
SAC sin preaviso $6000/12 à $ 500
SAC Proporcional 12____ 3000 à $ 625
2,5 ___ X = 625
Días Trabajados (15 días) à $ 1.500
SAC días trabajados $1500/12 à $ 125
Indemnización Integración mes de despido (15 días) à $ 1.500-Indemn. cuando se lo despide antes de fin de mes (Art. 233)
Vacaciones Proporcionales à $ 525*Art. 150: Antigüedad de 5 a 10años: 21 DIAS 12m ___ 21días 2.5m___ X = 4,375*Art. 155: Retribución durante el período de vacaciones. a) Dividir x 25 el sueldo mensual (3000 / 25) x 4,375 = $525
(opcional) SAC de vacaciones proporcionales à$ 43,75 - NO estoy segura: 525 / 12 = $43,75
Relación Laboral registrada de modo deficiente à$ 22.800-Ley 25.323, Art. 1°- Doble del Art. 245
Ley 25.323 - Art. 1°: Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
Inicio de Acciones Judiciales por falta de pago de lasindem. ($ 1.500 + $ 6.000 + $22.800) / 2 à $ 15.150- Ley 25.323 - Art 2° - 50% de los Arts.: 232. 233 y 245 –
Ley 25.323 - Art 2°: Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.
Art. 8: El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una Indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta Indemnización podrá ser Inferior a tres veces el Importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Art. 10: El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarme Indebidamente el monto de la remuneración.
Art. 15: Si el empleador despidiere sin causa justíficada al trabajador dentro de los dos.(2) años desde que se le hubiera cursado de modo justificado la Intimación provista en el, artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgara efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las Indemnizaciones tendrá Igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto Inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT - fallo de la corte suprema de justicia de la nación - 17 de septiembre de 2004
La corte suprema de justicia, por unanimidad de votos, declaró inconstitucional la fijación de topes a las indemnizaciones por despidos laborales sin causa previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, cuando éstos reduzcan en más de un 33% la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el trabajador.
Cabe recordar que dicha norma establece que la indemnización por despido sin causa resulta de multiplicar la "mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor" por el número de períodos de antigüedad. Seguidamente, en el segundo y tercer párrafo dicha norma dispone que la remuneración a tomarse como base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de todos los salarios previstos en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
Frente a ello, la corte, cambiando su criterio anterior, dispuso que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la ley de contrato de trabajo, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio del mencionado tope indemnizatorio.
Esta pauta, por cierto, recuerda conocida jurisprudencia del tribunal, relativa a que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje.
Así, la corte, resolvió en el marco de la causa "VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/ AMSA S.A. S/ despido" que sólo corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 LCT, hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.
Si bien este fallo sólo posee consecuencias jurídicas para el caso en el marco del cual fue dictado, tratándose de un fallo unánime resulta altamente relevante en la materia, que deberá ser tenido en sus múltiples efectos, tanto laborales como impositivos.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en Argentina, empleo público?
La histórica ley 22.140 garantizaba la estabilidad del empleado público sin mayores aclaraciones. El 15 de Septiembre de 1999 se promulga la ley 25.164 la cual establece determinadas pautas para acceder al régimen de estabilidad.
El artículo 7º reviste de estabilidad al personal que se encuentra en el régimen de contrataciones y al personal de gabinete de autoridades superiores.
En el artículo 8º de la misma se determina que el régimen de estabilidad se extenderá al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan. La intención de la norma es profesionalizar la función pública, pero mientras tanto, no se entiende bien como afectará a la estabilidad, en la práctica dicha norma.
El artículo 17 de la ley citada sienta el principio de que el personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, por lo tanto, aquellos alcanzados por la norma tendrán derecho a la estabilidad propia, que es aquella que no puede ser reemplazada por una indemnización y que sólo aparece por las causas que la ley menciona.
Este tipo de estabilidad es, en principio, la estabilidad natural de la que gozan o deberían gozar los empleados públicos, por oposición a la estabilidad impropia de la que goza todo trabajador, por la cual, el empleador puede disponer su despido en cualquier momento y por cualquier causa, pero, de no ser justificado, deberá abonar una indemnización.
Pero ésta norma del año ’99 ha sufrido varios "golpes", al igual que nuestra Constitución Nacional, tanto por distintas leyes de emergencia, tanto por fallos jurisprudenciales que no han sabido defender la garantía a la cual nos estamos refiriendo. Los veremos a continuación.
El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo público, es la estabilidad propia absoluta. El empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa y está obligado a reincorporar al trabajador. Tiene la necesidad de elaborar un sumario previo al despido, y si no está sólidamente fundado, el derecho del empleado a ser reincorporado y a la percepción de los salarios caídos.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que a diferencia del trabajador privado, que goza de protección contra el despido arbitrario, el agente público se halla amparado por la garantía de estabilidad propia, que obliga reincorporar. Estabilidad propia no permite remover a un empleado sin culpa de éste, lo que proscribe el texto constitucional es la remoción arbitraria o discrecional del vínculo por motivos extraños al interés del servicio público.
De la Convención Constituyente del 57, que incorporar a nuestra ley suprema el constitucionalismo social, se desprende que al establecer la estabilidad del empleado público se tuvo como finalidad eliminar la reprobable práctica de supeditar los cargos administrativos a los avatares políticos; el propósito de la norma fue garantizar la estabilidad efectiva, pues de otro modo no se hubiese hecho el distingo entre la protección del empleo privado y del público; la reforma quiso poner a los empleados públicos al abrigo de la discrecionalidad de las autoridades de turno ; sustituir la reinstalación del agente injustamente segregado por una indemnización dejaría intacta las prácticas que el constituyente quiso evitar; que sostener la estabilidad propia en las concretas circunstancias de la causa es concorde con los tratados internacionales de derechos humanos y con lo resuelto por la CIDH en “Baena” donde ordenó reincorporar para salvaguardar el principio de resititutio in integrum;
Qué sistema de estabilidad laboral hay en México, para el empleo privado?
En México, sistema de estabilidad establece que el patrón sólo puede despedir a un trabajador con causa justificada, y -que el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo hasta, en tanto y en cuanto exista alguna causa que legítimamente motive la terminación del contrato de trabajo.
Es el derecho que todo trabajador subordinado tiene de permanecer en su empleo hasta que se presente una causa legítima, contenida expresamente en la legislación, que autorice el que se le prive del mismo.
El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en:
· Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
· Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
· En los casos de trabajadores de confianza;
· En el servicio doméstico; y
· Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Las indemnizaciones consistirán:
· Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
· Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
· En el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Tiempo indeterminado
· El salario de tres meses.
· Veinte días por cada año de servicio prestado.
Si un trabajador gana 1000, con una antigüedad de 10 años. Si es despedido le corresponderá:
3000 + [1000/30= 33.33 /// 33.33 (1 día de trabajo) · 20 días= 666.66 · 10 (años) = 6666.6]
3000 (tres meses) + 6666.6 (20 días por 10 año) = 9666.6 + salarios caídos si los hubiese.
Podemos decir que: una trabajando en México, durante diez años, y cobraba 1000 (mil) pesos. Si es despedido cobrara 9666.66
Los salarios son revisados cada año con un incremento que en ningún caso será inferior al del salario mínimo, el cual es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y revisado por cónsulado de la nación donde el trabajador tenga que ir, a demás de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gasto de repatriación queden a cargo del empresario contratantes.
El trabajador Mexicano que preste sus servicios fuera de la república también gozara de las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que presten sus servicios también tendrá derecho a ser indemnizado por riesgo de trabajo y a que se le brinde una vivienda decorosa e higiénica cerca de su lugar de trabajo.
Pero los menores de 18 años no pueden prestar sus servicios fuera de la república a excepción de técnicos, profesionales, artistas en general de trabajos especializados.
Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en México, para el empleo publico?
México posee la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado,
Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional:
“El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo público, es la estabilidad propia absoluta. Porque ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por la renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
También por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; o muerte del trabajador;
Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.
Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos como, de incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente
El Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.
Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
También regirá esta Ley federal de los trabajadores al servicio del estado para los trabajadores que describe el Artículo 5 de la constitución, que son: los miembros del Ejército y armada nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la defensa nacional y de marina; el Personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de Vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante Contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la Dependencia oyendo al sindicato.
Las disposiciones contenidas en el apartado «B» del precepto constitucional.
a) Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Por la estabilidad se generan una serie de derechos, como son los escalafónarios, de ascenso, de mejores prestaciones, de jubilación, etc., y precisamente es en la reglamentación de servicios de la burocracia en donde expresamente se consagran estos derechos, con base en esa institución.
b) Los trabajadores sólo podrán ser despedidos o cesanteados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de suspensión de plazos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
También los trabajadores al servicio del Estado gozan del derecho a la reinstalación, en el caso de despido injustificado. De esta forma el derecho a la estabilidad se ha hecho extensivo en México a los servidores públicos.
Existe, en la República Argentina, algún universo laboral donde se aplique el sistema de fondo de desempleo. Diga cuál y explique su mecanismo básico.
La prestación por desempleo que otorga la ANSES para aquellas personas que han perdido su trabajo, surge como una solución transitoria que ayuda al trabajador hasta conseguir su nuevo empleo. Pero a la vez, resulta un sistema injusto y tal vez hasta discriminatorio, ya que solo ampara a aquellos que tuvieron la suerte de recibir aportes de parte de su empleador. Aquí analizamos como funciona el instituto y que requisitos deben reunirse para percibir la prestación.
La Prestación por Desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, bajo Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad. Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen de la Construcción (que estos cobran un seguro de desempleo), del Régimen Agrario y el Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Institutos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas.
La colaboración del empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley Nº 24.013 le establece estas obligaciones:
* Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
* Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.
* Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la nueva empresa.
* Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.
Por este motivo es que se anticipa que el instituto puede resultar injusto y hasta discriminatorio. ¿Por qué ampara solo a aquellos que tuvieron la suerte de que su empleador les hiciera los aportes, y relegar a aquellos que trabajaron, sin culpa, en forma irregular o "en negro"? .Si bien los fondos del sistema provienen justamente de los aportes que efectúan los empleadores, y que por ende solo pueden repartirse entres quienes hayan estado trabajando dentro del sistema, hay una realidad que no puede dejar pasar por alto: la gran masa de trabajadores y empleados irregulares o en negro que tiene nuestro pais. La cifras en Argentina son elevadas, pero en America Latina en el 2008 se puede considerar que es una de las que ah bajado su índice de trabajadores irregulares.
¿Qué sistema ampara a esta masa de gente? El que aquí tratamos no lo hace, y por eso el gobierno debería tener en cuenta este tipo de trabajo, como para de alguna forma poder otorgar el beneficio del fondo de desempleo a aquellos que puedan demostrar haber trabajado en forma irregular o en negro, pero a esta altura solo se da para todos aquellos que trabajan dentro del sistema.
¿Que debe hacer el trabajador que esta en condiciones de percibir el fondo por desempleo?En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, para la protección de los trabajadores desempleados. La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido, y es de:
De 12 a 23 meses................4 cuotas mensualesDe 24 a 35 meses................8 cuotas mensualesDe 36 o mas meses.............12 cuotas mensulaes
Tope: El monto de prestación nunca puede superar los $ 300 ni ser inferior a $ 150 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Primeros 4 meses: Tomando la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y dividiendo dicho importe por dos, se obtiene el monto a cobrar. Si el resultado es menor a $ 150, se cobran $ 150. Si es superior a $ 300, se cobran $ 300.
Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en el primer período jamas menos de ($150).
Meses 9° al 12°: El 70% del monto cobrado en el primer período no menos de ($150).
Requisitos que deben reunirse:
Requisito 1: Estar sin empleo por los siguientes motivos: * Despido sin causa justa. * Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa. * Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador. * Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato. * Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual. * No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador. * Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo, para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Para dar intervención al organismo correspondiente, debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario PS.3.2.
Requisito 2:* Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
Requisito 3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo:
Trabajador Permanente * Doce (12) meses de trabajo durante los 3 años anteriores al cese o despido. Trabajador Eventual * (Contratado a través de empresas de servicios eventuales) noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese o despido. Trabajadores de temporada * Como mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Si no cumple con este requisito, deberá acreditar: como mínimo 90 días en los últimos 12 meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Modalidades contractuales establecidas por las leyes 24.013 y 24.465:
Dentro de estas modalidades en las que prevén exenciones de aportes al Fondo Nacional de Empleo, solamente se computarán aquellas en que la eximición de aportes al Fondo Nacional de Empleo sea parcial. .Período de prueba: El período de prueba incorporado al contrato por tiempo indeterminado, se computará para el cálculo de la cantidad de cuotas que le corresponden percibir al solicitante, sólo si la relación laboral continuó una vez vencido el período de prueba. .En el caso de desempleo por finalización natural de contrato, tienen derecho a la prestación aquellos que hayan trabajado en los últimos tres (3) años por lo menos doce (12) meses.
Requisito 4: No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
Requisito 5: No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Requisito 6: Efectuar la tramitación en plazo. La solicitud debe efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.
Características de la prestación:* Prestación económica por desempleo. * Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias según corresponda. * Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nº 23.660 y 23.661.* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Documentación que debe presentar el trabajador para efectuar el tramite: Del titular:Original y duplicado de la siguiente documentación :* Documento que acredite el despido - Telegrama de despido o carta documento. - Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. - Contrato/nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
En caso de despido por justa causa debe adjuntar además el telegrama de rechazo a la causa de despido, a fin que por medio de la tramitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el solicitante obtenga la autorización para ser incorporado al sistema de prestaciones por desempleo.* Documento Nacional de Identidad. . * Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo. * Recibos de Sueldo: Últimos 6 últimos meses (si los posee) o del mes de mejor remuneración normal y habitual del último semestre. . Quincenales : Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Certificación de Servicios y Remuneraciones Trabajadores de temporada, donde conste días y meses trabajados (no horas). .La Certificación de Servicios y Remuneraciones no suple al recibo de sueldo y es válida solamente para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando estos no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos. . * Acta de Matrimonio o Libreta de Matrimonio donde conste Acta, Tomo y Folio. * Para los trámites ya iniciados "Constancia de Estado del Tramite" otorgada por ANSES.
Si el trabajador no reúne la antigüedad de doce (12) meses para ser considerado trabajador permanente: * Si es trabajador eventual: constancia o certificación de la empresa especificando tal condición, debiendo constar el número de inscripción como empresa de Servicios Eventuales.
Si el trabajador se encontraba con incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria y recibió el alta médica o se le determinó por Resolución un grado de incapacidad permanente inferior al 66 %:
* Documentación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo haya cubierto que acredite tal situación.
Si el trabajador es beneficiario de la Pensión Vitalicia , Ley Nº 23.848 (Ex- Combatientes del Atlántico Sur):De Familiares a cargo: Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad y/o discapacitados, cualquiera sea su edad o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela:· Documento Nacional de Identidad. · Acta de Nacimiento de cada hijo declarado. · CUIL definitivo. · Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente para acreditar los casos de guarda, tenencia o tutela. · Sentencia de adopción (Hijo adoptivo). · Formulario de autorización de ANSES, ex Cajas de Subsidios Familiares o Formulario 9.24 o Ley Nro. 22.431 o sus similares provinciales, para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad. · Certificado de estudios del hijo que se encuentre estudiando en el E.G.B. (Educación General Básica), Polimodal o equivalentes y cualquiera sea su edad en el caso de hijos que concurran a establecimientos donde se imparta educación diferencial. · Documento que acredite que el cónyuge o concubino/a no percibe las asignaciones familiares
Prenatal:· Certificado médico que acredite el embarazo, la fecha probable de parto y el tiempo de gestación. Toda la documentación debe presentarse en original y copia.
Obligaciones del trabajador · Asistir a los cursos de Formación para los que sea convocado. · Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia. · Solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días de haberse incorporado a un nuevo trabajo, en alguna dependencia de ANSES. · Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación. · Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo determinado por la reglamentación vigente. · Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos 6 meses. · Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Modalidad de pago únicoLas características de la modalidad de pago único son: · Percibe todo el monto de las cuotas que correspondan de una sola vez. · Debe manifestar la voluntad de constituirse en trabajador asociado o de incorporarse a una cooperativa de trabajo, a un programa de propiedad participada, a una empresa juvenil o sociedad de propiedad de los trabajadores.
Para solicitar esta modalidad de la prestación se requiere: · Tener derecho a percibir la prestación por desempleo por un período no inferior a cinco (5) meses . · Presentar el formulario ANSES "Solicitud de Pago Único de la Prestación por Desempleo". · No haber sido beneficiario de la prestación por desempleo bajo la forma de pago único durante los últimos cinco (5) años.Utilizar las sumas percibidas en la actividad autorizada; caso contrario será considerado como una prestación indebida.
Como Completar el Formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo" El Formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo", es emitido por el Sistema Informático de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El tramite debe hacerse en la calle Alberti 38, Capital Federal, en el horario de 12 a 18 horas. Punto 1: Datos del solicitante. En este punto se encuentran consignados los datos del solicitante de la prestación. Punto 2: Períodos Faltantes. Aquí figuran los períodos faltantes de aportes en nuestro sistema (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), registrados por año y por mes, necesarios para que el trabajador pueda percibir su prestación por desempleo. Debe completarse Nº de CUIT de la empresa, firma del responsable de la misma y aclaración. Punto 3: Certificación del último empleador. Se deben completar todos los datos requeridos en este punto. Mejor Remuneración de los últimos 6 meses: se debe consignar la mejor remuneración bruta ( sin descuentos ni asignaciones familiares) mensual, normal y habitual y sin horas extra, que el trabajador percibió en los últimos 6 meses. Certificación: la firma del empleador debe estar certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Importante: · El formulario " Solicitud de Prestación por Desempleo", debe ser entregado al trabajador con la mayor celeridad posible, atento a que es una documentación indispensable para que el mismo pueda percibir la prestación. Si el despido ha sido con causa, corresponde completar el formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo" si el trabajador adjunta el formulario de habilitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que lo encuadra en una situación legal de desempleo.
La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
De acuerdo con la OIT el objetivo de la seguridad social es: “Velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.
En este sentido, la seguridad social es un concepto amplio que no se agota con las prestaciones de salud y pensiones, a pesar de ser éstas las más importantes y las que representan el componente más significativo del gasto.
El seguro de desempleo forma parte de las prestaciones de seguridad social ya que el desempleo implica la reducción o eliminación de los ingresos por trabajo y, por tanto, de acuerdo a las condiciones particulares de cada persona, puede derivar en la imposibilidad de hacer frente a las necesidades básicas
El desempleo está asociado a problemas estructurales en la economía que requieren políticas integrales para su atención. Sin embargo, es también necesario proveer protección social para los trabajadores en caso de dificultades temporales en su situación laboral.
En este sentido, el seguro de desempleo es un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los trabajadores en caso de desempleo temporal. El seguro de desempleo es una prestación, generalmente monetaria, para dar seguridad a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo.
El principal beneficio del seguro de desempleo es brindar seguridad en los ingresos que evite cambios drásticos en el consumo de los hogares en el tiempo que dura el desempleo, así como una base de estabilidad que permita la búsqueda de empleo y la reincorporación al mercado de trabajo en mejores condiciones Existen mecanismos que buscan proporcionar un beneficio similar al seguro de desempleo como son las indemnizaciones por despido, esquemas de jubilación anticipada, entre otros. Al referirse a los planes de la prejubilación, la OIT señala “a la larga, estos instrumentos son más costosos que los planes de prestaciones de desempleo y disuaden a los empleados del trabajo productivo.
Prestación por Desempleo - Ley Nº 25.371 para trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250
No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo, que brinda protección a todos de los trabajadores desempleados del Régimen de la Industria de la Construcción, puede realizarlo en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio.
La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores al despido y es de:
Meses Aportados Necesarios
Declaración Jurada
08 a 11
3
12 a 17
4
18 a 24 o más
8
El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Primeros 4 Meses
Se calcula la mejor remuneración neta mensual (la que recibo en mano) de los últimas doce (12) quincenas ó seis (6) meses anteriores al despido y el 50% de ese monto es lo que se cobrara durante los primeros 4 meses. Si el resultado es menor a $250, se cobran $250. Si es superior a $400, se cobran $400.
Meses 5° al 8°
El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. El importe en ningún caso puede ser inferior a $ 250.
CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO
LA COBERTURA ESTA CONFORMADA POR
Prestación económica por desempleo (cuota básica).
Asignaciones familiares
Prestaciones médico - asistenciales para el beneficiario y su grupo familiar(sin reglamentar).
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR:
Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos
1 > Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia.2 > Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido tenga a bien dirigirse a la Seccional UOCRA más cercana a su domicilio ó bien a la Seccional Capital, sita en Combate de los Pozos 446
3 > Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
4 > Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de ocho (8) meses en los últimos 2 años anteriores al despido. 5 > No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
6 > No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.7 > Solicitar el subsidio en tiempo y forma:
El trabajador tiene los siguientes plazos para ejercer el derecho a la prestación:>> Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes):
El trabajador deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación.
>> Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes):
En este caso el trabajador podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los60 días corridos desde la fecha de despido y no antes.
En cuanto al plazo para ejercer el derecho (90 días hábiles) comienza a corrervencidos los 60 días.
El Fondo de Cese Laboral es un beneficio que se encuentra establecido por la ley Nº 22.250 y sólo se abona a los trabajadores de la construcción, con fondos depositados por el empleador en una entidad bancaria.
DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR
Original y Duplicado de la siguiente documentación:
>> Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo. >> Documento que acredita el despido:
>> Telegrama de despido o carta documento.
>> Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
>> Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial.
>> Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica >> Recibos de sueldo:
> De los últimos 6 meses o en su defecto el del mes de mejor remuneración neta del último semestre.
> Quincenales: Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, con el fin de acreditar la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al cese. La Certificación de Servicios y Remuneraciones puede suplir al recibo de sueldo para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando éstos no se encuentren registrados en la sabana se aportes (SIJP).
Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos.
>> Libreta de Aportes.
IMPORTANTE: para el supuesto caso de retención de la Libreta por parte del empleador, el trabajador deberá acompañar constancia de telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma.
>> Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado).
>> Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Todo trabajador que cobre el seguro de desempleo de la construcción debe:>> Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
>> Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de Empleos y bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la misma y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
>> Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación. >> Asistir a los cursos de Formación para los que sea convocado. >> Solicitar la suspensión de la prestación, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo, en alguna dependencia de ANSeS. IMPORTANTE: La comunicación de la suspensión debe efectuarla por nota consignando la fecha de incorporación a la actividad, su apellido y nombre, Nº de DNI y firma. El trámite puede hacerlo personalmente o a través de un familiar o enviando a ANSeS un telegrama o Carta Documento, de esta forma evitara inconvenientes y sanciones.
Existe, en los Estados Unidos de México, algún universo laboral donde se aplique el sistema de fondo de desempleo. Diga cuál y explique su mecanismo básico?
Que el programa tiene como propósito otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan perdido su empleo y, al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado del trabajo y al goce del derecho constitucional al mismo trabajo.
Que el trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, bien remunerados y protegidos por la Ley.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.
Que el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios para reglamentar las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo.
Que el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Que el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo dice: "El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".
De las características del Seguro de Desempleo:
A. Es un sistema de protección que se traduce en un beneficio económico mensual de $1,500.00 ( mil quinientos pesos 00/100 M.N.), Entre otras acciones.
B. Se entregará al beneficiario por un periodo hasta de 6 meses.
C. Una persona sólo podrá acceder a este beneficio cada dos años, si así lo justifica.
D. Es personal e intransferible.
E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere pertinente conforme a la ley.
Documentación requerida
Original y copia de:
1. Acta de nacimiento
2. Identificación oficial vigente con fotografía.
3. Clave única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal.
5. Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo.
De los requisitos y procedimientos de acceso
Población objetivo:
· Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años.
· Haber perdido su empleo a partir del 1° de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;
· Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses.
· No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.
· Ser demandante activo de empleo.
Del acceso al Programa
· Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en esta Convocatoria.
· Suscribir carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.
· Requisitar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida
hay parámetros indemnizatorios a ser aplicados a favor del trabajador en hipótesis de ruptura contractual incausada, en el Derecho del Trabajo Argentino? Distinga las distintas modalidades tarifarias.
Indemnización por despido, naturaleza jurídica, monto.
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada, despido indirecto, o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa, despido indirecto, le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad prevista.
El empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento del SAC proporcional.
1) Indemnización por antigüedad. El art. 245 del la L.C.T.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
“Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Despido por maternidad
Existe una presunción legal “juris tantum” de que el despido se produjo por maternidad o embarazo cuando fue decidido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre que la trabajadora haya notificado fehacientemente su embarazo o requerido su comprobación por el servicio medico del empleador.
Si el empleador no demuestra que existió una causa justificada, debe pagar, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, o sea, 13 salarios mensuales, ya que se adiciona un SAC.
Despido por matrimonio
El despido obedece a causa de matrimonio si fue dispuesto dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio, siempre que haya sido notificado fehacientemente el empleador. La indemnización que corresponde es la misma que en caso de despido por maternidad o embarazo.
Despido durante la licencia por enfermedad
El empleador debe pagar, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, una indemnización equivalente a los salarios correspondientes hasta el alta médica o el vencimiento del plazo de licencia.
Según la intensidad con que se garantice el derecho a la estabilidad se puede clasificar en estabilidad propia e impropia.
La estabilidad propia se presenta cuando la norma aplicable prevé la imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa. En el derecho argentino del trabajo existe estabilidad propia relativa sólo para el representante gremial.
9) Hay parámetros indemnizatorios a ser aplicados a favor del trabajador en hipótesis de ruptura contractual incausada, en el Derecho del Trabajo Mexicano? Distinga las distintas modalidades tarifarias si las hay.
Reinstalación o indemnización:
Para cualquiera de los supuestos en que el trabajador sea despedido sin justa causa o bien que este se dé por despedido indirectamente por haber incurrido el patrón en alguno de los supuestos que lo autorizan para ello, tendrá el trabajador la posibilidad de decidir qué acción va a utilizar ya que el articulo 48 LFT indica que es a elección del trabajador determinar si solicita la reinstalación en el puesto de trabajo o la indemnización.
En primer lugar debemos marcar que tiene el trabajador que elegir una acción, no las dos, es decir que no se puede demandar la reinstalación y en caso contrario la indemnización ya que no existen en el derecho laboral mexicano las acciones subsidiarias. Si solicita la reinstalación, en caso de vencer, logrará la reinstalación y si solicita la indemnización, logrará tres meses de salario.
Sin embargo existen algunos supuestos en donde pese a solicitar el trabajador la reinstalación en su puesto, recibirá una indemnización por negarse el patrón a reinstalarlo en su antiguo puesto laboral. Estos supuestos están enumerados taxativamente en el artículo 49 LFT y son los siguientes:
· Que el trabajador tenga una antigüedad menor de 1 año
· Que se trate de un trabajador de confianza
· Que se trate de un trabajador doméstico
· Que el trabajador realice tareas en contacto directo y permanente con el patrón imposibilitando la continuidad de la relación laboral
· Que se trate de un trabajador eventual
Hay que destacar que se entiende por trabajador de confianza a aquellos que realizan tareas de dirección, inspección, fiscalización y vigilancia general y a las personas que tengan relación con trabajos personales del patrón como son su secretaria y su chofer.
Por su parte, los trabajadores eventuales son aquellos que hacen labores diferentes en la empresa y no aquellos que se contrata indebidamente para realizar las mismas tareas.
Por último encontramos a los trabajadores domésticos a quienes por tener una relación directa con el patrón, se les da la característica de confianza.
Los veinte días por año:
Como ya hemos dicho en caso de que el trabajador sea despedido sin justa causa o que se ponga en situación de despido indirecto, podrá este optar entre el cumplimiento del contrato (reinstalación) o la indemnización constitucional (tres meses de salario + salarios caídos).
Si el trabajador elige la indemnización, carece del derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido el cumplimiento del contrato, este es declarado procedente por la Junta y el patrón se niega a reinstalarlo por algunas de las causales antes mencionadas, a las que hace referencia el articulo 49 LFT como así también en el supuesto en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón.
Es decir que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a reinstalarlo.
El origen de este pago de 20 días por cada año laborado aparece con los trabajadores bancarios de cualquier denominación para quienes sus empleadores, es decir los bancos, establecieron que se les indemnizaría con el importe de tres meses de salario, mas 20 días por cada año laborado. Este pago de excepción, permeó entre la población y era predica popular que al ser alguien despedido se tendría derecho a este tipo de pago extra ya que se parecía al consignado en la ley.
Sin embargo esto no es así: El pago de los 20 días por año si bien lo consigna la ley, lo hace, en primer lugar, cuando el trabajador es quien decide dar por terminada la relación de trabajo por causas imputables al patrón (Articulo 51 LFT), ante esta situación el trabajador no podrá demandar la reinstalación sino que solamente la indemnización, considerándose este pago como una pena adicional para el patrón. En segundo lugar, se otorga este pago excepcional a los trabajadores que habiendo solicitado la reinstalación (Articulo 48 LFT), el patrón pueda aducir alguna de las causales taxativamente establecidas como excepción (Articulo 49 LFT) que lo habilitan a negar al trabajador la posibilidad de continuar en la ejecución de sus tareas.
No existe, en principio, otra forma legal en la que se pueda pagar 20 días por año como indemnización
Pago de los 20 días. Excepciones al principio
Si bien más arriba hemos dicho que sólo en los dos supuestos antes mencionados procede el pago adicional de los 20 días por año trabajado a la indemnización constitucional de tres meses de salario, encontramos otros casos en donde este pago procede. De más esta decir que todos estos casos son casos de excepción.
Se tiene este derecho cuando:
· El patrón reduce su planta de personal con motivo de la implantación de nueva maquinaria o nuevos procesos productivos y se dan por terminadas las relaciones colectivas de trabajo (Articulo 439 LFT)
· El patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o acatar el laudo de la Junta (Articulo 845 LFT)
· La Junta resuelve que no subsisten las causas de suspensión de las relaciones colectivas de trabajo (Articulo 431 LFT)
Para todos estos casos más lo dos casos antes mencionados la indemnización se compondrá de:
· Indemnización constitucional (tres meses de salario)
· Salarios caídos ( además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato)
· Indemnización adicional de 20 días por cada año trabajado
Para finalizar este análisis hay que mencionar que no a todos los trabajadores se les paga 20 días de salario por cada año trabajado sino que este sólo es aplicable a aquellos trabajadores por tiempo indeterminado.
Para los trabajos por tiempo determinado menor a un año, la indemnización será igual a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
Para los trabajos por tiempo determinado mayor a un año la indemnización será igual a los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios (Articulo 50 LFT)
Renuncia e indemnización:
Algunos patrones, interpretando la ley en forma literal, consideran la posibilidad que al realizar un despido, sus trabajadores los puedan demandar; sobre todo cuando no existe una causa real de despido. Por ello han optado por ofrecer a los trabajadores un pago indemnizatorio consistente en el pago de tres meses de salario y de 20 días por cada año de servicio, a cambio de que el trabajador presente su renuncia al empleo.
Esta práctica se ha generalizado, pensando la parte patronal que lo que se ahorra son los salarios caídos por lo que se opta por “comprar” la renuncia del trabajador; la cual debe ser elaborada por el trabajador y constar en ella su firma autógrafa y de ser posible, redactarse en forma manuscrita.
Son muchos estos casos en donde las empresas optan conminar al trabajador a que acepte esta indemnización mayor, a fin de evitarse conflictos futuros y especialmente el pago de los salarios caídos y una eventual reinstalación. Esto implica erogaciones mayores a las que establece la ley pero menores a las que se tendría que pagar de perderse el juicio.
En este sentido debemos decir que la jurisprudencia ha señalado que las indemnizaciones no deben ser tan atrayentes que conlleven a que los trabajadores muestren desinterés por su trabajo. De ahí que el pago de los 20 días por año no se considere un pago normal sino excepcional.
Indemnización por Riesgo de Trabajo:
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: Asistencia médica y quirúrgica; Rehabilitación; Hospitalización, cuando el caso lo requiera; Medicamentos y material de curación; Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y La indemnización fijada en el presente Título.
El pago a los beneficiarios del trabajador cuando el riesgo produce la muerte. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte,
O con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La indemnización por incapacidad:
Temporal, Permanente Parcial, Permanente total:
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada
Tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la
Incapacidad hubiese sido permanente total.
Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
El pago máximo por incapacidad: Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
10) Qué es el instituto del preaviso, y si existe alguna previsión similar en Mexico?.
El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Qué sucede cuando se omite el preaviso ante la extinción del contrato de trabajo
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso, y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se deber integrar con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis
Cuándo comienza el plazo
Los plazos del artículo 231 de la ley de contrato de trabajo, correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Puede ser retractado el despido?
El despido no puede ser retractado, salvo acuerdo de partes.
Cómo se debe notificar el preaviso?
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
EN MÉXICO NO SE PREVÉ UN PREAVISO PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR.
11) Qué se prevé en la República Argentina respecto del contrato de trabajo, y qué modalidades se admiten a su respecto.
Relación de trabajo:
Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
No obstante esta clara definición, en ciertas circunstancias, la existencia o no de la relación de trabajo debe determinarse en cada caso en particular.
De toda relación de trabajo deviene un "contrato de trabajo". Este puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Convención Colectiva del sector
Pueden celebrar contrato de trabajo los menores desde los 18 años, los menores emancipados y los mayores de 14 años autorizados por sus padres. Los menores de 14 años a 18 años que desarrollen una actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales.
Vigencia del contrato:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Contrato por tiempo indeterminado:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Son aplicables a los mismos todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de las Convenciones Colectivas.
La presunción de que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado hace que sea el empleador quien deba demostrar lo contrario.
Contrato a plazo fijo:
El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento público o privado, el plazo máximo no podrá exceder los cinco años de duración, siendo su vencimiento el fijado en el contrato.
La carga procesal que justifique la existencia de un contrato por tiempo determinado recae en cabeza del empleador.
La ruptura anticipada del contrato por culpa del empleador generará un resarcimiento igual al resto de las retribuciones que debería cobrar el trabajador hasta la finalización del contrato.
A excepción de los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a un mes, las partes deberán preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido. La omisión del preaviso supone la conversión del contrato en uno a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación a plazo fijo.
Vencido el plazo establecido en el contrato, habiéndose realizado el preaviso correspondiente, si el contrato tuvo una duración de un año o más, el trabajador se hará acreedor a una indemnización de medio mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Contrato eventual:
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Con una antelación de treinta (30) días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación laboral. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el trabajador deberá notificar su decisión de continuar o no su relación laboral.
La inexistencia de notificación por parte del empleador se considerará como una rescisión unilateral del contrato y responderá, por lo tanto por las consecuencias de la extinción del mismo.
A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de los trabajadores permanentes.
Se considerará que existe este tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador será el encargado de probar la existencia de esta modalidad.
Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que estuviere gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual continuara, se convertirá en uno por tiempo indeterminado.
Contrato de aprendizaje:
Este contrato se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de entre quince (15) y veintiocho (28) años y tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año.
Al finalizar el contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o la especialidad obtenida, subscripto por el representante legal de la empresa.
La jornada de trabajo, por todo concepto, formación teórica y práctica, no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales.
No podrán ser contratados los que hayan tenido relación laboral con la empresa, ni podrán repetirse estos contratos con un mismo aprendiz.
El máximo de aprendices no podrá superar el diez por ciento (10%) de los trabajadores de la planta.
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo estipulado, en cuyo caso el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna, o anticipadamente, en cuyo caso el empleador deberá preavisar al aprendiz con treinta (30) días de anticipación o abonar una indemnización sustitutiva del preaviso.
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso de estos contratos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos contratos por parte del empleador los convierte en contratos por tiempo indeterminado.
Socio empleado:
Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieren impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales y convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Quedan exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos.
Cooperativa de trabajo:
Los socios de una cooperativa de trabajo, para no ser considerados trabajadores en relación de dependencia, deberán estar legitimados para el ejercicio de todas las acciones como socios que establece la Ley de Cooperativas, básicamente "elegir y poder ser elegidos" miembros del Consejo Directivo de la Cooperativa.
Si no se es socio pleno, ni se está en relación de dependencia, estamos frente a la calificación de "fraude laboral".
Los socios de las cooperativas de trabajo realizarán sus aportes con destino al régimen nacional de seguridad social como trabajadores autónomos, pudiendo estar incluidos como "monotributista".
Auxiliares del trabajador:
Si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de un o más auxiliares, siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la contratación de auxiliares, el auxiliar adquiere el carácter de trabajador vinculado a la organización empresaria.
De no existir la autorización, serán considerados empleados directos de quien utilice la prestación. En este supuesto el tercero contratante y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicio responderán solidariamente de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
Contratistas y subcontratistas:
Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas, deberán exigir además el número de CUIL, y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales a la seguridad social, una cuenta bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará responsable solidariamente al principal de las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas.
Contrato ilícito y prohibido:
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres y prohibido cuando las normas hubiesen vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa.
El contrato de objeto ilícito es nulo.
Transferencia del establecimiento:
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el trasmitente y los derechos que de ella se deriven.
Modelo contrato a plazo fijo
En la ciudad de Jose C. Paz, a los 11 dias del mes de Agosto de 2008, se acuerda entre la Empresa Brain Rios S.A. representada por el Lic. Gomez Walter en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Albarracin de Sarmiento, Paula, Piso 2, número departamento 3b, Localidad de Jose C. Paz y el Sr. Angel Gabriel Borjas con domicilio en Calle Maestro Ferreyra, Número 5396, Localidad de Grand Bourg, Código Postal 1615, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
1- El Sr. Borjas Angel Gabriel ingresa el día 11 de Agosto de 2008 en calidad de Ingeniero en informatica, para desarrollar tareas de Mantenimiento y programación de la cadena de Redes de informatica dentro de la empresa y sus sucursales que realizará hasta la fecha de finalización del presente Contrato que se fija para el día 11 de agosto de 2011.
2- El horario a cumplir será de 8.30 a 16.30 de Lunes a Viernes y la remuneración convenida es de dosmildoscientos ($ 2200) por todo concepto.3- Se deja expresa constancia que al término del contrato habrá cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibirá, de acuerdo a los términos legales, la notificación del preaviso de acuerdo a los artículos 231, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo no haciéndose acreedor a ninguna indemnización al término del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. .4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________empleador
__________________empleado
Modelo de Contrato de trabajo por temporada
En la ciudad de Ramos Mejia, a los 22 dias del mes de Septiembre de 2008, se acuerda entre la Helados Calorcito S.A. representada por el Lic. Pauch Franco Alberto en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Rivadavia, Piso 6, número departamento 2A, Capital Federal y el Sr. Pugliese Miguel Angel con domicilio en Calle Coronel Arias, Número 4428, Localidad de Jose C. Paz, Código Postal 1665, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la actividad.
El Sr. Pugliese Miguel Angel ingresa el día 2 de Enero de 2009 en calidad de Encargado de deposito de Helados, para desarrollar tareas de Distribucion y armado de pedidos durante la temporada 2009 que realizará hasta la fecha de finalización de la temporada que se fija para el día 31 de Marzo de 2009.
El horario a cumplir será de 9 a 13.30 y de 17 a 21 y la remuneración convenida es de Tresmilquinientos ($3500) por todo concepto.
Se deja expresa constancia que al término de la temporada habrá cesado la Necesidad de prestación de servicios, pero no la relación de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral la cual extinguirá unilateralmente la relación laboral, no haciéndose acreedor a ninguna indemnización.
En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________empleador
__________________empleado
Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial
En la ciudad de San Miguel, a los 23 de julio de 2008, se acuerda entre la Zucco S.A. representada por el Lic. Chaz Juan Martin en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Tucuman 315, Piso 6, departamento 3, Capital Federal y el Sr. Matilla Jose Luis con domicilio en Calle San Francisco, Número 1210, Localidad Villa Del Parque, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
El Sr. Matilla Jose Luis ingresa el día 23 de Julio de 2008 en calidad de Perito Contador, para desarrollar tareas de Liquidacion de Sueldos.
El horario a cumplir será de Horario 10 a 13.30 hs(siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneración convenida es de Milquinientos ($1.500) por todo concepto.En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria.
En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
12) Qué se prevé en los Estados Unidos de México respecto del contrato de trabajo, y qué modalidades se admiten a su respecto.
Duración de las relaciones de trabajo (conforme artículos 36 a 41 de la LFT)
Las relaciones de trabajo pueden ser:
Para obra
Por tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado.
Si el contrato se celebra por tiempo fijo existe la obligación de precisar con toda claridad la fecha de su terminación, pero en el caso de que finalice el término pautado y subsista la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Cuando la relación de trabajo es por obra determinada, en la cual existe la obligación de expresar con toda claridad en qué consiste dicha obra, hay que precisar la fecha probable de entrega.
Período de prueba: encontramos que la Ley Federal de Trabajo no regula los contratos individuales a prueba. Este tema es discutido a nivel doctrinario y jurisprudencial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado el criterio jurisprudencial según el cual los contratos de prueba, particularmente los de veintiocho y treinta días, carecen de relevancia jurídica, en virtud de que muchos patrones, resguardándose en dichos contratos, pretendían burlar las disposiciones de la ley de la materia y así se daban casos de trabajadores con más de diez años de antigüedad en ciertas empresas que estaban todavía sujetos a un contrato de prueba de 28 días
Igualmente en algunos casos se reconoce la posibilidad de celebrar un contrato por tiempo indefinido y establecer un período de prueba razonable, basándose en la necesidad de conseguir operarios calificados. Durante dicho periodo de prueba es el trabajador el que debe demostrar su capacidad y los conocimientos acordes al trabajo estipulado.
También se reconocen que a un trabajador se le pueden imponer diversos períodos de prueba cuando desempeñe otros trabajos por ejemplo para ser ascendido. Se repite que este período debe ser razonable.
ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO Normativa Juridica Artículos relacionados a los contratos individuales de trabajo
“ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice “Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.” Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: - “En torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado.”
Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferira copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos.
A) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA
“Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
“Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contrato por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de esta Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del contrato escrito”
Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el siguiente artículo “Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la falta de esa formalidad.”
“La legislación laboral mexicana exige la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley reglamentaria.” En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a al Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
“Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
Vi. La forma y el monto del salario;
VII. La ida y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”
Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.
Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.
El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” Comenta Trueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.
Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo” “Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.”
“No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación”
“Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley.”
Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.“Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.”
B) PRÓRROGA:
Ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.”
“La legislación intervencionista, para ser justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir la propiedad.”
Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán las cláusulas.Trueba comenta: “Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su trabajo” C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,
“Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”
El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la elaboración.“Articulo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por él medico;
XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador, la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado”“sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los trabajadores”
13) qué protección especial se prevé, en la Argentina (A), respecto de los Delegados Sindicales, y si existe previsión análoga en el país elegido (B).
A)Protección especial en Argentina, respecto de los Delegados Sindicales
La protección especial que se prevé en la argentina, respecto de los delegados sindicales es la tutela sindical. Es la protección especial que otorga la ley de asociaciones profesionales a quienes ocupan cargos electivos o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos de los empleadores.
Todo trabajador o asociación sindical que sea impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, puede recurrir ante la justicia mediante el procedimiento sumarísimo a fin de que disponga el inmediato cese del comportamiento antisindical.
La protección legal especial consiste en determinar que no pueden ser despedidos, suspendidos ni se pueden modificar sus condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía.
Si un representante sindical fuere despedido sin justa causa, o sin que el empleador diera cumplimiento a las formalidades legalmente establecidas respecto a la previa exclusión de la tutela sindical, y optara por considerar extinguido el vinculo, en lugar de accionar por la reinstalación, tiene derecho a percibir como indemnización, además de las sumas que correspondan por el despido incausado, las remuneraciones que faltan hasta la finalización del mandato mas un año de remuneraciones.
Si se trata de candidatos no electos, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, les corresponde las remuneraciones del periodo de estabilidad no agotado (6 meses) y un año de remuneraciones.
Régimen de estabilidad: jurisprudencia:
Discriminación sindical: reincorporan al despedido.
El tribunal condenó a una empresa de gases industriales a volver a tomar a MaximilianoArecco. Entendió que la cesantía “tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa”. 05.01.2007
La Cámara Laboral ordenó a una empresa restituir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió en 2005 por “discriminación por su actividad sindical”. Era candidato a delegado suplente en la comisión interna de la empresa.
La Sala Quinta de la Cámara declaró nulo el despido de Maximiliano Arecco y condenó a una empresa de gases industriales a reinstalarlo en su puesto, pues entendió que la cesantía “tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa”.
“Especialmente la candidatura de éste en la comisión interna en calidad de delegado suplente, circunstancia sobre la cual la demandada tuvo oportuna noticia”, resumieron los jueces Julio César Simon y Oscar Zas, con la disidencia de la camarista María Cristina García Margalejo.
Arecco fue despedido el 15 de abril de 2005, tres días antes de que la empresa recibiera la notificación formal de su postulación como candidato a delegado suplente de la Comisión Interna, como consecuencia de la actividad sindical que venía desplegando, según sostuvieron los jueces.
“La nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquél en ejercicio de la libertad sindical”.
"La alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental”.
Nosotros reconocemos, en este fallo, el accionar del Abogado/a, que presento la causa de manera tal que convenció a la jueza de primera instancia y a la cámara. Sin buenos abogados/as que acerquen buenas propuestas a los juzgados no habría y no habrá buenas sentencias de los juzgados. Siempre se debería reconocer el aporte de los abogados ante la declaración de una sentencia, porque gran parte de esa sentencia es merito del abogado que presenta la acción.
B)Protección especial en México, respecto de los Delegados Sindicales,
En México, no existe la tutela sindical como en la Argentina, porque en caso de separación injustificada, será el trabajador, en su condición de delegado sindical, el que decida entre la readmisión y la indemnización que se corresponde con 45 días de salario por año de servicio y el prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores y, en todo caso, tendrá derecho a una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido que se produjo.
No solo que el delegado tiene la decisión de entre la readmisión y la indemnización; sino que si eligiese la indemnización, el empleador tendrá un costo mucho más oneroso.
El delegado puede ser el representante de un grupo de trabajadores ante el sindicato local o representante especial con reconocimiento de un sindicato nacional, al que se le pueden otorgar amplias facultades y poder jurídico para intervenir en los procedimientos y requerimientos de interés profesional y colectivo.
Debe surgir de la base, contar con amplio criterio, conocimiento de la realidad social, de su medio ambiente. De esa manera puede sentirse parte de los intereses que representa y actuar de manera acertada.
El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interésgeneral al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga.
El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia.
Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.
Concepto de sindicato
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.
Clases de sindicatos de trabajadores
Gremiales.-los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De empresa.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.
Industriales.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacionales de industria.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.
De oficios varios.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
Clases de sindicatos de patrones
Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales Nacionales.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
14) Qué previsiones existen en cuanto al derecho del Trabajo, en la Constitución Nacional en la República Argentina?
La previsiones existente en el derecho del trabajo están plasmada en la Primera Parte, Capítulo Primero, titulo: Declaraciones, derechos y garantías:
Comienza la previsión con el Art. 14 que los habitantes de la Nación gozan de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita y el Art. 14 bis, ya señalando al trabajador y protegiendo en las diversas formas de trabajo. Y con ese fin, ha adoptado determinados mecanismos. Entre ellos, ha establecido límites máximos en la jornada para que el cumplimiento de ella no comprometa la salud de quienes la efectúen. De esta manera, se restringe el principio de la autonomía de la voluntad, cuya aplicación práctica en el campo del trabajo, en el siglo pasado y principios del actual, se tradujo en horarios agobiantes y en ambientes insalubres que debían cumplir hasta los menores y las mujeres.
La ley se propone como objetivo lograr que la relación de trabajo se preste en condiciones dignas para la persona humana (se establecen algunas que son especiales para la tarea de mujeres y menores). No solo se impone limites aceptables en cuanto a su extensión; también se posibilitan que el trabajador mismo se niegue a realizar la labor cuando se le exige la prestación sin que se observen "pausas y limitaciones a la duración del trabajo", no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo o se le exijan prestaciones que pueden traerle aparejados daños a su salud psicofísica o deterioren su dignidad como persona (Art. 75, LCT). No obstante la reforma introducida por la ley 24.557, estimamos que sigue vigente el deber de seguridad (designando como previsión en el amito en el derecho del trabajo), ínsito en todo contrato y mucho más en el laboral, dado el carácter personal de la tarea a cargo del trabajador.
Los redactores de la reforma de la constitución incorporaron en 1957, el art. 14 bis, que otorgo rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los emergentes de la seguridad social.
Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad.
Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador.
Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual.
Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado.
Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario tambien debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida.
Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones.
Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa
Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo público, el derecho a la protección contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de reincorporación.
Derecho a la estabilidad del empleado publico: en el caso del empleado público, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a reincorporarlo.
Derecho a la organización sindical: surge del contexto del Art. 14 bis cuando se refiere a “asociaciones con fines útiles”.
Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Derecho de huelga: está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, pero no como movimiento individual sino colectivo. El sujeto de huelga es el sindicato.
El Art. 14 bis atribuyó el derecho de huelga a los gremios que se constituyen en sujetos activos de la huelga, por lo que no podría negárseles su ejercicio.
Derecho de los representantes sindicales o las garantías gremiales: los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de sus gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo.
Derecho a la seguridad social: el artículo 14 bis expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social...” se entiende como tal a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social.
Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad).
Derecho a la protección de la familia del trabajador: el art. 14 bis dispone que la ley establecerá la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
También esta constitucionalmente reconocido el deber del congreso de dictar el código de trabajo y seguridad social en cuerpo separado o unificado con otros códigos.
Como el derecho de las provincias y la ciudad de Buenos Aires de conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Asi lo establece la misma constitución, en el segundo párrafo del Artículo 125.
15) Qué previsiones existen en cuanto al derecho del Trabajo, en la Constitución Federal Mexicana?
Respecto a México, la previsiones existente en el derecho del trabajo están plasmada En la constitución de 1917 se consagran al fin los derechos del obrero en el artículo 123, que reconoce la jornada máxima de 8 horas, si es nocturna de 7 horas, prohíbe la contratación de menores de 14 años y asigna jornadas de 6 horas para los menores de 16 años; legisla sobre el trabajo de la mujer, el salario mínimo y la repartición de utilidades, reconoce tanto el derecho de los empresarios como el de los trabajadores para organizarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, y las huelgas como medio de defensa de los trabajadores. Más tarde se crearon las Juntas de conciliación y Arbitraje y el Departamento del Trabajo se convirtió en Secretaria del Trabajo.
Principios constitucionales del derecho del trabajo Apartado "A" del artículo 123 constitucional
Jornada de trabajo máxima:
Será de ocho horas, la nocturna será de siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce será de seis horas.
Por cada seis días de trabajo se disfrutara de cuando menos un día de descanso.
Las mujeres embarazadas gozaran de descanso de seis semanas, anteriores a la fecha próxima de parto y seis semanas posteriores al mismo, percibiendo su salario integro y conservando el empleo y derechos adquiridos con la relación de trabajo, tendrá en el periodo de lactancia dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
SALARIOS MINIMOS se dividen en generales: que regirán en las áreas geográficas que se determinen; y serán profesionales: se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales; se fijaran considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Para igual trabajo/tarea, corresponde igual salario sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Participación de las utilidades para los trabajadores:
Para determinar el monto de las utilidades se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley de impuestos. Sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaría de hacienda y crédito publico las objeciones que juzguen convenientes.
El derecho a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Horas extras: las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; es decir más de nueve horas a la semana.
Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
Derecho a la habitación y a la educación.
Todo empleador estará obligado a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Cumplirá mediante aportaciones a un fondo nacional de la vivienda que constituyan depósitos a favor de sus trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad las habitaciones.
Las empresas situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Capacitación y adiestramiento:
Los empleadores estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo., con métodos y procedimientos que la ley determina para que los patrones cumplan con dicha obligación.
Los empleadores serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo que deberán pagar la indemnización correspondiente.
Esta responsabilidad subsistirá en el caso que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
El patrón está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridaden instalaciones de su establecimiento, adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo y organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
El derecho de coalición lo tienen los empresarios y los obreros, para la defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
La ley reconoce el derecho de huelga y paros de los obreros y los patrones
La huelga será lícita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Acciones de los trabajadores sobre el cumplimiento del contrato o indemnización:
La ley determinara los casos en que el patrón podrá ser eximido de las obligaciones de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso o de quiebra.
Las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, asociados familiares o dependientes solo será responsable el mismo trabajador, no otra persona
Serán condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en el contrato: jornada inhumana, un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje; señalen un lugar, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago. Obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de en tiendas determinados. Retener el salario por multa. Renuncia de las indemnizaciones a que se tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Renuncia de algún derecho a favor consagradas en las leyes.
La seguridad social, legislada en la ley del seguro social que es de utilidad pública y comprende los seguros de: invalidez, vejez, vida, cesación voluntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, guardería y maternidad.
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Son de competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a: ramas industriales y servicios. Empresas. Conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en el trabajo.
Apartado "b" del artículo 123 constitucional:
La jornada máxima de trabajo será de ocho horas y la nocturna de siete.
Horas extras serán las que excedan de la jornada máxima y se pagaran con un ciento por ciento mas de la remuneración fijada para el servicio ordinario; en ningún caso las horas podrán exceder de tres horas diarias no en tres veces consecutivas.
Por cada seis días de trabajo disfrutara un día de descanso, cuando menos, con goce de salario.
Gozara de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. Los salarios no podrán ser inferiores al mínimo.
A igual trabajo corresponderá igual salario.
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en la ley.
Derecho a la habitación y a la educación:
El estado establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato u suficiente para que adquieran habitaciones cómodas e higiénicas, o construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán hacer uso del derecho de huelga previo cumplimiento de los requisitos que determine la ley.
Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje.
Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal.
Los conflictos que se susciten entre la suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la Ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la preinstalación o la indemnización correspondiente.
En los casos de supresión de plazas, tendrá derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de Ley.
La seguridad social y los seguros que comprenden:
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
Durante el embarazo gozaran de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y de dos meses después del mismo percibiendo su salario integro y conservando su empleo con sus derechos adquiridos por la relación de trabajo, en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extras por día de media hora cada una para alimentar a sus hijos.
Los familiares tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.
Se establecerán centros para vacacional, de recuperación y tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Flexibilización laboral y desocupación: México y Argentina
El desempleo en México y Argentina
Países
Tasa de desocupación total (1) 2000/2002%
Países del MERCOSUR
Argentina
17,8
Brasil
9,4
Paraguay
--
Uruguay
17,2
Países Seleccionados
Bolivia
5,2
Chile
7,8
Colombia
17,9
Ecuador
3,1
Francia
8,9
México
2,4
Perú
8,7
Venezuela
12,8
INDEC - Anuario Estadístico de la República Argentina 2004, que cita al Banco Mundial (2004), World Development Indicators.
México
En 1970, Luis Echeverría Álvarez, candidato del PRI, fue presidente; prosiguió una estrategia más equilibrada de crecimiento económico e introdujo medidas destinadas a reducir el control de la economía por los extranjeros y a aumentar las exportaciones. Este mismo año, el descubrimiento de grandes reservas de petróleo bruto en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Veracruz representó una fuente de desarrollo económico potencial.
El candidato del PRI, José López Portillo, fue elegido para la presidencia en 1976. Persiguió una política de austeridad económica llamando a los trabajadores a moderar sus reivindicaciones salariales y a los patrones a mantener precios bajos y a aumentar sus inversiones.
En 1982, Miguel de la Madrid Hurtado fue elegido y sucedió al presidente López Portillo. A mediados de los '80, el aumento rápido de la deuda externa y la baja del precio del petróleo hundieron al país en graves problemas financieros. En un clima de irregularidad, el PRI se declaró vencedor de las elecciones parlamentarias de 1985. Este mismo año, un terremoto desvastador (más de 7000 víctimas) no hizo más que agravar la situación financiera del país.
Carlos Salinas de Gortari, candidato del PRI, fue elegido en 1988, a pesar de las acusaciones de fraudes electorales. El mismo año, el huracán Gilbert desvastó la península de Yucatán; el monto de las pérdidas fue estimado en 880 millones de dólares.En 1989, el gobierno de Salinas aceleró la privatización de las empresas nacionalizadas y tomó medidas para incitar a los extranjeros a invertir permitiéndoles controlar enteramente las empresas. En diciembre de 1992, Salinas, el presidente de los Estados Unidos, George Bush, y el Primer Ministro Canadiense Brian Mulroney firmaron el NAFTA, North American Free Trade Agreement (Acuerdo de libre comercio norteamericano, o Alena). El Parlamento mexicano ratificó el acuerdo en 1993 y el tratado tuvo vigencia el 1 de enero de 1994, creando así la más grande zona de libre comercio del mundo.
El 1 de enero de 1994, un grupo de indios, llamado el ejército de liberación nacional zapatista, se apoderó de cuatro ciudades en el estado del sur, Chiapas, y exigió reformas. Aunque las tropas mexicanas retomaron rápidamente una gran parte del territorio ocupado por los rebeldes, y que un llamado al cese del fuego haya sido lanzado poco tiempo después, el grupo rebelde dio nacimiento a un movimiento por la reforma política en México.
El presidente Zedillo (PRI), elegido en agosto de 1994, debió casi inmediatamente hacer frente a la más grave crisis financiera y monetaria que haya conocido México, engendrada por un déficit de alrededor de 30 mil millones de dólares. Un programa de ayuda internacional fue concebido bajo la dirección del presidente americano Clinton, y Zedillo anunció la puesta en marcha de medidas de austeridad y la privatización de los bienes del estado.
Al mismo tiempo, la revuelta de Chiapas proseguía bajo la dirección del carismático "Subcomandante Marcos", nombre de guerra de Rafael Sebástian Guillén Vicente. Marcos hizo conocer su causa en el mundo entero siendo el primer jefe guerrillero en publicar sus declaraciones vía Internet. La revuelta se apoyaba sobre el deseo de los paisanos mexicanos de obtener las tierras prometidas cuando la Revolución mexicana, que no habían recibido jamás (Emiliano Zapata). No habían obtenido particularmente ningún beneficio del desmantelamiento de las grandes propiedades y no habían llegado a hacer valer sus derechos.
El conflicto se intensificó entre los Zapatistas y el gobierno a comienzos de 1995: en diciembre de 1994, los Zapatistas ocuparon 38 municipalidades fuera de la línea de cese del fuego establecida anteriormente. El gobierno, habiendo perdido la confianza de la comunidad económica mundial, sintió la necesidad de establecer de nuevo su autoridad lanzando una operación militar que retomó el control de varias municipalidades ocupadas y rechazó a los guerrilleros. Sin embargo, el ejército no llegó a apoderarse de los dirigentes del movimiento y el conflicto prosigue.
Las elecciones presidenciales y legislativas del 2 de julio del 2000
Vicente Fox Quesada, miembro del PAN (Partido Acción Nacional), venció en las elecciones presidenciales y llegó a ser el primer presidente que no perteneciera al PRI (Partido de la Revolucion Institucional) desde hacía más de 70 años.En 2003, la situación económica siguió siendo preocupante: pobreza sobre todo entre los indígenas y en los estados del sur, desempleo, debilidad del sistema de salud pública.El lunes 29 de marzo de 2004, México firmó el Tratado de no proliferación de armas nucleares y se comprometió a autorizar inspecciones de la Agencia Internacional de energía atómica. México es así el país número 81 en adherir a este pacto.
La economía no se recuperó sino hasta tres años después. A partir de ahí, el crecimiento ha promediado 4.85% anual, y el incremento medio en el sexenio de Vicente Fox, que concluyo el 30 de Noviembre de 2006. La economía mexicana en 2006 creció por encima del 4.5 por ciento, la cifra más alta en los seis años de mandato del ex presidente Vicente Fox, logrado gracias a la estabilidad económica, los altos precios del petróleo y el dinamismo de las exportaciones y de la demanda interna. La macroeconomía mexicana tiene fortalezas y debilidades, y en 2006 logró mantenerse a flote, gracias a ingresos extraordinarios procedentes del petróleo y de las remesas. Sin embargo, los analistas apuntan que las debilidades de estas bases pueden generar mayores conflictos, en particular por las enormes desigualdades que existen en las distintas regiones y entre los grupos sociales.
El Presidente Felipe Calderón Hinojosa: En 2005 fue electo candidato del PAN a la Presidencia de la República y el 2 de julio del año 2006 obtuvo la mayoría de los votos en una de las elecciones más competidas de la historia del país. El 01 de diciembre de 2006 tomó protesta como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2006-2012.
De las 44.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, unos 18 millones tienen un empleo precario o trabajan en la economía sumergida. La cifra de desempleados se sitúa en casi 2 millones de personas.
Según el Banco de México, la deuda externa, a mediados de 2007 es de 122.938 millones de dólares; 6285 millones más alta que la reportada en diciembre de 2006
Indicadores Económicos Resumen, 1998 – 2003- Mexico
1999 2000 2001 2002 2003 2004
PIB (var. anual en %) 3.9 6.4 -0.3 0.9 1.6 4.0
Inflación (IPC, var. anual %)12.3 9.0 4.4 5.7 4.56 5.2
México: desempleo, 1995-2004
Celebra Cepal la reducción de la indigencia en México:
Crecimiento económico, generación de empleo formal y aumento del gasto social son tres elementos fundamentales considerados por la Cepal en sus mediciones sobre pobreza e indigencia regionales. A mayor avance de esos indicadores, menor número de pobres e indigentes, concluye.
Por ello, llama la atención que el organismo celebre la “reducción” de pobreza e indigencia en México, cuando sus propias cifras documentan que en los últimos años el nuestro ha sido uno de los países con peor tasa de crecimiento económico en América Latina; que el desempleo se duplicó en el pasado sexenio; que la generación de puestos de trabajo en el sector formal sólo garantizó 16 por ciento de la demanda, y que en materia de gasto social ocupa la posición número 12, por debajo de Nicaragua y apenas por arriba de Jamaica.
Son cifras, conceptos y referencias contenidas en su informe Panorama social de América Latina 2007, divulgado ayer, en el que se asegura y celebra que la pobreza en México se redujo de 41.1 por ciento de la población (40 millones de personas) en el año 2000 a 31.7 por ciento (33.3 millones) en 2006, mientras la indigencia lo hizo de 15.2 a 8.7 por ciento de la población, y ello se da justo en el periodo en el que el país registró la menor tasa de crecimiento económico de los últimos 25 años (2 por ciento promedio anual, casi la mitad del sexenio previo), así como la más reducida generación de empleo formal (16 por ciento de la demanda real; en sentido contrario, la mayor tasa de emigración), y un creciente gasto corriente disfrazado de gasto social.
¿Cómo celebrar una reducción a todas luces contradictoria con los propios patrones de medición de la Cepal? De acuerdo con su informe, “la mayor parte de la reducción en el número de pobres en América Latina entre 2002 y 2006 provino de los avances observados en Argentina, donde el volumen de la pobreza se redujo en 9 millones de personas, seguido de Brasil, México y Venezuela, en cada uno de los cuales el número de personas pobres cayó entre 4 y 6 millones… A su vez, a la reducción de 26 millones de personas indigentes contribuyeron principalmente Brasil, que representa alrededor de una cuarta parte del total, Argentina y México, donde cerca de 5 millones de personas dejaron la condición de indigencia en cada país” (para ser pobres a secas).
La Cepal explica que el equivalente mensual de las líneas de pobreza más recientes va de 45 a 161 dólares por persona en áreas urbanas, y de 32 a 101 en rurales; en el caso de la indigencia, de 23 a 81 dólares en áreas urbanas, y de 18 a 58 en rurales(los valores más bajos corresponden a Bolivia; los más altos a México).
De lo anterior resultaría que en México no sería pobre aquel con un ingreso mensual de 131 dólares (promedio rural-urbano), ni indigente con 69.51 dólares (ídem). De inmediato quedamos sorprendidos, porque los trabajadores con salario mínimo (alrededor de 136.3 dólares mensuales) automáticamente quedan fuera de la estadística de pobreza, y según los números del gobierno mexicano alrededor de 6.5 millones ganan el salario mínimo, un número muy parecido a la reducción de la pobreza en el país celebrado por el organismo regional.
Entonces, ¿se puede afirmar, sin ruborizarse, que con los resultados económicos de los últimos seis años México redujo 10 puntos porcentuales su estadística de pobreza? La Cepal dice que sí.
Origen del término flexibilización laboral:
Consideraremos como punto de partida a la flexibilización laboral y esta como un fenómeno de gran importancia de los últimos tiempos teniendo en cuenta que dicho movimiento ha tenido sus orígenes en Europa en los años 70, luego trasladándonos a América Latina llegando por último a nuestro país durante los años 90 provocando un gran impacto en el mercado laboral incorporándose como novedad la aplicación de la economía al derecho laboral generando grandes discusiones entre los juristas laboralistas y los economistas ortodoxos en torno a la aplicación de las leyes laborales y su eficiencia económica.
El proceso de flexibilización y su impacto sobre la fuerza del trabajo en las diferentes regiones y países es heterogéneo y determinado por las instituciones existentes, las políticas laborales y las estrategias corporativas. Comparando América Latina con Europa, se destaca que la flexibilización laboral ha operado sobre menores niveles de vida y grados de protección social y laboral de los trabajadores, al mismo tiempo que en el caso europeo se han adoptado, en mayor grado, medidas concertadas de flexibilidad entre los actores laborales, que generalmente han sido complementados con regulaciones estatales dirigidas a limitar impactos sociales negativos y el control sindical sobre su aplicación.
La globalización de la economía y de los mercados internacionales está propiciando que todos los países definan una nueva estructura económica y productiva, es decir, aquí debe existir una capacidad de adaptación continua y rápida para poder así competir en esta nueva era.
Se tiene el estudio de Gutiérrez quien considera que hay fenómenos importantes que se deben tomar en consideración como son: el aumento del desempleo, la emergencia del trabajo interno, o de tiempo parcial, decrecimiento del poder adquisitivo, el abandono del salario mínimo, nuevas formas de segmentación del mercado de trabajo, el fortalecimiento de las actividades informales y otras más que nos dan la idea de cómo se transforma la relación laboral en nuestro país.
La primera solución es respecto a la productividad, la cual toma en cuenta la innovación tecnológica y la introducción de equipos flexibles en el sistema de maquinas. La segunda solución es política, la cual pretende redistribuir la dirección de las ganancias, fortaleciendo el fondo de inversión para reactivar el crecimiento. Esta segunda visión se basa en el libre juego del mercado la cual es una concepción neoliberal y que influye en el principio de la flexibilidad laboral.
Flexibilización productiva y laboral, es el conjunto de las medidas adoptadas para que las empresas puedan responder al constante proceso de cambio, dando una respuesta en forma oportuna en tiempo, calidad y costo con el fin de aumentar la eficiencia económica.
Clasificación de la flexibilidad laboral
Debemos distinguir la flexibilidad del mercado del trabajo o externa y la flexibilidad del insumo trabajo o interna. La flexibilidad laboral externa opera sobre las contrataciones atípicas, tales como contratos a plazo fijo, temporales, eventuales y a honorarios que podremos llamar flexibilidad externa numérica y como flexibilidad externa funcional entiende a la externalización y subcontratación de actividades.
Flexibilidad Interna:
1).- Flexibilización numérica: Es un ajuste del empleo a la demanda fluctuante del producto.
2).- Flexibilidad Salarial: El salario se adecua en función a la productividad.
3).- Flexibilidad Funcional: Las tareas o actividades que se le asignan a los obreros
La economía de los países en vías de desarrollo como México ha sido afectada por los ajustes y las crisis recurrentes de la economía mundial, así como por el cambio de modelo económico que exige modificaciones y reformas a los marcos normativos.
Para evaluar el éxito de un modelo hay que examinar el empleo, los ingresos, la distribución del ingreso, así como el desempeño de las organizaciones e instituciones que intervienen en el mercado de trabajo.
En este entorno institucional el trabajo se regula con el objeto de que los derechos y obligaciones de los actores se reivindiquen y permitan el equilibrio del régimen.
En México, este acto reivindicador fue producto histórico de movimientos obreros reconociéndose los derechos en el artículo 123 de la Constitución política de 1917, cuyas normas tutelares se aplican en general a todo trabajo asalariado.
En 1931 se adoptó la primer Ley Federal del trabajo (LFT), reglamentaria del precepto anterior.
En 1970 se promulgó una nueva Ley Federal del trabajo, misma que sufrió importantes modificaciones en 1980, principalmente en materia de procedimientos laborales.
Desde la reforma constitucional de 1929 la aplicación de dicha legislación corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en el ámbito local. En el ámbito de la jurisdicción federal solo es competente en ciertas áreas (art. 527 LFT)
La regulación laboral en términos generales tiene características que abarcan dos aspectos esenciales: las relaciones de trabajo y las relaciones de empleo.
Las relaciones de trabajo se refieren a los componentes ideológicos, las relaciones de poder, la coordinación y negociación de conflictos entre empleado y empleador.
Las relaciones de empleo incluyen a los salarios, prestaciones, duración de la relación laboral y organización de trabajo que se adaptan y renegocian conforme al avance o retroceso de las condiciones económicas, políticas y tecnológicas del país.
El optimismo del sector gubernamental, empresarial y financiero ante el cambio del marco legal se sostiene por los análisis macroeconómicos que consideran que la regulación adecuada del mercado laboral determina el éxito de una economía ya que habría menos desempleo y mayor inversión. Aquí es donde surge el concepto de flexibilidad laboral.
La flexibilidad laboral es un aspecto crucial en la redefinición de las relaciones entre el capital y el trabajo, entre el movimiento obrero y el Estado.
Se pueden determinar al menos tres dimensiones al usar el término flexibilidad.
La primera al referirse a la organización de la empresa, el concepto de flexibilidad designa aspectos de organización y productivos, es decir, la capacidad para variar el volumen de la producción e introducir nuevos modelos y productos con procesos rápidos y eficaces.
La segunda dimensión se refiere al empleo de la mano de obra; en este sentido, la flexibilidad incluye la multicalificación, el entrenamiento del obrero para realizar diferentes operaciones, la rotación de las tareas y la participación de los trabajadores en algunas decisiones del proceso de producción.
Y la última se aplica también a las políticas de empleo, la adecuación de los patrones salariales en función de la producción, los ajustes a los horarios de trabajo, a la capacidad para contratar y despedir trabajadores de acuerdo con las necesidades inmediatas de la producción, al uso en algunas ocasiones de contratistas para ciertas tareas, pagos por tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.
La corriente de la nueva economía institucionalista define la transición hacia modelos de flexibilización como un fenómeno evolutivo, contingente, multidimensional que se distingue por la necesidad de un cambio técnico-organizativo para las empresas que se enfrentan a la competitividad.
Para la teoría sobre el control del trabajo, la flexibilidad se considera parte de la estrategia empresarial que busca incrementar la rentabilidad mediante la intensificación de las cargas de trabajo, el reforzamiento de los controles sobre el proceso productivo gracias a la racionalización obtenida por medios tecnológicos y organizativos.
Desde el punto de vista de las políticas del empleo, la flexibilidad ha sido vista como una transformación social accidentada y conflictiva ya que los trabajadores se han resistido a las políticas de flexibilización desde posiciones colectivas, defendiendo conquistas obreras en el terreno de la política social o en la negociación contractual y de las normas internas del trabajo.
En muchos países, las reglas diseñadas para impulsar alzas de salarios o dar a los burócratas la supervisión del mercado laboral han resultado en altas tasas de desempleo y de empleo en el sector informal. Aún en países donde reformas como la privatización y la estabilización macroeconómica han tenido éxito, las reformas del mercado laboral todavía están por empezar.
Aquí surge también el problema de la precarización en las relaciones de trabajo, la cual podríamos decir que se define como la imposibilidad de acceder a los beneficios sociales que establece la normativa vigente para las relaciones laborales asalariadas (descuento por jubilación, aguinaldo, vacaciones, seguro de empleo, obra social e indemnización por despido).
Vamos a ver que a través de la reestructuración en la legislación laboral se ha tendido a una flexibilización de las relaciones laborales. La legislación establece condiciones de trabajo mínimas inderogables para las partes y la propia autoridad laboral (art. 51 LFT) que pueden ser superadas por la contratación colectiva.
Sin embargo, la protección legal es prácticamente inexistente en determinados rubros (intensidad de trabajo, movilidad de puestos, turnos, horarios, lugar de prestación de servicios) en los cuales la discrecionalidad patronal es amplia, a menos que estén considerados de manera restrictiva en los contratos colectivos.
El lento crecimiento de puestos de trabajo asalariado ha provocado un mayor grado de precarización. En la década de los noventa el empleo no asalariado en el comercio y manufactura creció a mayor velocidad que el asalariado, se dio una incrementó en la proliferación de pequeños negocios individuales o familiares. La perdida de dinamismo en la predominancia de fuerza de trabajo masculina (agropecuaria e industrial), ha sido una de las principales causas de la feminización de la fuerza de trabajo.
El deterioro del poder adquisitivo de los ingresos familiares y la creciente inestabilidad de los empleos incorporándose a la mujer. Los resultados de la ENE- 97 indican que el 74% de los asalariados trabajaba más de 35 hrs. semanales.
El modelo mexicano de regulación laboral no opone límites al deterioro de las condiciones de trabajo ni ofrece incentivos para impulsar compromisos con base en la productividad, la capacitación permanente, los salarios altos y tampoco puede haber una resolución de las diferencias favorables a los trabajadores
En los últimos gobiernos se ha fomentado la búsqueda de inversiones extranjeras, por esto se motivo se busco conservar la legislación actual porque favorece la estrategia de competitividad por medio de bajos salarios.
Y lo peor del caso es que al cambiar el modelo económico, esas características no sólo no desaparecieron sino que se conservaron para ponerlas al servicio exclusivo de los intereses de las grandes empresas exportadoras, fundamentalmente trasnacionales, con lo que se acentuó el desequilibrio en el mundo del trabajo y se repartieron en forma desigual los costos del ajuste y la reestructuración productiva.
En los últimos años algunos países se han planteado la necesidad de transformar su legislación laboral para disminuir el desempleo y atraer inversiones, como es el caso de México y de algunos países de América Latina, estos cuentan con proyectos que se analizan y estudian a profundidad.
Los ejes de la reforma laboral en los distintos países coinciden particularmente en tres puntos: hacer flexible la jornada laboral para adecuarla a las necesidades productivas de la empresa, agregar nuevas formas de contratación individual (a tiempo parcial o para ejecutar trabajos a distancia) y un nuevo esquema de participación del Estado en la vida sindical.
Las razones por las que los empresarios, los sindicatos o los gobiernos quieren cambiar la legislación laboral en un momento dado pueden ser diversas. Por un lado está el balance de los costos y beneficios de una determinada institución o regulación, que puede modificarse cuando cambian las circunstancias económicas o políticas, por ejemplo, en una época de crecimiento de los empleos los trabajadores no se verían seriamente perjudicados por el bajo monto de las indemnizaciones por despido injustificado o por la lentitud, ineficiencia o parcialidad de los tribunales laborales para tramitar los juicios por tal motivo pero ante una recesión duradera los cálculos pueden ser otros y llevarlos a demandar una urgente reforma institucional para proteger mejor sus intereses a través de las instituciones adecuadas.
A la inversa, los patrones podrían despreocuparse por la relación entre los costos laborales y la productividad cuando la producción se destina a un mercado interno protegido, o incluso beneficiarse de estos mayores costos si se traducen en un mercado interno más dinámico y extenso. En cambio las empresas podrían quebrar si no toman en cuenta esa relación cuando la economía está abierta, deben competir con productores ubicados en países de menores costos laborales y no tienen recursos financieros para innovar y mejorar la calidad de sus productos. Aunque este argumento no siempre parte de una base cierta, es por lo general aceptado como válido para fundamentar las reformas a la legislación laboral que incluyen retrocesos para los trabajadores.
La problemática del desempleo
La medición del desempleo. En situación de búsqueda de trabajo: lo que implica el haber realizado alguna acción en el período de referencia con la intención de obtener un empleo o intentar comenzar alguna actividad por cuenta propia sin haberlo logrado.
Existen criterios adicionales que deben tomarse en cuenta para definir el desempleo abierto, sin embargo, se señalan sólo algunos de los más importantes. El desempleo consiste en la carencia total de trabajo, de forma que si la persona trabajó por lo menos una hora en el período de referencia o bien desempeñó alguna actividad eventual o provisional, la persona se considera como ocupada. Esto porque “los empleos pueden identificarse con los trabajadores dependientes o subordinados que perciben remuneraciones, mientras que el concepto de ocupación va más allá: no sólo incluye a los trabajadores dependientes, sino a los trabajadores autónomos (patrones y autoempleados). La ocupación es pues un concepto más general o amplio”. Esta distinción es de gran importancia ya que no se considera desempleadas a las personas que trabajan en la economía informal, así como aquellas que se autoemplean, categorías que ocupan a una parte significativa y creciente de la población.
Asimismo, la edad para considerar una persona como económicamente activa influye en la medición del desempleo. En México, el criterio usado es de 12 años, mientras que para los países de la OCDE es de 15 años.
Si una persona deja de laborar en un empleo registrado (IMSS) son posibles varias situaciones laborales, de forma que la persona no necesariamente pasa a formar parte del desempleo. Por ejemplo, puede ser que los individuos realicen las mismas actividades pero ocultos bajo una relación de subcontratación, que se incorporen a empleos en el sector público, o bien que opten por el autoempleo o el sector informal.
Existe un amplio segmento de la población que trabaja fuera del sector formal que no está buscando trabajo, lo que hace que no formen parte del desempleo, un ejemplo son los vendedores ambulantes ya que “contrastando los datos recabados por la Encuesta
Nacional de Empleo en 1998 y 2000, se aprecia que sólo una minoría de ambulantes en una proporción oscilante entre el 3.0% y el 2.2% manifestaron estar en una situación de activa búsqueda de empleo”.
Frecuentemente se critica la medida de desempleo utilizada en México ya que presenta niveles muy bajos comparados con el resto de países industrializados o más avanzados. Según el INEGI, la tasa de desempleo abierto es calculada en forma similar a los países de la OCDE, con la diferencia en la contabilización de los casos especiales de los iniciadores y los suspendidos por búsqueda.
Sin embargo, la inclusión de esta población no cambia significativamente la tasa de desempleo obtenida y para el segundo trimestre de 2002 sólo mueve a México una posición en el orden de países de la OCDE según el nivel de su tasa de desempleo, del último al penúltimo lugar. Aún así, la tasa de desempleo aumenta de 1.6 a 2.3%, lo que representa una población considerable en términos absolutos.
Por la situación anteriormente planteada el INEGI elabora nueve indicadores complementarios a la Tasa de Desempleo Abierto (TDA), que revelan diversos aspectos del mercado laboral. Dos de las más significativas son la Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación y la Tasa de Presión General.
Cabe señalar que todos los indicadores son mayores que la Tasa de Desempleo Abierto. La importancia de estas tasas alternativas es que captan a las personas que se encuentran en situación de subempleo, la que ha aumentado consistentemente en los últimos años.
El estudio del INEGI señala varios aspectos para explicar las diferencias entre la tasa de desempleo en los países desarrollados y México; entre ellos se encuentran la estructura del mercado laboral y la dinámica de la productividad.
México tiene un mercado de trabajo que se ajusta por los precios (salarios) más que por las cantidades (empleo). De esta forma, en México la reducción del salario real en las últimas décadas, así como el incumplimiento de la normatividad laboral por muchas empresas establecidas, ha impedido que las tasas de desempleo alcancen las magnitudes de países europeos. Esto podría explicar la coexistencia del aumento de la pobreza y las bajas tasas de desempleo. Así, puede verse “el rezago salarial como un mecanismo amortiguador de los efectos de una contracción de la economía y en el mercado laboral”.
Por otro lado, el aumento de la productividad laboral brinda una posibilidad de aumentar los salarios al mismo tiempo que se aumenta el empleo.
El desempleo involuntario tiene costos evidentes para las personas como la pérdida de ingresos, a lo que se agrega el deterioro de las habilidades si el desempleo es muy prolongado e incluso el desaliento ante la imposibilidad de conseguir un empleo. A nivel macroeconómico el desempleo involuntario se asocia con el uso ineficiente de los recursos, que resulta en una pérdida potencial de producto en el país, de ingresos tributarios, entre otros.
El desempleo en México
Durante el período 1991-2004 la población económicamente activa (PEA) creció a un ritmo de 2.6% en promedio anual, mientras que la población ocupada tuvo un crecimiento de 2.5%.
Es importante notar que la población ocupada no presentó tasas de crecimiento negativas como resultado de la crisis de 1995, lo que puede explicarse por el crecimiento del empleo informal. La desaceleración de la economía en el 2001 llevó a la disminución tanto de la PEA como de la población ocupada.
La tendencia al alza de la economía informal puede observarse a través de algunas variables relacionadas. En el 2004 el 24.7% de la población ocupada eran trabajadores por cuenta propia, el 53% de la población ocupada en el sector privado no agropecuario laboraba en microempresas, de las cuales el 53% operaban sin local. Asimismo, más de 4 de cada 10 personas asalariadas carecían de contrato y de aquellos que tenían contrato el 14% era por tiempo u obra determinada.
Por su parte, la población desocupada tuvo un marcado incremento como resultado de la crisis económica pasando de 819,132 personas en 1993 a 1,773,439 en 1995. En los años posteriores a la crisis emprendió una tendencia a la baja pero ha vuelto a crecer ante la disminución del crecimiento económico a partir del 2001. Esto es, el desempleo es altamente sensible al ciclo económico.
Aunque la tasa de desempleo abierto se ha mantenido en niveles bajos, han aumentado también las tasas de subempleo reportadas por el INEGI. En el 2004 el
3.7% de la población estaba desempleada, pero esta cifra aumenta a 7.7% si se considera a las personas que trabajaron menos de 15 horas; y llega a 22.5% si se incluye a los ocupados que laboraron menos de 35 horas a la semana.
En relación a la escolaridad, “A diferencia de la mayoría de naciones que integran la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en donde el desempleo afecta en mayor medida a los sectores de población menos calificados, en
México es un fenómeno que incide con mayor fuerza en los segmentos que se sitúan por arriba del promedio nacional de escolaridad”.
Lo anterior se explica porque las personas profesionistas o con mayor escolaridad tienen un nivel de expectativas que los llevan a buscar empleo por más tiempo en su campo de estudio o más acordes a sus intereses, y están menos dispuestas a incorporarse a actividades como el autoempleo. Esto es, el costo de oportunidad del subempleo o la informalidad es mayor para las personas más educadas.
Por estados, el desempleo en el Distrito Federal y Nuevo León es muy superior al de
Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Zacatecas, identificados con altos índices de pobreza y marginación.
Actualmente, menos de la mitad de la población ocupada cuenta con cobertura de seguridad social del IMSS o el ISSSTE. En el 2004 sólo el 43.6% de la población contaba con seguridad social, mientras el 63% de la población ocupada no contaba con prestaciones laborales.
En el 2004 el 38.2% de la población ocupada ganaba menos de 2 salarios mínimos; en
1991 el 54% percibía estos salarios.
El salario mínimo real ha disminuido considerablemente desde los ochenta y las remuneraciones generales se redujeron a la mitad en esta década. Durante la década de los noventa disminuyeron las remuneraciones reales de los principales sectores como manufacturas, construcción, comercio al mayoreo y menudeo, con excepción de la industria maquiladora de exportación que aumentó sus remuneraciones reales en poco más de 4%.
Argentina:
El regreso del peronismo. Entre 1973 y 1976 gobernó nuevamente el peronismo con cuatro presidentes (Cámpora, 1973; Lastiri, 1973; Perón, 1973-1974; e Isabel Perón 1974-1976), quienes intentaron retomar algunas de las medidas sociales del primer peronismo, como el impulso de la industria y la acción social, el mejoramiento de los sueldos y el control de precios. Pero los conflictos internos del movimiento peronista y la guerrilla, sumados a la crisis económica mundial de 1973, complicaron las cosas que se agravaron aun más con la muerte de Perón en 1974 y la incapacidad de su sucesora Isabel Perón para conducir el país. Esta crisis fue utilizada como excusa para terminar con el gobierno democrático y dar un nuevo golpe militar.
La dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983 contó con el decisivo respaldo de los grandes grupos económicos nacionales y el financiamiento permanente de los grandes bancos internacionales y los organismos internacionales de crédito como el Banco Mundial y el FMI. El saldo de su gestión fue el de miles de muertos y desaparecidos, centenares de miles de exiliados, la derrota del Ejército argentino en Malvinas, la multiplicación de la deuda externa por cinco, la destrucción de gran parte del aparato productivo nacional y la quiebra y el vaciamiento de la totalidad de las empresas públicas a causa de la corrupción de sus directivos.
La democracia: Desde 1983, el país vive en democracia restableciéndose las libertades públicas y los derechos humanos, y la cultura argentina volvió a destacarse en el mundo La herencia dejada por la dictadura militar fue muy pesada y los sucesivos gobiernos (Raúl Alfonsín, 1983-1989 y Carlos Menem 1989-1999) vieron condicionados sus planes sociales y políticos por las presiones económicas. Menem entendió que la solución pasaba por una política de privatizaciones. Esta política generó una breve etapa de bienestar (1991-1995), pero que concluyó con una profunda crisis que generó desocupación y aumentó notablemente la deuda externa.
Similar a los días que corren, tras la renuncia del presidente De la Rua, Asume Duhalde, se confirma la incautación (nuevamente de los depósitos, situación vivida en 1991), devaluación asimétrica que generó una breve etapa de bienestar y que en este año (2008) empieza o demuestra una profunda crisis.
El futuro es incierto.
Indicadores Económicos Resumen, 1998 – 2003- Argentina
1999 2000 2001 2002 2003 2004
PIB (var. anual en %)
-3.4
-0.8
-4.4
-10.9
8.8
9.0
2004
Inflación (IPC, var. anual %)
-1.8
-0.7
-1.5
41.0
3.7
6.1
2004
Argentina: desempleo, 1995-2002
Las consecuencias sociales de la desocupación en argentina.
El desempleo y sus múltiples modos de exclusión
La cuestión del desempleo y sus consecuencias sociales reincorpora el tema de la exclusión social y sus nuevos modos de manifestación.
Los cambios estructurales en los modos de funcionamiento de la economía argentina en los años 90 vinieron unidos a importantes cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo. El programa de ajuste estructural, denominado "plan de convertibilidad" cuyo principal objetivo fue desarrollar una estrategia que permitiera cumplir con las obligaciones financieras internacionales, y al mismo tiempo producir un proceso irrestricto de apertura de la economía argentina, fue el principal factor que aceleró las tensiones previamente existentes en el mercado de trabajo argentino.
La apertura irrestricta de la economía produjo el cierre de establecimientos que no pudieron adecuarse a las exigencias de la competencia externa, la reforma del estado implicó la pérdida del poder contrabalanceador que ejercía éste en la absorción de empleo, las reformas monetarias y particularmente, las ligadas a la fijación de altas tasas de interés no facilitaron la reconversión de aquellas unidades productivas que necesitaban encarar una reestructuración para hacer frente a la competencia externa. Por último, la ausencia de criterios orientadores para la incorporación de cambio tecnológico, sumado al descenso abrupto en los costos de los bienes de capital, produjeron una sustitución de trabajo por capital. La conclusión más importante es que se llevó adelante un proceso de reformas estructurales sin prever que produciría altos niveles de desempleo en el corto y mediano plazo en una magnitud que no podría ser absorbida por la economía.
En el caso de las economías regionales, este proceso ha sido aún más gravoso dado que muchas de ellas tenían una fuerte orientación hacia el mercado interno, tal el caso del Gran Rosario, con una economía basada en una industria local intensiva en mano de obra y que fue incapaz, por defectos propios y por procesos desatados por el Plan Económico de reconvertir su actividad y crear actividades sustitutivas capaces de demandar empleo.
La producción local, organizada sobre la base del sector metalmecánico, y fuertemente orientada al mercado interno, resultó especialmente dañada por las importaciones sustitutivas. El rubro textil acompañó esta tendencia negativa. A ello, se agregaron las irresueltas dificultades de la actividad química y petroquímica durante los primeros cuatro años de la convertibilidad, imposibilitada de competir internacionalmente por el atraso en el tipo de cambio. Finalmente, en algunos grandes conglomerados productivos comenzaron a implantarse nuevas tecnologías productivas -como en la industria aceitera exportadora- que incidió negativamente sobre la demanda laboral. Como resultado de esta contracción en el sector dinámico del área, las dificultades económicas se propagaron al comercio y los servicios, que experimentaron fuertes retrocesos en su nivel de actividad y en su capacidad de ofrecer plazas laborales a quienes quedaron fuera del circuito productivo manufacturero.
El Gran Rosario, fue por lo tanto, durante toda la década del 90 una región con altas tasas de desocupación, y con una tendencia a la baja en la tasa de empleo. En efecto, el valor más bajo de la serie de los 90 se registra en 1993 (10,8%), la tasa se duplica en mayo de 1995, llegando al 20,9 por ciento, tiene un descenso entre 1997 (16,1 % en mayo) y 1998 (13,8 % en mayo). Sin embargo, en mayo del 2000 sigue siendo muy alta (18,5%). Por ese motivo, nos concentramos en el análisis de las consecuencias sociales de la desocupación en esta región en la década de los 90, dado que por la permanencia de estas tendencias, su población ha estado expuesta a una situación de desempleo estructural.
En el período 1994-1997 vemos que, en términos de la participación económica de los distintos miembros del hogar, hay un descenso generalizado de las tasas de actividad (jefes, cónyuges, hijas mujeres, otros familiares) manteniéndose estable la tasa de actividad de los hijos varones (30,4 %) y con un descenso marcado entre las cónyuges (de 37,2% a 33,6% en las dos puntas del período).
Si analizamos las tasas de desocupación por posición en el hogar, vemos que se registra un empeoramiento de la situación laboral de los principales aportantes económicos del hogar (jefes y jefas de hogar) quienes tienen un aumento relativo importante de su tasa específica de desocupación en el período analizado, mucho mayor en las jefas mujeres que en los jefes varones. En efecto, las jefas mujeres pasan de una desocupación del 12,1 por ciento a una desocupación del 17 por ciento. Los jefes varones aumentan su tasa de desocupación en un punto, pero en un contexto de descenso de su tasa de actividad. A igual posición en el hogar, las tasas específicas femeninas son siempre más altas que las de los varones, en este punto se destacan las hijas mujeres cuya desocupación pasa del 6,2 por ciento al 28,6 por ciento.
Por último, aunque no menos importante, en el período bajo estudio emerge con fuerza el desempleo de larga duración, que no era un fenómeno de importancia hasta 1994. Ello es consistente con el aumento de las tasas específicas de desocupación. Efectivamente, durante el período bajo estudio el porcentaje de desempleados que lleva más de un año en esa situación pasa del 7,6 por ciento al 17,4 por ciento.
Este cambio en la estructura de la desocupación, y la presencia de más miembros desocupados en un mismo hogar, sumado al aumento de la duración del desempleo, muestra que este fenómeno (aunque no exclusivamente) está contribuyendo a desarrollar uno de los procesos más importantes de la exclusión social que es la exclusión económica: la imposibilidad de insertarse económicamente en la estructura social, a partir de que las personas no pueden participar en la economía a través del trabajo, que es en las sociedades capitalistas (para aquellos que no tienen acceso al capital) la única manera de garantizar ingresos para satisfacer necesidades.
Este fenómeno a su vez, presenta una permanencia a lo largo de la última década y no manifiesta signos de modificación. En esos términos, es importante considerar las huellas que este proceso deja en la conciencia social, teniendo en cuenta que nuestro país ha sido (y en ello la estructura social del Gran Rosario es paradigmática) un país de pleno empleo, con una importante base industrial, y con condiciones de empleo asalariado protegido.
El relato de la experiencia del desempleo
Dichos relatos nos muestra que el desempleo está asociado a varias formas de exclusión social: una de ellas es la perdida de prestigio, de status reconocido. Hacen los propios actores se esbozan distintos modelos interpretativos, donde la referencia al pasado configura una significación diferente de lo que actualmente de define como desempleo. Ello implica una estructuración diferente de la temporalidad y por lo tanto, una definición diferente del pasaje de la ocupación a la desocupación o de la inactividad a la desocupación.
Quienes tienen una referencia temporal nítida con respecto al episodio de pasaje de la ocupación a la desocupación son los trabajadores que se desempeñaban en empleos estables. Para ellos hay una distinción clara entre ocupación (ese empleo que tuvieron durante años) y desocupación (la situación actual de privación).
En esos términos la forma en que se define aquello que se ha perdido tiene mucha relación con cómo es experimentada la situación actual. En este grupo el desempleo aparece como un proceso profundamente desintegrador porque está directamente ligado a la pérdida de status social en su grupo de origen. La descripción que hacen de su situación está ligada a la revalorización de sus capacidades como trabajadores con muchos años de antigüedad y experiencia, y al sentimiento de creciente desvalorización en el presente, vinculado a su sentimiento de falta de lugar, la dificultad para conservar lo que tanto costó adquirir a lo largo de la vida y la sensación de que el futuro de sus hijos es un escenario de inestabilidad a diferencia de lo que les sucedió a ellos en el pasado.
Aquellos desempleados que tenían una inserción laboral inestable y ya habían experimentado situaciones de pasaje entre ocupación, desocupación e inactividad, expresan el empeoramiento de las condiciones para la supervivencia pero tienen una estructuración temporal diferente, su relato se orienta hacia las privaciones diarias de su cotidianeidad y no a la pérdida de empleo.
Para los jóvenes nuevos ingresantes, el desempleo es más desestructurante y hay una abrupta ruptura de la temporalidad si implica a su vez la interrupción de una trayectoria escolar; en ese caso hay una clara distinción entre la realización de una actividad aunque no sea un empleo (la escuela) y la pérdida de un espacio de organización de la temporalidad. El desempleo en consecuencia, adquiere un significado distinto si es vivido como un acontecimiento en una trayectoria "laboral y educativa", en comparación al significado que tiene si ya no se piensa continuar en el sistema educativo y el ingreso al mundo laboral -que es percibido como excluyente del mundo de la escuela- se da a través del desempleo. En este último caso se trata de un pasaje de exclusión ya que se da una transición desde una estructura integrativa (la escuela) hacia una situación de exclusión (no poder acceder al mercado de trabajo).
El desempleo, la vida familiar y los cambios en las relaciones de género
Cuando analizamos más específicamente los cambios que sobrevienen en el grupo familiar cuando uno o varios miembros quedan desempleados, vimos sobre todo que hay tres consecuencias importantes que aparecen de forma reiterada en las familias con las que hemos tomado contacto.
En primer lugar, el desempleo origina importantes cambios en las pautas de conformación de los hogares, expresándose en separaciones, y conformación de nuevos hogares por allegamiento cohabitacional. En algunos casos, estos cambios se relacionan con conflictos preexistentes que el desempleo viene a actualizar; en otros casos, la misma situación de pérdida de ingresos genera mayor conflictividad familiar, especialmente a partir de la emergencia de la desocupación de más de un miembro.
En segundo lugar, y en lo que se refiere a los cambios en la división del trabajo en el hogar, una consecuencia importante es la intensificación del trabajo de las mujeres (ya sea porque buscan activamente empleo estando desempleadas o porque aumentan la cantidad de horas de trabajo) y ello trae aparejado problemas en el rendimiento escolar de los niños, en tanto la familia les ha delegado la responsabilidad por las tareas vinculadas a la reproducción social en el hogar.
En tercer lugar, la reconstrucción del episodio de la desocupación, conjuntamente con las trayectorias laborales de los distintos miembros del hogar, permite constatar que en muchos casos, el desempleo del jefe de hogar y/o la cónyuge, trae aparejado el desempleo de otros miembros, que salen a buscar trabajo para recomponer el presupuesto doméstico a partir de la pérdida de ingresos.
Las consecuencias sociales de la desocupación
El desempleo daña el proceso de autonomía de las personas porque genera privación y exclusión económica y porque produce en muchos casos una profunda ruptura con el modo que tienen las personas de representarse a sí mismas a través del trabajo. El desempleo genera procesos de exclusión social a partir de la imposibilidad de participar en redes sociales más amplias que las de la proximidad social inmediata. Un desempleado pierde la posibilidad de mantener redes de intercambio con otros grupos sociales, a partir de la pérdida de un espacio de sociabilidad mayor que es el ámbito laboral.
El problema del desempleo es una cuestión vinculada al estilo de desarrollo seguido por nuestro país y sus consecuencias redistributivas, no existen vías de solución sino se cuestiona la forma de apropiación y distribución del producto en nuestra sociedad. Este enfoque tiene la virtud de transparentar un dato básico, el problema de la distribución es cada vez más un problema de orden político y no de orden económico. Si se considera la masa de recursos existente el país, ésta es suficiente para satisfacer las necesidades de todos sus habitantes.
Pobreza e indigencia en la argentina estratificación [Autor. Artemio López /Equipos de Investigación Social (EQUIS)]
Según Informe del Banco Mundial, con datos sobre provincias, regiones y el total del país, se proyectan las líneas de Indigencia y Pobreza sobre la población general y el grupo de menores de 14 años.
Como se observa, un Hogar tipo es Indigente cuando sus ingresos son inferiores para cinco personas a los $ 280,01 por mes y en el caso de un hogar tipo pobre se lo considera bajo la línea de pobreza si posee menos de $ 623,47 por hogar y por mes.
Observado el exiguo nivel de ingresos que supone para un hogar ser Pobre o Indigente, se analiza a continuación el desagregado por provincia y región de las Líneas de Indigencia y la distribución espacial de la Pobreza e Indigencia a lo largo de la geografía nacional no es homogénea.
El Noreste y Noroeste donde residen mas de siete millones de compatriotas son claramente las regiones de mayor incidencia de ambas privaciones, con líneas de pobreza superiores al 55% y con niveles de Indigencia cercanos ya al 20%.
En efecto, si para el 24% de pobreza en el GBA total, el informe correspondiente al primer semestre del año 1998 elaborado por el SIEMPRO informa un 33% de pobreza en el Conurbano en general y 39% en el segundo cinturón, es posible inferir que para un 27% de pobreza regional total, actualmente existe un 36% de población pobre en el Conurbano y 42% en el segundo cinturón, en tanto en la misma región del conurbano, ya el 50% de los niños menores de 14 años convivan en hogares ubicados bajo la línea de pobreza.
El índice de desocupación promedio se ubicó en los últimos dos trimestres por debajo de los dos dígitos, lo que significa un alivio, pero no el final de la problemática del mercado laboral. Sin embargo, hay siete zonas en las que aún esa barrera no fue traspasada. Así lo indican los datos de la encuesta de hogares del primer trimestre del año, difundidos ayer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). En ese período, y debido a factores estacionales, el desempleo se elevó respecto de fines de 2006, del 8,7 al 9,8 por ciento. 24 de agosto de 2008.
En este sentido, los discursos sobre la existencia de unidades geo-económicas inviables, en referencia a las regiones del NOA y NEA, pueden ser conmutados sin mayores esfuerzos, por otros más ajustados a la realidad que hablan de grupos o segmentos sociales inviables, con relativa prescindencia de su circunstancial localización geográfica.
Sin embargo, este tampoco debiera ser el efecto final irreversible del formato de reorganización social y económica implantado en un país que supo constituir la sociedad con mayores niveles de integración social del continente latinoamericano, perfil drásticamente menoscabado en la última década del siglo XX.
Desde un punto de vista histórico y comparativamente, campo/ciudad/consecuencias políticas y económicas, podemos decir que: en 1990 en adelante, y tras la eliminación de la Junta Nacional de Granos (funcionaba muy mal, como todo en la época) se deja al campesino desamparado y mirando a Chicago (bolsa de EEUU); como cuando en 1991, el trigo en Chicago cotizaba a 130 dólares y bajo a 30 dólares, el dólar en nuestro país subió de 6 australes a 15 y la incautación de los depósitos a los ahorrista. Mucho para un solo país.
Esta situación trajo: que hasta esa época, se pagaba para sembrar (trigo, maíz, girasol) entre el 30 y 35 % de lo producido (sin contrato, al mejor estilo Romanista, la palabra). Lo pagaba el contratista al dueño del campo. Luego de la incautación de los depósitos empezaron a aparecer los primeros grupos de inversores pagando el 45 y hasta el 47 % de lo producido.
Esta crisis trajo gran desocupación e emigración del campo a la ciudad, inundando de personas a una ciudad que ya estaba colmada de habitantes.
Pero eso no fue todo. Todo siguió hasta la Crisis (2001/2002). Nuevamente incautación de los depósitos, nuevamente mas grupos inversores, colocaban plata en los campo, pero ya con contratos de alquileres, y se llego a pagar hasta antes del fatídico 11/3/2008, la módica suma de 800 dólares (2400 pesos) por hectáreas durante un año ; y nuevamente trajo gran desocupación e emigración del campo a la ciudad.
Podemos resumir que los depósitos se fueron parte al campo, en forma de producción o a la compra del mismo campo; y otra parte a la propiedad (compra de departamentos). Los pocos que creyeron en los bancos padecieron la toma del ahorro en 2001 y padecerán la toma de los depósitos nuevamente.
Las consecuencias de estas injusticias fueron, que se elevaros precios de los campo y de los departamentos. Hemos podido corroborar, que en 1994, el metro cuadrado costaba mil pesos o dólares en Recoleta (Junín al 1478), al igual que la hectárea de campo que costaba mil pesos o dólares (Junín, provincia). Hoy la hectárea de campo tiene un valor igual a los metros cuadrados en recoleta, si el mismo es de cuatro mil dólares (siempre hablando de lo mejor, tanto en campo como en propiedad).
Hoy en día al empleado no le alcanza el sueldo para comer, y al empleador no le alcanza la producción para pagar los sueldo (+ cargas sociales, 47 % del sueldo) e invertir para seguir adelante. Ni hablar de que el pobre trabajador quiera, presuma comprarse una casa. La misma es inalcanzable.
Pero no todo es tan malo, ni todo es tan bueno. Sabemos que estamos lejos, muy lejos del pleno empleo que impera en EEUU. Ellos basan su riqueza en el consumo del trabajador, nosotros los argentinos y también los mexicanos lo basamos en la exportación a costa del pueblo. Es nuestra indiosincrasias, porque actuamos como los indios (Túpac Amaru y Túpac Katari) que entregaban a sus hermanos a cambio de su bienestar.
Pero también sabemos que si valoramos nuestras instituciones, respetando e idolatrando a la Constitución Nacional, legislando y ejecutando como nuestra ley suprema establece, no solo volveremos a ser lo que fuimos, sino más aun superaremos cualquier meta. Es la única esperanza que nos queda y que esta reapareciendo como corresponde, que es el actual jurídico de nuestra CSJN.
Desarrollo jurídico actual. Esperanzador.
Nuestra intención es terminar el trabajo dejando una esperanza al menos desde lo jurídico para la proyección de nuestro país y más aun de nuestro futuro y el de nuestra descendencia.
Relacionamos la inconstitucionalidad respecto a los casos actuales: cassaba, movilidad jubilatoria, caso Vizzoti y caso Aquino; con el caso de la ley laboral 24013. Porque no huvo los mismos efectos de inconstitucional con la ley 24013 de 1991?
Caso “CASSABA”: control de la constitucionalidad: en la fecha 26/06/06, el doctor Bernardo Nespral, abogado y ex Juez de la Nación opinó sobre la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e hizo importantes reflexiones al respecto.
Pedía la aplicación del Art. 43, que habilita al juez a declarar la inconstitucionalidad de oficio. Y recordando que el tema es antiguo, porque la Ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación, dice en su Art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”.
Dicha aplicación debía ejercerse respecto de la Ley 1181 por la que se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más conocida por sus siglas como CASSABA, a fines del año 2003 el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Porque esta ley contradice el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (Arts, 75, inc. 12; 14 bis y 125, párrafo segundo), por lo que la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales (abogados y procuradores).
Y finalmente el 25/07/08, se derogó Cassaba, cuando la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la ley 1.181 GCBA - Cassaba.
Caso movilidad jubilatoria: miércoles 28 de noviembre de 2007. El máximo tribunal determina que debe establecerse un mecanismo o índice que asegure a los jubilados un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron en los años de trabajo. La decisión es concluyente, por cuanto el tribunal supremo declara a la vez inconstitucional la llamada ley de solidaridad previsional que dispuso la actualización jubilatoria mediante el presupuesto anual. El fallo de la Corte se hizo público justamente cuando se conocía que el Gobierno dispuso una vez más de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mediante la imposición compulsiva de bonos al organismo con destino a sus necesidades fiscales.
Caso Vizzoti: El 14 de setiembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto el fallo de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del límite a la base salarial previsto en el art. 245 de la LCT (según ley 24.013) para calcular la indemnización por despido sin justa causa.
En el caso, consideró que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos 2º y 3º del citado art. 245 de la LCT, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.
Caso Aquino: riesgos del trabajo. Exclusión de la vía reparadora del código civil. Inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la ley 24557.
Ley 24013: era inconstitucional la forma modalidad de contratación. Los resultados no han sido los esperados, provocando además efectos secundarios dañosos para la economía y el sector asalariado.
Siendo que la corte del ese entonces podría haber accionado su inconstitucionalidad por la la Ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación, dice en su Art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”.
La corte de esa época no actuó debido al gran problema económico que imperaba en el país. Y esta ley al menos, como se decía, daba trabajo a alguien que no tenia. Que era mejor tener un trabajo “con contrato basura o no tener trabajo”. Claro todo el mundo prefería lo malo antes que lo peor.
Siendo que esta ley (24013) tiene de bueno y es la parte que no fue derogada, son los artículos que establecen multas al modo de contratación y blanqueo del trabajador.
Solo nos queda una interpretación bíblica (parábola del campesino) de la modalidad “contrato basura”:
Un campesino, va a la mañana temprano a la plaza, en busca de trabajadores y contrata a todas las personas que estaban presentes para trabajar en su campo por un denario. Luego vuelve hacer lo mismo al mediodía y luego un poco mas tarde. Cuando se termina el día los reúne a todo y les entrega el denario prometido. Pero los que empezaron a trabajar a la mañana temprano se quejaron porque ellos habían trabajado todo el día por un denario y los que trabajaron menos horas iban a ganar lo mismo. El campesino le contesto, hipócrita que acaso no he cumplido con lo prometido.
Esta ley era solo esa promesa de contrato basura, porque no había protección para el trabajador.
Ningún abogado laboralista podía atrever a pedir inconstitucionalidad de la ley basándose en cuestión federal (contradecía el art 14 bis); de atreverse, lo hubiesen destrozado socialmente. Porque el gobierno de turno tenía todo a su favor y nadie lo cuestionaba.
Fue muy cuestionado después que dejo de ser gobierno. Pero eso es un problema argentino, no tenemos previsibilidad, sino que todo lo analizamos después.
Respecto de la CSJN:
Como argentinos, nos queda una esperanza, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fortalecer su misión republicana de actuar con independencia de los poderes políticos, al fallar en los casos antes mencionados como ultimo intérprete de la Constitución Nacional y respetando su texto.
Es alentador porque esta corte demuestra que es adicta, pero adicta a la Constitución Nacional, ya que fue elegida por el gobierno de Néstor Kirchner/Cristina Fernández de Kirchner y ha fallado según sus convicciones y no según las conveniencias del gobernante de turno.
México es una República Federal integrada por 32 entidades federativas, ocupa la parte meridional de América del Norte. De acuerdo con la Constitución mexicana vigente, el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos, y la sede de los poderes de la Federación es la Ciudad de México, cuyo territorio ha sido designado como Distrito Federal.
Limita al norte con Estados Unidos; al este, con el Golfo de México y el Mar Caribe; al sureste, con Belice y Guatemala, y al oeste con el Océano Pacífico. La superficie mexicana ocupa una extensión cercana a los 2 millones de km². En este territorio habitan más de 105 millones de personas. Por ello, se trata de la nación hispanohablante con mayor población. Por otra parte, el español convive en México con numerosas lenguas indígenas, reconocidas oficialmente como nacionales por el Estado mexicano y el idioma Ingles. Es miembro de OIT desde el añó 1931.
La historia de este territorio se remonta más de 30 mil años hacia el pasado, tiempo en el que se sucedieron en ese mismo espacio numerosos pueblos.
Tras la conquista española, México inició la lucha por su independencia política en 1810. Posteriormente, durante cerca de un siglo el país se vio envuelto en una serie de guerras internas e invasiones extranjeras que tuvieron repercusiones en todos los ámbitos de la vida de los mexicanos. Durante el siglo XX tuvo lugar un período de gran crecimiento económico en el marco de una política dominada por un sólo partido político hasta el año 2000.
Por el volumen neto de su producto bruto interno (PBI), se considera a México la decimocuarta economía mundial —aunque hasta 2005 había sido la novena —. Sin embargo, la repartición de la riqueza es tan desigual que en el país coexisten municipios con índices de desarrollo humano similares a los de naciones como Alemania o Burundi.
Durante una buena parte del siglo XX, la principal fuente de divisas extranjeras del país fue la venta de petróleo, aunque durante este siglo tuvo lugar un proceso de industrialización que permitió al país diversificar su economía. Las remesas de los trabajadores mexicanos en el exterior han venido creciendo año con año, hasta llegar a representar el 3% del PBI nacional y una de las principales fuentes de divisas extranjeras para el país, precisamente al lado de los ingresos por exportaciones petroleras y el turismo. Otra gran problemática social es el aumento de los índices de incidencia delictiva en el país, especialmente la relativa al narcotráfico.
Historia Economica
Durante la época colonial y el siglo XIX, México fue un país dedicado a la agricultura. La mayor parte de sus ingresos por ventas extranjeras provenían de la explotación minera, especialmente, de la plata. De este mineral, México ha ocupado el primer lugar mundial en producción desde hace más de dos siglos.
El proceso de industrialización de México durante la Colonia y el primer siglo de vida independiente fue sumamente lento. Entre los siglos XVI y XVIII, las leyes coloniales impedían el desarrollo de las manufacturas en la Nueva España como en el resto del Imperio Español. Éstas debían importarse de la metrópoli, que a su vez las adquiría mayormente de las naciones industrializadas del norte de Europa. Durante todo el siglo XIX hubo intentos por dotar de una planta industrial al país. Los gobiernos intentaron atraer empresarios extranjeros, sin mucho éxito. Durante la década de 1830, Lucas Alamán estableció el Banco del Avío, destinado al fomento industrial. Sin embargo, todas estas tentativas rindieron escasos frutos.
A finales del siglo XIX, en el Porfiriato, la industria textil era la más desarrollada. Se había establecido en el valle de Puebla, en la región de Orizaba y el valle de México. El gobierno de Porfirio Díaz dio grandes privilegios al capital extranjero con la intención de atraer inversión directa en la construcción de infraestructura de comunicaciones y transporte, y en el crecimiento de la planta industrial. Sin embargo, los beneficios eran para unos pocos extranjeros, mientras la mayoría de los mexicanos vivían en condiciones de miseria y explotación.
En ese período de más de treinta años, entre 1876 y 1910, la red ferroviaria creció asombrosamente, alcanzando los 20.000 km de vías. Por otro lado, se construyó la primera hidroeléctrica de la Nación (en Necaxa, Puebla) y se dio inicio a la explotación de los yacimientos petrolíferos, que colocaron a México en el primer lugar mundial de exportación de petróleo en la década de 1910. Cabe mencionar que los ricos campos petrolíferos de Faja de Oro y Cerro Azul, localizados en el norte de Veracruz, fueron brutalmente agotados por la Standard Oil Company, Royal Dutch Shell y sus subsidiarias mexicanas, con un magro beneficio para el tesoro mexicano.
Tras el triunfo de la Revolución, dio inicio en México un segundo período de expansión industrial, favorecido, entre otras cosas, por la nacionalización del petróleo y la Segunda Guerra Mundial. En las décadas que siguieron a la conclusión de ese conflicto internacional, la economía mexicana tenía un carácter mixto, es decir, la inversión provenía tanto de la iniciativa privada como del Estado. Los sectores estratégicos fueron convertidos en industrias paraestatales, tal fue el caso de la explotación minera, la siderurgia, la producción de electricidad, la infraestructura carretera. Con la intención de favorecer la transferencia tecnológica, el gobierno permitió que muchas firmas internacionales establecieran filiales en el país, aunque siempre asociadas al capital nacional. La agricultura, por otro lado, era fuertemente subsidiada por el Estado, que se convirtió en el principal intermediario de los productos agropecuarios. Durante el período comprendido entre 1950 y 1970, la economía de México creció a un ritmo de 6,27% anual, en lo que se dio en llamar el Milagro mexicano.
Sin embargo, el proteccionismo y el cierre del mercado mexicano; así como fiebre de endeudamiento de la década de 1970 que concluyó con la crisis de la deuda de los años ochenta, dieron fin al período de crecimiento de la economía mexicana. En 1983, el país estaba en la bancarrota, y era incapaz de pagar sus deudas internacionales. Algo similar estaba ocurriendo en el resto de América Latina. Para salir del trance, el gobierno cambió sus políticas y dio inicio el período que en México se conoce como de los tecnócratas, que continúa hasta el año 2006. Este período ha estado marcado por la austeridad en el gasto social, el impulso que se ha dado a la privatización de las grandes empresas paraestatales (de las que a la fecha sólo se conservan dos: Pémex y la Comisión Federal de Electricidad), y un crecimiento económico dependiente de las exportaciones de manufacturas (básicamente, hacia Estados Unidos).
La era tecnócrata no ha estado exenta de sobresaltos. Tras el relevo presidencial de 1994, México se vio sumergido en una nueva crisis, derivada de lo que el ex-presidente Salinas de Gortari llamó el error de diciembre. La economía no se recuperó sino hasta tres años después. A partir de ahí, el crecimiento ha promediado 4.85% anual, y el incremento medio en el sexenio de Vicente Fox, que concluyo el 30 de Noviembre de 2006. La economía mexicana en 2006 creció por encima del 4.5 por ciento, la cifra más alta en los seis años de mandato del ex presidente Vicente Fox, logrado gracias a la estabilidad económica, los altos precios del petróleo y el dinamismo de las exportaciones y de la demanda interna.
De las 44.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, unos 18 millones tienen un empleo precario o trabajan en la economía sumergida. La cifra de desempleados se sitúa en casi 2 millones de personas.
Según el Banco de México, la deuda externa, a mediados de 2007 es de 122.938 millones de dólares; 6285 millones más alta que la reportada en diciembre de 2006
La macroeconomía mexicana tiene fortalezas y debilidades, y en 2006 logró mantenerse a flote, gracias a ingresos extraordinarios procedentes del petróleo y de las remesas. Sin embargo, los analistas apuntan que las debilidades de estas bases pueden generar mayores conflictos, en particular por las enormes desigualdades que existen en las distintas regiones y entre los grupos sociales.
Desde mediados de la década de los ochenta el país se ha inclinado por un modelo económico neoliberal con un fuerte énfasis en la apertura comercial hacia otros mercados, lo cual ha convertido al país en el líder mundial en acuerdos de libre comercio habiendo firmado convenios de este tipo con 40 países en 12 diferentes Tratados. Su asociación comercial principal es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T.L.C.A.N. o NAFTA, por su sigla en inglés), integrado con Estados Unidos y Canadá. México también cuenta con un tratado de libre comercio con la Unión Europea, con el bloque denominado EFTA (Luxemburgo, Suiza, Liechtenstein y Noruega) y recientemente se selló un compromiso similar con Japón.
Historia De Las Constituciones Mexicanas
La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
· Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
· Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
· Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
· Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.
· Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.
Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.
Acta Constitutiva De La Federación Y Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos, 1824.
En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:
· La soberanía reside esencialmente en la Nación.
· Se constituye una República representativa popular federal.
· División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
· La religión Católica es la única oficialmente autorizada.
· Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
· Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
· Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836
Con la caída de Iturbide se habían empezado a gestar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse en la Constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.
Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.
En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal.
Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
Bases Orgánicas De La República Mexicana, 1843.
Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.
Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.
Estas Bases, que sólo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
Acta Constitutiva Y De Reforma, 1847.
En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".
El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al Congreso para anular las leyes de los Estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.
Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos, 1857
Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.
Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva constitución por el Congreso Constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.
"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.
La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.
La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la Constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.
La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917 donde se dicto la constitución federal de los estados unidos de mexico, la cual tuvo varias reformas de 3 de septiembre de 1993, 25 de octubre de 1993 , 22 de agosto de 1996, 20 de marzo de 1997, 26 de febrero de 1999, 7 de abril de 2000, 14 de agosto de 2001, 14 de junio de 2002, hasta la ultima del 5 de abril de 2004.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en Argentina, para el empleo privado?
El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo privado, es la Estabilidad Impropia: se aplica en nuestra legislación; no se garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero en caso de despido sin causa el empleador debe pagar una indemnización.
La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a mantener la relación de trabajo por todo el tiempo convenido, sea el plazo determinado o indeterminado.
La llamada protección contra el despido es una de las medidas adoptadas por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, imponiendo una sanción indemnizatoria al empleador.
Protección contra el despido arbitrario del trabajador es una medida adoptadas por las legislaciones. El art 14 bis de la Constitución Nacional, garantiza la protección contra el despido arbitrario. La protección consiste en la obligación de abonar una indemnización basada en el salario y la antigüedad del trabajador: existe un régimen de libertad de despido con indemnización tarifada con una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva.
La L.C.T. dispuso una reparación tarifada abarcativa de todos los daños y perjuicios que pueda haber causado la decisión rescisoria.
En la legislación argentina, las principales obligaciones del empleador, emergentes del despido sin justa causa, consisten en:
a) Preavisar por escrito el despido al trabajador: debe efectuarse con un mes de antelación si la antigüedad del trabajador es inferior a cinco años, y con dos meses si es mayor. En caso de omisión, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva del preaviso; el trabajador sólo debe un preaviso de un mes cualquiera sea su antigüedad.
b) Indemnización de acuerdo a lo dispuesto en la ley o al convenio colectivo aplicable: la indemnización es tarifada y comprende la totalidad de los perjuicios materiales y morales que, por el hecho de la denuncia, sufra el trabajador.
Indemnización por despido, naturaleza jurídica, monto.
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada, despido indirecto, o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa, despido indirecto, le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad prevista.
El empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento, del SAC proporcional.
1) Indemnización por antigüedad. El art. 245 del la L.C.T.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
“Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Las principales características y elementos a tener en cuenta:
1) como pauta general se puede fijar que la indemnización es igual a un mes de remuneración por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
2) la antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día.
3) se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.
4) no se debe incluir en la base a considerar aquello que no se percibe en forma mensual.
Tampoco se debe incluir aquello que no es habitual ni normal. Si tienen carácter habitual también deben computarse las hs extras y el premio por asistencia.
5) se incluyen tanto las remuneraciones fijas como las variables percibidas mensualmente. Están excluidas las asignaciones familiares justamente por no tratarse de remuneraciones.
6) La base a tener en cuenta no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del distracto, es decir, que el tope varía para cada trabajador según el convenio colectivo aplicable a la actividad o a la empresa.
7) si se trata de trabajadores no convencionales (fuera de convenio), se extiende la aplicación del convenio de actividad que corresponde al establecimiento en donde desarrollan tareas. Si no existe convenio aplicable es discutible si se le debe pagar la indemnización sin tope o no.
8) la indemnización mínima equivalente a dos meses de la mejor remuneración mensual normal y habitual sin tope.
9) en cuanto a la antigüedad, se considera el tiempo efectivamente trabajador, debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la L.C.T.
10) para el cómputo de la antigüedad se tiene en cuenta el tiempo de trabajo en favor del mismo empleador.
12) si se produce el reingreso de un trabajador jubilado, sólo se computa como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese.
La indemnización establecida en la L.C.T. está exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por día faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
Expresión de la causa. Invariabilidad.
En el despido con justa causa, directo o indirecto, se debe comunicar por escrito y en forma suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
La prueba de la causa del despido recae en quien invoca la existencia del hecho injurioso.
La injuria: requisitos, apreciación.
Liquidación de sueldos
Fecha de Ingreso: 15/02/2000
Despido: 15/03/2008
Salario Real: $3.000
Registros Laborales: $ 2.000
Salario Promedio CCT: $ 950 à x 3 = $2.800 (TOPE INDEMNIZATORIO: no puede afectar más del 67% del salario. Sólo se utiliza para calcular la indemnización por antigüedad, Art. 245).
*Intimó para que registrara adecuadamente la situación y el empleador se negó.
*Mandó telegrama a la AFIP.
*El trabajador se considera despedido.
Rubros:
Indemnización por Antigüedad (Art. 245) -$2850 x 8 - à $22.800
Indemnización sustitutiva de preaviso (2 meses) -$3000 x 2 - à $ 6.000(Art. 232)
SAC sin preaviso $6000/12 à $ 500
SAC Proporcional 12____ 3000 à $ 625
2,5 ___ X = 625
Días Trabajados (15 días) à $ 1.500
SAC días trabajados $1500/12 à $ 125
Indemnización Integración mes de despido (15 días) à $ 1.500-Indemn. cuando se lo despide antes de fin de mes (Art. 233)
Vacaciones Proporcionales à $ 525*Art. 150: Antigüedad de 5 a 10años: 21 DIAS 12m ___ 21días 2.5m___ X = 4,375*Art. 155: Retribución durante el período de vacaciones. a) Dividir x 25 el sueldo mensual (3000 / 25) x 4,375 = $525
(opcional) SAC de vacaciones proporcionales à$ 43,75 - NO estoy segura: 525 / 12 = $43,75
Relación Laboral registrada de modo deficiente à$ 22.800-Ley 25.323, Art. 1°- Doble del Art. 245
Ley 25.323 - Art. 1°: Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
Inicio de Acciones Judiciales por falta de pago de lasindem. ($ 1.500 + $ 6.000 + $22.800) / 2 à $ 15.150- Ley 25.323 - Art 2° - 50% de los Arts.: 232. 233 y 245 –
Ley 25.323 - Art 2°: Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.
Art. 8: El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una Indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta Indemnización podrá ser Inferior a tres veces el Importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Art. 10: El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarme Indebidamente el monto de la remuneración.
Art. 15: Si el empleador despidiere sin causa justíficada al trabajador dentro de los dos.(2) años desde que se le hubiera cursado de modo justificado la Intimación provista en el, artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgara efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las Indemnizaciones tendrá Igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto Inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT - fallo de la corte suprema de justicia de la nación - 17 de septiembre de 2004
La corte suprema de justicia, por unanimidad de votos, declaró inconstitucional la fijación de topes a las indemnizaciones por despidos laborales sin causa previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, cuando éstos reduzcan en más de un 33% la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el trabajador.
Cabe recordar que dicha norma establece que la indemnización por despido sin causa resulta de multiplicar la "mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor" por el número de períodos de antigüedad. Seguidamente, en el segundo y tercer párrafo dicha norma dispone que la remuneración a tomarse como base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de todos los salarios previstos en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
Frente a ello, la corte, cambiando su criterio anterior, dispuso que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la ley de contrato de trabajo, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio del mencionado tope indemnizatorio.
Esta pauta, por cierto, recuerda conocida jurisprudencia del tribunal, relativa a que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje.
Así, la corte, resolvió en el marco de la causa "VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/ AMSA S.A. S/ despido" que sólo corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 LCT, hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.
Si bien este fallo sólo posee consecuencias jurídicas para el caso en el marco del cual fue dictado, tratándose de un fallo unánime resulta altamente relevante en la materia, que deberá ser tenido en sus múltiples efectos, tanto laborales como impositivos.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en Argentina, empleo público?
La histórica ley 22.140 garantizaba la estabilidad del empleado público sin mayores aclaraciones. El 15 de Septiembre de 1999 se promulga la ley 25.164 la cual establece determinadas pautas para acceder al régimen de estabilidad.
El artículo 7º reviste de estabilidad al personal que se encuentra en el régimen de contrataciones y al personal de gabinete de autoridades superiores.
En el artículo 8º de la misma se determina que el régimen de estabilidad se extenderá al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan. La intención de la norma es profesionalizar la función pública, pero mientras tanto, no se entiende bien como afectará a la estabilidad, en la práctica dicha norma.
El artículo 17 de la ley citada sienta el principio de que el personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, por lo tanto, aquellos alcanzados por la norma tendrán derecho a la estabilidad propia, que es aquella que no puede ser reemplazada por una indemnización y que sólo aparece por las causas que la ley menciona.
Este tipo de estabilidad es, en principio, la estabilidad natural de la que gozan o deberían gozar los empleados públicos, por oposición a la estabilidad impropia de la que goza todo trabajador, por la cual, el empleador puede disponer su despido en cualquier momento y por cualquier causa, pero, de no ser justificado, deberá abonar una indemnización.
Pero ésta norma del año ’99 ha sufrido varios "golpes", al igual que nuestra Constitución Nacional, tanto por distintas leyes de emergencia, tanto por fallos jurisprudenciales que no han sabido defender la garantía a la cual nos estamos refiriendo. Los veremos a continuación.
El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo público, es la estabilidad propia absoluta. El empleador tiene vedada la posibilidad de despedir sin invocar una causa y está obligado a reincorporar al trabajador. Tiene la necesidad de elaborar un sumario previo al despido, y si no está sólidamente fundado, el derecho del empleado a ser reincorporado y a la percepción de los salarios caídos.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que a diferencia del trabajador privado, que goza de protección contra el despido arbitrario, el agente público se halla amparado por la garantía de estabilidad propia, que obliga reincorporar. Estabilidad propia no permite remover a un empleado sin culpa de éste, lo que proscribe el texto constitucional es la remoción arbitraria o discrecional del vínculo por motivos extraños al interés del servicio público.
De la Convención Constituyente del 57, que incorporar a nuestra ley suprema el constitucionalismo social, se desprende que al establecer la estabilidad del empleado público se tuvo como finalidad eliminar la reprobable práctica de supeditar los cargos administrativos a los avatares políticos; el propósito de la norma fue garantizar la estabilidad efectiva, pues de otro modo no se hubiese hecho el distingo entre la protección del empleo privado y del público; la reforma quiso poner a los empleados públicos al abrigo de la discrecionalidad de las autoridades de turno ; sustituir la reinstalación del agente injustamente segregado por una indemnización dejaría intacta las prácticas que el constituyente quiso evitar; que sostener la estabilidad propia en las concretas circunstancias de la causa es concorde con los tratados internacionales de derechos humanos y con lo resuelto por la CIDH en “Baena” donde ordenó reincorporar para salvaguardar el principio de resititutio in integrum;
Qué sistema de estabilidad laboral hay en México, para el empleo privado?
En México, sistema de estabilidad establece que el patrón sólo puede despedir a un trabajador con causa justificada, y -que el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo hasta, en tanto y en cuanto exista alguna causa que legítimamente motive la terminación del contrato de trabajo.
Es el derecho que todo trabajador subordinado tiene de permanecer en su empleo hasta que se presente una causa legítima, contenida expresamente en la legislación, que autorice el que se le prive del mismo.
El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en:
· Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
· Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
· En los casos de trabajadores de confianza;
· En el servicio doméstico; y
· Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Las indemnizaciones consistirán:
· Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
· Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
· En el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Tiempo indeterminado
· El salario de tres meses.
· Veinte días por cada año de servicio prestado.
Si un trabajador gana 1000, con una antigüedad de 10 años. Si es despedido le corresponderá:
3000 + [1000/30= 33.33 /// 33.33 (1 día de trabajo) · 20 días= 666.66 · 10 (años) = 6666.6]
3000 (tres meses) + 6666.6 (20 días por 10 año) = 9666.6 + salarios caídos si los hubiese.
Podemos decir que: una trabajando en México, durante diez años, y cobraba 1000 (mil) pesos. Si es despedido cobrara 9666.66
Los salarios son revisados cada año con un incremento que en ningún caso será inferior al del salario mínimo, el cual es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y revisado por cónsulado de la nación donde el trabajador tenga que ir, a demás de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gasto de repatriación queden a cargo del empresario contratantes.
El trabajador Mexicano que preste sus servicios fuera de la república también gozara de las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que presten sus servicios también tendrá derecho a ser indemnizado por riesgo de trabajo y a que se le brinde una vivienda decorosa e higiénica cerca de su lugar de trabajo.
Pero los menores de 18 años no pueden prestar sus servicios fuera de la república a excepción de técnicos, profesionales, artistas en general de trabajos especializados.
Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.
Qué sistema de estabilidad laboral hay en México, para el empleo publico?
México posee la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado,
Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional:
“El sistema de estabilidad laboral vigente para el empleo público, es la estabilidad propia absoluta. Porque ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por la renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
También por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; o muerte del trabajador;
Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.
Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos como, de incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente
El Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.
Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
También regirá esta Ley federal de los trabajadores al servicio del estado para los trabajadores que describe el Artículo 5 de la constitución, que son: los miembros del Ejército y armada nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la defensa nacional y de marina; el Personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de Vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante Contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la Dependencia oyendo al sindicato.
Las disposiciones contenidas en el apartado «B» del precepto constitucional.
a) Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Por la estabilidad se generan una serie de derechos, como son los escalafónarios, de ascenso, de mejores prestaciones, de jubilación, etc., y precisamente es en la reglamentación de servicios de la burocracia en donde expresamente se consagran estos derechos, con base en esa institución.
b) Los trabajadores sólo podrán ser despedidos o cesanteados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de suspensión de plazos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
También los trabajadores al servicio del Estado gozan del derecho a la reinstalación, en el caso de despido injustificado. De esta forma el derecho a la estabilidad se ha hecho extensivo en México a los servidores públicos.
Existe, en la República Argentina, algún universo laboral donde se aplique el sistema de fondo de desempleo. Diga cuál y explique su mecanismo básico.
La prestación por desempleo que otorga la ANSES para aquellas personas que han perdido su trabajo, surge como una solución transitoria que ayuda al trabajador hasta conseguir su nuevo empleo. Pero a la vez, resulta un sistema injusto y tal vez hasta discriminatorio, ya que solo ampara a aquellos que tuvieron la suerte de recibir aportes de parte de su empleador. Aquí analizamos como funciona el instituto y que requisitos deben reunirse para percibir la prestación.
La Prestación por Desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, bajo Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad. Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen de la Construcción (que estos cobran un seguro de desempleo), del Régimen Agrario y el Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Institutos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas.
La colaboración del empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley Nº 24.013 le establece estas obligaciones:
* Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
* Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.
* Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la nueva empresa.
* Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.
Por este motivo es que se anticipa que el instituto puede resultar injusto y hasta discriminatorio. ¿Por qué ampara solo a aquellos que tuvieron la suerte de que su empleador les hiciera los aportes, y relegar a aquellos que trabajaron, sin culpa, en forma irregular o "en negro"? .Si bien los fondos del sistema provienen justamente de los aportes que efectúan los empleadores, y que por ende solo pueden repartirse entres quienes hayan estado trabajando dentro del sistema, hay una realidad que no puede dejar pasar por alto: la gran masa de trabajadores y empleados irregulares o en negro que tiene nuestro pais. La cifras en Argentina son elevadas, pero en America Latina en el 2008 se puede considerar que es una de las que ah bajado su índice de trabajadores irregulares.
¿Qué sistema ampara a esta masa de gente? El que aquí tratamos no lo hace, y por eso el gobierno debería tener en cuenta este tipo de trabajo, como para de alguna forma poder otorgar el beneficio del fondo de desempleo a aquellos que puedan demostrar haber trabajado en forma irregular o en negro, pero a esta altura solo se da para todos aquellos que trabajan dentro del sistema.
¿Que debe hacer el trabajador que esta en condiciones de percibir el fondo por desempleo?En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, para la protección de los trabajadores desempleados. La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido, y es de:
De 12 a 23 meses................4 cuotas mensualesDe 24 a 35 meses................8 cuotas mensualesDe 36 o mas meses.............12 cuotas mensulaes
Tope: El monto de prestación nunca puede superar los $ 300 ni ser inferior a $ 150 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Primeros 4 meses: Tomando la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y dividiendo dicho importe por dos, se obtiene el monto a cobrar. Si el resultado es menor a $ 150, se cobran $ 150. Si es superior a $ 300, se cobran $ 300.
Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en el primer período jamas menos de ($150).
Meses 9° al 12°: El 70% del monto cobrado en el primer período no menos de ($150).
Requisitos que deben reunirse:
Requisito 1: Estar sin empleo por los siguientes motivos: * Despido sin causa justa. * Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa. * Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador. * Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato. * Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual. * No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador. * Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo, para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Para dar intervención al organismo correspondiente, debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario PS.3.2.
Requisito 2:* Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
Requisito 3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo:
Trabajador Permanente * Doce (12) meses de trabajo durante los 3 años anteriores al cese o despido. Trabajador Eventual * (Contratado a través de empresas de servicios eventuales) noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese o despido. Trabajadores de temporada * Como mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Si no cumple con este requisito, deberá acreditar: como mínimo 90 días en los últimos 12 meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Modalidades contractuales establecidas por las leyes 24.013 y 24.465:
Dentro de estas modalidades en las que prevén exenciones de aportes al Fondo Nacional de Empleo, solamente se computarán aquellas en que la eximición de aportes al Fondo Nacional de Empleo sea parcial. .Período de prueba: El período de prueba incorporado al contrato por tiempo indeterminado, se computará para el cálculo de la cantidad de cuotas que le corresponden percibir al solicitante, sólo si la relación laboral continuó una vez vencido el período de prueba. .En el caso de desempleo por finalización natural de contrato, tienen derecho a la prestación aquellos que hayan trabajado en los últimos tres (3) años por lo menos doce (12) meses.
Requisito 4: No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
Requisito 5: No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Requisito 6: Efectuar la tramitación en plazo. La solicitud debe efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.
Características de la prestación:* Prestación económica por desempleo. * Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias según corresponda. * Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nº 23.660 y 23.661.* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Documentación que debe presentar el trabajador para efectuar el tramite: Del titular:Original y duplicado de la siguiente documentación :* Documento que acredite el despido - Telegrama de despido o carta documento. - Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. - Contrato/nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
En caso de despido por justa causa debe adjuntar además el telegrama de rechazo a la causa de despido, a fin que por medio de la tramitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el solicitante obtenga la autorización para ser incorporado al sistema de prestaciones por desempleo.* Documento Nacional de Identidad. . * Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo. * Recibos de Sueldo: Últimos 6 últimos meses (si los posee) o del mes de mejor remuneración normal y habitual del último semestre. . Quincenales : Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Certificación de Servicios y Remuneraciones Trabajadores de temporada, donde conste días y meses trabajados (no horas). .La Certificación de Servicios y Remuneraciones no suple al recibo de sueldo y es válida solamente para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando estos no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos. . * Acta de Matrimonio o Libreta de Matrimonio donde conste Acta, Tomo y Folio. * Para los trámites ya iniciados "Constancia de Estado del Tramite" otorgada por ANSES.
Si el trabajador no reúne la antigüedad de doce (12) meses para ser considerado trabajador permanente: * Si es trabajador eventual: constancia o certificación de la empresa especificando tal condición, debiendo constar el número de inscripción como empresa de Servicios Eventuales.
Si el trabajador se encontraba con incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria y recibió el alta médica o se le determinó por Resolución un grado de incapacidad permanente inferior al 66 %:
* Documentación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo haya cubierto que acredite tal situación.
Si el trabajador es beneficiario de la Pensión Vitalicia , Ley Nº 23.848 (Ex- Combatientes del Atlántico Sur):De Familiares a cargo: Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad y/o discapacitados, cualquiera sea su edad o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela:· Documento Nacional de Identidad. · Acta de Nacimiento de cada hijo declarado. · CUIL definitivo. · Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente para acreditar los casos de guarda, tenencia o tutela. · Sentencia de adopción (Hijo adoptivo). · Formulario de autorización de ANSES, ex Cajas de Subsidios Familiares o Formulario 9.24 o Ley Nro. 22.431 o sus similares provinciales, para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad. · Certificado de estudios del hijo que se encuentre estudiando en el E.G.B. (Educación General Básica), Polimodal o equivalentes y cualquiera sea su edad en el caso de hijos que concurran a establecimientos donde se imparta educación diferencial. · Documento que acredite que el cónyuge o concubino/a no percibe las asignaciones familiares
Prenatal:· Certificado médico que acredite el embarazo, la fecha probable de parto y el tiempo de gestación. Toda la documentación debe presentarse en original y copia.
Obligaciones del trabajador · Asistir a los cursos de Formación para los que sea convocado. · Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia. · Solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días de haberse incorporado a un nuevo trabajo, en alguna dependencia de ANSES. · Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación. · Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo determinado por la reglamentación vigente. · Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos 6 meses. · Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Modalidad de pago únicoLas características de la modalidad de pago único son: · Percibe todo el monto de las cuotas que correspondan de una sola vez. · Debe manifestar la voluntad de constituirse en trabajador asociado o de incorporarse a una cooperativa de trabajo, a un programa de propiedad participada, a una empresa juvenil o sociedad de propiedad de los trabajadores.
Para solicitar esta modalidad de la prestación se requiere: · Tener derecho a percibir la prestación por desempleo por un período no inferior a cinco (5) meses . · Presentar el formulario ANSES "Solicitud de Pago Único de la Prestación por Desempleo". · No haber sido beneficiario de la prestación por desempleo bajo la forma de pago único durante los últimos cinco (5) años.Utilizar las sumas percibidas en la actividad autorizada; caso contrario será considerado como una prestación indebida.
Como Completar el Formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo" El Formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo", es emitido por el Sistema Informático de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El tramite debe hacerse en la calle Alberti 38, Capital Federal, en el horario de 12 a 18 horas. Punto 1: Datos del solicitante. En este punto se encuentran consignados los datos del solicitante de la prestación. Punto 2: Períodos Faltantes. Aquí figuran los períodos faltantes de aportes en nuestro sistema (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), registrados por año y por mes, necesarios para que el trabajador pueda percibir su prestación por desempleo. Debe completarse Nº de CUIT de la empresa, firma del responsable de la misma y aclaración. Punto 3: Certificación del último empleador. Se deben completar todos los datos requeridos en este punto. Mejor Remuneración de los últimos 6 meses: se debe consignar la mejor remuneración bruta ( sin descuentos ni asignaciones familiares) mensual, normal y habitual y sin horas extra, que el trabajador percibió en los últimos 6 meses. Certificación: la firma del empleador debe estar certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Importante: · El formulario " Solicitud de Prestación por Desempleo", debe ser entregado al trabajador con la mayor celeridad posible, atento a que es una documentación indispensable para que el mismo pueda percibir la prestación. Si el despido ha sido con causa, corresponde completar el formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo" si el trabajador adjunta el formulario de habilitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que lo encuadra en una situación legal de desempleo.
La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
De acuerdo con la OIT el objetivo de la seguridad social es: “Velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.
En este sentido, la seguridad social es un concepto amplio que no se agota con las prestaciones de salud y pensiones, a pesar de ser éstas las más importantes y las que representan el componente más significativo del gasto.
El seguro de desempleo forma parte de las prestaciones de seguridad social ya que el desempleo implica la reducción o eliminación de los ingresos por trabajo y, por tanto, de acuerdo a las condiciones particulares de cada persona, puede derivar en la imposibilidad de hacer frente a las necesidades básicas
El desempleo está asociado a problemas estructurales en la economía que requieren políticas integrales para su atención. Sin embargo, es también necesario proveer protección social para los trabajadores en caso de dificultades temporales en su situación laboral.
En este sentido, el seguro de desempleo es un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los trabajadores en caso de desempleo temporal. El seguro de desempleo es una prestación, generalmente monetaria, para dar seguridad a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo.
El principal beneficio del seguro de desempleo es brindar seguridad en los ingresos que evite cambios drásticos en el consumo de los hogares en el tiempo que dura el desempleo, así como una base de estabilidad que permita la búsqueda de empleo y la reincorporación al mercado de trabajo en mejores condiciones Existen mecanismos que buscan proporcionar un beneficio similar al seguro de desempleo como son las indemnizaciones por despido, esquemas de jubilación anticipada, entre otros. Al referirse a los planes de la prejubilación, la OIT señala “a la larga, estos instrumentos son más costosos que los planes de prestaciones de desempleo y disuaden a los empleados del trabajo productivo.
Prestación por Desempleo - Ley Nº 25.371 para trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250
No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo, que brinda protección a todos de los trabajadores desempleados del Régimen de la Industria de la Construcción, puede realizarlo en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio.
La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores al despido y es de:
Meses Aportados Necesarios
Declaración Jurada
08 a 11
3
12 a 17
4
18 a 24 o más
8
El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Primeros 4 Meses
Se calcula la mejor remuneración neta mensual (la que recibo en mano) de los últimas doce (12) quincenas ó seis (6) meses anteriores al despido y el 50% de ese monto es lo que se cobrara durante los primeros 4 meses. Si el resultado es menor a $250, se cobran $250. Si es superior a $400, se cobran $400.
Meses 5° al 8°
El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. El importe en ningún caso puede ser inferior a $ 250.
CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO
LA COBERTURA ESTA CONFORMADA POR
Prestación económica por desempleo (cuota básica).
Asignaciones familiares
Prestaciones médico - asistenciales para el beneficiario y su grupo familiar(sin reglamentar).
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR:
Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos
1 > Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia.2 > Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido tenga a bien dirigirse a la Seccional UOCRA más cercana a su domicilio ó bien a la Seccional Capital, sita en Combate de los Pozos 446
3 > Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
4 > Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de ocho (8) meses en los últimos 2 años anteriores al despido. 5 > No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
6 > No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.7 > Solicitar el subsidio en tiempo y forma:
El trabajador tiene los siguientes plazos para ejercer el derecho a la prestación:>> Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes):
El trabajador deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación.
>> Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes):
En este caso el trabajador podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los60 días corridos desde la fecha de despido y no antes.
En cuanto al plazo para ejercer el derecho (90 días hábiles) comienza a corrervencidos los 60 días.
El Fondo de Cese Laboral es un beneficio que se encuentra establecido por la ley Nº 22.250 y sólo se abona a los trabajadores de la construcción, con fondos depositados por el empleador en una entidad bancaria.
DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR
Original y Duplicado de la siguiente documentación:
>> Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo. >> Documento que acredita el despido:
>> Telegrama de despido o carta documento.
>> Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
>> Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial.
>> Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica >> Recibos de sueldo:
> De los últimos 6 meses o en su defecto el del mes de mejor remuneración neta del último semestre.
> Quincenales: Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, con el fin de acreditar la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al cese. La Certificación de Servicios y Remuneraciones puede suplir al recibo de sueldo para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando éstos no se encuentren registrados en la sabana se aportes (SIJP).
Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos.
>> Libreta de Aportes.
IMPORTANTE: para el supuesto caso de retención de la Libreta por parte del empleador, el trabajador deberá acompañar constancia de telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma.
>> Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado).
>> Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Todo trabajador que cobre el seguro de desempleo de la construcción debe:>> Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
>> Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de Empleos y bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la misma y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
>> Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación. >> Asistir a los cursos de Formación para los que sea convocado. >> Solicitar la suspensión de la prestación, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo, en alguna dependencia de ANSeS. IMPORTANTE: La comunicación de la suspensión debe efectuarla por nota consignando la fecha de incorporación a la actividad, su apellido y nombre, Nº de DNI y firma. El trámite puede hacerlo personalmente o a través de un familiar o enviando a ANSeS un telegrama o Carta Documento, de esta forma evitara inconvenientes y sanciones.
Existe, en los Estados Unidos de México, algún universo laboral donde se aplique el sistema de fondo de desempleo. Diga cuál y explique su mecanismo básico?
Que el programa tiene como propósito otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan perdido su empleo y, al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado del trabajo y al goce del derecho constitucional al mismo trabajo.
Que el trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, bien remunerados y protegidos por la Ley.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.
Que el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios para reglamentar las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo.
Que el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Que el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo dice: "El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".
De las características del Seguro de Desempleo:
A. Es un sistema de protección que se traduce en un beneficio económico mensual de $1,500.00 ( mil quinientos pesos 00/100 M.N.), Entre otras acciones.
B. Se entregará al beneficiario por un periodo hasta de 6 meses.
C. Una persona sólo podrá acceder a este beneficio cada dos años, si así lo justifica.
D. Es personal e intransferible.
E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere pertinente conforme a la ley.
Documentación requerida
Original y copia de:
1. Acta de nacimiento
2. Identificación oficial vigente con fotografía.
3. Clave única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal.
5. Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo.
De los requisitos y procedimientos de acceso
Población objetivo:
· Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años.
· Haber perdido su empleo a partir del 1° de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;
· Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses.
· No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.
· Ser demandante activo de empleo.
Del acceso al Programa
· Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en esta Convocatoria.
· Suscribir carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.
· Requisitar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida
hay parámetros indemnizatorios a ser aplicados a favor del trabajador en hipótesis de ruptura contractual incausada, en el Derecho del Trabajo Argentino? Distinga las distintas modalidades tarifarias.
Indemnización por despido, naturaleza jurídica, monto.
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada, despido indirecto, o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa, despido indirecto, le corresponde al trabajador la indemnización por antigüedad prevista.
El empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento del SAC proporcional.
1) Indemnización por antigüedad. El art. 245 del la L.C.T.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
“Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Despido por maternidad
Existe una presunción legal “juris tantum” de que el despido se produjo por maternidad o embarazo cuando fue decidido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre que la trabajadora haya notificado fehacientemente su embarazo o requerido su comprobación por el servicio medico del empleador.
Si el empleador no demuestra que existió una causa justificada, debe pagar, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, o sea, 13 salarios mensuales, ya que se adiciona un SAC.
Despido por matrimonio
El despido obedece a causa de matrimonio si fue dispuesto dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio, siempre que haya sido notificado fehacientemente el empleador. La indemnización que corresponde es la misma que en caso de despido por maternidad o embarazo.
Despido durante la licencia por enfermedad
El empleador debe pagar, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, una indemnización equivalente a los salarios correspondientes hasta el alta médica o el vencimiento del plazo de licencia.
Según la intensidad con que se garantice el derecho a la estabilidad se puede clasificar en estabilidad propia e impropia.
La estabilidad propia se presenta cuando la norma aplicable prevé la imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa. En el derecho argentino del trabajo existe estabilidad propia relativa sólo para el representante gremial.
9) Hay parámetros indemnizatorios a ser aplicados a favor del trabajador en hipótesis de ruptura contractual incausada, en el Derecho del Trabajo Mexicano? Distinga las distintas modalidades tarifarias si las hay.
Reinstalación o indemnización:
Para cualquiera de los supuestos en que el trabajador sea despedido sin justa causa o bien que este se dé por despedido indirectamente por haber incurrido el patrón en alguno de los supuestos que lo autorizan para ello, tendrá el trabajador la posibilidad de decidir qué acción va a utilizar ya que el articulo 48 LFT indica que es a elección del trabajador determinar si solicita la reinstalación en el puesto de trabajo o la indemnización.
En primer lugar debemos marcar que tiene el trabajador que elegir una acción, no las dos, es decir que no se puede demandar la reinstalación y en caso contrario la indemnización ya que no existen en el derecho laboral mexicano las acciones subsidiarias. Si solicita la reinstalación, en caso de vencer, logrará la reinstalación y si solicita la indemnización, logrará tres meses de salario.
Sin embargo existen algunos supuestos en donde pese a solicitar el trabajador la reinstalación en su puesto, recibirá una indemnización por negarse el patrón a reinstalarlo en su antiguo puesto laboral. Estos supuestos están enumerados taxativamente en el artículo 49 LFT y son los siguientes:
· Que el trabajador tenga una antigüedad menor de 1 año
· Que se trate de un trabajador de confianza
· Que se trate de un trabajador doméstico
· Que el trabajador realice tareas en contacto directo y permanente con el patrón imposibilitando la continuidad de la relación laboral
· Que se trate de un trabajador eventual
Hay que destacar que se entiende por trabajador de confianza a aquellos que realizan tareas de dirección, inspección, fiscalización y vigilancia general y a las personas que tengan relación con trabajos personales del patrón como son su secretaria y su chofer.
Por su parte, los trabajadores eventuales son aquellos que hacen labores diferentes en la empresa y no aquellos que se contrata indebidamente para realizar las mismas tareas.
Por último encontramos a los trabajadores domésticos a quienes por tener una relación directa con el patrón, se les da la característica de confianza.
Los veinte días por año:
Como ya hemos dicho en caso de que el trabajador sea despedido sin justa causa o que se ponga en situación de despido indirecto, podrá este optar entre el cumplimiento del contrato (reinstalación) o la indemnización constitucional (tres meses de salario + salarios caídos).
Si el trabajador elige la indemnización, carece del derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido el cumplimiento del contrato, este es declarado procedente por la Junta y el patrón se niega a reinstalarlo por algunas de las causales antes mencionadas, a las que hace referencia el articulo 49 LFT como así también en el supuesto en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón.
Es decir que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a reinstalarlo.
El origen de este pago de 20 días por cada año laborado aparece con los trabajadores bancarios de cualquier denominación para quienes sus empleadores, es decir los bancos, establecieron que se les indemnizaría con el importe de tres meses de salario, mas 20 días por cada año laborado. Este pago de excepción, permeó entre la población y era predica popular que al ser alguien despedido se tendría derecho a este tipo de pago extra ya que se parecía al consignado en la ley.
Sin embargo esto no es así: El pago de los 20 días por año si bien lo consigna la ley, lo hace, en primer lugar, cuando el trabajador es quien decide dar por terminada la relación de trabajo por causas imputables al patrón (Articulo 51 LFT), ante esta situación el trabajador no podrá demandar la reinstalación sino que solamente la indemnización, considerándose este pago como una pena adicional para el patrón. En segundo lugar, se otorga este pago excepcional a los trabajadores que habiendo solicitado la reinstalación (Articulo 48 LFT), el patrón pueda aducir alguna de las causales taxativamente establecidas como excepción (Articulo 49 LFT) que lo habilitan a negar al trabajador la posibilidad de continuar en la ejecución de sus tareas.
No existe, en principio, otra forma legal en la que se pueda pagar 20 días por año como indemnización
Pago de los 20 días. Excepciones al principio
Si bien más arriba hemos dicho que sólo en los dos supuestos antes mencionados procede el pago adicional de los 20 días por año trabajado a la indemnización constitucional de tres meses de salario, encontramos otros casos en donde este pago procede. De más esta decir que todos estos casos son casos de excepción.
Se tiene este derecho cuando:
· El patrón reduce su planta de personal con motivo de la implantación de nueva maquinaria o nuevos procesos productivos y se dan por terminadas las relaciones colectivas de trabajo (Articulo 439 LFT)
· El patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o acatar el laudo de la Junta (Articulo 845 LFT)
· La Junta resuelve que no subsisten las causas de suspensión de las relaciones colectivas de trabajo (Articulo 431 LFT)
Para todos estos casos más lo dos casos antes mencionados la indemnización se compondrá de:
· Indemnización constitucional (tres meses de salario)
· Salarios caídos ( además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato)
· Indemnización adicional de 20 días por cada año trabajado
Para finalizar este análisis hay que mencionar que no a todos los trabajadores se les paga 20 días de salario por cada año trabajado sino que este sólo es aplicable a aquellos trabajadores por tiempo indeterminado.
Para los trabajos por tiempo determinado menor a un año, la indemnización será igual a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
Para los trabajos por tiempo determinado mayor a un año la indemnización será igual a los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios (Articulo 50 LFT)
Renuncia e indemnización:
Algunos patrones, interpretando la ley en forma literal, consideran la posibilidad que al realizar un despido, sus trabajadores los puedan demandar; sobre todo cuando no existe una causa real de despido. Por ello han optado por ofrecer a los trabajadores un pago indemnizatorio consistente en el pago de tres meses de salario y de 20 días por cada año de servicio, a cambio de que el trabajador presente su renuncia al empleo.
Esta práctica se ha generalizado, pensando la parte patronal que lo que se ahorra son los salarios caídos por lo que se opta por “comprar” la renuncia del trabajador; la cual debe ser elaborada por el trabajador y constar en ella su firma autógrafa y de ser posible, redactarse en forma manuscrita.
Son muchos estos casos en donde las empresas optan conminar al trabajador a que acepte esta indemnización mayor, a fin de evitarse conflictos futuros y especialmente el pago de los salarios caídos y una eventual reinstalación. Esto implica erogaciones mayores a las que establece la ley pero menores a las que se tendría que pagar de perderse el juicio.
En este sentido debemos decir que la jurisprudencia ha señalado que las indemnizaciones no deben ser tan atrayentes que conlleven a que los trabajadores muestren desinterés por su trabajo. De ahí que el pago de los 20 días por año no se considere un pago normal sino excepcional.
Indemnización por Riesgo de Trabajo:
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: Asistencia médica y quirúrgica; Rehabilitación; Hospitalización, cuando el caso lo requiera; Medicamentos y material de curación; Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y La indemnización fijada en el presente Título.
El pago a los beneficiarios del trabajador cuando el riesgo produce la muerte. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte,
O con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La indemnización por incapacidad:
Temporal, Permanente Parcial, Permanente total:
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada
Tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la
Incapacidad hubiese sido permanente total.
Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
El pago máximo por incapacidad: Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
10) Qué es el instituto del preaviso, y si existe alguna previsión similar en Mexico?.
El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."
Qué sucede cuando se omite el preaviso ante la extinción del contrato de trabajo
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso, y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se deber integrar con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis
Cuándo comienza el plazo
Los plazos del artículo 231 de la ley de contrato de trabajo, correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Puede ser retractado el despido?
El despido no puede ser retractado, salvo acuerdo de partes.
Cómo se debe notificar el preaviso?
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
EN MÉXICO NO SE PREVÉ UN PREAVISO PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR.
11) Qué se prevé en la República Argentina respecto del contrato de trabajo, y qué modalidades se admiten a su respecto.
Relación de trabajo:
Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
No obstante esta clara definición, en ciertas circunstancias, la existencia o no de la relación de trabajo debe determinarse en cada caso en particular.
De toda relación de trabajo deviene un "contrato de trabajo". Este puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Convención Colectiva del sector
Pueden celebrar contrato de trabajo los menores desde los 18 años, los menores emancipados y los mayores de 14 años autorizados por sus padres. Los menores de 14 años a 18 años que desarrollen una actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales.
Vigencia del contrato:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Contrato por tiempo indeterminado:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Son aplicables a los mismos todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de las Convenciones Colectivas.
La presunción de que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado hace que sea el empleador quien deba demostrar lo contrario.
Contrato a plazo fijo:
El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento público o privado, el plazo máximo no podrá exceder los cinco años de duración, siendo su vencimiento el fijado en el contrato.
La carga procesal que justifique la existencia de un contrato por tiempo determinado recae en cabeza del empleador.
La ruptura anticipada del contrato por culpa del empleador generará un resarcimiento igual al resto de las retribuciones que debería cobrar el trabajador hasta la finalización del contrato.
A excepción de los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a un mes, las partes deberán preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido. La omisión del preaviso supone la conversión del contrato en uno a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación a plazo fijo.
Vencido el plazo establecido en el contrato, habiéndose realizado el preaviso correspondiente, si el contrato tuvo una duración de un año o más, el trabajador se hará acreedor a una indemnización de medio mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Contrato eventual:
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Con una antelación de treinta (30) días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación laboral. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el trabajador deberá notificar su decisión de continuar o no su relación laboral.
La inexistencia de notificación por parte del empleador se considerará como una rescisión unilateral del contrato y responderá, por lo tanto por las consecuencias de la extinción del mismo.
A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de los trabajadores permanentes.
Se considerará que existe este tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador será el encargado de probar la existencia de esta modalidad.
Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que estuviere gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual continuara, se convertirá en uno por tiempo indeterminado.
Contrato de aprendizaje:
Este contrato se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de entre quince (15) y veintiocho (28) años y tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año.
Al finalizar el contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o la especialidad obtenida, subscripto por el representante legal de la empresa.
La jornada de trabajo, por todo concepto, formación teórica y práctica, no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales.
No podrán ser contratados los que hayan tenido relación laboral con la empresa, ni podrán repetirse estos contratos con un mismo aprendiz.
El máximo de aprendices no podrá superar el diez por ciento (10%) de los trabajadores de la planta.
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo estipulado, en cuyo caso el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna, o anticipadamente, en cuyo caso el empleador deberá preavisar al aprendiz con treinta (30) días de anticipación o abonar una indemnización sustitutiva del preaviso.
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso de estos contratos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos contratos por parte del empleador los convierte en contratos por tiempo indeterminado.
Socio empleado:
Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieren impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales y convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Quedan exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos.
Cooperativa de trabajo:
Los socios de una cooperativa de trabajo, para no ser considerados trabajadores en relación de dependencia, deberán estar legitimados para el ejercicio de todas las acciones como socios que establece la Ley de Cooperativas, básicamente "elegir y poder ser elegidos" miembros del Consejo Directivo de la Cooperativa.
Si no se es socio pleno, ni se está en relación de dependencia, estamos frente a la calificación de "fraude laboral".
Los socios de las cooperativas de trabajo realizarán sus aportes con destino al régimen nacional de seguridad social como trabajadores autónomos, pudiendo estar incluidos como "monotributista".
Auxiliares del trabajador:
Si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de un o más auxiliares, siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la contratación de auxiliares, el auxiliar adquiere el carácter de trabajador vinculado a la organización empresaria.
De no existir la autorización, serán considerados empleados directos de quien utilice la prestación. En este supuesto el tercero contratante y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicio responderán solidariamente de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
Contratistas y subcontratistas:
Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas, deberán exigir además el número de CUIL, y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales a la seguridad social, una cuenta bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará responsable solidariamente al principal de las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas.
Contrato ilícito y prohibido:
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres y prohibido cuando las normas hubiesen vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa.
El contrato de objeto ilícito es nulo.
Transferencia del establecimiento:
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el trasmitente y los derechos que de ella se deriven.
Modelo contrato a plazo fijo
En la ciudad de Jose C. Paz, a los 11 dias del mes de Agosto de 2008, se acuerda entre la Empresa Brain Rios S.A. representada por el Lic. Gomez Walter en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Albarracin de Sarmiento, Paula, Piso 2, número departamento 3b, Localidad de Jose C. Paz y el Sr. Angel Gabriel Borjas con domicilio en Calle Maestro Ferreyra, Número 5396, Localidad de Grand Bourg, Código Postal 1615, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
1- El Sr. Borjas Angel Gabriel ingresa el día 11 de Agosto de 2008 en calidad de Ingeniero en informatica, para desarrollar tareas de Mantenimiento y programación de la cadena de Redes de informatica dentro de la empresa y sus sucursales que realizará hasta la fecha de finalización del presente Contrato que se fija para el día 11 de agosto de 2011.
2- El horario a cumplir será de 8.30 a 16.30 de Lunes a Viernes y la remuneración convenida es de dosmildoscientos ($ 2200) por todo concepto.3- Se deja expresa constancia que al término del contrato habrá cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibirá, de acuerdo a los términos legales, la notificación del preaviso de acuerdo a los artículos 231, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo no haciéndose acreedor a ninguna indemnización al término del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. .4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________empleador
__________________empleado
Modelo de Contrato de trabajo por temporada
En la ciudad de Ramos Mejia, a los 22 dias del mes de Septiembre de 2008, se acuerda entre la Helados Calorcito S.A. representada por el Lic. Pauch Franco Alberto en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Rivadavia, Piso 6, número departamento 2A, Capital Federal y el Sr. Pugliese Miguel Angel con domicilio en Calle Coronel Arias, Número 4428, Localidad de Jose C. Paz, Código Postal 1665, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la actividad.
El Sr. Pugliese Miguel Angel ingresa el día 2 de Enero de 2009 en calidad de Encargado de deposito de Helados, para desarrollar tareas de Distribucion y armado de pedidos durante la temporada 2009 que realizará hasta la fecha de finalización de la temporada que se fija para el día 31 de Marzo de 2009.
El horario a cumplir será de 9 a 13.30 y de 17 a 21 y la remuneración convenida es de Tresmilquinientos ($3500) por todo concepto.
Se deja expresa constancia que al término de la temporada habrá cesado la Necesidad de prestación de servicios, pero no la relación de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral la cual extinguirá unilateralmente la relación laboral, no haciéndose acreedor a ninguna indemnización.
En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________empleador
__________________empleado
Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial
En la ciudad de San Miguel, a los 23 de julio de 2008, se acuerda entre la Zucco S.A. representada por el Lic. Chaz Juan Martin en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Tucuman 315, Piso 6, departamento 3, Capital Federal y el Sr. Matilla Jose Luis con domicilio en Calle San Francisco, Número 1210, Localidad Villa Del Parque, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
El Sr. Matilla Jose Luis ingresa el día 23 de Julio de 2008 en calidad de Perito Contador, para desarrollar tareas de Liquidacion de Sueldos.
El horario a cumplir será de Horario 10 a 13.30 hs(siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneración convenida es de Milquinientos ($1.500) por todo concepto.En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria.
En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
12) Qué se prevé en los Estados Unidos de México respecto del contrato de trabajo, y qué modalidades se admiten a su respecto.
Duración de las relaciones de trabajo (conforme artículos 36 a 41 de la LFT)
Las relaciones de trabajo pueden ser:
Para obra
Por tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado.
Si el contrato se celebra por tiempo fijo existe la obligación de precisar con toda claridad la fecha de su terminación, pero en el caso de que finalice el término pautado y subsista la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Cuando la relación de trabajo es por obra determinada, en la cual existe la obligación de expresar con toda claridad en qué consiste dicha obra, hay que precisar la fecha probable de entrega.
Período de prueba: encontramos que la Ley Federal de Trabajo no regula los contratos individuales a prueba. Este tema es discutido a nivel doctrinario y jurisprudencial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado el criterio jurisprudencial según el cual los contratos de prueba, particularmente los de veintiocho y treinta días, carecen de relevancia jurídica, en virtud de que muchos patrones, resguardándose en dichos contratos, pretendían burlar las disposiciones de la ley de la materia y así se daban casos de trabajadores con más de diez años de antigüedad en ciertas empresas que estaban todavía sujetos a un contrato de prueba de 28 días
Igualmente en algunos casos se reconoce la posibilidad de celebrar un contrato por tiempo indefinido y establecer un período de prueba razonable, basándose en la necesidad de conseguir operarios calificados. Durante dicho periodo de prueba es el trabajador el que debe demostrar su capacidad y los conocimientos acordes al trabajo estipulado.
También se reconocen que a un trabajador se le pueden imponer diversos períodos de prueba cuando desempeñe otros trabajos por ejemplo para ser ascendido. Se repite que este período debe ser razonable.
ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO Normativa Juridica Artículos relacionados a los contratos individuales de trabajo
“ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice “Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.” Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: - “En torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado.”
Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferira copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos.
A) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA
“Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
“Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contrato por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de esta Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del contrato escrito”
Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el siguiente artículo “Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la falta de esa formalidad.”
“La legislación laboral mexicana exige la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley reglamentaria.” En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a al Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
“Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
Vi. La forma y el monto del salario;
VII. La ida y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”
Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.
Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.
El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” Comenta Trueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.
Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo” “Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.”
“No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación”
“Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley.”
Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.“Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.”
B) PRÓRROGA:
Ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.”
“La legislación intervencionista, para ser justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir la propiedad.”
Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán las cláusulas.Trueba comenta: “Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su trabajo” C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,
“Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”
El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la elaboración.“Articulo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por él medico;
XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador, la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado”“sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los trabajadores”
13) qué protección especial se prevé, en la Argentina (A), respecto de los Delegados Sindicales, y si existe previsión análoga en el país elegido (B).
A)Protección especial en Argentina, respecto de los Delegados Sindicales
La protección especial que se prevé en la argentina, respecto de los delegados sindicales es la tutela sindical. Es la protección especial que otorga la ley de asociaciones profesionales a quienes ocupan cargos electivos o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos de los empleadores.
Todo trabajador o asociación sindical que sea impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, puede recurrir ante la justicia mediante el procedimiento sumarísimo a fin de que disponga el inmediato cese del comportamiento antisindical.
La protección legal especial consiste en determinar que no pueden ser despedidos, suspendidos ni se pueden modificar sus condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía.
Si un representante sindical fuere despedido sin justa causa, o sin que el empleador diera cumplimiento a las formalidades legalmente establecidas respecto a la previa exclusión de la tutela sindical, y optara por considerar extinguido el vinculo, en lugar de accionar por la reinstalación, tiene derecho a percibir como indemnización, además de las sumas que correspondan por el despido incausado, las remuneraciones que faltan hasta la finalización del mandato mas un año de remuneraciones.
Si se trata de candidatos no electos, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, les corresponde las remuneraciones del periodo de estabilidad no agotado (6 meses) y un año de remuneraciones.
Régimen de estabilidad: jurisprudencia:
Discriminación sindical: reincorporan al despedido.
El tribunal condenó a una empresa de gases industriales a volver a tomar a MaximilianoArecco. Entendió que la cesantía “tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa”. 05.01.2007
La Cámara Laboral ordenó a una empresa restituir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió en 2005 por “discriminación por su actividad sindical”. Era candidato a delegado suplente en la comisión interna de la empresa.
La Sala Quinta de la Cámara declaró nulo el despido de Maximiliano Arecco y condenó a una empresa de gases industriales a reinstalarlo en su puesto, pues entendió que la cesantía “tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa”.
“Especialmente la candidatura de éste en la comisión interna en calidad de delegado suplente, circunstancia sobre la cual la demandada tuvo oportuna noticia”, resumieron los jueces Julio César Simon y Oscar Zas, con la disidencia de la camarista María Cristina García Margalejo.
Arecco fue despedido el 15 de abril de 2005, tres días antes de que la empresa recibiera la notificación formal de su postulación como candidato a delegado suplente de la Comisión Interna, como consecuencia de la actividad sindical que venía desplegando, según sostuvieron los jueces.
“La nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquél en ejercicio de la libertad sindical”.
"La alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental”.
Nosotros reconocemos, en este fallo, el accionar del Abogado/a, que presento la causa de manera tal que convenció a la jueza de primera instancia y a la cámara. Sin buenos abogados/as que acerquen buenas propuestas a los juzgados no habría y no habrá buenas sentencias de los juzgados. Siempre se debería reconocer el aporte de los abogados ante la declaración de una sentencia, porque gran parte de esa sentencia es merito del abogado que presenta la acción.
B)Protección especial en México, respecto de los Delegados Sindicales,
En México, no existe la tutela sindical como en la Argentina, porque en caso de separación injustificada, será el trabajador, en su condición de delegado sindical, el que decida entre la readmisión y la indemnización que se corresponde con 45 días de salario por año de servicio y el prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores y, en todo caso, tendrá derecho a una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido que se produjo.
No solo que el delegado tiene la decisión de entre la readmisión y la indemnización; sino que si eligiese la indemnización, el empleador tendrá un costo mucho más oneroso.
El delegado puede ser el representante de un grupo de trabajadores ante el sindicato local o representante especial con reconocimiento de un sindicato nacional, al que se le pueden otorgar amplias facultades y poder jurídico para intervenir en los procedimientos y requerimientos de interés profesional y colectivo.
Debe surgir de la base, contar con amplio criterio, conocimiento de la realidad social, de su medio ambiente. De esa manera puede sentirse parte de los intereses que representa y actuar de manera acertada.
El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interésgeneral al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga.
El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia.
Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.
Concepto de sindicato
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.
Clases de sindicatos de trabajadores
Gremiales.-los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De empresa.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.
Industriales.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacionales de industria.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.
De oficios varios.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
Clases de sindicatos de patrones
Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales Nacionales.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
14) Qué previsiones existen en cuanto al derecho del Trabajo, en la Constitución Nacional en la República Argentina?
La previsiones existente en el derecho del trabajo están plasmada en la Primera Parte, Capítulo Primero, titulo: Declaraciones, derechos y garantías:
Comienza la previsión con el Art. 14 que los habitantes de la Nación gozan de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita y el Art. 14 bis, ya señalando al trabajador y protegiendo en las diversas formas de trabajo. Y con ese fin, ha adoptado determinados mecanismos. Entre ellos, ha establecido límites máximos en la jornada para que el cumplimiento de ella no comprometa la salud de quienes la efectúen. De esta manera, se restringe el principio de la autonomía de la voluntad, cuya aplicación práctica en el campo del trabajo, en el siglo pasado y principios del actual, se tradujo en horarios agobiantes y en ambientes insalubres que debían cumplir hasta los menores y las mujeres.
La ley se propone como objetivo lograr que la relación de trabajo se preste en condiciones dignas para la persona humana (se establecen algunas que son especiales para la tarea de mujeres y menores). No solo se impone limites aceptables en cuanto a su extensión; también se posibilitan que el trabajador mismo se niegue a realizar la labor cuando se le exige la prestación sin que se observen "pausas y limitaciones a la duración del trabajo", no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo o se le exijan prestaciones que pueden traerle aparejados daños a su salud psicofísica o deterioren su dignidad como persona (Art. 75, LCT). No obstante la reforma introducida por la ley 24.557, estimamos que sigue vigente el deber de seguridad (designando como previsión en el amito en el derecho del trabajo), ínsito en todo contrato y mucho más en el laboral, dado el carácter personal de la tarea a cargo del trabajador.
Los redactores de la reforma de la constitución incorporaron en 1957, el art. 14 bis, que otorgo rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los emergentes de la seguridad social.
Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad.
Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador.
Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual.
Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado.
Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario tambien debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida.
Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones.
Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa
Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo público, el derecho a la protección contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de reincorporación.
Derecho a la estabilidad del empleado publico: en el caso del empleado público, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a reincorporarlo.
Derecho a la organización sindical: surge del contexto del Art. 14 bis cuando se refiere a “asociaciones con fines útiles”.
Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Derecho de huelga: está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, pero no como movimiento individual sino colectivo. El sujeto de huelga es el sindicato.
El Art. 14 bis atribuyó el derecho de huelga a los gremios que se constituyen en sujetos activos de la huelga, por lo que no podría negárseles su ejercicio.
Derecho de los representantes sindicales o las garantías gremiales: los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de sus gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo.
Derecho a la seguridad social: el artículo 14 bis expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social...” se entiende como tal a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social.
Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad).
Derecho a la protección de la familia del trabajador: el art. 14 bis dispone que la ley establecerá la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
También esta constitucionalmente reconocido el deber del congreso de dictar el código de trabajo y seguridad social en cuerpo separado o unificado con otros códigos.
Como el derecho de las provincias y la ciudad de Buenos Aires de conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Asi lo establece la misma constitución, en el segundo párrafo del Artículo 125.
15) Qué previsiones existen en cuanto al derecho del Trabajo, en la Constitución Federal Mexicana?
Respecto a México, la previsiones existente en el derecho del trabajo están plasmada En la constitución de 1917 se consagran al fin los derechos del obrero en el artículo 123, que reconoce la jornada máxima de 8 horas, si es nocturna de 7 horas, prohíbe la contratación de menores de 14 años y asigna jornadas de 6 horas para los menores de 16 años; legisla sobre el trabajo de la mujer, el salario mínimo y la repartición de utilidades, reconoce tanto el derecho de los empresarios como el de los trabajadores para organizarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, y las huelgas como medio de defensa de los trabajadores. Más tarde se crearon las Juntas de conciliación y Arbitraje y el Departamento del Trabajo se convirtió en Secretaria del Trabajo.
Principios constitucionales del derecho del trabajo Apartado "A" del artículo 123 constitucional
Jornada de trabajo máxima:
Será de ocho horas, la nocturna será de siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce será de seis horas.
Por cada seis días de trabajo se disfrutara de cuando menos un día de descanso.
Las mujeres embarazadas gozaran de descanso de seis semanas, anteriores a la fecha próxima de parto y seis semanas posteriores al mismo, percibiendo su salario integro y conservando el empleo y derechos adquiridos con la relación de trabajo, tendrá en el periodo de lactancia dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
SALARIOS MINIMOS se dividen en generales: que regirán en las áreas geográficas que se determinen; y serán profesionales: se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales; se fijaran considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Para igual trabajo/tarea, corresponde igual salario sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Participación de las utilidades para los trabajadores:
Para determinar el monto de las utilidades se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley de impuestos. Sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaría de hacienda y crédito publico las objeciones que juzguen convenientes.
El derecho a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Horas extras: las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; es decir más de nueve horas a la semana.
Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
Derecho a la habitación y a la educación.
Todo empleador estará obligado a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Cumplirá mediante aportaciones a un fondo nacional de la vivienda que constituyan depósitos a favor de sus trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad las habitaciones.
Las empresas situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Capacitación y adiestramiento:
Los empleadores estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo., con métodos y procedimientos que la ley determina para que los patrones cumplan con dicha obligación.
Los empleadores serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo que deberán pagar la indemnización correspondiente.
Esta responsabilidad subsistirá en el caso que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
El patrón está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridaden instalaciones de su establecimiento, adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo y organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
El derecho de coalición lo tienen los empresarios y los obreros, para la defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
La ley reconoce el derecho de huelga y paros de los obreros y los patrones
La huelga será lícita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Acciones de los trabajadores sobre el cumplimiento del contrato o indemnización:
La ley determinara los casos en que el patrón podrá ser eximido de las obligaciones de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso o de quiebra.
Las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, asociados familiares o dependientes solo será responsable el mismo trabajador, no otra persona
Serán condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en el contrato: jornada inhumana, un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje; señalen un lugar, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago. Obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de en tiendas determinados. Retener el salario por multa. Renuncia de las indemnizaciones a que se tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Renuncia de algún derecho a favor consagradas en las leyes.
La seguridad social, legislada en la ley del seguro social que es de utilidad pública y comprende los seguros de: invalidez, vejez, vida, cesación voluntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, guardería y maternidad.
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Son de competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a: ramas industriales y servicios. Empresas. Conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en el trabajo.
Apartado "b" del artículo 123 constitucional:
La jornada máxima de trabajo será de ocho horas y la nocturna de siete.
Horas extras serán las que excedan de la jornada máxima y se pagaran con un ciento por ciento mas de la remuneración fijada para el servicio ordinario; en ningún caso las horas podrán exceder de tres horas diarias no en tres veces consecutivas.
Por cada seis días de trabajo disfrutara un día de descanso, cuando menos, con goce de salario.
Gozara de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. Los salarios no podrán ser inferiores al mínimo.
A igual trabajo corresponderá igual salario.
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en la ley.
Derecho a la habitación y a la educación:
El estado establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato u suficiente para que adquieran habitaciones cómodas e higiénicas, o construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán hacer uso del derecho de huelga previo cumplimiento de los requisitos que determine la ley.
Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje.
Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal.
Los conflictos que se susciten entre la suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la Ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la preinstalación o la indemnización correspondiente.
En los casos de supresión de plazas, tendrá derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de Ley.
La seguridad social y los seguros que comprenden:
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
Durante el embarazo gozaran de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y de dos meses después del mismo percibiendo su salario integro y conservando su empleo con sus derechos adquiridos por la relación de trabajo, en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extras por día de media hora cada una para alimentar a sus hijos.
Los familiares tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.
Se establecerán centros para vacacional, de recuperación y tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Flexibilización laboral y desocupación: México y Argentina
El desempleo en México y Argentina
Países
Tasa de desocupación total (1) 2000/2002%
Países del MERCOSUR
Argentina
17,8
Brasil
9,4
Paraguay
--
Uruguay
17,2
Países Seleccionados
Bolivia
5,2
Chile
7,8
Colombia
17,9
Ecuador
3,1
Francia
8,9
México
2,4
Perú
8,7
Venezuela
12,8
INDEC - Anuario Estadístico de la República Argentina 2004, que cita al Banco Mundial (2004), World Development Indicators.
México
En 1970, Luis Echeverría Álvarez, candidato del PRI, fue presidente; prosiguió una estrategia más equilibrada de crecimiento económico e introdujo medidas destinadas a reducir el control de la economía por los extranjeros y a aumentar las exportaciones. Este mismo año, el descubrimiento de grandes reservas de petróleo bruto en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Veracruz representó una fuente de desarrollo económico potencial.
El candidato del PRI, José López Portillo, fue elegido para la presidencia en 1976. Persiguió una política de austeridad económica llamando a los trabajadores a moderar sus reivindicaciones salariales y a los patrones a mantener precios bajos y a aumentar sus inversiones.
En 1982, Miguel de la Madrid Hurtado fue elegido y sucedió al presidente López Portillo. A mediados de los '80, el aumento rápido de la deuda externa y la baja del precio del petróleo hundieron al país en graves problemas financieros. En un clima de irregularidad, el PRI se declaró vencedor de las elecciones parlamentarias de 1985. Este mismo año, un terremoto desvastador (más de 7000 víctimas) no hizo más que agravar la situación financiera del país.
Carlos Salinas de Gortari, candidato del PRI, fue elegido en 1988, a pesar de las acusaciones de fraudes electorales. El mismo año, el huracán Gilbert desvastó la península de Yucatán; el monto de las pérdidas fue estimado en 880 millones de dólares.En 1989, el gobierno de Salinas aceleró la privatización de las empresas nacionalizadas y tomó medidas para incitar a los extranjeros a invertir permitiéndoles controlar enteramente las empresas. En diciembre de 1992, Salinas, el presidente de los Estados Unidos, George Bush, y el Primer Ministro Canadiense Brian Mulroney firmaron el NAFTA, North American Free Trade Agreement (Acuerdo de libre comercio norteamericano, o Alena). El Parlamento mexicano ratificó el acuerdo en 1993 y el tratado tuvo vigencia el 1 de enero de 1994, creando así la más grande zona de libre comercio del mundo.
El 1 de enero de 1994, un grupo de indios, llamado el ejército de liberación nacional zapatista, se apoderó de cuatro ciudades en el estado del sur, Chiapas, y exigió reformas. Aunque las tropas mexicanas retomaron rápidamente una gran parte del territorio ocupado por los rebeldes, y que un llamado al cese del fuego haya sido lanzado poco tiempo después, el grupo rebelde dio nacimiento a un movimiento por la reforma política en México.
El presidente Zedillo (PRI), elegido en agosto de 1994, debió casi inmediatamente hacer frente a la más grave crisis financiera y monetaria que haya conocido México, engendrada por un déficit de alrededor de 30 mil millones de dólares. Un programa de ayuda internacional fue concebido bajo la dirección del presidente americano Clinton, y Zedillo anunció la puesta en marcha de medidas de austeridad y la privatización de los bienes del estado.
Al mismo tiempo, la revuelta de Chiapas proseguía bajo la dirección del carismático "Subcomandante Marcos", nombre de guerra de Rafael Sebástian Guillén Vicente. Marcos hizo conocer su causa en el mundo entero siendo el primer jefe guerrillero en publicar sus declaraciones vía Internet. La revuelta se apoyaba sobre el deseo de los paisanos mexicanos de obtener las tierras prometidas cuando la Revolución mexicana, que no habían recibido jamás (Emiliano Zapata). No habían obtenido particularmente ningún beneficio del desmantelamiento de las grandes propiedades y no habían llegado a hacer valer sus derechos.
El conflicto se intensificó entre los Zapatistas y el gobierno a comienzos de 1995: en diciembre de 1994, los Zapatistas ocuparon 38 municipalidades fuera de la línea de cese del fuego establecida anteriormente. El gobierno, habiendo perdido la confianza de la comunidad económica mundial, sintió la necesidad de establecer de nuevo su autoridad lanzando una operación militar que retomó el control de varias municipalidades ocupadas y rechazó a los guerrilleros. Sin embargo, el ejército no llegó a apoderarse de los dirigentes del movimiento y el conflicto prosigue.
Las elecciones presidenciales y legislativas del 2 de julio del 2000
Vicente Fox Quesada, miembro del PAN (Partido Acción Nacional), venció en las elecciones presidenciales y llegó a ser el primer presidente que no perteneciera al PRI (Partido de la Revolucion Institucional) desde hacía más de 70 años.En 2003, la situación económica siguió siendo preocupante: pobreza sobre todo entre los indígenas y en los estados del sur, desempleo, debilidad del sistema de salud pública.El lunes 29 de marzo de 2004, México firmó el Tratado de no proliferación de armas nucleares y se comprometió a autorizar inspecciones de la Agencia Internacional de energía atómica. México es así el país número 81 en adherir a este pacto.
La economía no se recuperó sino hasta tres años después. A partir de ahí, el crecimiento ha promediado 4.85% anual, y el incremento medio en el sexenio de Vicente Fox, que concluyo el 30 de Noviembre de 2006. La economía mexicana en 2006 creció por encima del 4.5 por ciento, la cifra más alta en los seis años de mandato del ex presidente Vicente Fox, logrado gracias a la estabilidad económica, los altos precios del petróleo y el dinamismo de las exportaciones y de la demanda interna. La macroeconomía mexicana tiene fortalezas y debilidades, y en 2006 logró mantenerse a flote, gracias a ingresos extraordinarios procedentes del petróleo y de las remesas. Sin embargo, los analistas apuntan que las debilidades de estas bases pueden generar mayores conflictos, en particular por las enormes desigualdades que existen en las distintas regiones y entre los grupos sociales.
El Presidente Felipe Calderón Hinojosa: En 2005 fue electo candidato del PAN a la Presidencia de la República y el 2 de julio del año 2006 obtuvo la mayoría de los votos en una de las elecciones más competidas de la historia del país. El 01 de diciembre de 2006 tomó protesta como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2006-2012.
De las 44.4 millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, unos 18 millones tienen un empleo precario o trabajan en la economía sumergida. La cifra de desempleados se sitúa en casi 2 millones de personas.
Según el Banco de México, la deuda externa, a mediados de 2007 es de 122.938 millones de dólares; 6285 millones más alta que la reportada en diciembre de 2006
Indicadores Económicos Resumen, 1998 – 2003- Mexico
1999 2000 2001 2002 2003 2004
PIB (var. anual en %) 3.9 6.4 -0.3 0.9 1.6 4.0
Inflación (IPC, var. anual %)12.3 9.0 4.4 5.7 4.56 5.2
México: desempleo, 1995-2004
Celebra Cepal la reducción de la indigencia en México:
Crecimiento económico, generación de empleo formal y aumento del gasto social son tres elementos fundamentales considerados por la Cepal en sus mediciones sobre pobreza e indigencia regionales. A mayor avance de esos indicadores, menor número de pobres e indigentes, concluye.
Por ello, llama la atención que el organismo celebre la “reducción” de pobreza e indigencia en México, cuando sus propias cifras documentan que en los últimos años el nuestro ha sido uno de los países con peor tasa de crecimiento económico en América Latina; que el desempleo se duplicó en el pasado sexenio; que la generación de puestos de trabajo en el sector formal sólo garantizó 16 por ciento de la demanda, y que en materia de gasto social ocupa la posición número 12, por debajo de Nicaragua y apenas por arriba de Jamaica.
Son cifras, conceptos y referencias contenidas en su informe Panorama social de América Latina 2007, divulgado ayer, en el que se asegura y celebra que la pobreza en México se redujo de 41.1 por ciento de la población (40 millones de personas) en el año 2000 a 31.7 por ciento (33.3 millones) en 2006, mientras la indigencia lo hizo de 15.2 a 8.7 por ciento de la población, y ello se da justo en el periodo en el que el país registró la menor tasa de crecimiento económico de los últimos 25 años (2 por ciento promedio anual, casi la mitad del sexenio previo), así como la más reducida generación de empleo formal (16 por ciento de la demanda real; en sentido contrario, la mayor tasa de emigración), y un creciente gasto corriente disfrazado de gasto social.
¿Cómo celebrar una reducción a todas luces contradictoria con los propios patrones de medición de la Cepal? De acuerdo con su informe, “la mayor parte de la reducción en el número de pobres en América Latina entre 2002 y 2006 provino de los avances observados en Argentina, donde el volumen de la pobreza se redujo en 9 millones de personas, seguido de Brasil, México y Venezuela, en cada uno de los cuales el número de personas pobres cayó entre 4 y 6 millones… A su vez, a la reducción de 26 millones de personas indigentes contribuyeron principalmente Brasil, que representa alrededor de una cuarta parte del total, Argentina y México, donde cerca de 5 millones de personas dejaron la condición de indigencia en cada país” (para ser pobres a secas).
La Cepal explica que el equivalente mensual de las líneas de pobreza más recientes va de 45 a 161 dólares por persona en áreas urbanas, y de 32 a 101 en rurales; en el caso de la indigencia, de 23 a 81 dólares en áreas urbanas, y de 18 a 58 en rurales(los valores más bajos corresponden a Bolivia; los más altos a México).
De lo anterior resultaría que en México no sería pobre aquel con un ingreso mensual de 131 dólares (promedio rural-urbano), ni indigente con 69.51 dólares (ídem). De inmediato quedamos sorprendidos, porque los trabajadores con salario mínimo (alrededor de 136.3 dólares mensuales) automáticamente quedan fuera de la estadística de pobreza, y según los números del gobierno mexicano alrededor de 6.5 millones ganan el salario mínimo, un número muy parecido a la reducción de la pobreza en el país celebrado por el organismo regional.
Entonces, ¿se puede afirmar, sin ruborizarse, que con los resultados económicos de los últimos seis años México redujo 10 puntos porcentuales su estadística de pobreza? La Cepal dice que sí.
Origen del término flexibilización laboral:
Consideraremos como punto de partida a la flexibilización laboral y esta como un fenómeno de gran importancia de los últimos tiempos teniendo en cuenta que dicho movimiento ha tenido sus orígenes en Europa en los años 70, luego trasladándonos a América Latina llegando por último a nuestro país durante los años 90 provocando un gran impacto en el mercado laboral incorporándose como novedad la aplicación de la economía al derecho laboral generando grandes discusiones entre los juristas laboralistas y los economistas ortodoxos en torno a la aplicación de las leyes laborales y su eficiencia económica.
El proceso de flexibilización y su impacto sobre la fuerza del trabajo en las diferentes regiones y países es heterogéneo y determinado por las instituciones existentes, las políticas laborales y las estrategias corporativas. Comparando América Latina con Europa, se destaca que la flexibilización laboral ha operado sobre menores niveles de vida y grados de protección social y laboral de los trabajadores, al mismo tiempo que en el caso europeo se han adoptado, en mayor grado, medidas concertadas de flexibilidad entre los actores laborales, que generalmente han sido complementados con regulaciones estatales dirigidas a limitar impactos sociales negativos y el control sindical sobre su aplicación.
La globalización de la economía y de los mercados internacionales está propiciando que todos los países definan una nueva estructura económica y productiva, es decir, aquí debe existir una capacidad de adaptación continua y rápida para poder así competir en esta nueva era.
Se tiene el estudio de Gutiérrez quien considera que hay fenómenos importantes que se deben tomar en consideración como son: el aumento del desempleo, la emergencia del trabajo interno, o de tiempo parcial, decrecimiento del poder adquisitivo, el abandono del salario mínimo, nuevas formas de segmentación del mercado de trabajo, el fortalecimiento de las actividades informales y otras más que nos dan la idea de cómo se transforma la relación laboral en nuestro país.
La primera solución es respecto a la productividad, la cual toma en cuenta la innovación tecnológica y la introducción de equipos flexibles en el sistema de maquinas. La segunda solución es política, la cual pretende redistribuir la dirección de las ganancias, fortaleciendo el fondo de inversión para reactivar el crecimiento. Esta segunda visión se basa en el libre juego del mercado la cual es una concepción neoliberal y que influye en el principio de la flexibilidad laboral.
Flexibilización productiva y laboral, es el conjunto de las medidas adoptadas para que las empresas puedan responder al constante proceso de cambio, dando una respuesta en forma oportuna en tiempo, calidad y costo con el fin de aumentar la eficiencia económica.
Clasificación de la flexibilidad laboral
Debemos distinguir la flexibilidad del mercado del trabajo o externa y la flexibilidad del insumo trabajo o interna. La flexibilidad laboral externa opera sobre las contrataciones atípicas, tales como contratos a plazo fijo, temporales, eventuales y a honorarios que podremos llamar flexibilidad externa numérica y como flexibilidad externa funcional entiende a la externalización y subcontratación de actividades.
Flexibilidad Interna:
1).- Flexibilización numérica: Es un ajuste del empleo a la demanda fluctuante del producto.
2).- Flexibilidad Salarial: El salario se adecua en función a la productividad.
3).- Flexibilidad Funcional: Las tareas o actividades que se le asignan a los obreros
La economía de los países en vías de desarrollo como México ha sido afectada por los ajustes y las crisis recurrentes de la economía mundial, así como por el cambio de modelo económico que exige modificaciones y reformas a los marcos normativos.
Para evaluar el éxito de un modelo hay que examinar el empleo, los ingresos, la distribución del ingreso, así como el desempeño de las organizaciones e instituciones que intervienen en el mercado de trabajo.
En este entorno institucional el trabajo se regula con el objeto de que los derechos y obligaciones de los actores se reivindiquen y permitan el equilibrio del régimen.
En México, este acto reivindicador fue producto histórico de movimientos obreros reconociéndose los derechos en el artículo 123 de la Constitución política de 1917, cuyas normas tutelares se aplican en general a todo trabajo asalariado.
En 1931 se adoptó la primer Ley Federal del trabajo (LFT), reglamentaria del precepto anterior.
En 1970 se promulgó una nueva Ley Federal del trabajo, misma que sufrió importantes modificaciones en 1980, principalmente en materia de procedimientos laborales.
Desde la reforma constitucional de 1929 la aplicación de dicha legislación corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en el ámbito local. En el ámbito de la jurisdicción federal solo es competente en ciertas áreas (art. 527 LFT)
La regulación laboral en términos generales tiene características que abarcan dos aspectos esenciales: las relaciones de trabajo y las relaciones de empleo.
Las relaciones de trabajo se refieren a los componentes ideológicos, las relaciones de poder, la coordinación y negociación de conflictos entre empleado y empleador.
Las relaciones de empleo incluyen a los salarios, prestaciones, duración de la relación laboral y organización de trabajo que se adaptan y renegocian conforme al avance o retroceso de las condiciones económicas, políticas y tecnológicas del país.
El optimismo del sector gubernamental, empresarial y financiero ante el cambio del marco legal se sostiene por los análisis macroeconómicos que consideran que la regulación adecuada del mercado laboral determina el éxito de una economía ya que habría menos desempleo y mayor inversión. Aquí es donde surge el concepto de flexibilidad laboral.
La flexibilidad laboral es un aspecto crucial en la redefinición de las relaciones entre el capital y el trabajo, entre el movimiento obrero y el Estado.
Se pueden determinar al menos tres dimensiones al usar el término flexibilidad.
La primera al referirse a la organización de la empresa, el concepto de flexibilidad designa aspectos de organización y productivos, es decir, la capacidad para variar el volumen de la producción e introducir nuevos modelos y productos con procesos rápidos y eficaces.
La segunda dimensión se refiere al empleo de la mano de obra; en este sentido, la flexibilidad incluye la multicalificación, el entrenamiento del obrero para realizar diferentes operaciones, la rotación de las tareas y la participación de los trabajadores en algunas decisiones del proceso de producción.
Y la última se aplica también a las políticas de empleo, la adecuación de los patrones salariales en función de la producción, los ajustes a los horarios de trabajo, a la capacidad para contratar y despedir trabajadores de acuerdo con las necesidades inmediatas de la producción, al uso en algunas ocasiones de contratistas para ciertas tareas, pagos por tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.
La corriente de la nueva economía institucionalista define la transición hacia modelos de flexibilización como un fenómeno evolutivo, contingente, multidimensional que se distingue por la necesidad de un cambio técnico-organizativo para las empresas que se enfrentan a la competitividad.
Para la teoría sobre el control del trabajo, la flexibilidad se considera parte de la estrategia empresarial que busca incrementar la rentabilidad mediante la intensificación de las cargas de trabajo, el reforzamiento de los controles sobre el proceso productivo gracias a la racionalización obtenida por medios tecnológicos y organizativos.
Desde el punto de vista de las políticas del empleo, la flexibilidad ha sido vista como una transformación social accidentada y conflictiva ya que los trabajadores se han resistido a las políticas de flexibilización desde posiciones colectivas, defendiendo conquistas obreras en el terreno de la política social o en la negociación contractual y de las normas internas del trabajo.
En muchos países, las reglas diseñadas para impulsar alzas de salarios o dar a los burócratas la supervisión del mercado laboral han resultado en altas tasas de desempleo y de empleo en el sector informal. Aún en países donde reformas como la privatización y la estabilización macroeconómica han tenido éxito, las reformas del mercado laboral todavía están por empezar.
Aquí surge también el problema de la precarización en las relaciones de trabajo, la cual podríamos decir que se define como la imposibilidad de acceder a los beneficios sociales que establece la normativa vigente para las relaciones laborales asalariadas (descuento por jubilación, aguinaldo, vacaciones, seguro de empleo, obra social e indemnización por despido).
Vamos a ver que a través de la reestructuración en la legislación laboral se ha tendido a una flexibilización de las relaciones laborales. La legislación establece condiciones de trabajo mínimas inderogables para las partes y la propia autoridad laboral (art. 51 LFT) que pueden ser superadas por la contratación colectiva.
Sin embargo, la protección legal es prácticamente inexistente en determinados rubros (intensidad de trabajo, movilidad de puestos, turnos, horarios, lugar de prestación de servicios) en los cuales la discrecionalidad patronal es amplia, a menos que estén considerados de manera restrictiva en los contratos colectivos.
El lento crecimiento de puestos de trabajo asalariado ha provocado un mayor grado de precarización. En la década de los noventa el empleo no asalariado en el comercio y manufactura creció a mayor velocidad que el asalariado, se dio una incrementó en la proliferación de pequeños negocios individuales o familiares. La perdida de dinamismo en la predominancia de fuerza de trabajo masculina (agropecuaria e industrial), ha sido una de las principales causas de la feminización de la fuerza de trabajo.
El deterioro del poder adquisitivo de los ingresos familiares y la creciente inestabilidad de los empleos incorporándose a la mujer. Los resultados de la ENE- 97 indican que el 74% de los asalariados trabajaba más de 35 hrs. semanales.
El modelo mexicano de regulación laboral no opone límites al deterioro de las condiciones de trabajo ni ofrece incentivos para impulsar compromisos con base en la productividad, la capacitación permanente, los salarios altos y tampoco puede haber una resolución de las diferencias favorables a los trabajadores
En los últimos gobiernos se ha fomentado la búsqueda de inversiones extranjeras, por esto se motivo se busco conservar la legislación actual porque favorece la estrategia de competitividad por medio de bajos salarios.
Y lo peor del caso es que al cambiar el modelo económico, esas características no sólo no desaparecieron sino que se conservaron para ponerlas al servicio exclusivo de los intereses de las grandes empresas exportadoras, fundamentalmente trasnacionales, con lo que se acentuó el desequilibrio en el mundo del trabajo y se repartieron en forma desigual los costos del ajuste y la reestructuración productiva.
En los últimos años algunos países se han planteado la necesidad de transformar su legislación laboral para disminuir el desempleo y atraer inversiones, como es el caso de México y de algunos países de América Latina, estos cuentan con proyectos que se analizan y estudian a profundidad.
Los ejes de la reforma laboral en los distintos países coinciden particularmente en tres puntos: hacer flexible la jornada laboral para adecuarla a las necesidades productivas de la empresa, agregar nuevas formas de contratación individual (a tiempo parcial o para ejecutar trabajos a distancia) y un nuevo esquema de participación del Estado en la vida sindical.
Las razones por las que los empresarios, los sindicatos o los gobiernos quieren cambiar la legislación laboral en un momento dado pueden ser diversas. Por un lado está el balance de los costos y beneficios de una determinada institución o regulación, que puede modificarse cuando cambian las circunstancias económicas o políticas, por ejemplo, en una época de crecimiento de los empleos los trabajadores no se verían seriamente perjudicados por el bajo monto de las indemnizaciones por despido injustificado o por la lentitud, ineficiencia o parcialidad de los tribunales laborales para tramitar los juicios por tal motivo pero ante una recesión duradera los cálculos pueden ser otros y llevarlos a demandar una urgente reforma institucional para proteger mejor sus intereses a través de las instituciones adecuadas.
A la inversa, los patrones podrían despreocuparse por la relación entre los costos laborales y la productividad cuando la producción se destina a un mercado interno protegido, o incluso beneficiarse de estos mayores costos si se traducen en un mercado interno más dinámico y extenso. En cambio las empresas podrían quebrar si no toman en cuenta esa relación cuando la economía está abierta, deben competir con productores ubicados en países de menores costos laborales y no tienen recursos financieros para innovar y mejorar la calidad de sus productos. Aunque este argumento no siempre parte de una base cierta, es por lo general aceptado como válido para fundamentar las reformas a la legislación laboral que incluyen retrocesos para los trabajadores.
La problemática del desempleo
La medición del desempleo. En situación de búsqueda de trabajo: lo que implica el haber realizado alguna acción en el período de referencia con la intención de obtener un empleo o intentar comenzar alguna actividad por cuenta propia sin haberlo logrado.
Existen criterios adicionales que deben tomarse en cuenta para definir el desempleo abierto, sin embargo, se señalan sólo algunos de los más importantes. El desempleo consiste en la carencia total de trabajo, de forma que si la persona trabajó por lo menos una hora en el período de referencia o bien desempeñó alguna actividad eventual o provisional, la persona se considera como ocupada. Esto porque “los empleos pueden identificarse con los trabajadores dependientes o subordinados que perciben remuneraciones, mientras que el concepto de ocupación va más allá: no sólo incluye a los trabajadores dependientes, sino a los trabajadores autónomos (patrones y autoempleados). La ocupación es pues un concepto más general o amplio”. Esta distinción es de gran importancia ya que no se considera desempleadas a las personas que trabajan en la economía informal, así como aquellas que se autoemplean, categorías que ocupan a una parte significativa y creciente de la población.
Asimismo, la edad para considerar una persona como económicamente activa influye en la medición del desempleo. En México, el criterio usado es de 12 años, mientras que para los países de la OCDE es de 15 años.
Si una persona deja de laborar en un empleo registrado (IMSS) son posibles varias situaciones laborales, de forma que la persona no necesariamente pasa a formar parte del desempleo. Por ejemplo, puede ser que los individuos realicen las mismas actividades pero ocultos bajo una relación de subcontratación, que se incorporen a empleos en el sector público, o bien que opten por el autoempleo o el sector informal.
Existe un amplio segmento de la población que trabaja fuera del sector formal que no está buscando trabajo, lo que hace que no formen parte del desempleo, un ejemplo son los vendedores ambulantes ya que “contrastando los datos recabados por la Encuesta
Nacional de Empleo en 1998 y 2000, se aprecia que sólo una minoría de ambulantes en una proporción oscilante entre el 3.0% y el 2.2% manifestaron estar en una situación de activa búsqueda de empleo”.
Frecuentemente se critica la medida de desempleo utilizada en México ya que presenta niveles muy bajos comparados con el resto de países industrializados o más avanzados. Según el INEGI, la tasa de desempleo abierto es calculada en forma similar a los países de la OCDE, con la diferencia en la contabilización de los casos especiales de los iniciadores y los suspendidos por búsqueda.
Sin embargo, la inclusión de esta población no cambia significativamente la tasa de desempleo obtenida y para el segundo trimestre de 2002 sólo mueve a México una posición en el orden de países de la OCDE según el nivel de su tasa de desempleo, del último al penúltimo lugar. Aún así, la tasa de desempleo aumenta de 1.6 a 2.3%, lo que representa una población considerable en términos absolutos.
Por la situación anteriormente planteada el INEGI elabora nueve indicadores complementarios a la Tasa de Desempleo Abierto (TDA), que revelan diversos aspectos del mercado laboral. Dos de las más significativas son la Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación y la Tasa de Presión General.
Cabe señalar que todos los indicadores son mayores que la Tasa de Desempleo Abierto. La importancia de estas tasas alternativas es que captan a las personas que se encuentran en situación de subempleo, la que ha aumentado consistentemente en los últimos años.
El estudio del INEGI señala varios aspectos para explicar las diferencias entre la tasa de desempleo en los países desarrollados y México; entre ellos se encuentran la estructura del mercado laboral y la dinámica de la productividad.
México tiene un mercado de trabajo que se ajusta por los precios (salarios) más que por las cantidades (empleo). De esta forma, en México la reducción del salario real en las últimas décadas, así como el incumplimiento de la normatividad laboral por muchas empresas establecidas, ha impedido que las tasas de desempleo alcancen las magnitudes de países europeos. Esto podría explicar la coexistencia del aumento de la pobreza y las bajas tasas de desempleo. Así, puede verse “el rezago salarial como un mecanismo amortiguador de los efectos de una contracción de la economía y en el mercado laboral”.
Por otro lado, el aumento de la productividad laboral brinda una posibilidad de aumentar los salarios al mismo tiempo que se aumenta el empleo.
El desempleo involuntario tiene costos evidentes para las personas como la pérdida de ingresos, a lo que se agrega el deterioro de las habilidades si el desempleo es muy prolongado e incluso el desaliento ante la imposibilidad de conseguir un empleo. A nivel macroeconómico el desempleo involuntario se asocia con el uso ineficiente de los recursos, que resulta en una pérdida potencial de producto en el país, de ingresos tributarios, entre otros.
El desempleo en México
Durante el período 1991-2004 la población económicamente activa (PEA) creció a un ritmo de 2.6% en promedio anual, mientras que la población ocupada tuvo un crecimiento de 2.5%.
Es importante notar que la población ocupada no presentó tasas de crecimiento negativas como resultado de la crisis de 1995, lo que puede explicarse por el crecimiento del empleo informal. La desaceleración de la economía en el 2001 llevó a la disminución tanto de la PEA como de la población ocupada.
La tendencia al alza de la economía informal puede observarse a través de algunas variables relacionadas. En el 2004 el 24.7% de la población ocupada eran trabajadores por cuenta propia, el 53% de la población ocupada en el sector privado no agropecuario laboraba en microempresas, de las cuales el 53% operaban sin local. Asimismo, más de 4 de cada 10 personas asalariadas carecían de contrato y de aquellos que tenían contrato el 14% era por tiempo u obra determinada.
Por su parte, la población desocupada tuvo un marcado incremento como resultado de la crisis económica pasando de 819,132 personas en 1993 a 1,773,439 en 1995. En los años posteriores a la crisis emprendió una tendencia a la baja pero ha vuelto a crecer ante la disminución del crecimiento económico a partir del 2001. Esto es, el desempleo es altamente sensible al ciclo económico.
Aunque la tasa de desempleo abierto se ha mantenido en niveles bajos, han aumentado también las tasas de subempleo reportadas por el INEGI. En el 2004 el
3.7% de la población estaba desempleada, pero esta cifra aumenta a 7.7% si se considera a las personas que trabajaron menos de 15 horas; y llega a 22.5% si se incluye a los ocupados que laboraron menos de 35 horas a la semana.
En relación a la escolaridad, “A diferencia de la mayoría de naciones que integran la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en donde el desempleo afecta en mayor medida a los sectores de población menos calificados, en
México es un fenómeno que incide con mayor fuerza en los segmentos que se sitúan por arriba del promedio nacional de escolaridad”.
Lo anterior se explica porque las personas profesionistas o con mayor escolaridad tienen un nivel de expectativas que los llevan a buscar empleo por más tiempo en su campo de estudio o más acordes a sus intereses, y están menos dispuestas a incorporarse a actividades como el autoempleo. Esto es, el costo de oportunidad del subempleo o la informalidad es mayor para las personas más educadas.
Por estados, el desempleo en el Distrito Federal y Nuevo León es muy superior al de
Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Zacatecas, identificados con altos índices de pobreza y marginación.
Actualmente, menos de la mitad de la población ocupada cuenta con cobertura de seguridad social del IMSS o el ISSSTE. En el 2004 sólo el 43.6% de la población contaba con seguridad social, mientras el 63% de la población ocupada no contaba con prestaciones laborales.
En el 2004 el 38.2% de la población ocupada ganaba menos de 2 salarios mínimos; en
1991 el 54% percibía estos salarios.
El salario mínimo real ha disminuido considerablemente desde los ochenta y las remuneraciones generales se redujeron a la mitad en esta década. Durante la década de los noventa disminuyeron las remuneraciones reales de los principales sectores como manufacturas, construcción, comercio al mayoreo y menudeo, con excepción de la industria maquiladora de exportación que aumentó sus remuneraciones reales en poco más de 4%.
Argentina:
El regreso del peronismo. Entre 1973 y 1976 gobernó nuevamente el peronismo con cuatro presidentes (Cámpora, 1973; Lastiri, 1973; Perón, 1973-1974; e Isabel Perón 1974-1976), quienes intentaron retomar algunas de las medidas sociales del primer peronismo, como el impulso de la industria y la acción social, el mejoramiento de los sueldos y el control de precios. Pero los conflictos internos del movimiento peronista y la guerrilla, sumados a la crisis económica mundial de 1973, complicaron las cosas que se agravaron aun más con la muerte de Perón en 1974 y la incapacidad de su sucesora Isabel Perón para conducir el país. Esta crisis fue utilizada como excusa para terminar con el gobierno democrático y dar un nuevo golpe militar.
La dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983 contó con el decisivo respaldo de los grandes grupos económicos nacionales y el financiamiento permanente de los grandes bancos internacionales y los organismos internacionales de crédito como el Banco Mundial y el FMI. El saldo de su gestión fue el de miles de muertos y desaparecidos, centenares de miles de exiliados, la derrota del Ejército argentino en Malvinas, la multiplicación de la deuda externa por cinco, la destrucción de gran parte del aparato productivo nacional y la quiebra y el vaciamiento de la totalidad de las empresas públicas a causa de la corrupción de sus directivos.
La democracia: Desde 1983, el país vive en democracia restableciéndose las libertades públicas y los derechos humanos, y la cultura argentina volvió a destacarse en el mundo La herencia dejada por la dictadura militar fue muy pesada y los sucesivos gobiernos (Raúl Alfonsín, 1983-1989 y Carlos Menem 1989-1999) vieron condicionados sus planes sociales y políticos por las presiones económicas. Menem entendió que la solución pasaba por una política de privatizaciones. Esta política generó una breve etapa de bienestar (1991-1995), pero que concluyó con una profunda crisis que generó desocupación y aumentó notablemente la deuda externa.
Similar a los días que corren, tras la renuncia del presidente De la Rua, Asume Duhalde, se confirma la incautación (nuevamente de los depósitos, situación vivida en 1991), devaluación asimétrica que generó una breve etapa de bienestar y que en este año (2008) empieza o demuestra una profunda crisis.
El futuro es incierto.
Indicadores Económicos Resumen, 1998 – 2003- Argentina
1999 2000 2001 2002 2003 2004
PIB (var. anual en %)
-3.4
-0.8
-4.4
-10.9
8.8
9.0
2004
Inflación (IPC, var. anual %)
-1.8
-0.7
-1.5
41.0
3.7
6.1
2004
Argentina: desempleo, 1995-2002
Las consecuencias sociales de la desocupación en argentina.
El desempleo y sus múltiples modos de exclusión
La cuestión del desempleo y sus consecuencias sociales reincorpora el tema de la exclusión social y sus nuevos modos de manifestación.
Los cambios estructurales en los modos de funcionamiento de la economía argentina en los años 90 vinieron unidos a importantes cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo. El programa de ajuste estructural, denominado "plan de convertibilidad" cuyo principal objetivo fue desarrollar una estrategia que permitiera cumplir con las obligaciones financieras internacionales, y al mismo tiempo producir un proceso irrestricto de apertura de la economía argentina, fue el principal factor que aceleró las tensiones previamente existentes en el mercado de trabajo argentino.
La apertura irrestricta de la economía produjo el cierre de establecimientos que no pudieron adecuarse a las exigencias de la competencia externa, la reforma del estado implicó la pérdida del poder contrabalanceador que ejercía éste en la absorción de empleo, las reformas monetarias y particularmente, las ligadas a la fijación de altas tasas de interés no facilitaron la reconversión de aquellas unidades productivas que necesitaban encarar una reestructuración para hacer frente a la competencia externa. Por último, la ausencia de criterios orientadores para la incorporación de cambio tecnológico, sumado al descenso abrupto en los costos de los bienes de capital, produjeron una sustitución de trabajo por capital. La conclusión más importante es que se llevó adelante un proceso de reformas estructurales sin prever que produciría altos niveles de desempleo en el corto y mediano plazo en una magnitud que no podría ser absorbida por la economía.
En el caso de las economías regionales, este proceso ha sido aún más gravoso dado que muchas de ellas tenían una fuerte orientación hacia el mercado interno, tal el caso del Gran Rosario, con una economía basada en una industria local intensiva en mano de obra y que fue incapaz, por defectos propios y por procesos desatados por el Plan Económico de reconvertir su actividad y crear actividades sustitutivas capaces de demandar empleo.
La producción local, organizada sobre la base del sector metalmecánico, y fuertemente orientada al mercado interno, resultó especialmente dañada por las importaciones sustitutivas. El rubro textil acompañó esta tendencia negativa. A ello, se agregaron las irresueltas dificultades de la actividad química y petroquímica durante los primeros cuatro años de la convertibilidad, imposibilitada de competir internacionalmente por el atraso en el tipo de cambio. Finalmente, en algunos grandes conglomerados productivos comenzaron a implantarse nuevas tecnologías productivas -como en la industria aceitera exportadora- que incidió negativamente sobre la demanda laboral. Como resultado de esta contracción en el sector dinámico del área, las dificultades económicas se propagaron al comercio y los servicios, que experimentaron fuertes retrocesos en su nivel de actividad y en su capacidad de ofrecer plazas laborales a quienes quedaron fuera del circuito productivo manufacturero.
El Gran Rosario, fue por lo tanto, durante toda la década del 90 una región con altas tasas de desocupación, y con una tendencia a la baja en la tasa de empleo. En efecto, el valor más bajo de la serie de los 90 se registra en 1993 (10,8%), la tasa se duplica en mayo de 1995, llegando al 20,9 por ciento, tiene un descenso entre 1997 (16,1 % en mayo) y 1998 (13,8 % en mayo). Sin embargo, en mayo del 2000 sigue siendo muy alta (18,5%). Por ese motivo, nos concentramos en el análisis de las consecuencias sociales de la desocupación en esta región en la década de los 90, dado que por la permanencia de estas tendencias, su población ha estado expuesta a una situación de desempleo estructural.
En el período 1994-1997 vemos que, en términos de la participación económica de los distintos miembros del hogar, hay un descenso generalizado de las tasas de actividad (jefes, cónyuges, hijas mujeres, otros familiares) manteniéndose estable la tasa de actividad de los hijos varones (30,4 %) y con un descenso marcado entre las cónyuges (de 37,2% a 33,6% en las dos puntas del período).
Si analizamos las tasas de desocupación por posición en el hogar, vemos que se registra un empeoramiento de la situación laboral de los principales aportantes económicos del hogar (jefes y jefas de hogar) quienes tienen un aumento relativo importante de su tasa específica de desocupación en el período analizado, mucho mayor en las jefas mujeres que en los jefes varones. En efecto, las jefas mujeres pasan de una desocupación del 12,1 por ciento a una desocupación del 17 por ciento. Los jefes varones aumentan su tasa de desocupación en un punto, pero en un contexto de descenso de su tasa de actividad. A igual posición en el hogar, las tasas específicas femeninas son siempre más altas que las de los varones, en este punto se destacan las hijas mujeres cuya desocupación pasa del 6,2 por ciento al 28,6 por ciento.
Por último, aunque no menos importante, en el período bajo estudio emerge con fuerza el desempleo de larga duración, que no era un fenómeno de importancia hasta 1994. Ello es consistente con el aumento de las tasas específicas de desocupación. Efectivamente, durante el período bajo estudio el porcentaje de desempleados que lleva más de un año en esa situación pasa del 7,6 por ciento al 17,4 por ciento.
Este cambio en la estructura de la desocupación, y la presencia de más miembros desocupados en un mismo hogar, sumado al aumento de la duración del desempleo, muestra que este fenómeno (aunque no exclusivamente) está contribuyendo a desarrollar uno de los procesos más importantes de la exclusión social que es la exclusión económica: la imposibilidad de insertarse económicamente en la estructura social, a partir de que las personas no pueden participar en la economía a través del trabajo, que es en las sociedades capitalistas (para aquellos que no tienen acceso al capital) la única manera de garantizar ingresos para satisfacer necesidades.
Este fenómeno a su vez, presenta una permanencia a lo largo de la última década y no manifiesta signos de modificación. En esos términos, es importante considerar las huellas que este proceso deja en la conciencia social, teniendo en cuenta que nuestro país ha sido (y en ello la estructura social del Gran Rosario es paradigmática) un país de pleno empleo, con una importante base industrial, y con condiciones de empleo asalariado protegido.
El relato de la experiencia del desempleo
Dichos relatos nos muestra que el desempleo está asociado a varias formas de exclusión social: una de ellas es la perdida de prestigio, de status reconocido. Hacen los propios actores se esbozan distintos modelos interpretativos, donde la referencia al pasado configura una significación diferente de lo que actualmente de define como desempleo. Ello implica una estructuración diferente de la temporalidad y por lo tanto, una definición diferente del pasaje de la ocupación a la desocupación o de la inactividad a la desocupación.
Quienes tienen una referencia temporal nítida con respecto al episodio de pasaje de la ocupación a la desocupación son los trabajadores que se desempeñaban en empleos estables. Para ellos hay una distinción clara entre ocupación (ese empleo que tuvieron durante años) y desocupación (la situación actual de privación).
En esos términos la forma en que se define aquello que se ha perdido tiene mucha relación con cómo es experimentada la situación actual. En este grupo el desempleo aparece como un proceso profundamente desintegrador porque está directamente ligado a la pérdida de status social en su grupo de origen. La descripción que hacen de su situación está ligada a la revalorización de sus capacidades como trabajadores con muchos años de antigüedad y experiencia, y al sentimiento de creciente desvalorización en el presente, vinculado a su sentimiento de falta de lugar, la dificultad para conservar lo que tanto costó adquirir a lo largo de la vida y la sensación de que el futuro de sus hijos es un escenario de inestabilidad a diferencia de lo que les sucedió a ellos en el pasado.
Aquellos desempleados que tenían una inserción laboral inestable y ya habían experimentado situaciones de pasaje entre ocupación, desocupación e inactividad, expresan el empeoramiento de las condiciones para la supervivencia pero tienen una estructuración temporal diferente, su relato se orienta hacia las privaciones diarias de su cotidianeidad y no a la pérdida de empleo.
Para los jóvenes nuevos ingresantes, el desempleo es más desestructurante y hay una abrupta ruptura de la temporalidad si implica a su vez la interrupción de una trayectoria escolar; en ese caso hay una clara distinción entre la realización de una actividad aunque no sea un empleo (la escuela) y la pérdida de un espacio de organización de la temporalidad. El desempleo en consecuencia, adquiere un significado distinto si es vivido como un acontecimiento en una trayectoria "laboral y educativa", en comparación al significado que tiene si ya no se piensa continuar en el sistema educativo y el ingreso al mundo laboral -que es percibido como excluyente del mundo de la escuela- se da a través del desempleo. En este último caso se trata de un pasaje de exclusión ya que se da una transición desde una estructura integrativa (la escuela) hacia una situación de exclusión (no poder acceder al mercado de trabajo).
El desempleo, la vida familiar y los cambios en las relaciones de género
Cuando analizamos más específicamente los cambios que sobrevienen en el grupo familiar cuando uno o varios miembros quedan desempleados, vimos sobre todo que hay tres consecuencias importantes que aparecen de forma reiterada en las familias con las que hemos tomado contacto.
En primer lugar, el desempleo origina importantes cambios en las pautas de conformación de los hogares, expresándose en separaciones, y conformación de nuevos hogares por allegamiento cohabitacional. En algunos casos, estos cambios se relacionan con conflictos preexistentes que el desempleo viene a actualizar; en otros casos, la misma situación de pérdida de ingresos genera mayor conflictividad familiar, especialmente a partir de la emergencia de la desocupación de más de un miembro.
En segundo lugar, y en lo que se refiere a los cambios en la división del trabajo en el hogar, una consecuencia importante es la intensificación del trabajo de las mujeres (ya sea porque buscan activamente empleo estando desempleadas o porque aumentan la cantidad de horas de trabajo) y ello trae aparejado problemas en el rendimiento escolar de los niños, en tanto la familia les ha delegado la responsabilidad por las tareas vinculadas a la reproducción social en el hogar.
En tercer lugar, la reconstrucción del episodio de la desocupación, conjuntamente con las trayectorias laborales de los distintos miembros del hogar, permite constatar que en muchos casos, el desempleo del jefe de hogar y/o la cónyuge, trae aparejado el desempleo de otros miembros, que salen a buscar trabajo para recomponer el presupuesto doméstico a partir de la pérdida de ingresos.
Las consecuencias sociales de la desocupación
El desempleo daña el proceso de autonomía de las personas porque genera privación y exclusión económica y porque produce en muchos casos una profunda ruptura con el modo que tienen las personas de representarse a sí mismas a través del trabajo. El desempleo genera procesos de exclusión social a partir de la imposibilidad de participar en redes sociales más amplias que las de la proximidad social inmediata. Un desempleado pierde la posibilidad de mantener redes de intercambio con otros grupos sociales, a partir de la pérdida de un espacio de sociabilidad mayor que es el ámbito laboral.
El problema del desempleo es una cuestión vinculada al estilo de desarrollo seguido por nuestro país y sus consecuencias redistributivas, no existen vías de solución sino se cuestiona la forma de apropiación y distribución del producto en nuestra sociedad. Este enfoque tiene la virtud de transparentar un dato básico, el problema de la distribución es cada vez más un problema de orden político y no de orden económico. Si se considera la masa de recursos existente el país, ésta es suficiente para satisfacer las necesidades de todos sus habitantes.
Pobreza e indigencia en la argentina estratificación [Autor. Artemio López /Equipos de Investigación Social (EQUIS)]
Según Informe del Banco Mundial, con datos sobre provincias, regiones y el total del país, se proyectan las líneas de Indigencia y Pobreza sobre la población general y el grupo de menores de 14 años.
Como se observa, un Hogar tipo es Indigente cuando sus ingresos son inferiores para cinco personas a los $ 280,01 por mes y en el caso de un hogar tipo pobre se lo considera bajo la línea de pobreza si posee menos de $ 623,47 por hogar y por mes.
Observado el exiguo nivel de ingresos que supone para un hogar ser Pobre o Indigente, se analiza a continuación el desagregado por provincia y región de las Líneas de Indigencia y la distribución espacial de la Pobreza e Indigencia a lo largo de la geografía nacional no es homogénea.
El Noreste y Noroeste donde residen mas de siete millones de compatriotas son claramente las regiones de mayor incidencia de ambas privaciones, con líneas de pobreza superiores al 55% y con niveles de Indigencia cercanos ya al 20%.
En efecto, si para el 24% de pobreza en el GBA total, el informe correspondiente al primer semestre del año 1998 elaborado por el SIEMPRO informa un 33% de pobreza en el Conurbano en general y 39% en el segundo cinturón, es posible inferir que para un 27% de pobreza regional total, actualmente existe un 36% de población pobre en el Conurbano y 42% en el segundo cinturón, en tanto en la misma región del conurbano, ya el 50% de los niños menores de 14 años convivan en hogares ubicados bajo la línea de pobreza.
El índice de desocupación promedio se ubicó en los últimos dos trimestres por debajo de los dos dígitos, lo que significa un alivio, pero no el final de la problemática del mercado laboral. Sin embargo, hay siete zonas en las que aún esa barrera no fue traspasada. Así lo indican los datos de la encuesta de hogares del primer trimestre del año, difundidos ayer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). En ese período, y debido a factores estacionales, el desempleo se elevó respecto de fines de 2006, del 8,7 al 9,8 por ciento. 24 de agosto de 2008.
En este sentido, los discursos sobre la existencia de unidades geo-económicas inviables, en referencia a las regiones del NOA y NEA, pueden ser conmutados sin mayores esfuerzos, por otros más ajustados a la realidad que hablan de grupos o segmentos sociales inviables, con relativa prescindencia de su circunstancial localización geográfica.
Sin embargo, este tampoco debiera ser el efecto final irreversible del formato de reorganización social y económica implantado en un país que supo constituir la sociedad con mayores niveles de integración social del continente latinoamericano, perfil drásticamente menoscabado en la última década del siglo XX.
Desde un punto de vista histórico y comparativamente, campo/ciudad/consecuencias políticas y económicas, podemos decir que: en 1990 en adelante, y tras la eliminación de la Junta Nacional de Granos (funcionaba muy mal, como todo en la época) se deja al campesino desamparado y mirando a Chicago (bolsa de EEUU); como cuando en 1991, el trigo en Chicago cotizaba a 130 dólares y bajo a 30 dólares, el dólar en nuestro país subió de 6 australes a 15 y la incautación de los depósitos a los ahorrista. Mucho para un solo país.
Esta situación trajo: que hasta esa época, se pagaba para sembrar (trigo, maíz, girasol) entre el 30 y 35 % de lo producido (sin contrato, al mejor estilo Romanista, la palabra). Lo pagaba el contratista al dueño del campo. Luego de la incautación de los depósitos empezaron a aparecer los primeros grupos de inversores pagando el 45 y hasta el 47 % de lo producido.
Esta crisis trajo gran desocupación e emigración del campo a la ciudad, inundando de personas a una ciudad que ya estaba colmada de habitantes.
Pero eso no fue todo. Todo siguió hasta la Crisis (2001/2002). Nuevamente incautación de los depósitos, nuevamente mas grupos inversores, colocaban plata en los campo, pero ya con contratos de alquileres, y se llego a pagar hasta antes del fatídico 11/3/2008, la módica suma de 800 dólares (2400 pesos) por hectáreas durante un año ; y nuevamente trajo gran desocupación e emigración del campo a la ciudad.
Podemos resumir que los depósitos se fueron parte al campo, en forma de producción o a la compra del mismo campo; y otra parte a la propiedad (compra de departamentos). Los pocos que creyeron en los bancos padecieron la toma del ahorro en 2001 y padecerán la toma de los depósitos nuevamente.
Las consecuencias de estas injusticias fueron, que se elevaros precios de los campo y de los departamentos. Hemos podido corroborar, que en 1994, el metro cuadrado costaba mil pesos o dólares en Recoleta (Junín al 1478), al igual que la hectárea de campo que costaba mil pesos o dólares (Junín, provincia). Hoy la hectárea de campo tiene un valor igual a los metros cuadrados en recoleta, si el mismo es de cuatro mil dólares (siempre hablando de lo mejor, tanto en campo como en propiedad).
Hoy en día al empleado no le alcanza el sueldo para comer, y al empleador no le alcanza la producción para pagar los sueldo (+ cargas sociales, 47 % del sueldo) e invertir para seguir adelante. Ni hablar de que el pobre trabajador quiera, presuma comprarse una casa. La misma es inalcanzable.
Pero no todo es tan malo, ni todo es tan bueno. Sabemos que estamos lejos, muy lejos del pleno empleo que impera en EEUU. Ellos basan su riqueza en el consumo del trabajador, nosotros los argentinos y también los mexicanos lo basamos en la exportación a costa del pueblo. Es nuestra indiosincrasias, porque actuamos como los indios (Túpac Amaru y Túpac Katari) que entregaban a sus hermanos a cambio de su bienestar.
Pero también sabemos que si valoramos nuestras instituciones, respetando e idolatrando a la Constitución Nacional, legislando y ejecutando como nuestra ley suprema establece, no solo volveremos a ser lo que fuimos, sino más aun superaremos cualquier meta. Es la única esperanza que nos queda y que esta reapareciendo como corresponde, que es el actual jurídico de nuestra CSJN.
Desarrollo jurídico actual. Esperanzador.
Nuestra intención es terminar el trabajo dejando una esperanza al menos desde lo jurídico para la proyección de nuestro país y más aun de nuestro futuro y el de nuestra descendencia.
Relacionamos la inconstitucionalidad respecto a los casos actuales: cassaba, movilidad jubilatoria, caso Vizzoti y caso Aquino; con el caso de la ley laboral 24013. Porque no huvo los mismos efectos de inconstitucional con la ley 24013 de 1991?
Caso “CASSABA”: control de la constitucionalidad: en la fecha 26/06/06, el doctor Bernardo Nespral, abogado y ex Juez de la Nación opinó sobre la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e hizo importantes reflexiones al respecto.
Pedía la aplicación del Art. 43, que habilita al juez a declarar la inconstitucionalidad de oficio. Y recordando que el tema es antiguo, porque la Ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación, dice en su Art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”.
Dicha aplicación debía ejercerse respecto de la Ley 1181 por la que se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más conocida por sus siglas como CASSABA, a fines del año 2003 el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Porque esta ley contradice el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (Arts, 75, inc. 12; 14 bis y 125, párrafo segundo), por lo que la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales (abogados y procuradores).
Y finalmente el 25/07/08, se derogó Cassaba, cuando la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la ley 1.181 GCBA - Cassaba.
Caso movilidad jubilatoria: miércoles 28 de noviembre de 2007. El máximo tribunal determina que debe establecerse un mecanismo o índice que asegure a los jubilados un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron en los años de trabajo. La decisión es concluyente, por cuanto el tribunal supremo declara a la vez inconstitucional la llamada ley de solidaridad previsional que dispuso la actualización jubilatoria mediante el presupuesto anual. El fallo de la Corte se hizo público justamente cuando se conocía que el Gobierno dispuso una vez más de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mediante la imposición compulsiva de bonos al organismo con destino a sus necesidades fiscales.
Caso Vizzoti: El 14 de setiembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto el fallo de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del límite a la base salarial previsto en el art. 245 de la LCT (según ley 24.013) para calcular la indemnización por despido sin justa causa.
En el caso, consideró que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos 2º y 3º del citado art. 245 de la LCT, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable.
Caso Aquino: riesgos del trabajo. Exclusión de la vía reparadora del código civil. Inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la ley 24557.
Ley 24013: era inconstitucional la forma modalidad de contratación. Los resultados no han sido los esperados, provocando además efectos secundarios dañosos para la economía y el sector asalariado.
Siendo que la corte del ese entonces podría haber accionado su inconstitucionalidad por la la Ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación, dice en su Art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”.
La corte de esa época no actuó debido al gran problema económico que imperaba en el país. Y esta ley al menos, como se decía, daba trabajo a alguien que no tenia. Que era mejor tener un trabajo “con contrato basura o no tener trabajo”. Claro todo el mundo prefería lo malo antes que lo peor.
Siendo que esta ley (24013) tiene de bueno y es la parte que no fue derogada, son los artículos que establecen multas al modo de contratación y blanqueo del trabajador.
Solo nos queda una interpretación bíblica (parábola del campesino) de la modalidad “contrato basura”:
Un campesino, va a la mañana temprano a la plaza, en busca de trabajadores y contrata a todas las personas que estaban presentes para trabajar en su campo por un denario. Luego vuelve hacer lo mismo al mediodía y luego un poco mas tarde. Cuando se termina el día los reúne a todo y les entrega el denario prometido. Pero los que empezaron a trabajar a la mañana temprano se quejaron porque ellos habían trabajado todo el día por un denario y los que trabajaron menos horas iban a ganar lo mismo. El campesino le contesto, hipócrita que acaso no he cumplido con lo prometido.
Esta ley era solo esa promesa de contrato basura, porque no había protección para el trabajador.
Ningún abogado laboralista podía atrever a pedir inconstitucionalidad de la ley basándose en cuestión federal (contradecía el art 14 bis); de atreverse, lo hubiesen destrozado socialmente. Porque el gobierno de turno tenía todo a su favor y nadie lo cuestionaba.
Fue muy cuestionado después que dejo de ser gobierno. Pero eso es un problema argentino, no tenemos previsibilidad, sino que todo lo analizamos después.
Respecto de la CSJN:
Como argentinos, nos queda una esperanza, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fortalecer su misión republicana de actuar con independencia de los poderes políticos, al fallar en los casos antes mencionados como ultimo intérprete de la Constitución Nacional y respetando su texto.
Es alentador porque esta corte demuestra que es adicta, pero adicta a la Constitución Nacional, ya que fue elegida por el gobierno de Néstor Kirchner/Cristina Fernández de Kirchner y ha fallado según sus convicciones y no según las conveniencias del gobernante de turno.
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