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Acordada Nº 52/98


Acordada Nº 52/98


En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 1º Que el art. 114, inc. 4° de la Constitución Nacional confiere al Consejo de la Magistratura, entre otras atribuciones, la de ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados, la cual -por otra parte ha sido reglamentada por el art. 7, inc. 12 de la ley 24.937 [EDLA, 1998-a84].

2º Que esa atribución no es excluyente de las que competen a esta Corte y por delegación, a las cámaras de casación y de apelaciones, en relación con los magistrados sobre los cuales ejercen superintendencia (art. 16, decretoley 1285/58 modificado por ley 24.289[EDLA, 1994-a835], art. 30 de la ley 24.937 -según texto ley 24.939-) y están ínsitas en su calidad de tribunales superiores en grado.

3º Que, por lo tanto, no existe obstáculo para que las actuaciones administrativas en trámite por ante esta Corte -y demás tribunales que actúan por competencias delegadas en las que por motivos disciplinarios se encuentran involucrados magistrados del Poder Judicial de la Nación, continúen su normal tramitación.

4º Que la aplicación de sanciones motivadas por hechos acaecidos después de la instalación del Consejo de la Magistratura corresponde, en cambio, a las facultades concurrentes de los mencionados tribunales y de dicho Consejo, por lo que las actuaciones destinadas a la investigación de faltas cometidas por los magistrados podrán tramitarse indistintamente ante aquéllos y éste.

Por ello, Acordaron: 1º Ordenar que las actuaciones disciplinarias en trámite en que se encuentren involucrados magistrados continúen radicadas ante esta Corte o los tribunales ante los cuales están radicadas. 2º Disponer que las cuestiones de la misma naturaleza que se susciten por hechos acaecidos a partir del 17 de noviembre de 1998 podrán motivar la actuación de esta Corte y de los tribunales que ejercen superintendencia por delegación. Regístrese y hágase saber. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert. - Adolfo Roberto Vázquez. - Enrique S. Petracchi. - Antonio Boggiano.

Notas:

(*) Nota de Redacción: Se transcribe a continuación resolución posterior del Consejo de la Magistratura:

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sesionando en la sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Miembro Decano del cuerpo, Dr. Angel F. Garrote, los señores Consejeros presentes,

Visto: La Acordada Nº 52/98, dictada el 3 de diciembre de 1998 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Considerando: 1º Que dicha Acordada debe ser interpretada como una norma general de carácter reglamentario.

2º Que la potestad reglamentaria, para su vigencia y validez, debe adecuarse a los límites de la competencia del organismo que la ejerce.

3° Que, en tal sentido, tanto la Constitución Nacional en su art. 114, inc. 4°, como la ley 24.937 en su art. 7º, inc. 12, otorgan a este Consejo de la Magistratura el ejercicio de las facultades disciplinarias sobre los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación, de modo tal que, a partir de la fecha de su funcionamiento -por cierto anterior a la Acordada en vista de toda reglamentación sobre materia disciplinaria compete en forma exclusiva y excluyente a este Consejo de la Magistratura.

4º Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la facultad que le otorga el art. 14, apart. c) de la ley 24.937 y, en su virtud, sólo podrá intervenir en grado de apelación de las sanciones que eventualmente aplique este Consejo de la Magistratura en las causas disciplinarias que son de su exclusiva competencia.

Resolvieron: 1º Afirmar la competencia exclusiva y excluyente del Consejo para dictar reglamentos en materia disciplinaria sobre los magistrados de la Nación, así como su condición de juez natural de la causa en relación con la investigación y juzgamiento de los hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, tal como claramente lo expresan la Constitución Nacional en su art. 114, incs. 4º y 6º, y la ley 24.937 en sus arts. 7° incs. 12, 14 y 30.

2º Requerir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores los expedientes disciplinarios iniciados por hechos acaecidos con posterioridad al 17 de noviembre de 1998, sin perjuicio de lo que el Consejo resuelva con relación a los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha.

3º Hacer saber esta resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los demás tribunales inferiores.

4º Regístrese y dese a conocer. - Melchor R. Cruchaga. - Augusto J. M. Alasino. - Eduardo D. E. Orio. - Ricardo A. Branda. - Juan C. Gemignani. - Juan Carlos Maqueda. - Oscar R. Massei. - Julio R. Comadira. - Miguel A. Pichetto. - Horacio D. Usandizaga. -Claudio M. Kiper. - Humberto Quiroga Lavié. - Javier E. Fernández Moores. - Diego J. May Zubiria. - Bindo B. Caviglione Fraga. - Angel F. Garrote. Juan M. Gersenobitz. - Margarita A. Gudi ño de Argüelles (Sec. Gral. del Consejo de la Magistratura: Santiago H. Corcuera).

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