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Proyecto para la Implementación del Juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Proyecto para la Implementación del Juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sistema:
El sistema a implementar en la ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta su población, y la legislación vigente debería ser el sistema anglo sajón.
Porque justamente fue en la Ciudad de Buenos Aires en donde mas se hizo para que se implementara un sistema de juicio por jurado, para citar un caso el del Señor Blumberg. También el nivel de estudios es considerablemente alto para que se entienda rápidamente este sistema y las condiciones escolares son propicias para enseñarlo desde la primaria.
Desde lo legal entendemos que prima la Constitución Nacional que lo ordena y dentro de estos parámetros consideramos que lisa y llanamente ordena este sistema y no otro.
Como el sistema elegido es el anglo sajón consideramos que para el gran jurado debería estar compuesto por 24 personas y los pequeños jurados deberían ser de doce integrantes porque esto brinda la representación comunitaria sin excluir sectores minoritarios y el voto unánime de todos sus miembros porque elimina la deliberación superficial y la prescindencia de las opiniones disidentes en grupos menores.

Para ser jurado, se requiere:

Gran Jurado:
El gran jurado compuesto de 24 personas tendrá menores requisitos para integrarlo ya que solo deberá determinar la procedencia del caso y recabar prueba.
Consideramos también que debería incluirse, además del fiscal, la participación del acusado en la persona de su defensor.
Para ser miembro del Gran jurado se requiere:
Educación secundaria completa, ya que es de suponer que se tendría un panorama claro de lo que es el juicio por jurado por el hecho de haberse aprobado las materias correspondientes durante este ciclo escolar.
Ser mayor de 18 años, teniendo en cuenta que esta es la edad actual para emitir el voto y ser autoridad de mesa, siendo estas cargas públicas, consideramos que es edad suficiente para asumir la función de jurado. Consideramos también que no debería existir un límite de edad máximo simplemente bastaría dejar la opción para aquellos superen los 70 años de edad.
Aptitud física y psíquica suficiente para desempeñar la función, esto debería hacerse con alguna sesión o test psicológicos previos al nombramiento.
Ser ciudadano Argentino, nacido en la Ciudad de Buenos Aires con residencia en la ciudad de dos años como mínimo, o no habiendo nacido en la ciudad de Buenos Aires una residencia superior a los quince años en la ciudad, tomada desde la fecha que figure en el registro de las personas, en el DNI. Quizás parezca excesivo el tiempo requerido, pero consideramos que es la ciudad por un lado un lugar de mucho tránsito de personas que vienen de otros lugares y que además se requiere, por sus dimensiones y complejidades bastante tiempo para medianamente conocerla.

Incompatibilidades: No podrán cumplir funciones como jurados:
Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial y municipal, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente o sea en forma transitoria o permanente.
Quedan comprendidos en la prohibición del presente inciso los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, Institutos de Atención Médica, Loterías, Empresas Provinciales y de la ciudad, Bancos Provinciales y las entidades o sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.
Las autoridades directivas de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Nación, de las Provincias o de la ciudad o por la Justicia Federal con competencia electoral.
Los Abogados, Escribanos y Procuradores matriculados en la Ciudad.
Los Psiquiatras, psicólogos y psicopedagogos.
Los integrantes de la Policía Federal y de la Ciudad
Los integrantes de la Guardia Urbana
Los integrantes de Prefectura si el hecho a juzgar se cometiera dentro de su jurisdicción portuaria.
Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Nación las Provincias y de la Ciudad.
El Defensor del Pueblo nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires.
Las autoridades, representantes, y los miembros registrados de ONG y de organizaciones de DDHH.
Todos los anteriormente nombrados durante un período de cinco años luego de dejar su función.
Las mujeres embarazadas que estén en su quinto mes de embarazo al momento de iniciar el juicio y los padres de esas personas por nacer.
Las Personas que requieran atención médica por enfermedades crónicas

Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:
Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
Los condenados por delitos dolosos en los últimos veinte (20) años aniversario, que se computarán a partir de que la sentencia se haya cumplido.
Los concursados que no hayan sido rehabilitados.

El proceso de selección de este jurado se hará por sorteo del padrón electoral. Este sorteo lo harán los encargados de la justicia electoral de la ciudad autónoma de Buenos Aires eligiendo un jurado por cada mil empadronados.
De estas listas se deberá guardar la proporción según la distribución geográfica para lo cual se tomara en cuenta el domicilio según el Centro de Gestión y Participación CGP en el que viva.
La constitución del jurado deberá guardar una proporción equilibrada en relación al sexo pero no necesariamente deberá ser exactamente de la mitad.
Para el proceso se elegirán por un nuevo sorteo -esta vez de la lista resultante- 48 personas de las que serán seleccionadas por las partes de común acuerdo 24 como titulares y las restante 24, 12 como suplentes titulares y los restante 12 como suplentes titulares.
El gran jurado tendrá la tarea de evaluar la prueba existente, obtener nueva prueba y podrá ofrecer reducción de penas para testigos clave hasta la inmunidad. Además determinar si es procedente la elevación a juicio de la causa.
Para llevar a juicio deberán votar afirmativamente 18 como mínimo.

Para ser miembro del pequeño jurado integrado por doce personas se suman a los requisitos anteriores:
Deberán responder en forma escrita, oral o ambas a todas las preguntas que en presencia de defensores, fiscal y damnificado o su asistencia letrada quieran realizarles.
Obtenidos estos datos podrán excluir sin causa uno por la fiscalía en acuerdo con el damnificado, uno por la defensa en caso de ser varios los acusados o los damnificados seguirá siendo uno por cada cual y deberán ponerse de acuerdo.
Con expresión de motivos no habrá límites para la exclusión.
Entendemos que este es el mejor sistema ya que pre determinar motivos, teniendo en cuenta que estos pueden cambiar a cada momento y que sería casi imposible legislarlos a todos de esta forma quien mejor que los interesados para fijar las reglas y acordar quienes son los indicados para esta selección resultante.
Los jurados deberán ser seleccionados de tandas de 24 y en forma individual se les preguntara según el método anteriormente marcado en el día deberán ser liberados aquellos que fueran excluidos y citados para el juicio los otros. En caso de requerirse mas candidatos se llamara a una segunda tanda así hasta completar los 12 jurados que serán los primeros en ser aceptados y ocho suplentes que deberán participar del juicio escuchando todo para el caso de necesitar reemplazar a alguno de los titulares.
Todos los 20 se sentaran juntos durante las audiencias y al momento de deliberar serán solo los titulares los que se reúnan. En cuanto se produzca una vacante asumirá el suplente 1º en dicho lugar retirándose definitivamente del jurado el reemplazado. Los suplentes quedarán liberados definitivamente al momento de terminar la deliberación el jurado titular.
Terminados los interrogatorio para la selección y elegidos los jurados deberá devolverse a cada convocado sus respuestas escritas que pudiese haber redactado para que el las destruya.
A los convocados que fuesen excluidos también se les entregara dichos cuestionarios.
Estará prohibida bajo pena de prisión efectiva de 5 años cualquier copia por el medio que sea realizada de esos cuestionarios o la revelación de las notas que pudieran tomar las partes sobre dicha selección.

Los delitos que debieran ser juzgados por jurados, es de nuestro parecer que deberían ser los que tengan una pena superior a los 10 años de prisión y en los todos los casos cuando el imputado así lo pidiera.
El Pequeño jurado decidir si el imputado es culpable o inocente por si o por no del delito o delitos que se le impute o imputen. Tantos culpable o inocente por cada delito imputado deberán contestar. El juez impondrá el quantum de la pena
Deliberan solos y en forma secreta para llegar a un veredicto tendrán que estar de acuerdo 9 como mínimo. Si el voto es unánime deberá el presidente del jurado seleccionado al solo efecto de leer el fallo agregar al resultado “por unanimidad –según corresponda- culpable o inocente” en caso de disidencia dirá “culpable o inocente -según corresponda- en fallo dividido” quien preguntará será el juez actuante.
Bajo ningún caso deberán guardarse los nombres, el listado de todos los testigos titulares o suplentes del pequeño o del gran jurado.
No puede bajo ningún punto de vista –según nuestro criterio- interpretarse que se violan garantías de procedimiento en primer lugar porque por sobre toda normativa esta la Constitución Nacional que manda expresamente la institución de juicios por jurados. En todo caso, serán estas supuestas garantías las que violan el debido proceso indicado en la Constitución Nacional.
En relación a puntual caso de Juez Anterior a la Causa del Proceso entendemos que de la misma manera que hoy, lo que se tiene en cuenta es el foro o sea el tipo de tribunal (Civil; Penal; Tributario; Comercial; etc.) y no la persona del juez (Zafaroni; Belluscio, etc.) de la misma manera debe ser entendido el jurado. No teniendo en cuenta a las personas físicas que lo integren temporalmente sino a la institución misma.
Y para los que afirman que no es viable el juicio por jurados ya que: “El pueblo no delibera sino a través de sus representantes” entendemos que no solo se equivocan sino que están incorrectamente interpretando el artículo, ya que son los jurados los representantes del pueblo para el concreto hecho de juzgar sobre la inocencia o culpabilidad –en el caso del pequeño jurado- y sobre la procedencia o no –en el caso del Gran jurado-. O dicho de otra forma estos, los jurados, son los legítimos representantes del pueblo para deliberar en esta cuestión precisa y puntual. Son al Poder judicial lo que el Presidente al Ejecutivo y los Diputados y Senadores al Legislativo. Y para los que afirman que tampoco hay elección directa y que esa es la razón, afirmo que también es una interpretación errada ya que los Senadores, y el Presidente de la Republica no siempre fueron elegidos por voto directo. El caso de los Senadores en cierta forma aún continúa ya que se eligen dos por el partido la primera minoría y uno por la segunda dejando de ser exactamente los representantes de la provincia para serlo de un partido político tal.
Pero más aún los jueces, hoy por hoy, tampoco son elegidos por sufragio universal obligatorio y secreto. Entonces me pregunto y pregunto: ¿por qué tanta obstinación y peros al juicio por jurados?

Conclusión:
Si bien es cierto que hasta el día de hoy los poderes legislativos, salvo el caso de Córdoba, no han legislado -salvo los proyectos- sobre la materia, es necesario cumplir con la voluntad constitucional que así lo pide. Y consideramos que pide el sistema anglo sajón.

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