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Seguro de Desempleo en la Argentina (normativa procedimiento modalidades)

Seguro de Desempleo en la República Argentina:

La ley 24.013 en su titulo IV contempla en un Capítulo único el sistema de la protección de los trabajadores desempleados a través del Sistema integral de prestaciones por desempleo o “SEGURO DE DESEMPLEO”. (Artículos 111 a 127)

La protección que instituye ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, y son de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

No será aplicable a:

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario,

Los trabajadores del servicio doméstico y

A quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción. (Quienes se rigen por leyes especiales Nº 25.371 y 22.250)

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

Estos son: a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)); b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)); c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)); d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo; e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)); f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato; g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato; h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador. Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social (mientras el primero comience a funcionar)

c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo;

d) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;

e) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;

f) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud:

Comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de 60 días corridos (podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

En los casos de trabajadores que hubieran percibido gratificaciones por cese de la relación laboral dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de prestación por desempleo, el Consejo podrá establecer un período de espera diferenciado de hasta 120 días corridos.

El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:

Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses
36 meses 12 meses
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días.

La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.

Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.

En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo.

(Nota Por Decreto N° 267/2006 B.O. 13/3/2006 se incrementó los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos en el presente artículo, los que quedaron fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS ($400.) respectivamente.)

Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo:

a) La prestación económica por desempleo,
b) Prestaciones médico-asistenciales (leyes 23.660 y 23.661)
c) Pago de las asignaciones familiares
d) Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales,

Los empleadores están obligados a:
a) Efectuar las inscripciones del artículo 7 de esta ley;
b) Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional del Empleo;
c) Ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo Nacional del Empleo como agente de retención responsable;
d) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones que reglamentariamente se determinen;
e) Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo, hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la empresa.

Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación;
f) Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.

Suspensión de la percepción de las prestaciones
Cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 121: a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia; b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados; c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
c) Cumpla el servicio militar obligatorio salvo que tenga cargas de familia;
d) Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad;
e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no afecta el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

Se extinguirá el derecho a la prestación cuando el beneficiario:
a) Agoto el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido;
b) Obtuvo beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;
c) Celebro contrato de trabajo por un plazo superior a 12 meses;
d) Obtuvo las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia;
e) Continua percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión;
f) Incumple las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 121; Ellos son: c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación; d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
g) No declaró la percepción de gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos seis meses;
h) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación.

Las normas de procedimiento:
La resolución de la autoridad de aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.
Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que sea notificada la denegatoria.
Si no recae resolución expresa en la reclamación administrativa en el plazo de 45 días de presentada, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin emitir resolución, se considerará que existe silencio de la administración y quedará expedita la vía judicial.
En todo lo no contemplado expresamente por esta ley, reglará supletoriamente la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de esta ley tiene facultades para aumentar la duración de las prestaciones conforme a las disponibilidades financieras del sistema.
(Nota Por art. 1° de la Resolución N° 14/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/6/2003 se prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2003 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la presente Ley que se produzcan entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de octubre de 2003, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.)
La reglamentación contempla la modalidad de pago único de las prestaciones como medida de fomento del empleo, para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado, en actividades productivas, en los términos que fije la misma.


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013 - GUíA PARA EL TRABAJADOR

Consideraciones Generales

Para iniciar el trámite, el trabajador debe presentarse en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI), preferentemente la más próxima a su domicilio, no admitiéndose gestión por correo o a través de intermediarios.
A fin de acceder al beneficio deberá tener en cuenta lo detallado a continuación:

Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción) para la protección de los trabajadores desempleados.
Si trabaja en forma independiente puede optar - una vez otorgada su prestación - por solicitar el Pago Único de la misma.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
Servicio Doméstico.
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.

Cobertura, monto y duración de la prestación:
La cobertura esta conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico - asistenciales establecidas por la normativa vigente.
El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Trabajadores Permanentes:

Meses Cuotas Monto a Persibir
Cotizados Mensuales (nunca inferior a $ 250,
ni superior a $ 400)
6 a 11 2 Meses 1 al 2 : (*)
12 a 23 4 Meses 1 al 4 : (*)
24 a 35 8 Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8…..... 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8…...... 85% monto mes 1
Meses 9 al 12….... 70% monto mes 1
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados

Trabajadores eventuales y de temporada:

En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

Obligaciones del trabajador:
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
· Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
· Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
· Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.

La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la unidad de atención de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

Requisitos que debe reunir:

Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
· Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
· Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
· Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Documentación a Presentar:
Para solicitar la prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de datos de ANSES.Si Usted ya cuenta con sus datos actualizados y acreditados no será necesario que presente nuevamente la documentación.Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por Usted declarado se considerarán válidas.Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales, como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, es obligación declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Original y duplicado de la siguiente documentación:
DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.

Documentación que acredita el desempleo:
En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

SI EL SOLICITANTE TIENE CARGAS DE FAMILIA, PARA EL COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE CORRESPONDAN:

Debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:

Si ya inició el trámite:

constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.

Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral:

eventualmente, de existir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional, por ejemplo: algún recibo de sueldo del último empleador.

Seguro por desempleo Modalidad de Pago Único

Su objetivo es promover la inserción laboral de trabajadores asalariados desocupados, financiando el desarrollo de emprendimientos individuales o asociativos para el autoempleo. Brinda la posibilidad de recibir en un solo pago el doble del Seguro por Desempleo que al trabajador le corresponda, para invertir en el desarrollo de un emprendimiento.
• El beneficio se otorga contra presentación y aprobación del proyecto para un emprendimiento.
• El trabajador recibe asistencia técnica para desarrollar su emprendimiento
• Brinda la posibilidad al trabajador de obtener en un solo pago el doble de las cuotas que le resten por liquidar más las asignaciones familiares si correspondieran.
Publico destinatario: Beneficiarios del Seguro por Desempleo
Para acceder a este beneficio, los trabajadores interesados deben:• Tener liquidada la primera cuota del Seguro por Desempleo y restarle al menos 3 cuotas por liquidar.
• Los beneficiarios deben presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o en la Oficina de Empleo de su localidad un proyecto de autoempleo, el cual será evaluado.
• Una vez evaluado y aprobado el proyecto, la persona es notificada y firma el Acta de Notificación de Fecha de Cobro y un compromiso de entrega de la documentación de los gastos realizados.
• Cumplido este requisito, se abona la suma de dinero correspondiente
El Programa ofrece a los trabajadores:
• Asistencia técnica y Capacitación para la formulación y desarrollo del proyecto.• Tutorías a lo largo del desarrollo del proyecto
*Todos los trámites se realizan en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o en las Oficinas de Empleo.

Seguro por desempleo Operativo de Fiscalización y Orientación y Apoyo para el empleo

Su objetivo es apoyar la orientación y la búsqueda de empleo de los trabajadores asalariados desocupados beneficiarios del Seguro por Desempleo.Al mismo tiempo, los operativos están destinados a controlar la condición de desocupados de los beneficiarios del Seguro por Desempleo.

• El beneficiario del Seguro por Desempleo es citado por medio de una notificación en el Recibo de Pago, para presentarse un día determinado en una oficina de la Red de Oficinas de Fiscalización y Orientación del Seguro por Desempleo• El beneficiario deberá firmar una declaración jurada ratificando que se aún se encuentra desocupado.• El beneficiario recibirá orientación para la búsqueda de trabajo:
Apoyo a la Búsqueda de Empleo.
Orientación al Trabajo Independiente (Modalidad de Pago Único).
Orientación sobre los recursos locales para el apoyo legal y la búsqueda de empleo.
• En caso de no poder presentarse en la oficina en la que fue citado, deberá presentarse el mismo día y a la misma hora en la delegación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación más próxima a su domicilio.
Cualquier duda podrá obtener mayor información en la Gerencia de Empleo y Capacitación de su jurisdicción o en la Unidad.

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