Las ambulancias no deben pasar en rojo sin la sirena
Viernes, 16 de Septiembre de 2005
La Cámara del Crimen procesó al chofer de una ambulancia de la empresa “Paramedic” por pasar un semáforo en rojo sin la sirena reglamentaria prendida y chocar contra una camioneta -tipo traffic- causándole heridas a la paciente que transportaba, al médico que iba a bordo de la ambulancia y a la acompañante del otro automóvil.
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen en autos “Caputi Silveira, Jorge Washington; Ramos, Francisco Javier s/art.94 C.P.” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Francisco Javier Ramos (el chofer) contra la sentencia de primera instancia que procesó al nombrado como presunto autor del delito de lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal).
El 3 de julio de 2004, alrededor de las 10 de la mañana, Ramos conducía una ambulancia de la empresa “Paramedic” por la avenida Elcano. Pese a ir a gran velocidad y no tener la sirena encendida cruzó la calle Fraga con el semáforo en rojo y chocó contra una camioneta marca “Renault Traffic”, conducida por Jorge Washington Caputi Silveira.
Producto del siniestro resultaron gravemente heridos la paciente y el médico que viajaba a bordo de la ambulancia (Arturo Enríquez Padilla), en tanto que la acompañante de Silveira (el conductor de la camioneta) sufrió lesiones de carácter leve.
El tribunal decidió homologar la sentencia de primera instancia y confirmó el procesamiento del chofer de la ambulancia. Los jueces recordaron que el artículo 61 de la Ley 24.449 determina que los vehículos de los servicios de emergencia “pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la velocidad, si ello fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.
“Sólo en tal circunstancia deben circular para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia”, agrega esa norma.
A su vez, los jueces subrayaron que la norma citada “no constituye una salvaguarda que exime de todo cuidado al conductor de un vehículo de emergencia frente a situaciones de riesgo, sino que al introducir el concepto de evitación de un mal mayor, coloca en la persona del chofer la necesidad de implementar las medidas para que la conducta circunstancialmente permitida no derive en el resultado disvalioso que la ley procura impedir”.
Según uno de los testigos del accidente, que se encontraba frente a un taller, distante unos 50 metros de la esquina de Elcano y Fraga, el conductor de la ambulancia prendió la sirena cuando faltaban sólo 20 metros para llegar al semáforo. Por ello los jueces dijeron que el imputado no realizó la conducta debida, pues debió haber hecho sonar la sirena con suficiente antelación como para que los vehículos que circulaban por Fraga pudieran tomar los recaudos necesarios.
Viernes, 16 de Septiembre de 2005
La Cámara del Crimen procesó al chofer de una ambulancia de la empresa “Paramedic” por pasar un semáforo en rojo sin la sirena reglamentaria prendida y chocar contra una camioneta -tipo traffic- causándole heridas a la paciente que transportaba, al médico que iba a bordo de la ambulancia y a la acompañante del otro automóvil.
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen en autos “Caputi Silveira, Jorge Washington; Ramos, Francisco Javier s/art.94 C.P.” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Francisco Javier Ramos (el chofer) contra la sentencia de primera instancia que procesó al nombrado como presunto autor del delito de lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal).
El 3 de julio de 2004, alrededor de las 10 de la mañana, Ramos conducía una ambulancia de la empresa “Paramedic” por la avenida Elcano. Pese a ir a gran velocidad y no tener la sirena encendida cruzó la calle Fraga con el semáforo en rojo y chocó contra una camioneta marca “Renault Traffic”, conducida por Jorge Washington Caputi Silveira.
Producto del siniestro resultaron gravemente heridos la paciente y el médico que viajaba a bordo de la ambulancia (Arturo Enríquez Padilla), en tanto que la acompañante de Silveira (el conductor de la camioneta) sufrió lesiones de carácter leve.
El tribunal decidió homologar la sentencia de primera instancia y confirmó el procesamiento del chofer de la ambulancia. Los jueces recordaron que el artículo 61 de la Ley 24.449 determina que los vehículos de los servicios de emergencia “pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la velocidad, si ello fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.
“Sólo en tal circunstancia deben circular para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia”, agrega esa norma.
A su vez, los jueces subrayaron que la norma citada “no constituye una salvaguarda que exime de todo cuidado al conductor de un vehículo de emergencia frente a situaciones de riesgo, sino que al introducir el concepto de evitación de un mal mayor, coloca en la persona del chofer la necesidad de implementar las medidas para que la conducta circunstancialmente permitida no derive en el resultado disvalioso que la ley procura impedir”.
Según uno de los testigos del accidente, que se encontraba frente a un taller, distante unos 50 metros de la esquina de Elcano y Fraga, el conductor de la ambulancia prendió la sirena cuando faltaban sólo 20 metros para llegar al semáforo. Por ello los jueces dijeron que el imputado no realizó la conducta debida, pues debió haber hecho sonar la sirena con suficiente antelación como para que los vehículos que circulaban por Fraga pudieran tomar los recaudos necesarios.
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